- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura contra un particular cometida por agentes de la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derecho a la propiedad privada Derechos a la libertad y seguridad personales |
Emisión | 08/09/1999 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 15 de septiembre de 1998 recibimos queja por los hechos siguientes:
El 14 de septiembre de 1998, cuando el quejoso —cuyo nombre se omite con fundamento en el artículo 60 del Reglamento Interno de esta Comisión— estaba repartiendo pollo, en compañía de su hermano y el hijo de éste ? cuyos nombres se omiten, con el mismo fundamento? , éste estacionó su vehículo en la calle de Río Pánuco casi esquina con Río Lerma, colonia Cuauhtémoc, donde se encontraba un parquímetro, al cual no le depositaron dinero. Al regresar se percataron de que el automóvil tenía dos candados en las llantas delanteras, por lo que su hermano se enojó y rompió uno de esos candados. Se presentaron dos policías bancarios de la Secretaría de Seguridad Pública, a bordo de la patrulla 27372, uno de los cuales manifestó llamarse José A. Pérez Pineda. Su hermano dijo a los policías que pagaría los daños, y éstos estuvieron de acuerdo. Al ver que no había problema, él —el quejoso— se retiró a dejar un pedido de pollo; sin embargo, al regresar ya no encontró a su hermano, a quien posteriormente localizó en el Hospital Rubén Leñero, donde se enteró de que su hermano había sido lesionado por los policías. Ese mismo día, a las 23:00 horas, una enfermera le dijo que su hermano tendría que ser intervenido quirúrgicamente.
Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que la Contraloría Interna de esa Secretaría integre y determine pronta y debidamente el procedimiento administrativo Q-2244/98, tanto en relación con los actos de tortura de septiembre de 1998, como respecto de la agresión intimidatoria de mayo del año en curso. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se coadyuve activa y eficazmente con el Ministerio Público en la integración del desglose de la averiguación previa 7ª/06732/98-09, relacionada con los actos de tortura, y la indagatoria 7ª/5711/99-06, iniciada por los hechos de la agresión intimidatoria. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que, con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de sus derechos laborales legítimos, se suspenda en sus funciones estrictamente policiacas a los agentes José Apolinar Pérez Pineda, Armando Avendaño Alavez, Daniel Valerio Morales, Rubén Estrada Orozco y Fredy Camacho Solís, en tanto se integra y determina el procedimiento administrativo que por los actos de tortura y de intimidación se les sigue. | Aceptado |
Cumplido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
4. Que el desglose de la averiguación previa 7ª/06732/98-09 y la indagatoria 7ª/5711/99-06 se integren pronta y debidamente y, en su caso, se ejercite acción penal contra los policías mencionados, respectivamente, por los delitos de tortura y de intimidación, y los otros ilícitos penales que resulten. | Aceptado |
Cumplido |