- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Habitantes de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa en la Delegación Coyoacán. (Construcción de desarrollos habitacionales en el Callejón Esfuerzo 302 y Calzada de Tlalpan 3155.) |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho al agua potable y saneamiento Derecho a la vivienda Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud Derecho a un nivel de vida adecuado Derecho a disfrutar de los beneficios de la cultura |
Emisión | 08/08/2011 |
Autoridades recomendadas | Delegación Coyoacán Sistema de Aguas de la Ciudad de México Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Secretaría de Transportes y Vialidad |
I.1. Respecto de la obra realizada en el Callejón Esfuerzo número 302
I.1.1. El día 22 de octubre de 2007 se recibió por Oficialía de Partes de este Organismo, el oficio número 35048 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, signado por el Doctor Máximo Carbajal Contreras, Director General de Quejas y Orientación. En dicho oficio remite a este Organismo local, por considerarlo de su competencia, los escritos de las y los peticionarios integrantes de la Comisión Alterna del Pueblo de Santa Úrsula Coapa en la Delegación Coyoacán.
De los hechos narrados en el escrito de queja, se desprende una presunta violación a sus derechos humanos, con motivo de las irregularidades que las y los peticionarios observaron por parte de las autoridades al permitir la construcción de 80 departamentos en el Callejón Esfuerzo 302, en la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán.
En su escrito las y los peticionarios manifestaron literalmente lo siguiente:
“[…] Ponemos a su consideración lo siguiente:
-Que las autoridades locales sabedoras de sus funciones, nos rechazan una y otra vez demandas para la no construcción de condominios en el Pueblo de Santa Úrsula Coapa, proclamado patrimonio cultural, presentándose estudios hechos por la UNAM de que no son factibles dichos proyectos y que a ya más de un año no pueda proceder ni dar contestación a una sola de las demandas expuestas, (sic) privándonos de nuestros derechos.
Las autoridades locales permiten:
1. La desaparición total de un área verde así como de su hábitat natural y en su lugar aprueban la construcción de 80 departamentos y lo que es aún peor, proporcionan unidades de transporte para el traslado de material a la constructora […].
2. El uso de explosivos químicos para la realización de un pozo de absorción que será usado como desagüe, sabiéndose que a no menos de 50 metros se encuentra un venero que sus aguas son tratadas para el consumo humano.
3. El uso de tomas clandestinas de agua potable y las que autorizan están fuera de las normas establecidas.
4. El alineamiento hecho particularmente y exclusivo para la constructora, apropiándose de la avenida y asignando a su libre albedrío lugares de estacionamiento, banquetas, permisos para sitios de taxi.
5. No responder a demandas hechas por más de 15 familias que han sido afectadas sus viviendas y si esperar a que la constructora “arregle” esta problemática por su cuenta.
6. Las autoridades del Sistema de Aguas de la Ciudad de México pretendieron conectar los servicios actuales a los condominios sin que la constructora haya cumplido con las medidas de mitigación establecidas en el Certificado Único de Zonificación y Uso de Suelo Específico y Factibilidades.
7. La autoridad se presta y avala convenios espurios entre particulares y gente que no es de la comunidad creando una problemática social.
Las autoridades locales proporcionan seguridad con patrullas puestas a la entrada de dicha construcción, y no realizan absolutamente nada con un grupo de choque con el que cuenta la constructora, teniéndose problemas de intentos de violación, amenazas de toda índole. (sic). Porque o debido a que las autoridades locales permiten toda clase de concesiones a la constructora y prácticamente ya concluidos los departamentos se sigue permitiendo la impunidad y la fuerza del poder […]”
I.1.2. Por los hechos que se señalan, se registró el expediente de queja CDHDF/122707/COY/N6240-III, al que se agregaron una serie de oficios, constancias, fotos, notas de prensa y peticiones por parte de las y los vecinos, así como de este Organismo local, dirigidas a
diversas autoridades del Distrito Federal y que forman parte de la evidencia que sustenta la motivación de esta Recomendación.
I.1.3. El día 22 de abril de 2010, dos de las peticionarias comparecieron ante esta Comisión de Derechos Humanos y manifestaron, respecto de la conexión al drenaje, que cuando el personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (en adelante SACM o Sistema de Aguas) acudió a observar las condiciones operativas de la conexión al drenaje de la red interna del inmueble, pudieron ver que ésta no tiene ninguna conexión con el drenaje general y el agua se estanca en un depósito de esa Unidad Habitacional cuyo objetivo era contener el agua pluvial y no para usarlo como drenaje. Informaron a este Organismo local, que no hay drenaje ni algún sistema alternativo para desaguar lo que producen las casas de la Unidad Habitacional. Por otro lado, comentaron que el 10 de abril de 2010 hubo un incendio en la zona y debido a lo reducido de las vialidades, los bomberos no podían ingresar.
I.2. Respecto de la obra realizada en Calzada de Tlalpan 3155.
I.2.1. El 22 de julio de 2009, se recibió por Oficialía de Partes de este Organismo un nuevo escrito de queja, suscrito por vecinos y vecinas de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, en la que manifiestan su inconformidad por las irregularidades en las obras de construcción de otro desarrollo habitacional con 96 departamentos en Calzada de Tlalpan número 3155.
En su escrito los y las peticionarias hacen del conocimiento de esta Comisión local los siguientes hechos:
[…] Con fundamento en los artículos 208, en relación con el 172, así como en el capítulo VIII del título sexto del reglamento de construcciones para el Distrito Federal (sic), se establece que se debe cumplirlo relativo a las precauciones para que no resulten afectadas las edificaciones y los predios vecinos ni los servicios públicos, esto derivado de que la construcción que se encontraba en dicho predio era muy antigua y debe existir protección a colindantes así como a transeúntes, así mismo se debe investigar las condiciones y características de dicho predio, esto derivado de que se encuentra a un costado de un venero cuyo afluente en época de lluvias es bastante considerable, además de que no se podría edificar a nivel de banqueta ya que en esta zona el drenaje está saturado y en época de lluvias brota considerablemente en dicho predio (sic), solicitamos se presente el estudio en mecánica de suelos; esto derivado de que los predios colindantes ya presentan hundimientos, emersiones, inestabilidad, agrietamientos del suelo y desplomo y esta Unidad Habitacional vendría a agravar la problemática existente, y debe tomarse en cuenta en el diseño y construcción de dicha obra estos antecedentes.
Se debe de realizar un estudio en lo que se refiere al servicio de drenaje, agua y vialidad ya que en la actualidad están saturados con la población ya existente y si se tomara en cuenta la población que se pretende incrementar no únicamente con esta Unidad Habitacional sino con otras más que van a realizar sus descargas en esta misma zona de saturación y desbordamiento, es inminente que ocasionaría un problema de graves consecuencias, situación que se debe tomar en consideración y denunciar ante las autoridades correspondientes y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con la finalidad de que verifique que esta construcción nueva que pretende imponer no cause daños a los servicios existentes, situación que se ha manejado en las mesas de trabajo en el Gobierno del Distrito Federal y que la
Empresa no ha cumplido con los requisitos y ha venido violando la ley para que por la vía de hecho siga avanzando y poder llevar a cabo la obra, la saturación de nuestras vialidades se ha convertido en un problema generalizado en el Pueblo de Santa Úrsula Coapa el cual todavía conserva sus características típicas propias de un pueblo sus calles y callejones son de traza estrecha e irregular por consiguiente el tránsito de la Calle Esfuerzo se ha convertido en un verdadero problema puesto que los camiones de volteo cierran el paso por lo angosto de dicha calle y en lo que se refiere a la entrada de la calzada de Tlalpan esta no tiene acceso directo ya que cuenta con banqueta y accesan por un costado de la Unidad Habitacional denominada Colorines dañando seriamente la casa colindante esto derivado de que frente a dicho predio se encuentra un paso peatonal que en mesas del Gobierno del Distrito Federal el Instituto de Vivienda del Distrito Federal propuso el retiro de dicho paso peatonal con la finalidad de favorecer a 97 familias que pretenden imponer con esta unidad y dejar sin este servicio a toda una comunidad, escuelas y empresas aledañas, además de que cada día contamos con una presión de agua más deficiente en el que existe un crecimiento poblacional indiscriminado, derivado de los proyectos de unidades habitacionales como el de Esfuerzo 302, Hidalgo 102, Tlalmanco 78, andador 5 de Calle Esfuerzo, entre otros que han sido autorizados por el Gobierno del Distrito Federal, La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por funcionarios públicos de la Delegación Coyoacán, Setravi, Sistema de Aguas de la Ciudad de México, […] tal es así que han realizado convenios de transición normativa con los cuales otorgan las factibilidades de servicios siendo esto ilegales e ilegítimos y contravienen las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es así como la Seduvi otorga certificados únicos de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades sin que se tengan estudios previos para ver si es viable o no cualquier Unidad Habitacional en específico la de calzada de Tlalpan 3155. (sic) […]
Solicitamos […] la CLAUSURA TOTAL DE LA CONSTRUCCIÓN UBICADA EN CALZADA DE TLALPAN 3155 Y/O ESFUERZO 9 COLONIA PUEBLO DE SANTA ÚRSULA COAPA, DELEGACIÓN COYOACÁN C.P. 04650 (sic). ADEMÁS DE QUE SE APLIQUEN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES […].
I.2.2. En virtud de los hechos que se exponen en el escrito de queja, y al desprenderse de éste presuntas violaciones a los derechos humanos, se registró el expediente CDHDF/III/122/COY/09/D4725, al cual se agregan una serie de fotografías, constancias, oficios y solicitudes tanto de este Organismo local, como las que realizaron las y los vecinos a distintas autoridades del Distrito Federal.
I.2.3. El día 2 de febrero de 2011, una de las peticionarias compareció ante esta Comisión de Derechos Humanos, a fin de proporcionar información y documentación relacionada con los hechos motivo de la queja. En el Acta Circunstanciada relativa a la comparecencia se señala que la peticionaria manifestó lo siguiente:
El día 5 de julio de 2010 la PAOT emitió recomendación (PAOT-2008-1150-SPA-564 y sus acumulados), al Jefe Delegacional en Coyoacán, al Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, al Director General del Sistema de Aguas y al Secretario de Desarrollo, quienes no han dado cumplimiento a la misma […]
Con el Sistema de Aguas han sido atendidas por Carlos Arredondo, el licenciado Tejerina y Juan de Dios, mediante mesas de trabajo (la última el 27 de octubre de 2010) con el Sistema de Aguas y respecto al drenaje, servidores públicos han señalado que se requiere un presupuesto de $50,000.000 para dar solución al problema de saturación de la red de drenaje. La última reunión que sostuvieron en Sistema de Aguas fue en el mes de octubre de 2010, además les indicaron que se iba a solicitar el presupuesto de los $50,000.000 y quedaron de comunicarse con ellos pero no lo han hecho.
Respecto de la acción pública en la Delegación les dijeron que la SEDUVI es quien tiene que hacerla cumplir, pero no lo ha hecho.
[…] que promovieron juicio de nulidad contra la SEDUVI por no haber dado cumplimiento a la acción pública y que otorgó certificados de uso de suelo y después lo negó […]
[…] Por otro lado han continuado acudiendo a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán para solicitar que se realice visita de verificación de la obra por construcción en vía pública […] por medidas de seguridad ya que el tapial no está bien colocado y con el aire se mueve y pega con los postes de la luz, servidores públicos de dicha dirección en reunión celebrada el 8 de diciembre de 2010 les indicaron que se perdió el expediente y no podían hacer nada hasta que solicitaran a la SEDUVI copia del proyecto constructivo.
El 14 de enero nuevamente tuvieron reunión y les indicaron que aún no tenían copia del proyecto constructivo.
Asimismo, proporciona varios documentos en fotocopia a fin de que se agreguen al expediente.
I.2.4. El día 14 de febrero de 2011, una de las peticionarias compareció ante este Comisión a fin de proporcionar diversa información y documentación en fotocopia simple, por considerar que dicha información se relaciona con los hechos, la cual se agregó al expediente.
I.2.5. El 1° de marzo de 2011, este Organismo mediante oficio 3-3745-11, dirigido al Ingeniero Ramón Aguirre Díaz, Director General del SACM6, solicitó medidas precautorias, derivado de una llamada telefónica de una de las peticionarias, quien manifestó:
Afuera de los edificios en construcción del predio ubicado en Calzada de Tlalpan número 3155 esquina con Calle Esfuerzo, se presentaron aproximadamente 200 elementos del Agrupamiento de Granaderos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en compañía de servidores públicos del Gobierno Central y de Bernardo Hurtado del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y de varios trabajadores más, quienes están realizando trabajos para conectar la red de drenaje y de agua potable.
En el lugar también se encuentran habitantes del Pueblo de Santa Úrsula Coapa quienes no están dispuestos a que se realice dicha conexión, ya que en mesas de trabajo con servidores públicos del Sistema de Aguas del Gobierno del Distrito Federal se acordó de que no se iba a realizar la conexión del agua y del drenaje, hasta que se llevaran a cabo obras de mitigación, ya que en época de lluvias la zon donde se construyeron los edificios se inunda. […]
Las medidas solicitadas al SACM consistieron en: a) girar las instrucciones necesarias al personal a su cargo para que de haber llegado a acuerdos en las mesas de trabajo mencionadas por la peticionaria -en el sentido de llevar a cabo medidas de mitigación- se cumpla con dichos acuerdos; y no se realicen obras de conexión de la red de drenaje y agua potable de los edificios en construcción del predio ubicado en Calzada de Tlalpan número 3155, hasta en tanto no se garantice que cuando los edificios sean habitados no se provoquen inundaciones en la zona, y b) en caso de que se hubiesen concluido los trabajos de conexión de drenaje y del agua potable, a la brevedad
Las medidas solicitadas al SACM consistieron en: a) girar las instrucciones necesarias al personal a su cargo para que de haber llegado a acuerdos en las mesas de trabajo mencionadas por la peticionaria -en el sentido de llevar a cabo medidas de mitigación- se cumpla con dichos acuerdos; y no se realicen obras de conexión de la red de drenaje y agua potable de los edificios en construcción del predio ubicado en Calzada de Tlalpan número 3155, hasta en tanto no se garantice que cuando los edificios sean habitados no se provoquen inundaciones en la zona, y b) en caso de que se hubiesen concluido los trabajos de conexión de drenaje y del agua potable, a la brevedad posible se realicen las obras de mitigación correspondientes.
I.2.6. El día 25 de mayo de 2011, tres de las personas peticionarias, integrantes del Movimiento Ciudadano del Pueblo Santa Úrsula Coapa A.C. comparecieron ante esta Comisión de Derechos Humanos, se les informó sobre los avances en la investigación y entregaron diversa documentación para que se agregara al expediente. Asimismo, en el Acta Circunstanciada de la comparecencia se plasmó que realizaron las siguientes manifestaciones:
1. Que sobre las obras de reforzamiento que se llevaron a cabo para el predio de Esfuerzo 302, sólo beneficiaron a la colonia Santa Úrsula Coapa y no al Pueblo.
2. Que ellos no se oponen a las obras de reforzamiento, siempre y cuando éstas sean integrales y beneficien no sólo a la Unidad Habitacional, sino a toda la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa en virtud de los problemas que se presenten en el suministro de agua y por los problemas de drenaje.
3. Que sobre las obras de reforzamiento integral se las han solicitado a las autoridades de la Delegación Coyoacán y del SACM, a lo que han respondido que no se cuenta con los recursos económicos suficientes para realizarlas.
4. Los peticionarios mencionaron que a pesar de no contar con las factibilidades este predio se encuentra en un 60% habitado.
5. Que sobre el drenaje, usan la cisterna de captación de agua como fosa séptica y que la tienen que desazolvar cada 15 días; cuando sucede esto produce un olor insoportable.
6. Sobre la liberación de la calle San Raúl, manifestaron que desde el operativo en el año 2009, tienen problemas con los comerciantes y vecinos establecidos en los asentamientos irregulares, que incluso las han amenazado de muerte, pues la Delegación al hacer el operativo les mencionó que las peticionarias habían solicitado que los retiraran.
7. Que la última reunión que tuvieron con el Ingeniero Ramón Aguirre, quedó éste en comunicarse con ellas en 15 días para darles una solución, cosa que no ha pasado.
8. Que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (en adelante SEDUVI) se ha negado a atenderlos.
9. Que en la última mesa de trabajo el ingeniero Ramón Aguirre, Director del SACM le dijo a otro funcionario “a ver tu que sabes del chisme que trae la señora”, refiriéndose a [una de las peticionarias], además culpó a los vecinos del Pueblo de los problemas viales, manifestándoles que era su culpa haber construido calles tan angostas, de lo que tienen grabación ya que todas las reuniones las han grabado.
10. Que actualmente hay días en que no tienen agua o bien la presión del agua es muy baja, que en época de lluvias las aguas del drenaje se salen y hay inundaciones, que incluso en algunas zonas hay marcas del SACM de hasta dónde llega el agua. Que tienen video que comprueba las inundaciones.
11. Que sobre la obra en Calzada de Tlalpan número 3155, aún no está ocupada pero ya está conectada al drenaje sin que éste cuente con la factibilidad; que no han realizado obras de reforzamiento.
12. Que sobre la salida de automóviles ésta se construyó por calle Esfuerzo y que además construyeron una banqueta de 50 cm sin tener permiso para ello.
13. Que el tapial está colocado de manera que también invade la vía pública.
14. Sobre los daños ocasionados en las viviendas, una de las personas manifestó que interpuso denuncia en la PGJ pero que aunque enviaron a un perito en arquitectura y en el peritaje se concluyó que los daños eran producto de las obras, la averiguación previa fue enviada al archivo bajo el argumento de que no habían podido localizar al dueño de la obra.
I.2.7. El 30 de mayo de 2011, los peticionarios comparecieron ante esta Comisión Local a fin de entregar copia simple de varios documentos para que fueran agregados como evidencia al expediente.
I.3. Acumulación de expedientes
I.3.1. Con fundamento en el artículo 111 bis del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, mediante acuerdo del Tercer Visitador General, el expediente CDHDF/III/122/COY/09/D4725 fue acumulado al expediente CDHDF/122/07/COY/N6240-I.
Delegación Coyoacán
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo no mayor a 6 meses a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, realice un diagnóstico de la red secundaria de agua potable, drenaje y alcantarillado en la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, para que en un plazo no mayor a un año a partir de la Aceptadade la Recomendación, determine y ejecute las obras integrales de reforzamiento y en su caso sustitución del sistema de agua potable, drenaje y alcantarillado que aseguren el correcto funcionamiento del mismo, de conformidad con las líneas de acción 624, 628 y 712 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Asimismo, emita un dictamen técnico, fundado y motivado, documentado por especialistas, en el que se confirme si las obras realizadas son suficientes para garantizar el derecho al agua y saneamiento de los habitantes de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa. | No aceptado |
No aceptado |
2. Que en un plazo de 10 días hábiles a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, inicie los procedimientos administrativos correspondientes a fin de suspender, clausurar o regularizar las obras de construcción de 96 viviendas que se realiza en la calzada de Tlalpan 3155 en la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, hasta en tanto cuente con la factibilidad tanto vial como de agua potable y drenaje, que tome en cuenta la viabilidad de los servicios de la zona; de conformidad con la línea de acción 712 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. | No aceptado |
No aceptado |
3. Por la inacción de la Delegación que ha quedado acreditada en esta Recomendación, en un plazo de 15 días hábiles a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, realice un dictamen a los predios vecinos a las obras ubicadas en Callejón Esfuerzo número 302 y Calzada de Tlalpan 3155 colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, a fin de constatar los posibles daños que sufrieron con motivo de éstas, y en todo momento, coadyuve con las instancias administrativas o penales para que la empresa repare los daños ocasionados a las y los agraviados. | No aceptado |
No aceptado |
4. Que en un plazo de 10 días hábiles a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, realice los trámites necesarios a fin de que la Secretaría de Protección Civil coadyuve con la Delegación para realizar las acciones tendientes a garantizar la seguridad de las personas que transitan por la calle Esfuerzo para que no corra riesgo su salud e integridad física debido al tránsito de automóviles y al tapial colocado en la parte lateral del predio de Calzada de Tlalpan 3155 colonia Pueblo de Sata Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, que se encuentra bloqueando parte de la vía pública. | No aceptado |
No aceptado |
5. Que realice las acciones necesarias a fin de iniciar los procedimientos administrativos y penales correspondientes en contra de los responsables de la obra, por el quebrantamiento de sellos y la presunta ocupación ilegal de los departamentos de la Unidad Habitacional de Callejón Esfuerzo 302 en la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán. | No aceptado |
No aceptado |
6. En el plazo de un mes a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, verifique que las obras que se realizan en los inmuebles ubicados en: a) calle de Tlalmanco número 78, b) calle de Buenavista número 47, c) calle de Tetongo número 10, d) calle de Tecuatitla sin número o Andador 5to. de Esfuerzo, e) Circuito Estadio Azteca 3443, f) calle Hidalgo número 102, g) calle Esfuerzo número 32, h) Calzada de Tlalpan 2971, Cumplan con la ley y cuenten con los trámites y requisitos necesarios para su edificación, a fin de que no se repitan situaciones similares a la que se expone en la presente Recomendación. Asimismo, se abstenga de otorgar licencia de ocupación a dichas obras y ninguna otra, dentro de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, hasta en tanto se acredite el cumplimiento total del punto primero, octavo y décimo cuarto de estos recomendatorios. | No aceptado |
No aceptado |
7. En el plazo de 6 meses, a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, como medida de reparación, construya para la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa un parque público destinado a la recreación física y cultural, en el cual los habitantes puedan disfrutar y conocer su patrimonio cultural, a través de motivos relacionados con la historia del Pueblo; de conformidad con el artículo 39, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y con la línea de acción 544 del Programa de Derechos humanos para el Distrito Federal. | No aceptado |
No aceptado |
Sistema de Aguas de la Ciudad de México
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
8. En un plazo no mayor a 6 meses a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, realice un diagnóstico de la red primaria de agua potable, drenaje y alcantarillado, en la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, para que en un plazo no mayor a un año a partir de la Aceptadade la Recomendación, determine y ejecute las obras integrales de reforzamiento y en su caso sustitución del sistema de agua potable, drenaje y alcantarillado que aseguren el correcto funcionamiento del mismo, de conformidad con las líneas de acción 624, 628 y 712 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como del artículo 15 fracción IX y 16 fracciones II, XIV, XVII y XVIII de la Ley de Aguas del Distrito Federal. Asimismo, emita un dictamen técnico, fundado y motivado, documentado por especialistas, en el que se confirme si las obras realizadas son suficientes para garantizar el derecho al agua y saneamiento de los habitantes de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
9. En el plazo de un mes contado a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, realice las acciones necesarias tendientes a que, previo acuerdo con los habitantes de la Unidad Habitacional de Esfuerzo 302, la cisterna para la captación de agua pluvial del conjunto habitacional deje de ser usado como fosa séptica y en su lugar se coloque una fose séptica que cumpla con los requisitos marcados en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-CNA-1997, “Fosas sépticas prefabricadas Especificaciones y métodos de prueba”, mientras que es factible que la Unidad Habitacional sea conectada al drenaje, es decir, una vez cumplidos los recomendatorios Primero y Octavo. | Parcialmente aceptado |
Sujeto a seguimiento |
10. En un plazo no mayor a 2 meses a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Salud del Distrito Federal para que en un plazo no mayor a seis meses, se lleven a cabo los estudios correspondientes para verificar los posibles daños a los veneros que se encuentran en la zona por el uso de la cisterna para la captación de agua pluvial como fosa séptica y a partir de los resultados que se obtengan, realice las acciones pertinentes a fin de solucionar un posible problema de contaminación del agua; de conformidad con los artículos 15, fracción IV y 16 fracción V de la Ley de Aguas del Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |
11. En un plazo no mayor a un mes a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, en consenso con los habitantes de la Unidad Habitacional del Callejón Esfuerzo 302 colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, realice los estudios correspondientes a fin de verificar si es posible la rehabilitación de la cisterna de captación de agua pluvial y se use para el fin destinado, o bien se construya una nueva cisterna de captación de agua pluvial. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
12. En el plazo de 10 días hábiles a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, realice las visitas correspondientes para verificar que el Sistema Alternativo y las medidas sustentables en la obra de Calzada de Tlalpan 3155 se realicen acorde con la necesidad de la población y con el proyecto constructivo; de conformidad con los artículos 16 fracción XXII y 106 de la Ley de Aguas del Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |
16. Que en el plazo de 20 días naturales, a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, celebren un convenio de colaboración, para que en un plazo máximo de un año se ejecuten los mecanismos necesarios a fin mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica para que al emitirse cualquier Certificado de Zonificación, Uso de Suelo Específico y Factibilidades, se cuenten con las opiniones técnicas actualizadas sobre las factibilidades en materia vial, y de disponibilidad de servicios hidráulicos de agua potable y drenaje. | No aceptado |
No aceptado |
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
13. No sea emitido ni entregado ningún Certificado de Zonificación, Uso de Suelo Específico y Factibilidades o autorización para construir en la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, hasta que la Delegación Coyoacán y el SACM no hayan cumplido con los recomendatorios Primero, Octavo y Décimo cuarto y la colonia cuente con la viabilidad necesaria para el correcto funcionamiento de los desarrollos habitacionales. | No aceptado |
No aceptado |
16. Que en el plazo de 20 días naturales, a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, celebren un convenio de colaboración, para que en un plazo máximo de un año se ejecuten los mecanismos necesarios a fin mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica para que al emitirse cualquier Certificado de Zonificación, Uso de Suelo Específico y Factibilidades, se cuenten con las opiniones técnicas actualizadas sobre las factibilidades en materia vial, y de disponibilidad de servicios hidráulicos de agua potable y drenaje. | No aceptado |
No aceptado |
Secretaría de Transportes y Vialidad
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
14. En el plazo de 2 meses, a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, efectúe un estudio de vialidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y realice los trámites necesarios a fin de que la Subsecretaría de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ejecute las acciones correspondientes para mejorar la vialidad de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa; principalmente, se tomen las medidas adecuadas para garantizar que los servicios de emergencia puedan tener acceso a la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, tomando en consideración la traza urbana de la Zona de Conservación Patrimonial que se extiende en la colonia. | No aceptado |
No aceptado |
15. Que en un plazo de 15 días naturales a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, solicite al área correspondiente, de conformidad con los artículos 2 fracción XXIII, 27 y 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el inicio del juicio de lesividad a fin de anular el visto bueno a la opinión técnica en materia de vialidad, otorgada para la obra de Calzada de Tlalpan número 3155 en lo que respecta a la salida de vehículos, y se emita una nueva opinión técnica tomando en consideración lo establecido en la Norma de ordenación número 4, punto 4.6, respecto de las Zonas de Conservación Patrimonial. Además de lo anterior, condicione el visto bueno de la opinión técnica a la dotación de lugares de estacionamiento suficientes para los habitantes de la Unidad Habitacional. | No aceptado |
No aceptado |
16. Que en el plazo de 20 días naturales, a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, celebren un convenio de colaboración, para que en un plazo máximo de un año se ejecuten los mecanismos necesarios a fin mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica para que al emitirse cualquier Certificado de Zonificación, Uso de Suelo Específico y Factibilidades, se cuenten con las opiniones técnicas actualizadas sobre las factibilidades en materia vial, y de disponibilidad de servicios hidráulicos de agua potable y drenaje. | No aceptado |
No aceptado |