- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Privación ilegal, arbitraria o sumaria de la vida y uso desproporcionado o indebido de la fuerza |
Derechos humanos violados | Derecho a la vida Derecho a la seguridad pública |
Emisión | 21/12/2005 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
1.1. El 20 de agosto de 2005, esta Comisión recibió la llamada telefónica de Patricia Torres Leyva, quien manifestó lo siguiente: El 19 de agosto del presente año, aproximadamente a la 01:30 horas, su hermano quien en vida llevara el nombre de Víctor Emmanuel Torres Leyva, tomó en sentido contrario a bordo de su automóvil un tramo de la Calzada La Viga, motivo por el cual una patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal de la que desconoce el número de placas lo comenzó a perseguir, casi a cincuenta metros de su domicilio lo seguían alrededor de quince patrullas de la misma Secretaría quienes sin justificación alguna detonaron en varias ocasiones sus armas de fuego contra su hermano provocándole la muerte, por tales hechos se inició la averiguación previa correspondiente ante una Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia de la que después proporcionará mayores datos de identificación, lugar donde hasta el momento el representante social le ha informado que se está integrando y que se detuvo a todo el agrupamiento de turno, a efecto de realizar las diligencias correspondientes, aclara que ella y ningún integrante de su familia han sido objeto de amenaza alguna por parte de servidores públicos.
1.2. El 23 de agosto de 2005, esta Comisión recibió la llamada telefónica de una persona que solicitó que sus datos se mantuvieran en reserva, quien manifestó que: El viernes 19 de agosto del presente año, siendo aproximadamente la 01:30 horas, su hermano quien en vida llevara el nombre de Víctor Emmanuel Torres Leyva, circulaba sobre la avenida denominada Eje Cinco al parecer en sentido contrario, por lo que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal le marcaron el alto, haciendo caso omiso de esto, por lo que de inmediato solicitaron la presencia de más patrullas y treinta y seis elementos de los que desconoce los nombres pero posteriormente los proporcionará, comenzaron a dispararle sin motivo aparente, dos en el cuerpo y el tercero en la cabeza. Dándose inicio a la averiguación previa número IZC-1T1/1315/05-08 por el delito de homicidio, actualmente esta indagatoria fue consignada al Juzgado Cuadragésimo Noveno Penal del Distrito Federal, sin recordar por el momento el número de causa penal. No está de acuerdo con lo ocurrido con su hermano y la actuación de los Servidores Públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Teme que en el Juzgado Penal en donde se radica actualmente la causa penal no se integre conforme a derecho.
1.3. Consta en acta circunstanciada de 26 de agosto de 2005, que la peticionaria Patricia Torres Leyva ratificó la queja.
1.4. El 31 de agosto de 2005, esta Comisión, con fundamento en el artículo 111 bis de su Reglamento Interno, acordó acumular el expediente CDHDF/122/05/IZTP/5916.000 al CDHDF/122/05/IZTAC/D5870.000, por tratarse de los mismos hechos y los mismos actos y omisiones atribuidos a la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que en el ámbito de su competencia se de vista a la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a fin de que se investigue y, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo correspondiente contra el policía preventivo que ordenó la persecución, de quienes participaron en la misma y privaron arbitraria, ilegal y sumariamente de la vida al hoy occiso Víctor Emmanuel Torres Leyva. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal lleve a cabo un mecanismo de evaluación para la efectividad de los cursos de capacitación que se imparten a los elementos de la policía, relacionados con el empleo de la fuerza y uso de armas de fuego, con el objeto de que puedan distinguir en que momento utilizar la fuerza y el empleo de las armas de fuego. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que de conformidad con lo establecido en la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que prescribe el abuso del poder. Resarcimiento: Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios u agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas. Asistencia: Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales y sociales necesarios. Por lo anterior, la autoridad responsable deberá reparar el daño ocasionado, bajo los siguientes parámetros: 1.- Brindar a los familiares de VÍCTOR EMMANUEL TORRES LEYVA, la reparación del daño, en términos de lo establecido en los artículos: 45 y 47 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo y 1915 del Código Civil para el Distrito Federal. 2.-Además, el pago de gastos funerarios de quien en vida llevara el nombre de VÍCTOR EMMANUEL TORRES LEYVA, en términos de la legislación laboral vigente, así como los daños que le fueron ocasionados al vehículo en que circulaba al momento de haber perdido la vida. 3.- Realice las acciones necesarias para reivindicar y preservar el buen nombre e imagen pública de Víctor Emmanuel Torres Leyva. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
4. Que esa Secretaría de Seguridad Pública ofrezca una disculpa pública a los familiares del hoy occiso por el actuar de los policías preventivos que participaron en los hechos motivo de la presente Recomendación. Asimismo, se refuerce la capacitación que se ha venido dando a los policías preventivos de esa Secretaría, con el objeto de que cuenten con mejores elementos y técnicas que hagan factible la no repetición de actos como los de la presente Recomendación. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |