- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | El interno Salvador González Centeno fue golpeado por un custodio y la lesión le ocasionó estallamiento de vísceras. Y la averiguación previa que se inició por esos hechos, no ha sido integrada |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derecho de las personas privadas de su libertad Derecho de petición y pronta respuesta |
Emisión | 25/10/2002 |
Autoridades recomendadas | Secretaria de Gobierno del Distrito Federal Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 2 de enero de 2001 recibimos en esta Comisión queja de Mirna Velasco Rodríguez, cuyo registro se indica al rubro. En ella refiere que: El 17 de diciembre de 2000, su hijo, Salvador González Centeno, quien se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, fue golpeado severamente por un custodio al que apodan El Reicito. A consecuencia de los golpes que recibió, su hijo sufrió un estallamiento de vísceras, por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital Balbuena, donde luego de ser intervenido quirúrgicamente, le extirparon el páncreas y el bazo.
Secretaria de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que atendiendo los argumentos del capítulo de observaciones, en los términos de los artículos 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 328 y 329 fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, se proceda a determinar y realizar el pago de daños y perjuicios causados a Salvador González Centeno por la violación a sus derechos humanos. | Aceptado |
Cumplido |
2. Se gestione por escrito ante la Secretaría de Salud que a Salvador González Centeno se le proporcione permanentemente la atención médica oportuna e integral acorde a su estado de salud. | Aceptado |
Cumplido |
3. Se asegure que Salvador González Centeno tenga condiciones de vida digna en prisión. Y una vez que salga de prisión, cuente con la seguridad de un trabajo que le permita el sustento. | Aceptado |
Cumplido |
4. Se realicen las gestiones eficaces y necesarias para que los traslados de los internos que requieren ser llevados a alguna institución hospitalaria se lleven a cabo en condiciones dignas. | Aceptado |
Cumplido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
5. El agente del Ministerio Público analice minuciosamente los argumentos del Juez Vigésimo Penal del Distrito Federal para que subsane las omisiones y atienda la observaciones del Juez penal; pero en su caso, al resolver la Averiguación Previa realice un análisis jurídico con la finalidad de que, de ser procedente, ejercite acción penal por el delito de tortura. | Aceptado |
Cumplido |
6. En el desglose de la averiguación previa FDGUSTAV/21/USD06/00099/2001-01, que se dejó para la investigación de otros delitos, el agente del Ministerio Público realice las diligencias necesarias para investigar la presunta responsabilidad en los hechos delictivos de la custodia que encargó el cuadro al interno Salvador González Centeno, y del custodio David Ponce de León Mendoza, quien fue reconocido por el interno mencionado como el custodio que el 14 de diciembre de 2000 acompañaba al custodio Pedro Montalvo González, cuando lo sacaron de su dormitorio. | Aceptado |
Cumplido |