- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Retención ilegal, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad personal Derecho a la integridad personal |
Emisión | 21/07/2006 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1.1. El 29 de julio de 2005, esta Comisión recibió la queja presentada por el señor René Román Cortés, quien manifestó lo siguiente: Que el 28 de julio de 2005 su hermano Pedro Román Cortés de 28 años de edad y la novia de éste, de nombre Adriana “N” fueron detenidos en la calle de Simón Bolívar, colonia Centro, en la Delegación Cuauhtémoc, por policías judiciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quienes con lujo de violencia los subieron a una patrulla y los trasladaron a la Coordinación Territorial CUH-8. Motivo por el cual acudió a la citada Coordinación Territorial, donde servidores públicos de esa Representación Social se negaron a informarle la situación jurídica de sus familiares. Además, se percató que su familiar y Adriana “N” presentaban lesiones. Ignora si recibieron atención médica, por lo que teme por su integridad psicofísica.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se inicie averiguación previa contra los servidores públicos que participaron en los hechos materia de la presente Recomendación, específicamente contra Javier Laguna Ríos, Coordinador de la Policía Judicial en CUH-8 y Noé Gómez Sachiñas, Jefe de Grupo de la Policía Judicial, así como se investigue la probable participación de cualquier otro policía judicial adscrito a la Coordinación Territorial CUH-8 que en su caso, pudiera estar relacionado con los hechos descritos en la presente Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
2. Asimismo, con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación, se dé vista a la Fiscalía para Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que dentro de la averiguación previa FSP/BT3/1709/05-07 iniciada por abuso de autoridad y tortura contra los elementos de la Policía Judicial, se analicen los hechos investigados para lograr una procuración de justicia que no constituya un medio de impunidad, al dejar de investigar la tortura, el trato cruel inhumano o degradante, debiendo integrarse y determinarse la misma conforme a derecho, con prontitud y eficacia y observando el contenido del Acuerdo A/008/2005 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y se aplique en sus términos el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes —Protocolo de Estambul—. | Aceptado |
Cumplido |
3. Con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación, particularmente por lo señalado en los puntos 3.4. y 3.5. de la misma, se dé vista a la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que, si es el caso, determine la responsabilidad administrativa de los licenciados Arturo Contreras González y Rodolfo M. López Bustos, agentes del Ministerio Público que estuvieron a cargo de la integración de la averiguación previa FCH/CUH-8/T3/02401/05-07. | Aceptado |
Cumplido |
4. Con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación, se dé vista a la Dirección de Inspección Interna de la Policía Judicial del Distrito Federal, para que incluya en el acta administrativa AA/UllPJ/00800/06-02 a Javier Laguna Ríos y Noé Gómez Sachiñas, así como se investigue la probable participación de cualquier otro policía judicial adscrito a la Coordinación Territorial CUH-8 que en su caso, pudiera estar relacionado con los hechos descritos en la presente Recomendación y se determine a la brevedad y conforme a derecho el acta administrativa citada. Hecho lo anterior, con el resultado de la misma se de vista al Consejo de Honor y Justicia de la citada Policía Judicial del Distrito Federal para que, si es el caso, determine la responsabilidad y sanción administrativa que corresponda. | Aceptado |
Cumplido |
5. En virtud de haberse acreditado que el ahora agraviado fue sujeto de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, se le brinde la atención médica y/o psicológica por todo el tiempo que lo requiera hasta su restablecimiento. | Aceptado |
Cumplido |
6. Que impulse los mecanismos conducentes de capacitación y sensibilización para todos los miembros de la Policía Judicial, incluidos los mandos superiores de dicha corporación, a fin de prevenir la violación al derecho a la integridad personal en agravio de las personas que son detenidas por la comisión de algún ilícito. | Aceptado |
Cumplido |
7. Que con motivo del proceso permanente de revisión y actualización normativa de esa Procuraduría, se promuevan las adecuaciones necesarias para regular y hacer obligatoria la certificación psicofísica de las personas detenidas durante la averiguación previa, antes y después, de que rindan su declaración ante el ministerio público y las posibles ampliaciones de declaración, según sea el caso, estableciendo los mecanismos tendientes a evitar que se incumpla con dicha certificación. Informando de ello a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal dentro de los tres meses siguientes a su implementación. | Aceptado |
Cumplido |