- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Negativa de acceso a la justicia en un caso de lesiones por tránsito de vehículos que ocasionó alteraciones permanentes a la integridad física de la persona agraviada ubicándola como persona con discapacidad física |
Derechos humanos violados | Derecho al debido proceso Derecho de acceso a la justicia de las personas víctimas y ofendidas de un delito Derecho a la integridad personal |
Emisión | 29/05/2012 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
El 2 de octubre de 2009 y el 4 de abril de 2012 la peticionaria Blanca Esthela Azoños de León interpuso queja contra autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal —en lo sucesivo la Procuraduría o PGJDF— las cuales se registraron bajo el número de expediente CDHDF/I/121/MHGO709/D6236 y CDHDF/l/121/CUAUH/12/D2111, determinándose mediante acuerdo de fecha 9 de abril de 2012 su acumulación. La CDHDF a partir de la investigación llevada a cabo desprende los hechos siguientes:
1. La peticionaria y agraviada Blanca Esthela Azoños de León, el 28 de noviembre de 2008, cuando viajaba a bordo de un vehículo de transporte público de pasajeros —conocido comúnmente como microbús— sufrió un accidente de tránsito derivado del cual se le ocasionó fractura en cadera y pierna izquierda.
2. Las lesiones producidas a la agraviada le generaron una alteración permanente en su integridad física, pues sufrió un acortamiento de su pierna izquierda que limita su función normal, ubicándola como persona con discapacidad física.
3. En esa misma fecha, el conductor del vehículo fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia MH-1 —en adelante Coordinación Territorial MH-1—, donde se inició el expediente de averiguación previa FMH/MH-1/T2/4028/08-11 y su acumulada FMH/MH-1/T2/4028/08-11 R1, en el que la persona agraviada ostenta el carácter de víctima del delito.
4. El 22 de julio de 2009, el agente del Ministerio Público acordó ejercitar acción penal contra el conductor del vehículo, por lo que el expediente de averiguación previa se radicó en el Juzgado Sexto de Paz Penal del Distrito Federal ahora Juzgado Sexto Penal de Delitos No graves del Distrito Federal —en lo sucesivo el Juez—, bajo el número de causa 118/09. Sin embargo, mediante auto de fecha 20 de agosto de 2009, la autoridad judicial negó el libramiento de la orden de presentación por no estar debidamente integrada la acusación.
5. El agente del Ministerio Público, posterior a la primera devolución del expediente pretendió con algunas acciones subsanar las omisiones y corregir los errores en la investigación.
6. En tal virtud, en cuatro ocasiones posteriores ejercitó la acción penal contra el conductor del vehículo y en una de ellas también contra de su propietario. Sin embargo, los mandamientos judiciales requeridos en todas esas ocasiones también fueron negados, por falta de pruebas y deficiencias técnico jurídicas atribuidas al agente del Ministerio Público investigador, incluso en una ocasión la negativa fue confirmada por un Tribunal de Alzada.
7. La agraviada ante la tardanza en la integración de la indagatoria acudió a diversas instancias de la propia Procuraduría, como la Subprocuraduria de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, la Visitaduría Ministerial y la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Miguel Hidalgo, sin obtener resultados favorables a sus demandas.
8. La señora Blanca Esthela Azoños de León, por el cansancio y decepción de la actuación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y ante el temor de que prescribiera del delito determinó otorgar el perdón a las personas señaladas como responsables.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En términos del apartado VII.4 de este instrumento Recomendatorio, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, se emita un instrumento normativo administrativo que permita mejorar y garantizar la eficacia de los mecanismos de supervisión de las investigaciones penales, a fin de que las diligencias se practiquen oportunamente y se eviten acciones ociosas que dilaten innecesariamente su integración y determinación. Atendiendo que la línea 210 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal establece que dichos mecanismos deben ser autónomos e independientes, los resultados arrojados de la supervisión serán analizados y evaluados por una institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema, cuyos resultados a su vez se publicarán y transparentarán en el sitio oficial de internet de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Los resultados y observaciones que al respecto emita la institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema serán la base para mejorar los mecanismos de supervisión. | No aceptado |
No aceptado |
2. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, y en cumplimiento de la línea de acción 209 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se emita un protocolo de investigación en el que atendiendo la clasificación que hace el Código Penal para el Distrito Federal, se establezcan por tipo de delito las diligencias elementales básicas que la autoridad ministerial debe practicar de manera integral y oportuna, de tal suerte que se evite que la investigación fracase, se pierda o altere evidencia. Este protocolo deberá ser la base para la programación de investigaciones. | No aceptado |
No aceptado |
3. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contando a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, se de vista a la Contraloría interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a efecto de que se radique el expediente administrativo en el que precio procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad, y en su caso, las sanciones que pudieran hacerse acreedor el personal ministerial que integró y determinó la averiguación previa FMH/MH-1/T2/4028/08-11 y su acumulada FMH/MH-1/T2/4028/08-11 R1, derivado de que con sus acciones y omisiones generaron violaciones al debido proceso, acceso a la justicia e integridad personal de la víctima del delito. En este rubro deberá tenerse en cuenta que en dicho órgano de control se radicó el expediente administrativo CI/PGJ/464/2012, sólo por la existencia de irregularidades atribuidas al personal ministerial en el periodo comprendido entre el mes de abril de 2011 y enero de 2012. | No aceptado |
No aceptado |
4. Que en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, la Procuraduría reconozca y emita una disculpa pública a la persona agraviada por las consecuencias que ha provocado la violación a los derechos humanos. A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre la persona agraviada, esa Procuraduría y este Organismo Público Autónomo. | No aceptado |
No aceptado |
5. En un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, se repare íntegramente a la agraviada por el concepto de daño material, lucro cesante y daño moral, ocasionado por las violaciones a sus derechos fundamentales atendiendo a los criterios de reparación mencionados en el apartado VII de la presente Recomendación. Es necesario que al establecer el monto por la reparación se tenga en cuenta la obstaculización del proyecto de vida particularmente atendiendo que como consecuencia de las afectaciones a la integridad física de la persona agraviada ahora se ubica como persona con discapacidad. | No aceptado |
No aceptado |