- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención arbitraria, discriminación e indebida procuración de justicia, cometidas en agravio de la familia González Reyes, indígenas integrantes de la comunidad mixteca |
Derechos humanos violados | Derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación Derecho a la integridad personal Derechos a la libertad y seguridad personales Derechos de la niñez Derechos de las personas indígenas Derecho al debido proceso y garantías judiciales |
Emisión | 31/10/2002 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
El 18 de junio de 2002, el señor Norberto Modesto Ortega, integrante de una comunidad indígena de origen mixteco, formuló queja a la que se asignó el expediente CDHDF/122/02/CUAUH/D2878.000. En ella manifestó que:
El 11 de junio del año en curso, llegaron a esta Ciudad de México varios paisanos suyos procedentes del Estado de Oaxaca. Entre ellos, una familia completa, integrada por Guillermo González Apolonio, su esposa y sus hijos, todos ellos de origen mixteco, quienes no hablan el español. Debido a que carecen de medios de subsistencia, la familia comenzó a pedir ayuda, y uno de sus hijos a vender chicles. El 14 de junio del presente año, cuando sus paisanos estaban en la zona de Polanco y pedían ayuda, fueron interceptados por una señora, quien les preguntó en relación a su calidad de vida y a su estadía en esa zona. La señora falsamente refirió que una de las hijas de su paisano (quien dormía), estaba drogada. Por ello, solicitó la intervención de los tripulantes de una patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes subieron a sus paisanos a la patrulla y los trasladaron a una Agencia del Ministerio Público, en la Delegación Miguel Hidalgo. En la Agencia Investigadora, sin darles explicación alguna, ni habiendo delito que perseguir violaron sus derechos, ya que, a pesar de que no hablan español, nos les proporcionaron traductor. Tampoco les permitieron hacer una llamada telefónica. Posteriormente, fueron separados de sus menores hijos, con el argumento de que ellos no eran los padres de los menores y que debían presentar sus actas de nacimiento. Después de 24 horas de estar a disposición del representante social, los adultos fueron puestos en libertad, debido a que no les entregaron a los menores se trasladaron al Estado de Oaxaca por las actas de nacimiento. A su regreso, el señor González, acudió de oficina en oficina, hasta que logró informarse que sus tres menores hijos estaban en la Agencia del Ministerio Público ubicada en Carmona y Valle, colonia Doctores, relacionados con la averiguación previa MH2T1/610/02-06.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
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1. Se establezca un programa informativo y de capacitación eficaz, dirigido a los agrupamientos de esa Secretaría, a fin de proporcionarles las herramientas necesarias para que actúen con la debida diligencia, sensibilidad y cuidado, en las detenciones que realicen en el marco de su competencia. Dicho programa informativo y de capacitación deberá invariablemente establecer parámetros para que la policía pueda, con un criterio adecuado, discernir en relación con la hipótesis de flagrancia, ya sea en la comisión de un posible delito o en la realización de una presunta infracción administrativa, a fin de garantizar que so pretexto de la flagrancia mal entendida, no se cometan –como en el caso materia de esta Recomendación– detenciones que atenten contra los derechos humanos, haciendo énfasis en el especial cuidado que se deberá tener en el caso de los grupos especiales por sus condiciones. Además, en dicho programa de capacitación, se deberán incluir para su estudio y manejo, como mínimo, los conceptos de conductas constitutivas de infracciones administrativas, y/o de delitos, flagrancia, flagrancia equiparada, así como el de discriminación en su sentido más amplio. | Aceptado |
Cumplido |
2. Con la anterior información, se elabore un manual de fácil consulta sobre lineamientos básicos de la actuación de la Policía Preventiva, basado en la normatividad interna e internacional aplicable, mismo que deberá ser distribuido entre todos los elementos de esa Secretaría. Los resultados de esta capacitación y de la elaboración del manual, deberán hacerse del conocimiento de esta Comisión en un término de 4 meses. | Aceptado |
Cumplido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
3. Se realicen por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal cualquiera de las siguientes acciones: 1. En uso de las facultades conferidas en los artículos 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 29 fracción XXI de su Reglamento, se dicte el Acuerdo correspondiente por el cual se forme un área especializada para la atención de asuntos indígenas. La creación, tamaño y cantidad de recursos aplicables al área deberá obedecer a las necesidades reales y estadísticas que tenga esa Procuraduría en la atención de asuntos en los que estén involucrados indígenas. Que a dicha área se le dote de la infraestructura y material técnico y humano suficiente y adecuado para atender eficaz y eficientemente los asuntos de su jurisdicción relacionados con integrantes de comunidades indígenas, ya sea en su carácter de víctimas como de probables responsables. Que dicha área esté integrada por un cuerpo interdisciplinario de especialistas en las distintas materias afines, tales como Antropólogos Sociales, Sociólogos, Etnólogos, Psicólogos, Traductores y/o Intérpretes conocedores de usos y costumbres indígenas. 2. Se giren instrucciones concretas a través de las formas administrativas correspondientes —acuerdo y/o circular— a fin de que todos los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal atiendan con la debida diligencia y sensibilidad los asuntos en los que estén involucradas personas de origen indígena o de cualquier otro grupo especial, tomando en cuenta su condición, verificando que de manera irrestricta se respeten sus garantías constitucionales y demás derechos con el fin de garantizar una debida procuración de justicia. | Aceptado |
Cumplido |
4. A la mayor brevedad posible, se celebre un convenio con el Instituto Nacional Indigenista, o con alguna institución especializada en materia indígena a fin de contar con su colaboración oportuna para proporcionar los peritos traductores y/o interpretes, conocedores en usos y costumbres indígenas que pueda brindar la atención adecuada, oportuna y eficiente a víctimas y presuntos responsables que lo requieran. En dichos convenios se deberán establecer mecanismos verdaderos y eficaces de cooperación interinstitucional. | Aceptado |
Cumplido |