- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención arbitraria, tortura y otras violaciones cometidas en agravio de Miguel Ángel García, Enrique García y otros |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derecho a la intimidad Derechos de la víctima o persona ofendida Derechos a la libertad y seguridad personales Derecho al debido proceso y garantías judiciales |
Emisión | 28/06/2002 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal |
1. El 11 de enero de 2000, María de los Ángeles López Jacinto, María Martha López González, Verónica Noriega López, Serafina López Jacinto, Juana Fabila Toral, Julio César García López, Miguel Ángel García Jacinto y Enrique García López (en adelante “los quejosos” o “Miguel Ángel García” o “Enrique García”) formularon queja en esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (en adelante “CDHDF”), a la que correspondió el expediente: CDHDF/122/00/IZTAC/D0223.000. En dicha queja expusieron que un grupo de agentes de la Policía Judicial (en adelante “agentes de la PJ”) de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante “PGJDF”) cometieron diversas conductas violatorias de derechos humanos. De la investigación también se establecieron violaciones a Derechos Humanos cometidas por Agentes del Ministerio Público.
2. Según los quejosos, el 1 de diciembre de 1999, violentamente ingresaron a sus casas alrededor de diez personas que expresaron que eran agentes de la Policía Judicial, quienes se negaron a identificarse y exhibir la orden de cateo. Esas personas se apoderaron de diecinueve aparatos electrónicos arguyendo que eran robados. Se retiraron de las casas llevándose detenidos a Miguel Ángel García y Enrique García. Esas personas se transportaban en vehículos. No pudieron tomar sus datos de identificación porque con franelas y cinta canela se cubrieron las placas de circulación. Posteriormente recibieron un telefonema. Julio César García López escuchó que su familiar detenido Enrique García le manifestó que: dieran el dinero que pedían por entregarlos; después la comunicación se cortó. Recibieron varios telefonemas. Quienes los realizaron les exigieron que entregaran $250,000 por sus familiares detenidos, y les indicaron que de no entregar el dinero no los volverían a ver. En uno de los telefonemas a Rocío López Jacinto le dijeron que: si iba a ver transa. Rocío López respondió que: no tenían el dinero que pedían y solicitó que le indicaran el lugar en el que se encontraban sus familiares detenidos. Pero la persona que llamó colgó de inmediato. En otro telefonema Serafina López Jacinto habló con una persona que se identificó como el Comandante Ramírez. Esta persona expresó agresivamente que: ya se habían pasado de cabronas, que iban a saber lo que era bueno, y que no se burlarían de él. Horas después escucharon que golpeaban fuertemente la puerta de sus casas. También escucharon el sonido de pisadas en los techos y gritos agresivos: ahora sí se las va a llevar la chingada, hijas de puta rateras. Alrededor de veinte personas portando armas se introdujeron violentamente a sus casas. Les requirieron que entregaran todos los aparatos y las armas, y además los agredieron verbalmente e intimidaron con lesionarlos. Esas personas revisaron las casas y se apoderaron de diversos bienes y dinero. Posteriormente acudieron en busca de sus familiares detenidos. En la Contraloría Interna de la Procuraduría capitalina les informaron que sus familiares serían trasladados a la 50a. agencia del Ministerio Público. Vieron que en esa agencia se encontraba al Comandante Esteban Ramírez Romero, quien lidereaba a las demás personas que horas antes los agredieron. En la averiguación previa 50/1528/99-12, sus familiares detenidos fueron acusados de que cometieron un robo, pero después fueron liberados. Desde hace dos semanas han recibido llamadas telefónicas para amedrentarlas y amenazarlas que no denuncien los hechos. Están temerosas que se cumplan las amenazas.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que los servidores públicos que participaron en los hechos materia de la presente Recomendación, o a los que con sus actuaciones en ejercicio de sus funciones no protegieron a las víctimas o han impedido que se procure justicia, ya sea en lo que corresponde a las acciones policiales, como a las acciones y omisiones del Ministerio Público, sean llevados ante un Juez para que se resuelva su probable responsabilidad en los delitos que se configuren por las violaciones a los derechos humanos, documentadas en la presente Recomendación. En consecuencia, que en la averiguación previa por abuso de autoridad, que esa Procuraduría inició contra los servidores públicos involucrados, se analicen los hechos en su justa dimensión, para lograr una procuración de justicia que no se constituya en un medio de impunidad, al dejar de investigar la detención arbitraria, el allanamiento anticonstitucional, la tortura, el trato cruel inhumano o degradante (al menos según la connotación que tenga en la ley penal), el secuestro, el robo y el daño en propiedad ajena. Así como los que se configuren por las acciones u omisiones de las autoridades a las que les correspondió investigar los delitos imputados a los policías. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que las personas involucradas sean sometidas a los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, para que se establezcan las consecuencias jurídicas que en ese ámbito sean de aplicarse. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que con fundamento en la presente Recomendación, se proceda a establecer la cuantificación de una reparación justa para las víctimas de las violaciones a los derechos humanos que han quedado establecidas en este documento, en consecuencia, sean hechas efectivas las reparaciones a cada una de las personas cuyos derechos humanos fueron violados de acuerdo con el criterio internacional argumentado en el cuerpo de la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
4. Que para la debida vigilancia de los sitios de detención de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, se tomen las medidas adecuadas, incluyendo la utilización de cámaras de circuito cerrado conforme a lo ya aceptado por la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, en la Recomendación 2/97 emitida por este organismo protector de Derechos Humanos. Que esta medida se armonice con inteligencia y buena fe, preservando la salvaguarda del derecho a la intimidad que se debe a toda persona. | No aceptado |
No aceptado |
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
5. Que la Consejería Jurídica promueva ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las reformas legislativas necesarias para que el Código de Procedimientos Penales establezca reglas claras de prohibición de la prueba, cuando éstas sean obtenidas en violación de garantías constitucionales, y que establezca la validez de la confesión únicamente ante el Juez, tomando en cuenta que son los Jueces los garantes de la calificación, desahogo y valoración de la prueba, de manera imparcial, de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | No aceptado |
No aceptado |
6. Que la Consejería Jurídica promueva ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la adopción de la tipificación de la tortura contenida en el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos en el Código Penal del Distrito Federal. | No aceptado |
No aceptado |