- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención arbitraria, uso desproporcionado o indebido de la fuerza e inobservancia de la ley o normatividad aplicable |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derecho a la seguridad jurídica Derechos a la libertad y seguridad personales |
Emisión | 22/03/2007 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
1.1. El 29 de octubre de 2006, el Tercer Visitador General de la CDHDF tuvo noticia de la realización de un mitin en el que simpatizantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) se estaban manifestando en el centro de la Ciudad de México. Alrededor de las 17:00 horas, el funcionario de esta Comisión se presentó en el cruce del Eje Central Lázaro Cárdenas y la calle de Madero, colonia Centro, sitio de la manifestación. En el lugar, el Tercer Visitador General se percató de que sobre el Eje Central estaba un grupo numeroso de personas, un contingente de Policía Preventiva, varias patrullas, así como dos trolebuses, uno de ellos, perpendicular a la avenida, antes del cruce con Madero, con las llantas ponchadas, y el otro más adelante, sesgado sobre los dos carriles del extremo derecho de la calle, aparentemente sin daños. El grupo de personas participantes en la protesta permaneció en el lugar de modo pacífico hasta las 18:00 horas aproximadamente, cuando sus dirigentes decidieron emprender una marcha con destino al cruce de Reforma y Av. Juárez, para manifestarse frente a las instalaciones del periódico Excelsior. Ahí permanecieron aproximadamente otros 20 minutos.
1.2. A las 18:25 horas, visitadores adjuntos de este organismo, situados en el cruce de 16 de Septiembre y Eje Central Lázaro Cárdenas, observaron que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con ayuda de grúas de la misma dependencia, retiraban uno de los dos trolebuses que se encontraban atravesados sobre el Eje Central.
1.3. Aproximadamente a las 19:00 horas, los manifestantes decidieron emprender de nuevo la marcha con destino a las instalaciones de Televisa en Avenida Chapultepec. El grupo de visitadores adjuntos de este organismo –para entonces formado por cinco personas, dado que a él se añadió una visitadora adjunta más, así como un fotógrafo distribuidos en distintos puntos de la columna de manifestantes, acompañó la marcha sobre Bucareli, Emilio Dondé, Balderas y Avenida Chapultepec, hasta que se detuvo frente a las instalaciones de Televisa. En ese lugar se realizó otro mitin, de aproximadamente media hora de duración. Al finalizar este último, los manifestantes decidieron volver con rumbo al Hemiciclo a Juárez, y así lo hicieron por las calles de Avenida Chapultepec, Enrico Martínez, Ayuntamiento, nuevamente Balderas y Avenida Juárez hasta llegar al citado monumento en la Alameda Central. En ese punto, la columna de personas se disolvió sin que los visitadores de este organismo hubiesen registrado novedades.
1.4. Una vez camino de regreso al edificio de la Comisión, y ya finalizada la manifestación, aproximadamente veinte minutos después de las 20:00 horas, el equipo de la CDHDF encabezado por el Tercer Visitador General observó sobre Avenida Juárez a personas vestidas de civil forcejear con transeúntes, aparentemente algunos de los participantes en la marcha reseñada que habían comenzado a disiparse; se percató asimismo de que tales personas vestidas de civil llamaron con señas a patrullas de la Policía Preventiva que estaban en el lugar y de que metieron a dichas patrullas a dos hombres y a una mujer. A unos metros del lugar, el equipo observó la repentina acción de una persona corpulenta, vestida de civil que detuvo a un transeúnte más, que fue llevado hasta otra patrulla estacionada en la calle Doctor Mora, en la acera noreste de la Plaza de la Solidaridad. En este último caso hubo la posibilidad de solicitar el nombre a la persona detenida, así como de preguntar a los patrulleros sobre las razones de las detenciones y sobre el lugar al que llevarían a los detenidos. Los elementos de la policía auxiliar afirmaron que se trataba de “delincuentes a los que se había detenido en flagrancia” a partir, dijeron, del señalamiento hecho por algunos ciudadanos en el lugar de los hechos. El equipo de la CDHDF procedió a levantar las actas respectivas.
1.5. Aproximadamente a las 21:00 horas este organismo tuvo noticia de que el número de detenidos ascendía a 20 y que habían sido presentados en la Quincuagésima Agencia Investigadora del Ministerio Público, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
1.6. Hacia las 22:00, el Tercer Visitador General se presentó, junto con un visitador adjunto, en dicha agencia del Ministerio Público para solicitar hablar con los detenidos. Una vez dentro de la sala en la que se encontraban se verificó que se trataba de 17 personas y que algunas de ellas mostraban signos de haber sido golpeadas. Unas horas más tarde, arribaron al lugar dos médicos adscritos a este organismo, así como la Directora General de Quejas y Orientación, el Director General de la Segunda Visitaduría y tres visitadores adjuntos más. Se realizaron entrevistas a los detenidos, así como exámenes médicos y se levantaron las actas correspondientes. Una vez agotada la diligencia, se decidió que permanecieran en el sitio dos visitadores adjuntos; el resto del equipo se retiró.
1.7. El mismo 29 de octubre de 2006, a las 22 horas con 44 minutos, se recibió la queja de un peticionario, de quien no se tiene consentimiento para publicar sus datos personales, el cual indicó que aproximadamente a las 19:00 horas de ese día, su amigo CRL fue detenido en las inmediaciones de la Alameda Central del Distrito Federal por personas vestidas de civil, quienes con violencia lo subieron a una patrulla de la Policía Preventiva de la SSP y posteriormente lo remitieron a la Quincuagésima Agencia Investigadora del Ministerio Público, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, pero los servidores públicos adscritos a la misma no le daban informes respecto de la situación jurídica de su amigo y temía que le imputaran algún delito que no cometió.
1.8. Asimismo, en la misma fecha, a las 23 horas, se recibió en esta Comisión la queja de una peticionaria, de quien no se tiene su consentimiento para publicar sus datos personales, la cual señaló que el 29 de octubre de 2006, alrededor de las 20:00 horas, sobre la calle de Revillagigedo en el Centro Histórico de la Ciudad de México, elementos de la SSP, abordo de las unidades S00515, S00102 y S001118 detuvieron a 11 personas, a quienes tuvieron más de hora y media dentro de las patrullas, afuera de la Quincuagésima Agencia Investigadora del Ministerio Público, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, sin ponerlas a disposición de dicha autoridad.
1.9. A las cuatro horas con treinta minutos, del día 30 de octubre de 2006, la totalidad de las personas detenidas obtuvo su libertad con las reservas de ley.
1.10. El 6 de marzo de 2007, ADAZAHIRA por su propio derecho y a nombre de ocho de las personas agraviadas, presentó ante esta Comisión un escrito fechado ese mismo día, en el cual manifiestan que fueron detenidas arbitrariamente por policías vestidos de civil, así como vejadas y amenazadas por éstos y otros individuos; asimismo, que ella es integrante de la Liga Mexicana para la Defensa de los Derechos Humanos (Limeddh) y había asistido, en su calidad de monitora, a la marcha en apoyo a la APPO.
1.11. La relatoría de los hechos de los que tuvo conocimiento esta Comisión permitió sostener la presunta violación del derecho a la libertad y seguridad personales, en su modalidad de detención arbitraria; del derecho a la integridad personal, en su modalidad de uso desproporcionado o indebido de la fuerza, y del derecho a la seguridad jurídica, en su modalidad de omisión de observar la ley o normatividad aplicable, todo ello en perjuicio de las y los agraviados.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se inicie, de manera diligente y conforme a la ley, y dé seguimiento hasta su conclusión, a los procedimientos administrativos y disciplinarios a que haya lugar para establecer la responsabilidad de los funcionarios públicos de esa Secretaría a su cargo, que ordenaron, participaron de alguna manera y/o realizaron las detenciones arbitrarias materia de esta Recomendación, así como de quienes ordenaron, consintieron o infligieron las lesiones a las y los agraviados y cometieron las demás vejaciones señaladas en la misma. | No aceptado |
No aceptado |
2. Que se inicie, de manera diligente y conforme a la ley, y dé seguimiento hasta su conclusión a los procedimientos administrativos y disciplinarios a que haya lugar para establecer la responsabilidad del Director General de Apoyo Institucional, licenciado José Luís Guerrero Mendoza, en lo que se refiere a los hechos materia de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
3. Que esa Secretaría ofrezca una disculpa pública a las y los agraviados por la violación de sus derechos humanos. | No aceptado |
No aceptado |
5. Que impulse los mecanismos conducentes de capacitación y sensibilización para todos aquellos servidores públicos de esa Secretaría que intervengan en la vigilancia de manifestaciones públicas, a fin de prevenir la violación a los derechos humanos a la integridad personal y a la libertad y seguridad personales. | No aceptado |
No aceptado |
6. Que se establezcan mecanismos para el seguimiento y la evaluación de las actividades, de capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos, dirigidas a los servidores públicos de esa Secretaría que realizan tareas relacionadas con la seguridad pública. | No aceptado |
No aceptado |