- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención ilegal y arbitraria y tortura por personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad y seguridad personales Derecho a la integridad personal Derecho a las garantías judiciales derivadas de la violación a la libertad personal |
Emisión | 17/10/2011 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
Mediante escrito recibido el 1 de septiembre de 2008, el peticionario Yasser Serna Flores proporcionó la siguiente información:
El 8 de mayo de 2008, el peticionario, Sinhué Peralta Gómez, Oscar Barrera Reyes, […] y […] fueron detenidos con lujo de violencia (sic) por seis policías judiciales del Distrito Federal, quienes los encañonaron con sus armas, e incluso uno de ellos hizo 2 disparos al aire; a él lo colocaron frente a la pared y lo golpearon en las costillas, para tirarlo sobre el piso.
A él y a Sinhué los subieron a empujones a un coche particular; al estar en el interior del vehículo, él escuchó que uno de los agentes de la policía judicial, por radio, le preguntaba a otro con insistencia “qué chingaos hacemos, los bajamos o qué pedo”; éste también mencionó que “llegó una patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública, refiriéndose a éstos como los “cuicos de azul”, pero después sólo indicó “que valga madre”, al mismo tiempo que condujo el auto velozmente y salieron del lugar, evadiendo a la policía preventiva que se encontraba en frente de ellos.
El agente de la policía judicial que viajaba en el asiento de copiloto, les manifestó “saben qué güeyes, están metidos en un pedote pero podemos echarles la mano”; ellos le respondieron que no hicieron nada, pero aquél es manifestó “¿y el pinché cochezazo que estaba ahí?, ¿de dónde salió tanta lana?, no mamen, pues si no quieren que esto valga madres, tienen que entrarle con un buen camarón”. A él le preguntaron sí podía juntar $50,000, pero les indicó que no tenía dinero y que no había hecho nada; lo anterior motivó que lo golpearan y maltrataran, durante 2 horas; tiempo en el que dicho vehículo permaneció estacionado, en el mismo lugar.
Posteriormente fueron trasladados a unas oficinas en Azcapotzalco, donde los detuvieron y les tomaron fotos con teléfonos celulares. Después de estar mucho tiempo en esa oficina, una persona lo llamó y le manifestó en voz baja, “tú ya te vas, los otros se quedan porque ya los identificaron unos cuates, incluso le entregó sus pertenencias; sin embargo, después de mucho tiempo entró otra persona y le indicó que le entregara sus pertenencias a su padre porque todos se quedarían detenidos, más tarde, el agente de la policía judicial que conducía el auto, les manifestó “conste que les advertí, que se les iba a complicar todo y si dicen que les pedimos lana, les vamos a cargar más el café”. Al siguiente día fueron trasladados “al bunker”, lugar en el que su esposa le comentó que estaba acusado de asalto a transporte. Todos fueron consignados y trasladados al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
Ya en el proceso, estudiaron el expediente detenidamente y por ello se han percatado de las aberrantes mentiras y contradicciones en que incurrieron los denunciantes y los agentes de la policía judicial; […] el Juez Vigésimo Quinto Penal, en relación con la partida 137/08, que se les instruye por el delito de robo a transporte, les dictó auto de formal prisión, tomó en cuenta las declaraciones de los agentes de la policía judicial Gustavo García Tello, Rosalba Chaparro Rivera y Raúl Santos Villagrán Martínez.
Agregó que los testigos que presenciaron la detención, les manifestaron que los tres autos en que llegaron los agentes de la policía judicial que los detuvieron, no traían placas, ni logotipos que los identificaran como patrullas.
Posteriormente las personas agraviadas agregaron a los hechos motivo de queja la siguiente información:
Las personas que los detuvieron portaban armas largas las cuales utilizaron en diversos momentos para agredirlos físicamente en varias partes de sus cuerpos. También les propinaron golpes con las manos, los sometieron tirándolos al suelo, instante que aprovecharon para machucarles extremidades de sus cuerpos con los pies.
Les dijeron groserías y palabras intimidatorias. Fueron reiteradas las ocasiones en que les solicitaron cantidades de dinero con la intención de que cesaran las conductas indebidas cometidas en su agravio.
Todos estos actos ocurrieron de forma reiterada desde el momento de la detención y hasta su puesta a disposición ante el Ministerio Público, siendo un lapso de varias horas entre ambos supuestos.
Fueron puestos a disposición del Ministerio Público, quien acordó su detención bajo el supuesto de caso urgente. Posteriormente fueron trasladados a la instalaciones de la Procuraduría Capitalina conocidas como el “Bunker”, en especificó a la Fiscalía Central de Investigación para Robo de Vehículos y Transporte, siendo consignados de la misma al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, sujetos a proceso penal ante el Juez Vigésimo Quinto de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien finalmente decretó la libertad por lo que respecta a Oscar Barrera Reyes resultado del incidente de libertad de desvanecimiento de datos que promovió; y en el caso de Yasser Serna Flores y Sinhué Peralta Gómez, por sentencia absolutoria por falta de elementos probatorios para acreditar la responsabilidad penal, siendo el caso que estuvieron privados de su libertad durante varios meses.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la Visitaduría Ministerial de esa Procuraduría General de Justicia y a la Contraloría Interna, a efecto que se inicien los procedimientos en la esfera de sus respectivas competencias en contra de los funcionarios públicos de la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos por sus omisiones y deficiencias en la integración y perfeccionamiento de las averiguaciones previas relacionadas a los hechos de la presente recomendación. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
2. Que en un plazo no mayor a 30 a días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación emita la resolución en la que resuelva los procedimientos a los que se dio inicio en contra de los policías de investigación relacionados a los hechos de la presente recomendación; | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
3. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una disculpa por la afectación que se generó a Yasser Serna Flores, Sinhué Peralta Gómez y Oscar Barrera Reyes. A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre los agraviados, la Representación Social y este Organismo Público Autónomo. | No aceptado |
No aceptado |
4. Que en un plazo no mayor a los 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se agoten las diligencias que hagan falta de realizar para la determinación de la indagatoria en investigación en la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos, relacionada a los hechos cometidos por los elementos de investigación mencionados en la presente Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se ofrezca a las víctimas de la presente Recomendación una justa indemnización con base y de acuerdo a los estándares internacionales. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
6. Que en un plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un diagnóstico sobre las prácticas de detención, por parte institución experta independiente, relacionada con la incidencia y prevalencia de la conducta indebida o ilegal de la Policía Judicial y Agentes del Ministerio Público del Distrito Federal. El diagnóstico deberá identificar como mínimo las causas, consecuencias y los patrones de conducta, así como las alternativas de mejora aplicables al ámbito jurídico, normativo, organizacional, procedimental, metodológico y disciplinario. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
7. Que en un plazo de 15 días naturales a partir de que se cuente con el diagnóstico reseñado en el punto anterior, se diseñe un Protocolo de detención de las personas conforme al marco jurídico y de respeto de los derechos humanos, que permita por una parte establecer procedimientos de supervisión, control y seguimiento de detenciones de las personas hasta su puesta a disposición de la Representación Social y por otra parte que contribuya a garantizar el ejercicio de la normatividad que rige a la policía Ministerial y Ministerios Públicos, adscritos a las coordinaciones territoriales, fiscalías especializadas y otros agrupamientos de la PGJDF. Este Protocolo deberá ser incluido en el Manual Jurídico Operativo de la Policía de Investigación, que debe ser publicado a la brevedad, de acuerdo con compromisos asumidos con anterioridad por parte de la PGJDF. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
8. Que en un plazo de 12 meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se desarrollen y pongan en práctica los sistemas de comunicación e información necesarios (voz, datos e imagen) que permita identificar dentro y fuera de las instalaciones de la Procuraduría, en tiempo real la localización, el desempeño y actuación de la policía judicial en materia de detención de las personas hasta la puesta a disposición de la Representación Social. Para ello, en el ejercicio de programación presupuestal para el año 2012 se deberán contemplar los recursos financieros necesarios, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 28 al 33 y relacionados de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
9. Que en el plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñen procedimientos, o bien, se modifiquen los ya existentes para garantizar efectivamente la prevención, evaluación, identificación y alerta temprana de patrones de conducta indebida o ilegal de la policía y el Ministerio Público, así como la promoción de la investigación, evaluación, sanción y abatimiento de las mismas. Lo anterior con el fin de fortalecer y transparentar la labor de las instancias de control interno ya existentes. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |