- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisiones de la Dirección General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal por no adoptar medidas para impedir la difusión de comentarios con contenido agraviante en el portal oficial de internet “Noticias de tu Ciudad” |
Derechos humanos violados | Derecho a la protección, a la honra, a la dignidad y a la vida privada Derecho de rectificación o de respuesta Principio de legalidad |
Emisión | 22/06/2012 |
Autoridades recomendadas | Oficialía Mayor del Distrito Federal |
El 15 de agosto de 2011 la peticionaria María del Pilar Corona Toledo formuló una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (en adelante “la Comisión”, o la “CDHDF”), que quedó registrada bajo el número de expediente CDHDF/III/121/CUAUH/11/D5021, por siguientes hechos:
El 5 de mayo de 2011 se publicó una nota informativa en la página de internet www.noticiasdetuciudad.df.gob.mx, la cual llevaba por título: “Pueblos y barrios originarios demandan constitución política del D[istrito] F[ederal]”. En dicha nota se mencionaba que el Congreso de Pueblos y Barrios Originarios, Indígenas, Núcleos Agrarios y Organizaciones Tradicionales y Civiles de la Ciudad de México 2011, exigía la creación de una Constitución Política que rigiera en el Distrito Federal. La nota señala a María del Pilar Corona Toledo como la presidenta de Ciudadanos Constituyentes en Movimiento, y su trabajo en dicha organización.
El 28 de mayo de 2011 una persona usuaria de Facebook, cuyo nombre era “Salón Spa”, realizó un comentario, el cual llevaba por título “Advertencia Anónima”, y se refería a María del Pilar Corona Toledo en los siguientes términos:
La tal PILAR CORONA TOLEDO no es nadie para “delinear el anteproyecto jurídico de la Constitución” ya que no representa realmente a nadie más que su tal asociación de “Ciudadanos Constituyentes en Movimiento” que no es más que obra de organización dudosa procedencia y muy cuestionados intereses, lo cual se puede advertir que ponen al frente de su asociación a una tipa tan negligente como esa tal Pilar Corona T. que dejó morir a su propio hijo electrocutándose al meter los dedos en un enchufe bajo la vigilancia de ella (su propia madre), y por lo que hasta su propio esposo la abandonó después de darse cuenta de que es una tipa irresponsable y enferma, que además ya ha dado muestras de prepotencia y negligencia en otros asuntos más recientes por los cuales pronto tendrá que responder legalmente.
Es una vergüenza que mujeres de esa calaña traten de construirse una carrera “política” cuando fue evidentemente despedida de la Secretaria de Relaciones Exteriores y ahora en un esfuerzo arribista se une a la demagogia de instrucciones surgidas de no sé dónde para acumular capital social y económico para beneficio propio.
Ojalá y la investiguen y verán que toda esta información es verás y que esa tipa no es confiable para nada, porque de seguir escuchando a personas, así el Gobierno del Distrito Federal no hace más que dañar mas su (ya de por sí) poca credibilidad.
Lo anterior tuvo consecuencias fuera de la página de difusión del Gobierno del Distrito Federal, pues en la página de internet Yahoo Respuestas [http://mx.answers.yahoo.com], en la cual las personas pueden realizar preguntas a la comunidad Yahoo sobre diversos temas, usuarios de esa comunidad publicaron preguntas solicitando mayor información sobre la peticionaria, principalmente, deseaban saber si era verdad que debido a su negligencia había asesinado a su hijo, tal como se señaló indebidamente por el usuario en su inserción anónima del 28 de mayo de 2011.
De igual forma, el 5 de junio de 2011 en la página http://www.blog.com.mx/lacayos-del-peje/gerardo-fernandez-norona-2/, después de la biografía de Gerardo Fernández Noroña, fue publicado un comentario cuestionando la calidad moral de la peticionaria María del Pilar Corona, al final del comentario hay un enlace a la mencionada página de Yahoo Respuestas, previo al enlace figura la pregunta: “[¿] Pilar Corona Toledo asesinó [a] su hijo?”.
La peticionaria refirió que tuvo conocimiento de la publicación en el sitio de internet www.noticiasdetuciudad.df.gob.mx a raíz de que en otras páginas de internet había más comentarios relacionados con el publicado en esa página.
La herramienta del plug in, que permitía la incursión de comentarios de las redes sociales, fue retirada por la Dirección General de Comunicación Social el 20 de agosto de 2011. Así, de la fecha en la que apareció el comentario con contenido agraviante, es decir, el 28 de mayo de 2011, a la fecha que fue retirada la herramienta —plug in—, la peticionaria estuvo expuesta durante 85 días. En este sentido, la peticionaria señaló que la publicación le causó un daño exponencial, pues se le han cerrado las puertas laborales, profesionales y de posicionamiento político, pues a la fecha sigue afectando su desarrollo profesional.
Oficialía Mayor del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, la Dirección General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal publique en el portal de su página de internet una disculpa pública a la señora María del Pilar Corona Toledo por los daños causados a la honra, en el que precise que toda la información publicada por una persona anónima en la página www.noticiasdetuciudad.df.gob.mx, en particular la relativa sobre la cauda de muerte de su hijo es falsa. Dicha publicación deberá estar por el mismo tiempo en el que estuvo el comentario con contenidos agraviantes en el portal. | No aceptado |
No aceptado |
2. En el término de 15 días contados a partir de que se acepte la presente Recomendación, se formulen disculpas públicas a la señora María del Pilar Corona Toledo en un diario de circulación nacional en la cual la Dirección General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal reconozca su responsabilidad por haber omitido establecerlos mecanismos necesarios para que las personas agraviadas con algún comentario publicado en su portal de internet pudieran ejercer su derecho a fincar responsabilidades ulteriores civiles en contra de quien resulte responsable. En dicha nota se deberá precisar que la información con contenido agraviante a la peticionaria publicada en el portal es falsa. La dirección General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor ofrecerá a la peticionaria tres opciones de diario par que ella exprese en cual de ellos se hará la publicación de la disculpa pública y las características de la misma. | No aceptado |
No aceptado |
3. En un término que no exceda de 15 días contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, la Dirección General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal convocara a una conferencia de prensa en la que éste presente la peticionaria y se hagan las aclaraciones pertinentes sobre la nota y se lean las disculpas públicas mencionadas en el punto anterior. | No aceptado |
No aceptado |
4. En un término de 60 días contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, la Dirección General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal impulsará de manera coordinada con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal la creación de una normatividad que regule el uso del internet en las páginas del Gobierno del Distrito Federal con el propósito de garantizar la existencia de mecanismos de registro de datos que permitan la identificación de las personas que introducen comentarios en la páginas oficiales para que terceras personas que se sientan agraviadas en su honra por expresiones de particulares, puedan, en su caso, ejercer su derecho a buscar las responsabilidades ulteriores. | No aceptado |
No aceptado |
5. En un término de 60 días contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, la Dirección General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal en particular la Dirección General de Comunicación Social por sí, o mediante colaboración con otras dependencias locales, federales o internacionales, deberá de utilizar todos los recursos a su alcance ya sean científicos, o técnicos, entre otros los cibernéticos, a efecto de investigar el origen del comentario. Lo anterior tiene la finalidad de dar a la peticionaria tenga la posibilidad de ejercer su derecho a reclamar responsabilidades ulteriores. | No aceptado |
No aceptado |
6. En un término de 15 días, dé vista ala Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal a efecto de que investigue la responsabilidad de los servidores públicos de la Dirección General de Comunicación Social a cargo de la administración de la pagina de internet www.noticiasdetuciudad.gob.mx para fincar las responsabilidades administrativas a que haya lugar. | No aceptado |
No aceptado |