- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención arbitraria y exhibición pública de una persona por su presunta participación en el homicidio de un ciudadano francés |
Derechos humanos violados | Derechos a la libertad y seguridad personales Derecho a la honra y a la dignidad Derecho al debido proceso |
Emisión | 21/09/2010 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
El 5 de febrero de 2009, se recibió —mediante correo electrónico— la queja de los familiares y amigos del señor Gabriel Ulises Valdez Larqué, en la cual textualmente manifestaron lo siguiente:
a) Gabriel Ulises Valdez Larqué detenido injustificadamente por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, México, es una persona, como él lo mencionó en la conferencia de prensa ante los medios de comunicación, que se dedica a predicar como presbítero de la iglesia Santa Católica Apostólica de Rito Tridentino, la cual se encuentra debidamente registrada ante la Secretaría de Gobernación…
Gabriel Ulises Valdez Larqué, cuenta con registro vigente del 16 de enero de 2009 como Ministro del culto, ante la Secretaría de Gobernación…
b) Gabriel Ulises Valdez Larqué, no cuenta con antecedentes penales por el delito de robo y lesiones, como falsamente lo afirma el Fiscal en Iztacalco licenciado Reynaldo Sandoval Sánchez. Por lo que exigimos a este “servidor público” muestre públicamente evidencias de su dicho, de lo contrario, solicitamos una disculpa pública y en caso de insistir en su mendaz y reiterada conducta, solicitamos renuncie a sus funciones toda vez que falta a la verdad con relación a los hechos, circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad.
c) Solicitamos de ser posible, la urgente intervención de especialistas franceses en materia de investigación para coadyuvar a esclarecer el artero y muy sentido asesinato cometido contra [de un] ciudadano de origen francés, atendiendo lo anterior a lo endeble e inverosímil que resulta la acusación que pesa sobre los detenidos en el presente caso. No omitimos mencionar, como es usual cuando se trata de la impartición de justicia de esta ciudad, de responsabilizar directamente al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa, de cualquier represalia en contra de familiares y amigos del presbítero Gabriel Ulises Valdez Larqué, lo anterior obedece al constante hostigamiento de que somos objeto, ya que se ha practicado el cateo en nuestra vivienda, con resultados “negativos a la investigación”, y no obstante ello existe presencia policíaca en las proximidades al mismo, interviniendo nuestras líneas telefónicas sin orden ni mandato judicial. Por último y sin pasar por alto, externamos nuestras condolencias a familiares y amigos [del ciudadano francés asesinado] . Asegurándoles que nuestro familiar es inocente de tan atroz crimen, del cual quiere imputarle a toda costa la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el único objeto de calmar a la opinión pública nacional e internacional, así como acallar las miles de voces que exigen justicia, pero no a la costa de fabricar falsos culpables.
El 11 de febrero de 2009, acudió a las instalaciones de esta Comisión el abogado del agraviado quien refirió lo siguiente:
Consideró que la actuación del personal de la PGJDF es irregular, ya que cuando el señor Gabriel Ulises Valdez Larqué fue detenido, éste fue trasladado de una Agencia del Ministerio Público a otra. Posteriormente, le informaron que el señor Gabriel Ulises se encontraba detenido porque estaba relacionado con los hechos del investigador francés. A lo anterior, consultó la indagatoria —de la cual en este momento no recuerda el registro— y de la misma no se desprende hecho alguno que involucre al señor Gabriel Ulises; De dicha averiguación previa se desprende que en el momento que se encontraba detenido el señor Gabriel Ulises se presentó en la Coordinación Territorial IZC-3, el señor XXXXX, quien formuló denuncia el 10 de diciembre de 2008, señaló hechos ocurridos el 11 de diciembre del mismo año. Asimismo, esa persona declaró que se enteró del señor Gabriel Ulises, ya que lo observó por televisión y, le encontró mucho parecido a la persona que le robo, que cuando lo tuvo de frente lo reconoció como la persona que junto con otra le robaron.
Como consta en acta circunstanciada de 16 de febrero de 2009, personal de esta Comisión acudió al Centro de Arraigos de la PGJDF para entrevistar al agraviado quien manifestó que:
él y [un amigo suyo] fueron a comer al restaurante denominado La Flor de Mixihuca. Posteriormente, salió a comprar unos cigarros. Al salir se percató que venían hacia él policías preventivos, los cuales pasaron junto a él. Se dirigió a una tienda que se ubica cerca de dicho restaurante, donde compró cigarros y regresó a ese restaurante, percatándose que en el exterior del mismo se encontraban varios policías preventivos, lo cual le pareció extraño. Por lo anterior, se acercó a uno de los citados policías preventivos, al que preguntó que sucedía; sin embargo, éste no le respondió. Entonces ingresó al mencionado restaurante, donde la mesera que minutos antes los había atendido le dijo que los policías se habían llevado a su amigo. En virtud de lo anterior, salió a buscarlo y se dirigió a las patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que se encontraban en el sitio sin que lograra percatarse de la presencia de éste. Después caminó al estacionamiento y cuando se acercó a su vehículo de la marca Chrysler, tipo Stratus, de color azul marino, escuchó que un policía preventivo le dijo a otro que rompiera el vidrio del vehículo. Al respecto, él le dijo al policía referido que no rompiera el vidrio, que le daba las llaves para que lo abriera. Ese policía le preguntó sí era de su propiedad y él respondió que sí. Entonces, dicho policía le pidió que subiera a una camioneta tipo pick up de la Secretaría de Seguridad Pública. Por ello, subió a esa camioneta, donde preguntó al mencionado policía qué sucedía, sin que éste le informara. No obstante lo anterior, otros policías preventivos le dijeron que estaba detenido porque lo identificaron como un participante en el asunto1 y precisó que eran aproximadamente las 18:30 horas cuando lo detuvieron. Posteriormente, lo trasladaron a la Coordinación Territorial IZC-3…ahí se percató de la presencia de su amigo y otras dos personas, a las cuales presuntamente también detuvieron en el restaurante denominado La Flor de Mix. Precisó que a dicho cuarto los pasaron aproximadamente cinco veces, donde presuntamente identificaron a uno de los detenidos sin que él, su amigo y la otra persona que detuvieron los señalaran. Horas después lo presentaron ante el agente del Ministerio Público para que rindiera su declaración. En esa ocasión antes de que declarara, su abogado le informó que un muchacho lo acusaba de haberle robado un portafolio con dinero el 11 de diciembre de 2008. Al respecto, el Fiscal Desconcentrado en Iztacalco le aclaró que respecto de los hechos relacionados con el investigador de origen francés no tenía nada que ver, que la acusación que existía en su contra era por el robo de un portafolio el 11 de diciembre de 2008.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se dé vista de los hechos consignados en el presente instrumento recomendatorio al área de Inspección Policial de la Secretaría, a efecto de que inicie la investigación que corresponda para determinar la probable responsabilidad de los servidores públicos involucrados en el caso que nos ocupa; de ser el caso, que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría lleve a cabo el procedimiento administrativo disciplinario. Asimismo, de determinarse la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, se dé vista al Ministerio Público, para que lleve a cabo la investigación correspondiente en su ámbito de competencia y determine conforme a derecho. | Aceptado |
Cumplido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
2. Como una medida de reparación del daño, que en un plazo no mayor a 2 meses, el Procurador capitalino emita una disculpa pública en los medios masivos de comunicación (radio, televisión, página electrónica de la Procuraduría capitalina), por la afectación que se haya generado en la esfera personal al señor Gabriel Ulises Valdez Larqué, por su presentación ante los diversos medios como presunto responsable de la comisión de hechos delictivos. | No aceptado |
No aceptado |
3. Que el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación inicie la investigación que corresponda, bajo los argumentos vertidos en este documento, a fin de determinar si los servidores públicos referidos en la queja incurrieron en responsabilidad penal y/o administrativa y de ser el caso, que inicie la averiguación previa en la Fiscalía para Servidores Públicos, o en su caso el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda en la Contraloría Interna de esa Procuraduría, por su participación en el caso del señor Gabriel Ulises Valdez Larqué. | Aceptado |
Cumplido |
4. A fin de reparar las violaciones al derecho a la libertad y seguridad personales y al derecho al debido proceso cometidas en agravio del señor Gabriel Ulises Valdez Larqué y, descritas en el cuerpo del presente documento, se valore la posibilidad de que el agente del Ministerio Público haga uso de las facultades legales que le confiere el artículo 660 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y promueva el sobreseimiento de la causa penal a favor de Gabriel Ulises Valdez Larqué. | No aceptado |
No aceptado |