- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violación al derecho a la salud, por mala práctica médica, en agravio de una persona. |
Derechos humanos violados | Derechos al disfrute del más alto nivel posible de salud |
Emisión | 25/03/2013 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Salud del Distrito Federal |
El 10 de septiembre de 2010 el peticionario interpuso una queja en esta Comisión, la cual se registró con el número de expediente CDHDF/III/121/BJ/10/D6116 de la que se desprenden los siguientes hechos:
· El 15 de enero de 2007 el peticionario, en compañía de su hermana, acudió al servicio de urgencias del Hospital General Xoco debido a un dolor que tenía a la altura del abdomen.
· Posterior a su admisión, médicos del Hospital le diagnosticaron cáncer terminal en el hígado, indicando a su hermana que el peticionario se encontraba muy grave.
· Durante su estancia en el Hospital lo sometieron a procedimientos que no fueron los indicados para diagnosticar su padecimiento; asimismo, fue sometido a una cirugía que no era requerida ni adecuada.
· Aproximadamente 15 días después, por insistencia de sus familiares y bajo su responsabilidad, se le otorgó el alta voluntaria del Hospital General Xoco y acudió al Instituto Nacional de Cancerología [en adelante “INCAN”], en donde después de varios estudios descubrieron que no tenía cáncer y fue dado de alta.
· Actualmente es atendido en el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, con el diagnóstico y tratamiento adecuado su estado de salud ha mejorado significativamente.
El diagnóstico de cáncer terminal por el Hospital Xoco dañó de manera grave la integridad psicológica del peticionario. Asimismo, la falta de tratamiento y diagnostico oportuno por parte de dicho Hospital provocaron daños en su salud y en su patrimonio.
Secretaría de Salud del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la Secretaría de Salud realizará la colaboración institucional correspondiente a fin de hacerse cargo de los gastos médicos que se generen con motivo del padecimiento de hígado de la víctima. Esto deberá de incluir al menos los gastos generados por los estudios previos al trasplante, consultas médicas en el INNSZ, así como todos los gastos de la cirugía de trasplante en el momento que se requiera; los gastos de la estancia pre y post operatoria en el INNSZ y el tratamiento, estudios y medicinas que requiera para su recuperación o las que requiera de manera permanente con motivo de la cirugía. | Aceptado |
Concluido |
2. En un plazo que no exceda de un año contado a partir de la aceptación de la Recomendación, otorgue a la víctima una indemnización por concepto de daño inmaterial y material [daño emergente, lucro cesante, gastos y costas]. | Aceptado |
Cumplido |
3. En el plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, de conformidad con la línea de acción 1188 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se deberán de implementar cursos de capacitación al personal médico del Hospital General Xoco a fin de profesionalizarlo en la especialidad médica correspondiente; además, los cursos deberán de incluir la materia de derechos humanos impartida por un experto a fin de sensibilizar al personal médico en la materia. | Aceptado |
Cumplido |
4. En un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, de conformidad con la línea de acción 1194 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se deberá de asegurar que la Red de Salud del Distrito Federal cuente con el equipo suficiente para realizar el estudio de CEPRE. | Aceptado |
Cumplido |
5. En un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, de conformidad con la línea de acción 1181 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se deberá de crear un mecanismo a fin de ampliar y mejorar el sistema de referencia y contrareferencia a los hospitales del siguiente nivel de atención, aun y cuando el traslado se dé a petición de los familiares del enfermo. | Aceptado |
Cumplido |