- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Actos de tortura infligidos al joven José Luis Martínez González en el momento de su detención |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal |
Emisión | 22/03/2007 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
1.1 El 30 de agosto de 2005, esta Comisión recibió la queja de la señora Beatriz Elena González Reyes, en la que refirió que: El 26 de agosto de 2005 se comunicó a LOCATEL, porque su hijo José Luis Martínez González, de 15 años de edad, no regresó a su domicilio. Posteriormente le informaron que estaba detenido en la Coordinación Territorial IZP-1. En este lugar le explicaron que su hijo estaba señalado como infractor de portación de arma blanca. Posteriormente, en dicha Coordinación lo señalaron como probable responsable del robo de un vehículo. Ese mismo día su hijo rindió declaración en presencia de persona de su confianza, siendo ésta su propio padre José Luis Martínez Amaro. Su hijo manifestó que él y dos menores de edad (desconoce sus nombres) fueron detenidos por policías de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes los subieron con lujo de violencia a una camioneta. Posteriormente fueron llevados a una explanada baldía, ahí los obligaron a desnudarse, los golpearon y les tomaron fotografías desnudos con distintos objetos, además de quemarles las orejas con cigarros; finalmente, los trasladaron a la mencionada Coordinación. Después de rendir declaración su hijo fue trasladado a la Agencia 57° del Ministerio Público, donde le informaron que su hijo sería remitido al Consejo de Menores porque el delito o la infracción que cometió era grave. Actualmente, su hijo y un menor de edad (desconoce su nombre) se encuentran en el Consejo de Menores.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en el ámbito de su competencia dé vista a la Unidad de Asuntos Internos y al H. Consejo de Honor y Justicia de esa Secretaría, con los argumentos y pruebas que sirvieron a esta Comisión como medios de convicción para la emisión de la presente Recomendación, a fin de que se investigue y, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo correspondiente contra los policías preventivos Eduardo Parache Serna, José Luis Fernández Rosas, David García Reyes y Oswaldo Godínes Sánchez adscritos al Sector Reforma IZP-4, quienes participaron en la detención del menor José Luís Martínez González y cometieron actos de tortura en su agravio. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
2. Se coadyuve activa y eficazmente con el agente del Ministerio Público de la Unidad Investigadora B-2 sin detenido de la Fiscalía para Servidores Públicos, quien tiene a su cargo la integración del desglose de las averiguaciones previas acumuladas FIZP/IZP-4T3/1750/05-08 y FIZP/IZP-4T3/1487/05-07 que se elaboró con motivo de las lesiones que presentó el menor José Luis Martínez González. Se proporcione oportunamente a dicho agente del Ministerio Público la información y apoyo que se requiera, incluyendo lo actuado e investigado por esta Comisión, para que, en su caso, determine la responsabilidad penal en que pudieron incurrir los servidores públicos involucrados. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que se proceda a la reparación de los daños causados al agraviado, en los términos descritos en el Apartado 5 de la presente Recomendación, que comprende: 1) Como medida de rehabilitación, previo consentimiento informado, se realice al agraviado dictamen psicológico, a fin de detectar las afectaciones que derivaron de los hechos de agresión e intimidación, para que de ser el caso y ser su voluntad, se le brinde la atención psicológica que requiera. 2) Como medidas compensatorias: a) La inclusión del menor y/o sus familiares en algún programa de asistencia social. b) Se incluya al menor agraviado José Luís Martínez González en un programa de becas, hasta que concluya sus estudios profesionales. c) En caso de resolver la responsabilidad de los elementos que torturaron a José Luís Martínez González, se haga del conocimiento de todo el personal que labora al interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, los incidentes del presente caso y la sanción que se impuso a los elementos, a efecto de enviar un mensaje a todo el personal que labora en esa Dependencia, de que los actos de tortura serán sancionados y que la Secretaría no permitirá la impunidad de sus elementos. 3) Como indemnización, el pago de gastos médicos erogados, que se efectuaron para la atención médica de las lesiones de que fue objeto, previa comprobación por parte del agraviado y/o sus familiares ante la autoridad competente. 4) Se dé inicio a las investigaciones conducentes a efecto de que el órgano de control interno competente, deslinde la responsabilidad de los servidores públicos que intervinieron en los actos de tortura que se mencionan, y que evite en lo futuro, que se repitan actos violatorios de derechos humanos como el descrito en el presente caso, lo anterior de conformidad con el artículo 47, 77 Bis y demás aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos. | No aceptado |
No aceptado |
4. Revisar las políticas de los estímulos económicos que se otorgan a los policías por la detención de personas (someterlos a la auditoria de una instancia académica como la UNAM, UAM o UACM), a efecto de dilucidar si esta política ocasiona que los policías fabriquen delitos, y la posibilidad de otorgar dichos incentivos hasta que la autoridad jurisdiccional dicte el auto de plazo constitucional en el que se determine la sujeción a proceso de la persona que fue detenida, o en su caso, hasta que el Consejo Unitario de Menores defina la situación jurídica del menor. | No aceptado |
No aceptado |