- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisiones e ineficaz intervención de diversos servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública que no evitaron que una multitud linchar a un joven, y dilación en la procuración de justicia |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derecho a la vida Derecho a una adecuada protección judicial Derechos a la libertad y seguridad personales |
Emisión | 27/08/2002 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
1. El 30 de julio de 2001 esta Comisión inició de oficio la investigación de la queja con motivo de una nota publicada el 26 de julio de ese mismo año en el periódico Reforma, en la que se señalaba que: Una persona que pretendía robar dentro de la iglesia de Santa María Magdalena, en el pueblo de Magdalena Petlacalco, Delegación Tlalpan, fue linchada por los pobladores. (Linchan a ladrón en Tlalpan, sección Ciudad, p.1.)
Además, el 27 de julio de 2001, en el periódico El Universal se publicó la siguiente nota: …Un grupo arrastró al presunto delincuente al kiosco, lo amarraron al barandal de las escaleras y comenzaron a golpearlo… La golpiza se prolongó dos horas. La policía no intervino. (Lo linchan por robar la iglesia. Sección B. p.2.)
Y el 28 de julio de 2001, en Unomásuno, una nota señala que: …un funcionario de la Delegación Tlalpan… intentó apaciguar los ánimos, pero su actitud prepotente, lo único que lograba era enardecer los sentimientos de los 500 pobladores. …llegó alguien de la Delegación ofreciendo llevar al sujeto al Ministerio Público y castigarlo con todo el peso de la ley, pero lo hizo de manera poco propicia para el ambiente, que lo único que despertó fue que la gente se pusiera de nuevo terca… (Exculpa párroco a pueblo furioso. p.11.)
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se tomen las medidas necesarias para establecer controles eficaces y permanentes para que el agente del Ministerio Público a cargo de la averiguación previa 23/2166/01-07 atienda las siguientes observaciones: a) Examine con profesionalismo los hechos expuestos en la queja para corregir las omisiones o dilaciones en la integración de la averiguación previa; b) Previo el análisis atento de todas las diligencias que se han practicado, a fin de evitar la práctica de diligencias innecesarias o irrelevantes o contradictorias, diseñe un programa de diligencias de investigación básicas para confirmar o desestimar los hechos; c) Lea cuidadosamente las declaraciones de quienes han rendido testimonio para que, en el supuesto de que sean incompletas o confusas, agregue la información faltante o aclare las inexactitudes o ambigüedades, procurando fijar con precisión los hechos, a fin de prevenir que la investigación se dilate innecesariamente, y d) En su oportunidad, determine la averiguación previa, fundando y motivando la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de las personas que pudieran estar implicadas. | Aceptado |
No cumplido |
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
2. Que la Contraloría Interna de la Secretaría de Seguridad Pública dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa tendiente a investigar y resolver si los servidores públicos Jorge Celso Hernández Leyte y Alejandro Jiménez Solís incurrieron en alguna responsabilidad | Aceptado |
Cumplido |
3. Que la Secretaría de Seguridad Pública instruya por escrito a todos los servidores públicos encargados de las unidades de Policía Sectorial a que, también por escrito, comuniquen a los policías que operen la radio que: a) registren todas las llamadas de auxilio o emergencia que reciban; b) anoten, claramente y con precisión, el día, la hora, los hechos comunicados y los datos de identificación de la persona que requiera la presencia de policías o, en su caso, los motivos que impidieron anotar completamente tales datos; c) registren claramente las actividades que realicen para atender la llamada de auxilio o emergencia y los datos de identificación de los policías a los que en los momentos inmediatos posteriores comuniquen el requerimiento de intervención, y d) registren todas y cada uno de las llamadas de auxilio o emergencia que reciban o modificar la información que se genere con motivo de las llamadas de requerimiento de intervención de la policía. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que la Secretaría de Seguridad Pública instruya por escrito a todos los servidores públicos encargados de las unidades de Policía Sectorial para que, en los casos en los que tengan conocimiento de agresiones multitudinarias (que pudieran culminar en linchamientos): a) procuren estar presentes en el lugar de los hechos para evaluar la gravedad del asunto; b) promuevan que haya intervención diligente de los policías a su mando y de los policías adscritos a otros sectores o corporaciones; c) procuren lograr el control de la situación mediante la presencia numerosa de policías, y d) en caso de requerirse para lograr que cesen las conductas violentas y se brinde auxilio médico, previa la capacitación integral que corresponda, promuevan el empleo del uso de la fuerza como se establece en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979). | Aceptado |
Cumplido |