- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Corrupción |
Derechos humanos violados | Derecho de las personas privadas de su libertad |
Emisión | 30/05/1994 |
Autoridades recomendadas | Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal |
1. El 26 de mayo de 1994, personal de esta Comisión se encontraba en el Centro Varonil de Readaptación Social del Distrito Federal (Penitenciaría de Santa Martha Acatitla) investigando hechos relacionados con otra queja. Durante la visita, algunos internos y el Subdirector Técnico del reclusorio formularon queja a una de las Visitadoras de esta Comisión, en los siguientes términos:
a) Las autoridades de ese reclusorio han permitido que en el Centro de Observación y Clasificación (COC) y en el dormitorio 8 —donde residen los internos portadores del virus del SIDA (seropositivos)— se lleven a cabo visitas íntimas clandestinas por las que se cobran N$50 en promedio. Estas visitas íntimas onerosas se realizan tanto por las cónyuges y concubinas acreditadas de los internos como por prostitutas que son introducidas ilegalmente al reclusorio. Estas visitas fueron organizadas por el doctor José Alberto Núñez Jiménez, Jefe del Centro de Observación y Clasificación, quien las controla «administrativamente», y son «manejadas» directamente por el interno Antonio Tagliaferro Pinto, quien funge como «coordinador» de ellas; y b) En el Centro de Observación y Clasificación residen permanentemente algunos internos, entre ellos el ya mencionado «coordinador» de las visitas íntimas clandestinas onerosas, Antonio Tagliaferro Pinto, Jorge Salazar Ortega e Ismael Bernal Elenes, alias El Sinaloa. Los tres son personas muy peligrosas. El primero, además de coordinar la visita íntima onerosa, controla la fajina. Además de lo que cobra por la visita íntima, obtiene ingresos de lo que exige a los internos que no desean hacer fajina. Como medio de control utiliza las amenazas, las cuales suele cumplir mediante Ismael Bernal Elenes El Sinaloa, quien es su golpeador. Jorge Salazar Ortega está vinculado a Rafael Caro Quintero, pues, al parecer, fue abogado de éste.
Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se destituya inmediatamente: 1. Al Director del Centro Varonil de Readaptación Social del Distrito Federal (Penitenciaría de Santa Martha Acatitla), licenciado José Gómez Huerta Uribe; al Secretario Particular de éste, licenciado Sergio Álamo Campoy, y al Subdirector Administrativo, licenciado Francisco Javier Ruiz Ortiz, por autorizar las visitas íntimas onerosas y clandestinas; 2. Al Jefe del Centro de Observación y Clasificación, doctor José Alberto Núñez Jiménez, por haber establecido y estar administrando las visitas íntimas clandestinas y, muy probablemente, estar lucrando con ellas; y 3. Al Jefe de Vigilancia, Rogelio Ariza Riovalle, por estar solapando las visitas íntimas clandestinas. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que inmediatamente se inicie el procedimiento interno por la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido los servidores públicos señalados en el punto anterior y se formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público | Aceptado |
Cumplido |
3. Que se cancelen inmediatamente las visitas íntimas clandestinas que se llevan a cabo en el Centro de Observación y Clasificación (COC) y en el dormitorio 8, o en cualquier otro lugar no autorizado del reclusorio. Consecuentemente, que la visita íntima legítima se lleve a cabo precisa y únicamente en el lugar autorizado, gratuitamente y con las condiciones y requisitos que los ordenamientos aplicables establecen. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que, por ningún motivo, se concedan atribuciones de mando o de control, ni privilegios indebidos, a ningún interno | Aceptado |
Cumplido |
5. Que en el Centro de Observación y Clasificación (COC) del reclusorio residan sólo los internos recién llegados, y únicamente por el tiempo necesario para los estudios de su personalidad y circunstancias que permitan determinar el tratamiento adecuado que deba aplicárseles. Consecuentemente, que sean reubicados en el área del reclusorio que corresponda los internos que residen permanente e indebidamente en dicho Centro, especialmente los diagnosticados criminológicamente como peligrosos | Aceptado |
Cumplido |