- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violación a los derechos de los reclusos y prestación ineficiente del servicio público |
Derechos humanos violados | Derechos a la seguridad personal de los reclusos Derecho a la vida Derecho a la integridad personal |
Emisión | 21/10/2004 |
Autoridades recomendadas | Dirección General de Prevención y Readaptación Social |
1.1. EXPEDIENTE CDHDF/121/03/GAM/P0338.000
1.1.1. El 24 de enero de 2003, se recibió la queja de la madre de un interno del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, quien refirió que:
El 6 de junio de 2002 solicitó por escrito a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, el traslado de su hijo, al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, en ese momento su hijo se encontraba en el Reclusorio Norte, lo anterior debido a que peligraba su vida. Dicho escrito fue turnado al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, licenciado Fernando Alonso Villanueva –el cual anexó en copia simple–, con el objeto de que el Consejo Técnico Interdisciplinario determinara si procedía su traslado, sin embargo nunca obtuvo respuesta y el 20 de septiembre de 2002, su hijo, fue asesinado en el interior del Reclusorio Norte.
1.1.2. Anexo a la queja obra copia del oficio DJ/1834/2002 suscrito por el Director Jurídico de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal en el cual consta que la solicitud realizada por la peticionaria fue canalizada al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
1.2. EXPEDIENTE CDHDF/122/02/IZTP/P5400.000
1.2.1. El 5 de noviembre de 2002, se recibió en esta Comisión la llamada telefónica de un interno de la Penitenciaría del Distrito Federal, quien refirió que:
El día de ayer por la noche, entraron cinco personas a su dormitorio a golpearlo al igual que a su compañero de celda e incluso intentaron matarlos. Sus agresores, quienes portaban armas y cuchillos, los amenazaron con regresar y entonces los matarían. Él y su compañero hablaron con el Director de la Penitenciaría, pero no les dio ninguna solución.
1.2.2. El 8 de noviembre de 2002, personal de esta Comisión entrevistó a los presuntos agraviados, quienes manifestaron lo siguiente:
“…en el dormitorio 1, zona 4 se perdió un foco motivo por el cual comenzó una discusión con los internos que terminó en riña, siendo agredidos con una punta. Por esos hechos se les brindó protección por parte de la autoridad penitenciaria y fueron valorados por el Consejo Técnico Interdisciplinario, asimismo, aclararon que no deseaban proceder contra sus agresores. En virtud de lo anterior su problema se encontraba resuelto. Uno de los agraviados, agregó que lo que deseaba de la Comisión era que se investigara en qué estado se encontraba su solicitud de traslado que presentó desde hacía dos meses al Director de la Penitenciaria y que no había recibido respuesta”.
1.2.3. El 18 de noviembre de 2002 —según consta en el acta circunstanciada– se recibió la llamada telefónica de la madre de uno de los internos, quien manifestó que:
Es madre del señor…, quien estaba interno en la Penitenciaría del Distrito Federal, y que actualmente se encuentra en el Hospital General Doctor Rubén Leñero, en el Servicio de Terapia intensiva, ya que su estado de salud es grave. El domingo pasado le avisaron que su familiar al parecer había sido agredido en el centro penitenciario y por tal motivo lo llevaron de urgencia a dicho hospital.
1.2.4. Mediante oficio número STDH/5451/02 de fecha 22 de noviembre de 2002, la autoridad informó a esta organismo que el interno fue encontrado colgado en su estancia con un pedazo de cable de luz eléctrica, por lo que fue conducido inmediatamente al Servicio Médico de la Penitenciaría del Distrito Federal, donde se determinó su traslado al Hospital Rubén Leñero para su atención.
1.2.5. El 9 de enero de 2003, mediante oficio número 00289, se solicitó la colaboración de la Secretaría de Salud del Distrito Federal para que enviara a esta Comisión copia certificada del expediente clínico del agraviado instruido o documentado por la atención médica que recibió éste en el Servicio Médico de la Penitenciaría del Distrito Federal, durante su estancia en ese lugar, así como la atención que le brindaron en el Hospital General Doctor Rubén Leñero.
1.2.6. Cabe señalar que con motivo de la muerte de este interno ocurrida en el interior de una ambulancia, esta Comisión emitió a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la Recomendación 7/2003 de fecha 17 de octubre de 2003.
Ahora bien, los hechos narrados en los puntos 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3. que versan sobre la inseguridad y vulnerabilidad que tienen los internos en los centros de readaptación social del Distrito Federal, constituyen, entre otros, la materia de la presente Recomendación, en la que se harán señalamientos concretos sobre las políticas de seguridad al interior de los centros de readaptación social.
1.3. EXPEDIENTE CDHDF/121/02/XOCH/P5456.000
1.3.1. El día 7 de noviembre de 2002 en esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se recibió la llamada de una persona, la cual refirió que:
Su hijo fue asesinado el 3 de noviembre de 2002, en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur. Tuvo conocimiento de ello debido a que el 4 de noviembre último, recibió una llamada telefónica de una persona que no se identificó, pero que le informó que a su hijo lo habían encontrado muerto por ahorcamiento; por ello, se trasladó al Reclusorio Preventivo Varonil Sur, donde le informaron que el cuerpo de su hijo estaba en la 27 Agencia Investigadora del Ministerio Público en Xochimilco. Acudió a dicha agencia, donde identificó el cadáver de su hijo y le informaron que sería trasladado al Servicio Médico Forense para realizarle la necropsia de ley.
El 5 de noviembre 2002, le entregaron el cuerpo de su hijo, mismo que —sin aclarar de dónde obtuvo dicha información— encontró “picado” y golpeado.
1.4. EXPEDIENTE CDHDF/122/03/IZTP/P0878.000
1.4.1. El 28 de febrero de 2003, se recibió en esta Comisión la llamada telefónica de la hermana de un interno de la Penitenciaría del Distrito Federal, quien refirió que:
Su hermano, se encontraba interno en la Penitenciaría del Distrito Federal, en el dormitorio 6 de donde sólo le permitían salir cuando acudían a visitarlo ya que estaba segregado en su celda. El pasado 12 de febrero a las 20:30 horas recibió la llamada telefónica de un funcionario de la Penitenciaría, de quien no recuerda datos, mismo que le informó que su hermano había sido trasladado al Hospital Rubén Leñero en virtud de que en una riña lo habían quemado con un solvente, sin aportarle mayores datos. Por ello, de inmediato se trasladó al referido hospital, encontrando a su hermano en el área de terapia intensiva, siendo informada por un elemento de seguridad y custodia, encargado de vigilarlo, que su estado de salud era grave. Al cuestionarle sobre la forma como fue lesionado dicho funcionario le señaló que aproximadamente a las 14:30 horas, se percataron de que su hermano se encontraba lesionado, sin embargo debido a que no encontraron las llaves de su celda, fue necesario llevar un cerrajero para poder sacarlo y trasladarlo al hospital, sin constarle cómo sucedieron los hechos. Debido a la gravedad de sus quemaduras, su hermano falleció en el referido hospital el 13 de febrero de 2003, sin que hasta la fecha, las autoridades de la Penitenciaría le hayan informado qué le sucedió a su hermano, resultándole inverosímil el hecho de que señalen que fue lesionado durante una riña, cuando se encontraba aislado y segregado.
1.5. EXPEDIENTE CDHDF/121/03/GAM/P0928.000
1.5.1. El 4 de marzo de 2003, se recibió en este organismo la llamada telefónica de la tía de un interno del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, quien refirió que:
Su sobrino se encuentra interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en el dormitorio 6, actualmente está en el servicio médico de dicho centro. El día 25 de febrero del año en curso, su familiar fue golpeado y violado por otros dos internos de nombres Gerardo Martínez Montes de Oca y Gustavo “N”, siendo el primero de ellos el principal agresor. La familia de Gerardo Martínez Montes de Oca, amenaza a la madre de su sobrino señora Alicia López Trejo, para que retire la denuncia que por esos hechos presentó ante el jurídico del Reclusorio, de lo contrario la van a lastimar. Dicho sujeto acude todos los días en compañía de custodios al servicio médico del Reclusorio para ofrecer dinero a su sobrino a cambio de que retire la denuncia. Refiere que el Comandante Mauricio Manuel Maldonado Zuvieta y un custodio de nombre Roberto Bolaños Garduño, brindan protección al interno Gerardo Martínez Montes de Oca y que éste último les da dinero por esa protección, acusa al Comandante y al custodio toda vez que ellos han permitido que todo esto suceda, manifiesta que su familiar cuenta con la atención médica que requiere.
1.6. EXPEDIENTE CDHDF/121/03/GAM/P1474.000
1.6.1. El 9 de abril de 2003, esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal inició el procedimiento de investigación de oficio, con motivo de los siguientes hechos:
El 10 de marzo del 2003, vía telefónica una persona refirió que su cuñado es interno del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en el anexo 7, donde el 6 de marzo del año en curso, fue injustamente enviado al área de castigo, debido a falsas acusaciones de haber intervenido en el homicidio de otro interno, por lo que se inició la queja con número de expediente CDHDF/121/03/GAM/P1032.000.
1.6.2. Cabe aclarar que la queja se inició de oficio porque del informe que rinde la autoridad se desprende que el interno que fue enviado a castigo fue testigo del homicidio de un interno y por este hecho se determinó iniciar de oficio la queja.
1.6.3. Personal de esta Comisión entrevistó al presunto agraviado quien manifestó que no ratificaba la queja, ya que no se encuentra castigado, sino que está en el dormitorio 2 por protección, porque es testigo del homicidio de un interno, hecho ocurrido el 1° de marzo del año en curso.
1.6.4. En el expediente de queja, obran diversas constancias entre las que se encuentran glosados los siguientes documentos:
a) Oficio número RPVN/0647/03 de 1° de marzo del 2003 suscrito por el Comandante Enrique López Hernández, Jefe de Grupo de la Segunda Compañía en el cual informa que:
…siendo aproximadamente las 19:55 horas, del día de la fecha, al encontrarse en la caseta del área de Gobierno, el custodio Miguel Ángel Nava Sandoval, comisionado en el D-6, me informa vía telefónica, que en el área de visita familiar se encuentra un interno tirado y al parecer lesionado, por lo que me trasladé a dicha área percatándome que efectivamente en la parte de abajo de las escaleras que dan a la Sala 2, se encontraba un interno tirado con los pantalones abajo a la altura de las espinillas y con sangre en nariz y boca, también presentaba un cinturón sobre el cuello y al parecer se encontraba inconsciente, motivo por el cual se solicitó la presencia del médico de guardia, presentándose momentos después el doctor Carlos Solórzano García, quien después de checar signos nos informa que dicho interno se encontraba clínicamente muerto. Procediendo el suscrito a solicitar la presencia de los custodios encargados de los diferentes dormitorios para la identificación del interno; resultando ser…
b) Oficio de la Jefatura de Seguridad del reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal número RPVN/0697/03 de 6 de marzo del 2003 suscrito por los Comandantes Juan Manuel Aguirre Vera y Armando Aguirre Chávez, Jefes de Apoyo en el cual informan que:
…Con respecto a la indagatoria del parte del día 1° de marzo del 2003, No. RPVN/0647/03, dicho en esta jefatura de los servicios de apoyo, por el interno… del D-7, Z-4, E-12, donde refiere que los internos que participaron en el deceso del interno…del D-4A, Z-3, E-11 fueron los mismos de la sala 2, ya que ellos permanecen hasta después de desalojar la visita y también dicho por otro interno, que por motivos de seguridad del mismo se omite su nombre, y manifiesta que los internos de nombre: EDUARDO MOTA GONZÁLEZ, del D-8, Z-3 E-8 (PANAL), ARTURO GONZÁLEZ MENDOZA del D-4A, Z-1, E-8 (D-2), MARIO ALBERTO MEZA VÉLEZ del D-3A, Z-3, E-8 M.S. Z/1, son los responsables en el deceso del interno… ya que éste los había robado, siendo éstos mandados por el también interno SALVADOR DEL REAL MAYA (a) “EL CHAVA” DEL D-4A, Z-3, E-11 y por JAVIER MARTÍNEZ CRUZ del D-4A, Z-3, E-11, mismos que al parecer eran a los que había robado el interno… dicho interno, del que se omite el nombre por razones de seguridad, está dispuesto a declarar ante el Ministerio Público, sin que haya internos que lo vean, lo anterior queda a disposición del Consejo Técnico Interdisciplinario.(sic).
1.7. EXPEDIENTE CDHDF/122/03/GAM/P3084.000
1.7.1. El 23 de julio de 2003, esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal inició el procedimiento de investigación de oficio, con motivo de la publicación de una nota en el periódico “El Universal” el 7 de julio de 2003, que cita:
“Encuentran a reo ahorcado en el Reclusorio Norte”.
11:22 En la sala de visita número dos del Reclusorio Preventivo Norte… decidió quitarse la vida y ahorcarse.
El joven reo, de 24 años de edad, estaba acusado por el delito de robo. Al filo de la medianoche, custodios del Reclusorio Norte encontraron a… quien estaba colgado con un cinturón que presuntamente ató a una ventana, lo que le facilitó su ahorcamiento.
Según la averiguación previa GAM-1T1/994/03-07, personal de vigilancia se percató de la ausencia del interno pues durante el pase de lista, no se encontraba presente.
Por esta situación, custodios iniciaron su búsqueda al interior del centro de reclusión hasta encontrar su cuerpo en la sala de visitas número dos.
… estaba acusado por el delito de robo y sujeto a proceso en el Juzgado 11 de lo Penal.
Su incursión al reclusorio fue el pasado mes de mayo.
Por la mañana, Bernardo Bátiz, Procurador de Justicia Capitalina informó que se investigará esta muerte.
Dirección General de Prevención y Readaptación Social
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se realice un estudio técnico y presupuestal en el que se determine la necesidad real del personal de seguridad y custodia que se requiere en los distintos reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal, considerando los siguientes rubros: 1. Número de internos por reclusorio y centro de readaptación social. 2. Áreas de clasificación de los internos dentro de los reclusorios. 3. Las características de cada área. 4. Las diligencias de carácter judicial, administrativas y médicas que se realizan de forma cotidiana. | Aceptado |
Cumplido |
2. Con base en el resultado del estudio antes citado, de ser posible, se realice una extensión en el Proyecto de Presupuesto Anual 2005 de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, una partida en que se señale la necesidad de incrementar el número de personal de seguridad y custodia en los distintos reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal para lo cual se solicita que esta propuesta se ponga a consideración de los titulares de la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Finanzas ambas del Distrito Federal para que, en su caso, se someta a la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |
3. Se elabore un manual sobre el perfil de puesto del personal de seguridad y custodia en los reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal, en el cual se determinen los requisitos indispensables para aspirar al puesto. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que tanto el personal de seguridad y custodia existente como el de nuevo ingreso, reciba la instrucción adecuada y suficiente que lo capacite para desempeñar de manera eficaz sus funciones, especialmente para garantizar la seguridad y orden en los reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal. Asimismo, se haga una revisión y evaluación de los planes de estudio actuales del Instituto de Capacitación Penitenciaria por parte de alguna institución acreditada que determine la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, a fin de que cumplan con los requerimientos de capacitación del personal que labora en las diferentes áreas de los reclusorios y en los que se incluya mayor número de módulos con materias sobre derechos humanos. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se cree una Unidad Interna de Protección Civil, se programe periódicamente la revisión de equipos de comunicación, armamento y extinguidores y se impartan cursos de protección civil a custodios e internos de los distintos reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal, con la colaboración de la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal. Asimismo, se elaboren los manuales de organización y procedimientos respectivos. | Aceptado |
Cumplido |
6. Se realicen las acciones necesarias para garantizar, en la medida de lo posible, que en los dormitorios de máxima seguridad se realice una vigilancia más estricta que evite la realización de actos como los que han sido materia de esta recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
7. Se organice y distribuya de forma más óptima, al personal de seguridad y custodia con el que se cuenta en la actualidad en los distintos reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal, a efecto de que se eviten actos como los investigados en la presente recomendación, informando de ello a esta Comisión. | Aceptado |
Cumplido |
8. Se elabore un diagnóstico sobre los programas de readaptación social que tiene implementados en la actualidad la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, a efecto de que se determinen las medidas urgentes a corto, mediano y largo plazo necesarias para que se garantice el derecho a la readaptación social, basada en la educación, capacitación para el trabajo y fuentes de trabajo. | Aceptado |
Cumplido |
9. Se inicien las acciones necesarias para implementar el Servicio Civil de Carrera de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |
10. Como puntos de la reparación del daño, la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal presentará a este organismo, las medidas de prevención que se adoptarán para garantizar la no repetición de los actos violatorios a derechos humanos como los que son materia de esta Recomendación y proporcionará al señor José Rubén Vargas López — interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente— por todo el tiempo que resulte ser necesario para su restablecimiento, la atención médica y psicológica, oportuna e integral, acorde con su estado emocional y de salud. | Aceptado |
Cumplido |