- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Obstaculización u omisión de observar la ley o normatividad aplicable y obstaculización, negativa o restricción de la protección, preservación y mejoramiento del ambiente |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho a un medio ambiente sano |
Emisión | 12/06/2009 |
Autoridades recomendadas | Secretaría del Medio Ambiente |
1.1. El 23 de octubre de 2003 se recibió la queja de la señora Raquel Mosqueda Vidal, en la que señaló que: los habitantes del Conjunto Habitacional Pedregal de Coyoacán Privanza, ubicado en Pedro Henríquez Ureña 444, colonia Los Reyes, Delegación Coyoacán, presentaron una queja ciudadana ante las autoridades de la Delegación Coyoacán, en la que manifestaron que la constructora FISARE y/o SARE y/o Inmobiliaria Pedregal de San Francisco S.A. de C.V. había incumplido con diversas disposiciones del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, vigente en ese momento, al realizar la construcción del referido conjunto. Por esta razón, solicitó a la Delegación Coyoacán, la verificación administrativa del proceso de construcción, para que, en su carácter de responsable de vigilar el cumplimiento de las normas de construcción contempladas en el Reglamento de Construcciones y en la Ley de Desarrollo Urbano, ambas del Distrito Federal vigentes en ese momento, se pronunciara al respecto.
La peticionaria manifestó su inconformidad, toda vez que, a pesar de que la Delegación Coyoacán realizó los procedimientos de verificación administrativa y determinó el estado de clausura en uno de los edificios que se encontraban en proceso constructivo, no realizó acciones suficientes para mantener el estado de clausura a pesar de la existencia de irregularidades.
1.2. Asimismo, la peticionaria informó que el 10 de mayo de 2002, hizo del conocimiento de la entonces Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos de la SMADF (en adelante DGRGAASR) —actualmente Dirección General de Regulación Ambiental (en adelante DGRA)— que en el Conjunto Habitacional Pedregal de Coyoacán Privanza, se estaban llevando a cabo actividades de construcción sin observar la normatividad ambiental y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; señaló que esas omisiones estaban causando la contaminación del manto acuífero, pues en un pozo de absorción se mezclaban las aguas pluviales con aguas negras.
1.2.1. En atención a dicha queja la DGRGAASR emitió la resolución administrativa SMA/DGRAASR/3050/2003, de 4 de marzo de 2003 en la que se determinó que la empresa FISARE, S.A. de C.V., era responsable de los impactos ambientales negativos causados durante la operación del inmueble, imponiendo como medidas de prevención, minimización y control de los impactos ambientales negativos, en síntesis, las siguientes:
1) la empresa denominada FISARE, S.A. de C.V., deberá construir por lo menos dos pozos de absorción para infiltrar las aguas pluviales;
2) deberá construir un sistema de captación de agua pluvial;
3) deberá dar mantenimiento al pozo existente;
4) deberá separar el sistema de riego de áreas verdes de la red de suministro del agua potable;
5) deberá colocar a la salida de sus drenajes un sistema de retención de sólidos; y
6) deberá presentar ante esta Dirección General, un programa de manejo de residuos sólidos no peligrosos.
1.3. No obstante, a la fecha de emisión de esta Recomendación, la resolución no ha sido cumplida.
Secretaría del Medio Ambiente
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se realicen las acciones jurídicas, materiales o administrativas necesarias para que la empresa FISARE, S.A. de C.V., SARE, S.A. de C.V. o Inmobiliaria Pedregal de San Francisco S.A. de C.V. dé cumplimiento total a la resolución administrativa SMA/DGRVA/DIR/011234/2006 y, en su caso, imponga las sanciones administrativas que correspondan. | Aceptado |
Cumplido |
2. Promueva la evaluación de los daños causados y emita un pronunciamiento respecto de las acciones que esa SMADF en coordinación con la constructora ha realizado para reparar el daño ambiental ocasionado, con independencia de la responsabilidad que la autoridad competente haya impuesto a la constructora FISARE, S.A. de C.V., SARE, S.A. de C.V. o Inmobiliaria Pedregal de San Francisco S.A. de C.V. | Aceptado |
Cumplido |