- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Negligencia en la integración de averiguaciones previas iniciadas contra policías preventivos del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho a la propiedad privada Derechos de la víctima o persona ofendida Derecho al debido proceso y garantías judiciales Derecho a la seguridad jurídica |
Emisión | 15/08/2000 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
A. CDHDF/122/95/GAM/D1500.000
1. El 27 de abril de 1995, Héctor Montiel Rodríguez formuló queja en los términos siguientes:
El 21 de enero de 1995, aproximadamente a las 4:30 horas, al circular por la Calzada de Guadalupe tuvo un accidente automovilístico ?chocó contra el automóvil de una persona de nombre Arturo Medina? y perdió el conocimiento. Los policías preventivos tripulantes de la patrulla 01232 de la Secretaría de Seguridad Pública inmediatamente después del accidente, con los datos de la tarjeta de circulación del automóvil, se dirigieron al domicilio de su cuñado Luis Renato Trejo Córdoba, propietario del vehículo que conducía el quejoso, y, mediante engaños, diciéndole que en el accidente había resultado una persona muerta y que el responsable había sido el quejoso, obligaron a su cuñado a firmar un documento en el que se comprometía a dejar su vehículo en garantía por los daños causados al otro vehículo. Los policías se negaron a trasladar al quejoso a un hospital y a ponerlo a disposición de la autoridad competente argumentando que se encontraba en estado de ebriedad. Le robaron su cartera en la que llevaba $5,000, y solicitaron $4,000 a su cuñado, aunque éste sólo les entregó $3,000.
Denunció los hechos en la 13a. Agencia Investigadora del Ministerio Público, donde se inició la averiguación previa 13/620/95-01 contra Arturo Medina (propietario del otro vehículo) por daño en propiedad ajena, y contra los tripulantes de la patrulla 01232 por robo, cohecho y abuso de autoridad.
B. CDHDF/122/96/MHGO/D2061.000
1. El 15 de mayo de 1996, Raymundo Ramos Morales formuló la queja siguiente:
El 12 de mayo de 1996, aproximadamente a las 1:30 horas, se encontraba en una tienda de autoservicio ubicada en avenida Lomas de Sotelo y Rodolfo Gaona, colonia Lomas de Sotelo, en compañía de Ricardo Téllez Ocampo, Javier González Galván, Julio N y Leonardo N. Llegaron los policías preventivos tripulantes de la patrulla 15095 de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes preguntaron al dependiente que si estaban robando y éste contestó que no. Uno de los policías insultó y golpeó a Ricardo Téllez Ocampo y les dijo que si no se retiraban solicitaría refuerzos. Al negarse a abandonar el lugar, llegaron los policías preventivos tripulantes de las patrullas 15062, 15066 y 15084 de la misma Secretaría, subieron al quejoso a una de ellas, le dieron la vuelta, lo bajaron y 5 policías lo golpearon. A consecuencia de los golpes perdió el conocimiento y resultó con las lesiones siguientes: fractura de incisivos centrales y lateral izquierdo superiores, con una pérdida en la masticación de 5.5 por ciento, en la fonación en un 19.5 por ciento y con una afectación estética del 28 por ciento. Denunció los hechos y se inició la averiguación previa 30ª/1577/96-05.
C. CDHDF/121/98/GAM/D4949.000
1. El 2 de diciembre de 1998, Alma Delia Morales González formuló la siguiente queja:
El 9 de noviembre de 1998, su esposo, Vicente García Sexto, falleció porque fue atropellado por una camioneta que era conducida por Israel de la Barrera Arzola, quien trabaja como policía preventivo en la policía montada de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se inició la averiguación previa 21/04453/98-11, la cual se radicó en la Mesa de Trámite 12 de la 21ª Agencia Investigadora, cuyo titular se ha comportado de manera negligente y prepotente, ya que le solicitó a ella que presente testigos de los hechos y que investigue más pormenores del asunto. Los agentes de la Policía Judicial encargados de
localizar al probable responsable informaron falsamente que éste se encontraba en Tijuana, ya que dicho policía continúa laborando.
D. CDHDF/121/99/IZTP/D6537.000
1. El 26 de abril de 1999, Silvia Alfaro Madrigal formuló queja en los siguientes términos:
El 24 de noviembre de 1999, aproximadamente a las 23:10 horas, cuando su hijo Fernando Ayala Alfaro caminaba sobre la calle 10, colonia José López Portillo, Delegación Iztapalapa, se percató de que unos sujetos insultaron a un policía preventivo de la Secretaría de Seguridad Pública y se echaron a correr. El policía le disparó con un arma de fuego a su hijo lesionándolo en la pierna derecha, y no le prestó auxilio.
Su hijo fue trasladado al Hospital de la Comunidad Europea, donde se le brindaron los primeros auxilios, y posteriormente fue llevado al Hospital Juárez de México, donde los médicos le informaron que su hijo corría el riesgo de perder la pierna.
Dalia Ayala Alfaro, hermana del lesionado, informó a personal de esta Comisión que la quejosa se presentó el 25 de noviembre en la Delegación de la Procuraduría General de Justicia en Iztapalapa para denunciar los hechos, pero le dijeron ?ignora quién? que no podían iniciar la indagatoria porque no tenían el número de placa del policía.
E. CDHDF/122/99/CUAUH/D5093.000
1. El 21 de septiembre de 1999, Andrés Armando Martínez Cabrera formuló queja en los términos siguientes:
El 12 de septiembre de 1999, aproximadamente a las 3:30 horas, se encontraba en compañía de su esposa, Suyapa Josefina Villarreal Rivera, y varios familiares más, en el interior de la discoteca Menage (ubicada al sur de la ciudad). En el lugar se suscitó un incidente, por lo que fueron desalojados. Al salir del inmueble llegaron varias patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, entre las que se encontraban las que tienen los números 13027, 13115, 13239 y 13801, cuyos tripulantes trataron de detenerlos en forma arbitraria y prepotente. Debido a que opusieron resistencia, uno de los policías preventivos ?no proporcionó más datos? disparó su arma lesionando a su esposa en ambas piernas. Los policías se retiraron sin detener a nadie. Su esposa se encuentra hospitalizada.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que la Contraloría Interna de esa Procuraduría tramite los correspondientes procedimientos de responsabilidad administrativa contra los servidores públicos de esa Procuraduría que han intervenido en la integración de las cinco averiguaciones previas motivo de esta Recomendación, por la negligencia con que han actuado. Si además hubiera indicios de responsabilidad penal, que se tramiten pronto y debidamente las averiguaciones previas respectivas. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que asimismo se tramiten procedimientos de responsabilidad administrativa contra los policías judiciales que han tenido a su cargo órdenes de aprehensión o de presentación relacionadas con los cinco casos motivo de esta Recomendación, que no hayan sido cumplidas. Si hubiere además indicios de responsabilidad penal, que se integren las averiguaciones previas correspondientes. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que las averiguaciones previas inconclusas y las órdenes de presentación o de aprehensión incumplidas se asignen a personal distinto del que ha venido interviniendo en ellas y que haya destacado por su honestidad y eficiencia, y se integren pronto y debidamente bajo la supervisión especial del Fiscal correspondiente, utilizándose puntualmente los medios de apremio que establece el Código de Procedimientos Penales. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que se revise en serio y a fondo la actuación del Ministerio Público y sus auxiliares, y se tomen las medidas conducentes a convertirlo en verdadero y eficaz representante y defensor de las víctimas de los delitos. | No aceptado |
No aceptado |