- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violación a los derechos humanos de personas que trabajaban en la venta de revistas, libros y publicaciones atrasadas; así como de personas que trabajaban o realizaban actos de comercio en locales comerciales en el Centro Histórico |
Derechos humanos violados | Derecho a los beneficios de la cultura Derecho al trabajo Derecho a la seguridad jurídica Derecho a una adecuada protección judicial |
Emisión | 24/09/2010 |
Autoridades recomendadas | Secretaria de Gobierno del Distrito Federal Oficialía Mayor del Distrito Federal |
I.1. Caso A. Relativo a integrantes de la Unión de Vendedores de Revistas y Publicaciones Atrasadas de la República Mexicana El 10 de enero de 2008 la peticionaria 1, Secretaria General de la Unión de Vendedores de Revistas y Publicaciones Atrasadas de la República Mexicana, presentó una queja ante esta Comisión en la cual manifestó que:
Personal de “Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública”, por órdenes de los servidores públicos Héctor Serrano Cortés, Jesús Romero y Mauricio Fabián, desde el 3 de diciembre del 2007, habían impedido realizar su trabajo de vendedores de revistas a sus agremiados: agraviada 1, ubicada en Venustiano Carranza No. 105 esquina Pino Suárez, colonia Centro, agraviado 2, ubicado en Venustiano Carranza No. 90, colonia Centro, agraviada 3, ubicada en Pino Suárez y Venustiano Carranza, colonia Centro, agraviado 4, ubicado en Venustiano Carranza No. 95 casi esquina con Pino Suárez, colonia Centro, y agraviado 5, ubicado en Venustiano Carranza No. 105, colonia Centro.
Para tratar de realizar las aclaraciones pertinentes ante la autoridad de “Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública”, puesto que todos ellos cuentan con sus respectivas credenciales y licencias actualizadas de trabajadores no asalariados expedidas por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Distrito Federal, que les faculta a vender revistas y publicaciones atrasadas en la vía pública, la peticionaria trató de reunirse con el servidor público Jesús Romero, sin embargo, éste canceló las citas y no la recibía.
Con motivo de los hechos manifestados por la peticionaria se inició el expediente de queja CDHDF/III/122/CUAUH/08/D0165, el cual fue acumulado al expediente CDHDF/III/122/CUAUH/08/D0707.
I.2. Caso B. Relacionado con integrantes de la organización Libreros Asociados del Corredor Donceles, A.C. El 5 de febrero de 2008 este Organismo Público Autónomo recibió la queja del peticionario B –quien también es el agraviado 6- en representación de la organización Libreros Asociados del Corredor Donceles, A.C., en la cual manifestó que:
A partir del 28 de diciembre de 2007 servidores públicos de la entonces Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública, sin mediar procedimiento administrativo, no habían permitido a los agraviados 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 ejercer su trabajo en la vía pública que comprende el oficio de vendedores y vendedoras de revistas, libros y publicaciones atrasadas, en la calle de Donceles esquina Argentina, acera sur, de la colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, bajo el argumento de la aplicación del Bando para la Ordenación y Regulación del Comercio en Vía Pública del Centro Histórico de la Ciudad de México, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. Sin embargo, el propio bando referido exceptúa de las prohibiciones para el ejercicio del comercio a puestos dedicados a la venta de periódicos, revistas y libros por estar considerada esta actividad como de interés público.
Además, las y los agraviados cuentan con las licencias de trabajadores no asalariados otorgadas por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social para el ejercicio del comercio en la vía pública, en el sitio arriba señalado.
Los hechos descritos dieron origen al expediente de queja CDHDF/III/122/CUAUH/08/D0707.
I.3. Caso C. Relativo a Rey Alarcón Berna, poseedor de un local comercial en la calle Correo Mayor El 3 de noviembre de 2008 se presentó en esta Comisión la peticionaria Olivia Alarcón Berna, quien manifestó que:
Su hermano, Rey Alarcón Berna, desde el año 2003 era poseedor, mediante contrato de arrendamiento, de un local comercial que se ubica en Calle Correo Mayor, número 22, local 18, planta baja, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc. El predio donde se ubica el negocio comercial de su hermano fue comprado por el Gobierno del Distrito Federal, lo cual le fue notificado en el mes de marzo de 2008 sin mencionar que tendría que desocupar el lugar. El contrato de arrendamiento que celebró su hermano con el propietario original tenía una vigencia de 3 años forzosos, los cuales vencen en octubre de 2010.
Tiene conocimiento de que los espacios comerciales fueron asignados a un grupo de comerciantes en vía pública, quienes llevaban a cabo actos de amenaza y hostigamiento en su contra; inclusive, amenazaron con desalojarlos violentamente y tomar posesión de sus pertenencias, porque según ellos “es su derecho”.
Ante dicha situación, acudió a la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública, donde los servidores públicos Jesús Romero Cárdenas y Rubén García Cuevas, con una actitud déspota y prepotente, le informaron que el contrato de arrendamiento era inválido y que tenían 3 días para desocupar el local; además, le manifestaron que podía quejarse con quien quisiera, pero terminarían desalojándolos del local.
Con motivo de los hechos manifestados por la peticionaria se inició el expediente de queja CDHDF/III/122/CUAUH/08/D6518.
I.4. Caso D. Correspondiente a María Santa Rosa Torres Soria, poseedora de cinco locales comerciales en la calle Correo Mayor
El 10 de noviembre de 2008 este Organismo recibió la queja de la peticionaria María Santa Rosa Torres Soria, en la cual manifestó lo siguiente:
En octubre de 2007 celebró un contrato de arrendamiento en el que el propietario de los locales L-11, L-12, L-13, L-14 y L-15, ubicados en la calle de Correo Mayor números 22 y 24, colonia Centro, se los arrendaba por espacio de un año a partir del 1 de noviembre del 2007. El 3 de marzo del 2008 el Director General del Patrimonio Inmobiliario del DF le notificó que con fecha 24 de enero de 2008 “realizó” la compraventa de dichos locales por lo que la renta se debería cubrir directamente al Gobierno del Distrito Federal y el 7 de marzo del mismo año le notificó que tenía 30 días para desocupar los locales. Derivado de lo anterior tramitó y obtuvo el amparo y protección de la justicia federal en contra de la desocupación de los locales motivo por el que la autoridad citada dejó sin efectos la segunda notificación. Sin embargo, por órdenes de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario algunos de sus servidores públicos realizaron actos que le impidieron abrir los locales que tenía en posesión, incluso durante varios días cerraron el inmueble donde están ubicados los mismos.
La peticionaria María Santa Rosa Torres Soria agregó lo siguiente:
“[…] A partir del día primero de los corrientes [noviembre de 2008], cerraron el acceso al inmueble mencionado por orden del notificador de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, licenciado Héctor Estuardo Menabrito Ferráez, quien manifestó a la promovente que desocupara los locales o en caso contrario, personalmente rompería los candados y recogería la mercancía y las pertenencias de la quejosa y los [sic] depositaría en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
Los hechos descritos dieron origen al expediente de queja CDHDF/III/121/CUAUH/08/D6688, el cual fue acumulado al expediente CDHDF/III/122/CUAUH/08/D6518.
I.5. Caso E. Relativo a Víctor Manuel Machorro Ortiz, poseedor de un local comercial en la calle Correo Mayor
El 18 de noviembre de 2008 este Organismo recibió el escrito de queja del peticionario Víctor Manuel Machorro Ortiz, en el cual manifestó que:
En octubre de 2007 celebró un contrato de arrendamiento respecto del local 20, planta baja, ubicado en la calle de Correo Mayor número 22. El 4 de marzo del 2008 el Director General del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal le notificó, a través del licenciado Héctor Estuardo Menabrito Ferráez, mediante oficio fechado el día 3 de marzo del 2008, que el Gobierno del Distrito Federal “realizó” la compraventa de dicho local por lo que la renta se debería cubrir directamente a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y el 11 de marzo del mismo año le notificó que tenía 30 días para desocupar el local. Derivado de lo anterior tramitó y obtuvo el amparo y protección de la justicia federal en contra de la desocupación del local. Motivo, por el que la autoridad citada dejó sin efectos la segunda notificación. Sin embargo, por órdenes de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario algunos de sus servidores públicos realizaron actos que le impidieron abrir el local que tenía en posesión, incluso durante varios días cerraron el inmueble donde está ubicado el mismo.
El peticionario agregó que:
“[…] A partir del día primero de los corrientes [noviembre de 2008], cerraron el acceso al inmueble mencionado por orden del notificador de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, licenciado Héctor Estuardo Menabrito Ferráez, quien me manifestó que desocupara el local o en caso contrario, personalmente rompería los candados y recogería la mercancía y mis pertenencias y las depositaría en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
Por los hechos antes descritos se inició el expediente de queja CDHDF/III/121/CUAUH/08/D6845, el cual fue acumulado al expediente CDHDF/III/122/CUAUH/08/D6518.
Secretaria de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que en un plazo no mayor de dos meses, a partir, en su caso, de la Aceptadade la presente Recomendación, se hagan las acciones necesarias que aseguren a las y los agraviados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, integrantes de la organización “Libreros Asociados del Corredor Donceles, A.C.”, así como de la “Unión de Vendedores de Revistas y Publicaciones Atrasadas de la República Mexicana”, el otorgamiento de espacios con similares características a las que tenían anteriormente para que puedan continuar con la venta de libros, revistas y publicaciones atrasadas en condiciones similares a las que tenían antes de ser retirados arbitrariamente, y en uno o más sitios acordes con el tipo de artículos que venden. Para la ubicación del sitio o de los sitios se deberá tomar en cuenta la opinión de las respectivas personas agraviadas o de sus representantes. De ser necesario se realicen las acciones, a que haya lugar, de gestión, colaboración o coordinación con otras autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal para cumplir en tiempo y forma con lo señalado en el párrafo anterior. | No aceptado |
No aceptado |
2. Que en un plazo no mayor de dos meses, a partir, en su caso, de la Aceptadade la presente Recomendación, para que se asegure a José Isabel Alarcón Lara, María Santa Rosa Torres Soria y Víctor Manuel Machorro Ortiz el otorgamiento de locales para que puedan continuar con sus actividades comerciales en condiciones similares a las que tenían antes de que se llevaran a cabo las acciones de reordenamiento señaladas en la presente recomendación. Para la ubicación de los locales se deberá tomar en cuenta la opinión de cada una de estas personas. De ser necesario se realicen las acciones, a que haya lugar, de gestión, colaboración o coordinación con otras autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal para cumplir en tiempo y forma con lo señalado en el párrafo anterior. | No aceptado |
No aceptado |
3. Que se instruya a la autoridad correspondiente para que, en un plazo no mayor de cinco meses, a partir, en su caso, de la Aceptadade la presente Recomendación, se indemnice a las y los agraviados referidos en el punto recomendatorio primero, de manera justa, conforme a los estándares nacionales e internacionales que más les favorezcan, por las pérdidas económicas que sufrieron por dejar de ejercer sus actividades, desde las fechas señaladas en la presente Recomendación, como trabajadores no asalariados. | No aceptado |
No aceptado |
4. Que se instruya a la autoridad correspondiente para que, en un plazo no mayor de cinco meses, a partir, en su caso, de la Aceptadade la presente Recomendación, se indemnice a las y los agraviados referidos en el punto recomendatorio segundo, de manera justa, conforme a los estándares nacionales e internacionales que más les favorezcan, por las pérdidas económicas que sufrieron por dejar de ejercer sus actividades, desde las fechas señaladas en la presente Recomendación, como comerciantes. | No aceptado |
No aceptado |
5. Que con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal para que se inicien, en el ámbito de su competencia, los procedimientos administrativos que correspondan contra los servidores públicos que estén relacionados con los hechos descritos en la presente Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
6. Que en un plazo no mayor de tres meses, a partir, en su caso, de la Aceptadade la presente Recomendación, se elabore, en colaboración con la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión, un programa de capacitación, que incluya seguimiento y evaluación del mismo, sobre derechos humanos y ética en el servicio público y se imparta a mandos medios, superiores y titulares de las áreas sustantivas que intervienen en los procesos de reordenamiento de la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública. Este Programa deberá ir acompañado de acciones de propaganda y difusión de las acciones a implementar para el servicio público con un enfoque de derechos humanos. | Aceptado |
Cumplido |
Oficialía Mayor del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
7. Que en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir, en su caso, de la Aceptadade la presente Recomendación se lleve a cabo una reunión con los agraviados María Santa Rosa Torres Soria, José Isabel Alarcón Lara y Víctor Manuel Machorro Ortiz para determinar el monto de las pérdidas sufridas con motivo del saqueo de sus mercancías y que en un plazo no mayor de tres meses, a partir de dicha reunión, se les reponga en su totalidad. | No aceptado |
No aceptado |
8. Que con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna en la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal para que se inicien, en el ámbito de su competencia, los procedimientos administrativos que correspondan contra los servidores públicos que estén relacionados con los hechos descritos en la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |