Cumplido
- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violaciones a derechos humanos en el contexto del operativo policial del 1 de diciembre de 2012 denominado por las autoridades del Distrito Federal «Transmisión del Poder Ejecutivo Federal y «Palacio Nacional». |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad ciudadana. Derecho a la libertad y seguridad personales en relación, con el debido proceso legal. Derecho a la integridad personal. Derecho a la manifestación y a la protesta. |
Emisión | 10/04/2013. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. |
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal atendiendo la gravedad de los eventos suscitados en la Ciudad de México en torno al operativo policial denominado “Transmisión del Poder Ejecutivo Federal” y “Palacio Nacional” (en lo sucesivo el operativo), en ejercicio de su mandato constitucional y legal a partir el 1 de diciembre de 2012, implementó de manera oficiosa una serie de acciones tendientes a la protección, defensa y vigilancia de los derechos humanos de las personas relacionadas en el caso, en virtud de lo cual se solicitó la implementación de diversas medidas precautorias, y visitadores y visitadoras adjuntas desde esa fecha acudieron a las instalaciones de la Fiscalía Central de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante agencia 50), instancia a la que fueron remitidas las personas detenidas a quienes se entrevistaron, así como a sus familiares, abogados y autoridades, además de autenticar declaraciones y hechos que acontecieron en su presencia.
De manera paralela a esas acciones oficiosas, en el periodo comprendido entre el 1 y el 10 de diciembre de 2012, las personas peticionarias Marco Antonio López Galicia, Adrián Alejandro Pacheco Montaño, Peticionaria 1, Marcos Uriel Polo Guzmán, Jokczan Ruíz Vargas, Peticionaria 2, Alma Adriana Jasso Díaz, Haydé Noemi López Martínez, María de los Ángeles Rodríguez Arzate, Peticionaria 3, Peticionaria 4, Katina Vackimes Serret, Iván Pedroza Reyes, Marisol Gómez Gutiérrez, Patricia Martínez González y la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C., interpusieron queja contra autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en lo sucesivo SSPDF), de la Procuraduría General de Justicia (en adelante Procuraduría o PGJDF) y de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal por hechos cometidos durante y posterior al operativo las cuales se registraron bajo los expedientes que al rubro se citan.
Por otra parte, la Comisión conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 102 apartado B de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 17 fracción II inciso a) de su Ley, 84 y 97 fracciones I y IV de su Reglamento Interno, el día 5 de diciembre de 2012, acordó iniciar investigación de oficio, con motivo de hechos presuntamente constitutivos de violaciones a derechos humanos cometidos por elementos de la SSPDF durante el operativo en agravio de Ana Lilia Yepez Cancino.
De las dieciséis investigaciones se determinó su acumulación mediante acuerdos de fecha 7, 8 y 9 de enero, 1 y 27 de febrero todos del 2013. La CDHDF a partir de la investigación llevada a cabo desprende los hechos siguientes:
1. La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, planeó y organizó el operativo con la misión de garantizar durante los actos públicos del 1 de diciembre de 2012 el orden público, la integridad física y patrimonial de las personas, la protección de lugares considerados como estratégicos y la prevención de conductas delictivas.
2. La Policía de Investigación del Distrito Federal, también participó en el operativo.
3. El operativo del 1 de diciembre de 2012, se vio superado por causas de facto, que afectaron la seguridad personal tanto de los manifestantes como de los servidores públicos que participaron en el operativo, así como bienes públicos y privados.
4. La CDHDF documentó que en el marco del operativo, al menos se detuvo a 99 personas, de las cuales, sólo 97 fueron puestas a disposición de la Fiscalía Central de Investigación de la PGJDF, bajo el argumento que fueron detenidas cuando cometieron daños a personas y bienes tanto públicos como privados.
5. Algunas de las personas detenidas presentaron lesiones y golpes.
6. El operativo en su ejecución afectó a personas que se manifestaban de manera pacífica.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que en un plazo no mayor de 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en los términos establecidos por la línea de acción 352 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se cree la Comisión para la Reforma de la Policía. Dicha Comisión en su diseño, integración y funcionamiento deberá tener participación de actores gubernamentales, de la sociedad civil y de la academia especializada en el tema, así como de la CDHDF y la misma Policía del Distrito Federal. La Comisión para la Reforma de la Policía deberá recoger las acciones surgidas de la consulta “La policía que queremos” realizada por este Organismo y, a fin de actualización, deberá diseñar e implementar un amplio proceso de consulta interna en la policía que permita la libre expresión de las opiniones, necesidades, demandas y propuestas por parte de sus miembros. La Comisión con base en la información y datos de las consultas deberá delinear y establecer el modelo de policía democrática, que deberá comprender, entre otras acciones: a) Reestructurar las organizaciones de la Policía del Distrito Federal para que sea afines al modelo. b) Reformar el marco jurídico de las policías para armonizarlo con una visión respetuosa de los derechos humanos y con perspectiva de seguridad ciudadana. c) Instaurar un Auditor Externo para la Policía que reciba denuncias, investigue y sancione las faltas cometidas por los malos policías y que defienda sus derechos. Crear un Consejo Ciudadano de Control de la Policía Pública de Seguridad, para hacer recomendaciones públicas, posicionamientos y propuestas en materia de policía, procuración de justicia y seguridad ciudadana. | Parcialmente aceptado |
Concluido |
2. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en términos de lo establecido en el apartado VII de esta Recomendación, se realicen y publiquen las modificaciones al Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes, a efecto de que se ajuste a los estándares de actuación policial con un enfoque de derechos humanos. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que en un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore y publique las adiciones al Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para Detención de Infractores y Probables Responsables, para el efecto de establecer un sistema de cadena de custodia de las personas detenidas, en que se registre en el instante preciso y de forma completa, la información esencial acerca de la privación de libertad de una persona y los sucesivos funcionarios responsables de la misma en cada momento, y que ello permita a las personas interesadas y a las autoridades competentes saber el paradero de las personas detenidas y bajo responsabilidad de qué autoridad se encuentran. Además, deberá incluir las medidas necesarias para poner en marcha un esquema adecuado, pronto y efectivo para que las personas detenidas sean puestas de manera inmediata a disposición de la autoridad competente; las acciones pertinentes que aseguren que los policías que realizan las detenciones materiales participen en las puestas a disposición, y la cadena de custodia de los instrumentos, objetos o productos del delito que, en su caso, se relacionen con el momento en que la persona es detenida. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal suscriba un convenio de colaboración con la Comisión, que tendrá como objeto implementar una estrategia educativa de largo alcance y mediante la cual se diseñe un proceso integral y sistemático de capacitación en materia de función policial con perspectiva de derechos humanos, con la participación del Instituto Técnico de Formación Policial de la Secretaría, de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión, instancias académicas reconocidas y organizaciones de la sociedad civil especialistas en el tema. Dicha estrategia educativa deberá permitir diseñar, implementar y evaluar cursos de capacitación para los elementos de la policía preventiva y complementaria y será responsabilidad de la propia Secretaría con el apoyo de entidades académicas y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo contar con la aprobación de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión para su puesta en marcha y seguimiento. | Aceptado |
Cumplido |
5. Que en el plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, determine las investigaciones sobre responsabilidad en disciplina policial, tanto en la Dirección General de Inspección Policial como en el Consejo de Honor y Justicia por las acciones y omisiones en las que incurrieron los mandos operativos y superiores en el operativo del 1 de diciembre del 2012. En los procedimientos que al efecto se instrumentan se evitarán cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados. | Aceptado |
Concluido |
6. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se formule denuncia ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se investiguen los delitos en que pudieron incurrir los mandos medios y superiores de la policía adscrita a esa Secretaría, por sus acciones y omisiones en el operativo del 1 de diciembre del 2012. | No aceptado |
No aceptado |
7. Que en un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnicen los daños causados a las personas que fueron víctimas de la violación de sus derechos a la libertad e integral personales, y a los propietarios de los comercios sobre los cuales no se evitaron los daños en su patrimonio, en el operativo del 1 de diciembre del 2012. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
8. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas de las violaciones a los derechos analizados en la presente Recomendación, mismo que deberá ser acordado con ellas y con esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
9. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas de los derechos a la libertad, seguridad e integridad personales, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran, con la institución de la sociedad civil que las víctimas elijan y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos. Para asegurar el cumplimiento de lo anterior y, particularmente la accesibilidad de las víctimas al servicio de atención psicológica, la Secretaría deberá cubrir los gastos asociados con el traslado de las víctimas al lugar donde se brinde el acompañamiento psicológico. | Parcialmente aceptado |
Sujeto a seguimiento |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
10. Que en un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore y publique las adiciones al Manual Operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal, para el efecto de establecer un sistema de cadena de custodia de las personas detenidas, en que se registre en el instante preciso y de forma completa, la información esencial acerca de la privación de libertad de una persona y los sucesivos funcionarios responsables de la misma en cada momento, y que ello permita a las personas interesadas y a las autoridades competentes saber el paradero de las personas detenidas y bajo responsabilidad de qué autoridad se encuentran. Además, deberá incluir las medidas necesarias para poner en marcha un esquema adecuado, pronto y efectivo para que las personas detenidas sean puestas de manera inmediata a disposición de la autoridad competente; las acciones pertinentes que aseguren que los policías que realizan las detenciones materiales participen en las puestas a disposición, y la cadena de custodia de los instrumentos, objetos o productos del delito que, en su caso, se relacionen con el momento en que la persona es detenida. | Aceptado |
Cumplido |
11. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe e implemente un mecanismo normativo idóneo y efectivo para que los agentes del Ministerio Público al determinar sobre la retención de una persona detenida verifique que exista causa material y formal de la privación de libertad conforme a los estándares fijados por el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación que sobre dicho precepto ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. | Aceptado |
Cumplido |
12. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e implemente un mecanismo de supervisión efectivo a cargo de la Visitaduría Ministerial, que tenga como objetivo principal asegurar que las averiguaciones previas relacionadas con personas detenidas se determinen y remitan a la autoridad judicial dentro del término constitucional de 48 horas, o en su defecto deje en libertad a las personas detenidas. | Aceptado |
Cumplido |
13. Que en un plazo no mayor de 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, integre y determine los expedientes de averiguación previa competencia de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y que se encuentren relacionados con las violaciones de los derechos a libertad e integridad personal, cometidas por policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y a esa Procuraduría General de Justicia, en el desarrollo del operativo del 1 de diciembre del 2012. En las investigaciones que al efecto se instrumenten se evitarán cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
14. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista a la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que se radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal adscrito a la agencia 50 de la Fiscalía Central de Investigación. | Aceptado |
Cumplido |
15. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista a la Dirección General de Inspección Interna a efecto de que se radique en el Consejo de Honor y Justicia el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal adscrito a la Policía de Investigación del Distrito Federal por las acciones y omisiones en las que incurrieron en el operativo del 1 de diciembre del 2012. En los procedimientos que al efecto se instrumenten se deberá evitar cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados. | Aceptado |
Cumplido |
16. Que en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se revise y evalúe la consignación efectuada de las 13 personas que actualmente tienen un proceso en curso en el Juzgado 47 Penal del Distrito Federal, con el fin de ubicar la oportunidad de formular un desistimiento teniendo en cuenta las violaciones a derechos humanos materia de esta Recomendación. | Aceptado |
Concluido |
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
17. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se proponga al Pleno de Magistrados de ese H. Tribunal la emisión de un acuerdo para que los órganos jurisdiccionales del Distrito Federal, al realizar el control judicial de la legalidad de la detención, examinen de manera detallada y exhaustiva que exista causa material y formal de la privación de libertad conforme a los estándares fijados por el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación que sobre dicho precepto ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. | Aceptado | Cumplido |
18. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en ejercicio de sus facultades de vigilancia y disciplina, de manera oficiosa realice las acciones legalmente previstas que permitan sustanciar el procedimiento administrativo en el que se determine si la Jueza 47 del Distrito Federal, al radicar la causa 287/2012, sin hacer el cómputo del plazo constitucional de 48 horas que era propio del control de legalidad de las detenciones, incurrió en falta. | Aceptado | Cumplido |
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
19. Que en un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore, publique e implemente un protocolo de revisiones corporales sobre personas remitidas a centros de reclusión con el fin de garantizar: d) Que no sean sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes. e) Que el personal de custodia cuente con un procedimiento claro de recepción de personas y para las revisiones corporales. f) Con base en el artículo 17 del Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, establezca un mecanismo de control sobre el destino, administración, preservación y entrega de las pertenencias y ropas con las que llegan las personas a los centros de reclusión. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
20. Que en un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore y publique la normatividad correspondiente por medio de la cual la Subsecretaría de Sistema Penitenciario asegure que no se recibirán personas detenidas en los centros de reclusión, si su remisión no va acompañada materialmente con la consignación de la averiguación previa. En ese sentido, sólo se podrán recibir personas cuando se acompañe el acuse de recibido del ejercicio de la acción penal. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
21. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista a la Contraloría Interna en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federa, a efecto de que se radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria. | Aceptado |
Concluido |
22. Que en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnicen los daños causados a las personas que fueron víctimas de la violación de su derecho a la integral personal, al momento de su ingreso al Centro de Reclusión. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |