- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Obstaculización, injerencias arbitrarias o ataques a la propiedad privada |
Derechos humanos violados | Derecho a la propiedad privada Derecho a la vivienda digna y segura |
Emisión | 23/07/2006 |
Autoridades recomendadas | Sistema de Transporte Colectivo (metro) |
1.1. Expediente: CDHDF/122/00/GAM/D4492.000
1.1.1. Previa a la presentación de la queja de la que deriva esta Recomendación, el 18 de septiembre de 2000, la señora María Elena Andrade Cruces, presentó un escrito al que se le asignó el número de queja antes citado, en el que manifestó lo siguiente: Un grupo de vecinos y yo, que habitamos en la Unidad Habitacional de San Juan de Aragón Tercera Sección en la Delegación Gustavo A. Madero, a raíz de la construcción y el funcionamiento de la línea B del Metro, en especial la estación del metro Deportivo Oceanía, y toda vez que las instalaciones y las vías del metro pasan cerca de 50 metros, nuestras viviendas han sufrido daños en su estructura, declives e incluso el derrumbe de bardas, por lo que en distintas ocasiones hemos acudido a la 16ª Agencia Investigadora donde no se ha iniciado la indagatoria correspondiente. Estamos muy preocupados por tal situación y tenemos el temor de que los daños se sigan ocasionando y esto origine el deterioro total de nuestras viviendas, a tal grado de que no las podamos habitar más… 1.1.2. Como parte de la investigación de los hechos de esta queja, mediante oficio número 25206 se solicitó un informe al licenciado Carlos Bravo González, entonces Gerente Jurídico del Sistema de Transporte Colectivo con relación a los hechos materia la queja.
1.1.3. Posteriormente, la peticionaria informó al personal de esta Comisión que acudió a la Décimo Sexta Agencia Investigadora del Ministerio Público, donde se dio inicio a la averiguación previa 15/4037/00-10 instruida contra el Titular de la Dirección General de Construcción del Sistema de Transporte Colectivo por el delito de daño en propiedad ajena.
1.1.4. En respuesta al requerimiento de informe, el entonces Gerente Jurídico del Sistema de Transporte Colectivo remitió a esta Comisión el oficio DSJ/05062, en el cual consta que la solicitud se turnó al ingeniero Mario Humberto Curzio Rivero, Director General de Construcción del Sistema de Transporte Colectivo, ya que dicha Dirección era la competente para atender la queja de la peticionaria.
1.1.5. En atención a la respuesta anterior, mediante oficio 27122 de 17 de octubre de 2000, esta Comisión solicitó al Director General de Construcción del Sistema de Transporte Colectivo un informe respecto de los hechos de la queja.
1.1.6. En virtud de que se inició la averiguación previa 15/4037/00-10, ésta se incluyó al Programa de Lucha contra la Impunidad de esta Comisión para darle seguimiento hasta su integración y/o determinación final.
1.1.7. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 112 fracción Vlll del Reglamento Interno vigente en ese momento, el 29 de octubre de 2000, se dictó el acuerdo de conclusión del expediente por haberse resuelto durante el trámite respectivo, al haberse iniciado la averiguación previa correspondiente, punto éste que fue el motivo central de la queja.
1.1.8. Es necesario señalar que esta Recomendación se emite respecto a un expediente iniciado en el año 2005, por lo que la referencia al expediente iniciado en el año 2000 se hace sólo por cuanto a un antecedente documental que corrobora la convicción de este organismo público en la presente determinación.
1.2. Expediente: CDHDF/122/05/GAM/D3504.000.
1.2.1. El 24 de mayo de 2005, la señora María Elena Andrade Cruces, refirió que: Con motivo de la construcción y funcionamiento de la estación del metro Deportivo Oceanía de la línea «B» del Sistema de Transporte Colectivo y dado que las vías de los trenes pasan a 50 metros del inmueble de su propiedad ubicado en la avenida 571, número 5, Tercera Sección de la Unidad Habitacional San Juan de Aragón, dicha construcción resultó afectada poniendo en riesgo su vida y la de su familia. Se realizaron dictámenes periciales en los que se determinó que el Sistema de Transporte Colectivo es el responsable de los daños y por ende está obligado a la reparación de los mismos. Solicita se emita una Recomendación dirigida a la Dirección General del Sistema de Transporte Colectivo a efecto de que se paguen los daños ya que se afecta su integridad, salud y derecho a la vivienda. No obstante los diversos acercamientos que ha tenido con los funcionarios del Metro, se le indicó que no le pueden pagar argumentando diversos obstáculos normativos y administrativos. Solicita se emita a la mayor brevedad la Recomendación en la que se requiera al Sistema de Transporte Colectivo Metro el pago a su favor…
Sistema de Transporte Colectivo (metro)
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se proceda al pago de $72,741.90 (SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 90/100 M.N.) a favor de la agraviada, en términos de los dictámenes realizados por el Sistema de Transporte Colectivo como reparación de los daños ocasionados a su vivienda, ubicada en Avenida 571 No. 5, colonia Tercera Sección de San Juan de Aragón en la Delegación Gustavo A. Madero. Lo anterior, en términos del artículo 390 fracción II del Código Financiero del Distrito Federal | Aceptado |
Cumplido |
2. Si a juicio de la Directora General del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, estos hechos pudieran ser constitutivos de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos adscritos a dicho organismo descentralizado que intervinieron en los mismos, se de vista al órgano de control interno con lo actuado y determinado en la presente Recomendación, para los efectos legales a que haya lugar. | Aceptado |
Cumplido |