- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violación u obstaculización de las garantías de debido proceso y de las garantías judiciales, restricción negativa u obstaculización de la adecuada protección judicial, falta o deficiencia en la fundamentación o motivación, obstaculización u omisión de observar la ley o normatividad aplicable |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho al debido proceso, garantías judiciales |
Emisión | 12/04/2007 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1.1. El 6 marzo de 2006, la peticionaria María del Rocío García presentó en esta Comisión una queja, en la cual, entre otras cosas, señaló que:
1.1.1. Estaba siendo investigada en la averiguación previa FCH/CUH-2T2/3755/05-12 por manipulación de testigos.
1.1.2. Fue el licenciado Hever Águila Ortega, agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial Cuauhtémoc 2, quien primero conoció de la averiguación previa FCH/CUH-2T2/3755/05-12, y las actuaciones de la misma las realizó en las oficinas de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
1.1.3. De acuerdo con su punto de vista, la averiguación previa FCH/CUH-2T2/3755/05-12, debió de haber sido remitida para su integración ante la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en virtud de que ésta se inició presuntamente porque la señora María del Rocío, había fabricado un falso testigo en la averiguación previa iniciada por el homicidio de la señora Dehesa.
1.1.4. La averiguación previa FCH/CUH-2T2/3755/05-12 se capturó en Word y no en el Sistema de Averiguaciones Previas (SAP), lo que facilita la manipulación del contenido de las diligencias y actuaciones practicadas en la citada indagatoria.
1.1.5 La citada indagatoria está relacionada con una averiguación previa iniciada por el delito de homicidio de la señora Alejandra Patricia Dehesa Pérez de la Reguera, en la Coordinación Territorial Coyoacán 2.
1.1.6 En la fecha en la que se inició esta última averiguación, ella se desempeñaba como Responsable de Agencia en la Coordinación Territorial Coyoacán 1, y no participó en la integración de esa indagatoria.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de su Visitaduría General, realice un estudio técnico-jurídico de la averiguación previa FCH/CUH-2/3755/05-12 y una investigación de la actuación de los servidores públicos que participaron en la investigación de los hechos motivo de dicha indagatoria. En caso de que del estudio realizado se aprecien conductas que pudieran constituir responsabilidades administrativas o penales, se dé vista a la Contraloría Interna y a la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que esa Procuraduría, continúe con la investigación de los hechos denunciados en la averiguación previa FCH/CUH-2/3755/05-12, en la cual amplíe la investigación de los servidores públicos que participaron en la integración de la averiguación previa COY-2/969/03-07. | Aceptado |
Cumplido |
3. Para garantizar la no repetición de actos como los que fueron materia de esta Recomendación, que esa Procuraduría, dentro de los seis meses próximos a la emisión de la presente Recomendación, presente un programa de trabajo —a corto, mediano y largo plazo, con metas y procedimientos precisos— para implementar un Modelo Integral para la Procuración de Justicia. Dicho Modelo deberá contemplar lineamientos específicos para una adecuada documentación e integración —tanto formal como material— de la averiguación previa, orientados a procurar en todo momento: 1) el resguardo de los expedientes —en aras de garantizar la confidencialidad e imparcialidad de las investigaciones—, 2) que en el registro de las actuaciones de la autoridad ministerial no se soslayen circunstancias de modo, tiempo y lugar —con la finalidad de salvaguardar el principio de certeza—, 3) participación oportuna de los servicios periciales —lo que incluye en su caso, el acceso irrestricto del SEMEFO a toda la información pericial que obra en una averiguación previa—, 4) La forma de proteger y preservar el lugar de los hechos; 5) La forma en que deben participar los elementos de la Policía Judicial y demás auxiliares del Ministerio Público en cada una de las etapas de la investigación. Dicho Modelo también debe establecer los mecanismos de supervisión de la actuación ministerial, mismos que deberán contemplar al menos la realización de visitas por parte de personal de la Visitaduría General. Por último, cabe precisar que los lineamientos enunciados en este punto recomendatorio no son limitativos de aquellos que deberán conformar el Modelo sugerido, sino un mínimo de éstos, que busca garantizar se cumpla el objetivo de la Recomendación emitida por este Organismo. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal realice las acciones necesarias para suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal respecto a los procedimientos que deberá observar su personal para la preservación del lugar en el que se presuma que se ha cometido un hecho delictivo. | Aceptado |
Cumplido |