- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Obstaculización, restricción o negativa en el derecho a la salud y responsabilidad médica (retraso en la intervención quirúrgica del peticionario Emilio Ramiro Moreno) |
Derechos humanos violados | Derecho a la salud Derecho a la vida digna |
Emisión | 02/05/2008 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Salud del Distrito Federal |
Los hechos narrados por el peticionario Emilio Ramiro Moreno y su esposa, relacionados con la evolución de su padecimiento médico, se esquematizan de la siguiente forma:
1. Respecto de la atención médica recibida y el estado de salud del agraviado previo a acudir a esta CDHDF:
a) Desde el año de 1993 se percató que le apareció un grano del tamaño de un chícharo en la pierna izquierda [en el muslo] el cual no le presentaba ningún síntoma, ni dolor.
b) Fue hasta julio de 2006, que empezó a tener síntomas en esa bolita (la cual aún tenía el mismo tamaño de un chícharo) consistentes en piquetes con dolor que le daban por las noches y observó que se le inflamaba [él tomaba naproxeno para desinflamar].
c) Después se percató que le empezó a crecer y por ello acudió al Centro de Salud T III en Mixcoac entre el 29 ó 30 de agosto del 2006, para que lo auscultaran. En ese lugar, un médico general de nombre Jorge A. Enríquez J. le dijo que le tomaría dos placas de la pierna izquierda a la altura del muslo, porque presentaba coloración rojiza que simulaba rompimiento de tejidos y que lo enviaría a un hospital de segundo o tercer nivel.
d) Una vez que le tomó las dos placas, le dijo que el tumor que presentaba no había llegado al hueso ( no se encontraba adherido al hueso ni al músculo), pero que antes de que le creciera más, lo enviaría al Hospital General Xoco junto con las placas , para que le extirparan ese tumor.
e) El 13 de septiembre de 2006, fue referido al Hospital General Xoco, lugar en el que abrieron el expediente 289534 para ser atendido por primera vez el 20 de septiembre de 2006 (cuando lo refirieron del Centro de Salud a ese hospital, el tumor presentaba el tamaño de un limón ).
f) El 20 de septiembre de 2006, en el Hospital General Xoco fue valorado médicamente en la especialidad de ortopedia; el médico que lo revisó [no conoce su nombre] le dijo que el padecimiento que presentaba no le correspondía atenderlo, y lo refirió al servicio de cirugía general , dándole cita para el 28 de septiembre de 2006 [la valoración que ese doctor hizo fue externa, con palpación en el tumor].
g) El 28 de septiembre de 2006 , fue revisado por quien dijo ser el doctor José Trejo Suárez, y otros médicos de cirugía general [a las nueve de la mañana, en el consultorio C-11] ; estos lo valoraron [en dicha consulta, sólo revisaron las radiografías que la habían tomado en el Centro de Salud, revisándolo superficialmente, pero no lo palparon, no le tomaron signos vitales y sólo observaron el tumor] y le dijeron que lo mandarían a hacerse un ultrasonido y estudios preoperatorios [análisis de sangre] , que tardarían un mes en tener los resultados. En esa fecha el tumor que presentaba ya tenía un tamaño de 20 x 20 cm aproximadamente Además, observó que los médicos que lo atendieron firmaban a nombre del doctor Trejo, pero ese médico nunca lo revisó y tampoco lo conocía.
h) Hasta el 17 de octubre de 2006, le practicaron un ultrasonido; la señorita que se lo practicó le dijo que le recomendaba una tomografía por el tamaño que presentaba el tumor; tomografía que no le fue practicada.
i) El 24 de octubre le tomaron muestras de sangre.
j) El 26 de octubre de 2006, llevó sus resultados médicos. El doctor que en ese entonces firmaba con el nombre del doctor Trejo le indicó que lo que tenía era un lipoma -una bolita de grasa que se encontraba en tejidos blandos y no afectaba al hueso- y cuando le mostró los estudios de sangre, tal doctor le indicó que se encontraba dentro de los límites normales. El le preguntó por la fecha de su intervención, a lo que ese doctor le respondió que sería en aproximadamente un mes y medio a dos meses; le indicó que le abriría en forma de media luna lateral de la pierna para extraerle el lipoma y mandarlo a patología para analizarlo y ver qué era.
k) Ese mismo 26 de octubre de 2006, tenía mucho dolor, por lo que preguntó que qué podía tomar, indicándole ese doctor que tomara ketorolaco de diez miligramos en tabletas y lo mandó a que le realizaran su historia clínica, pero en esa fecha no lo valoraron. Finalmente le dieron cita para el 23 de noviembre de 2006.
En esa ocasión, encontrándose en el segundo piso en el pasillo que va de la residencia al área de Trabajo Social se dieron cuenta que el médico que lo atendía no era el doctor José Trejo Suárez, ya que otro doctor de mayor edad se dirigió con él como un residente sin saber exactamente quién era, asegurando que fueron diferentes médicos residentes, quienes atendieron a su finado esposo utilizando el nombre del doctor José Trejo Suárez.
l) Lo anterior lo constató el 23 de noviembre de 2006 , día en que tenían la cita médica y le indicaron que no se encontraba el doctor Trejo, por lo que fue atendido por varios médicos; le entregaron la historia clínica que le solicitaron y lo mandaron al área de Trabajo Social para que hiciera algunos trámites administrativos [ les dan una hoja para donadores de sangre y así poder operar a su esposo y que tenían que presentarlos antes de diciembre para así poder programarlo para la cirugía] y le dieron fecha para que se presentara hasta el 14 de diciembre de 2006.
m) El 14 de diciembre de 2006, acudió a la cita que le dieron, pero desesperado del dolor que sentía y por el crecimiento del tumor pidió que lo revisaran de urgencia. Por ello, se descubrió la pierna y le dijo a uno de los médicos que le diera tratamiento médico. Cuando pasó con el doctor que dijo ser el doctor José Trejo le preguntó que cuándo le realizarían la intervención, a lo que éste le indicó que sería a principios de enero o a más tardar en el mes de marzo de 2007, que ya estaban todos los trámites, pero que sería hasta esa fecha porque no habían quirófanos [en esa fecha, tampoco lo revisó, no lo palpó, ni le tomó la presión, sólo lo observó].
En esa ocasión dicho doctor le sacó una fotografía con su celular para poderla exhibir en sus clases; él no tuvo inconveniente en que se la sacara, ya que en ese entonces el tumor tenía el tamaño de un medio melón. Por otra parte, les indicó que pasaran directamente con él para que se diera la orden de internamiento con la fecha de la cirugía.
Ese mismo día, inconformes [al pensar que no estaba bien que lo estuvieran tardando demasiado para su cirugía], acudieron a la Dirección del hospital; el Director no se encontraba y su secretaria les dijo que no se iba a cambiar la fecha porque no había quirófanos y que ellos podían ir a otro hospital. También les indicó que debían hablar con la doctora Iris Esperón Lorenzana, quien es la Jefa de Cirugía General, pero como tampoco se encontraba, hablaron con un médico residente (no recuerda su nombre), el cual les indicó que fueran a urgencias y manifestara que tenía mucho dolor y que si corría con suerte lo programarían para quirófano y lo podían intervenir y si no le darían algún analgésico y lo mandarían a su casa; ya molestos, decidieron irse a su casa.
n) El 20 ó 21 de diciembre de 2006, acudieron nuevamente a ese hospital [al consultorio del doctor que dijo ser José Trejo] a recoger su hoja de internamiento; únicamente salió su enfermera para darles la orden de internamiento y la hoja de solicitud de análisis de sangre. En esa fecha, le indicaron que sería intervenido hasta el 4 de julio de 2007, por lo que se molestó, pues ya le había crecido más el tumor y no soportaba el dolor; por lo que se fueron a su casa y determinaron interponer una queja en esta Comisión. Tras interponerla, recibieron una llamada telefónica por parte de personal del Hospital General Xoco, quienes le indicaron que debía acudir a una interconsulta para el 16 de enero de 2007.
También hablaron a la CONAMED, donde el 15 de enero de 2007 recibieron asesoría legal y se reservaron su derecho a que conociera esa instancia, con motivo de que la Comisión ya estaba interviniendo en su caso, por lo que decidieron esperar al resultado de la interconsulta que se les había gestionado.
Secretaría de Salud del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Con los argumentos y pruebas que sirvieron a esta Comisión como medios de convicción para la emisión de la presente Recomendación , se dé vista a la Contraloría Interna en la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a fin de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y deslindar las responsabilidades del personal médico y administrativo que determinaron postergar la intervención quirúrgica del agraviado y de aquéllos que no detectaron en forma oportuna y adecuada el diagnóstico real del agraviado [hasta antes de la intervención de esta Comisión], a fin de que, en el ámbito de su respectiva competencia se valoren los presentes argumentos y cuenten con elementos en que sustentar, en su caso, su responsabilidad en los hechos que motivaron la queja, debiendo informar a esta Comisión de los avances y en su caso, determinación del procedimiento administrativo. | Aceptado |
Cumplido |
2. Para garantizar la no repetición de actos como los que fueron materia de esta Recomendación, que esa Secretaría de Salud, dentro de los tres meses próximos a la emisión de la presente Recomendación , lleve a cabo un análisis completo respecto de las deficiencias u omisiones que motivaron la violación a derechos humanos referida en esta Recomendación. Con base en dicho análisis dentro de los seis meses próximos a la emisión de la presente Recomendación , presente un procedimiento claro y uniforme aplicable a todos los Hospitales de la Red del Distrito Federal, para: a. La detección oportuna de tumores malignos. Dicho procedimiento deberá contemplar lineamientos específicos para una adecuada documentación e integración -tanto formal como material- del expediente clínico del paciente, orientados a procurar en todo momento: 1) que, en todos aquellos casos en los que se presenten y existan signos de alarma en tumores en diversas partes del cuerpo de los pacientes, se realice de forma pronta y oportuna los estudios clínicos y de gabinete que sean necesarios para descartar o confirmar la malignidad de dichos tumores; 2) una vez confirmado el diagnóstico se determine si esa Institución cuenta con la especialidad para brindarle la atención que requiera; y 3) en su caso, de forma oportuna se refieran por escrito ante la Institución médica que cuente con la especialidad para tratar ese padecimiento o bien para que se les brinde el tratamiento médico idóneo correspondiente . b. Garantizar la adecuada elaboración del expediente clínico, según se establece en la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico –NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO–. En particular, tomando en consideración que ello ya ha sido reiterado en diversas Recomendaciones emitidas por esta Comisión y que han sido aceptadas por esa Secertaría. En este sentido, dicho procedimiento debe partir de los avances que a la fecha de la emisión de la presente Recomendación se tenga respecto del cumplimiento de los puntos recomendatorios siguientes24 : b.1. Se implementen los mecanismos eficientes para vigilar permanentemente el cabal cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico –NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO–, debiendo informar a este Organismo de qué manera va a garantizar el acatamiento de esa Norma por los servidores públicos -en particular, por qué medios va a garantizar la documentación del acatamiento de esa Norma y el control de la calidad del acatamiento- y, en su caso, la aplicación de sanciones cuando se detecte su incumplimiento. b.2. Que para garantizar el derecho a la protección de la salud de los pacientes intervenidos quirúrgicamente en la Red Hospitalaria de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se instruya a los médicos y el personal de enfermería y cualquier otro que por motivo de sus funciones participe en intervenciones quirúrgicas que deben cumplir y hacer cumplir completamente las disposiciones que para la integración de expedientes clínicos se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 y en las demás normas oficiales y otros ordenamientos que se relacionen con el tema que trata dicha norma, entregándose una carpeta que contenga esas disposiciones a cada persona que deba participar o participe en intervenciones quirúrgicas. c. Los procedimientos señalados en los dos incisos anteriores también deben establecer los mecanismos de supervisión y verificación de la actuación de los servidores públicos que intervengan en los mismos, para lo cual se debe solicitar la intervención de la Contraloría Interna en esa Secretaría, que a través de personal a su cargo corrobore el cumplimiento adecuado de dichos procedimientos, a través de las acciones de supervisión que esa área establezca para cumplir con ese fin. Por último, cabe precisar que los lineamientos enunciados en este punto recomendatorio no son limitativos de aquellos que deberán conformar el procedimiento sugerido, sino un mínimo de éstos, que busca garantizar se cumpla el objetivo de la Recomendación emitida por este Organismo. | Aceptado |
Cumplido |
3. Se proceda a la reparación del daño en los términos estipulados en el apartado VII de la presente Recomendación, que establece: a. Incorporar y brindar el acompañamiento correspondiente y de forma periódica a tal fin, a la agraviada Maribel Sánchez Epigmenio y a sus dos hijos menores de edad a Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal, (especialmente en los rubros de vivienda, salud, de atención a víctimas del delito y de becas escolares (para los dos niños) que les permitan tener un beneficio directo tanto en su nivel de vida como en su condición económica), como lo son: a.1. Se proporcione periódicamente a la peticionaria y a sus dos menores hijos, el apoyo médico, terapéutico y psicológico que requieran para que, en la medida de lo posible logren restablecerse del fallecimiento de su familiar. a.2. Se integre a la peticionaria y sus hijos a programas de salud y de asistencia social gratuita que contemple dicha Secretaría; a.3. Se establezca junto con otras instituciones del Gobierno del Distrito Federal que protejan los derechos de los niños y las niñas, que los hijos del peticionario sean incluidos en un futuro como beneficiarios de becas escolares o académicas que cubran los costos necesarios de su educación básica y media superior. a.4. Asimismo, se integre a la familia directa del peticionario a algún programa de vivienda, al cual puedan acceder. a.5. Se gestione a través del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, que la peticionaria pueda ser incluida a la bolsa de trabajo que esa Institución promueve, a fin de que acceda a un empleo digno que le dé una remuneración tal, que le permita la manutención de sus dos hijos. a.6. Se gestione ante el Consejo de Atención a Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal la incorporación de la esposa y de los hijos del peticionario, al Fondo de Atención a Víctimas de Delito para que reciban algún apoyo económico. b. También se considere como reparación del daño, a la indemnización económica correspondiente al pago de los gastos de marcha y a lo establecido en los artículos 1915 del Código Civil para el Distrito Federal y 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos y aplicables. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |