Cumplido
- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Ejecuciones arbitrarias y falta de mecanismos de seguimiento y supervisión en distintos aspectos, que propician la muerte de civiles |
Derechos humanos violados | Derecho a la vida Derecho de acceso a la justicia |
Emisión | 30/04/2013 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
I.1. Caso A, expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D0208
El 12 de enero de 2013, aproximadamente entre la 01:00 y 02:00 horas, la persona agraviada 1, de 22 años de edad, y su amigo, la persona agraviada 2, de 17 años de edad, fueron detenidos sin motivo legal por el agente de la Policía de Investigación Luis Guillermo Flores Capetillo que tripulaba la patrulla 03094 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, la PGJDF o la Procuraduría capitalina), a las afueras del Bar Living, ubicado en avenida Bucareli, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc. Horas más tarde, las personas agraviadas fueron encontradas sin vida en la colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco.
I.2. Caso B, expediente CDHDF/IV/122/TLAL/12/D7293
El 18 de noviembre de 2012, en la calle de Ferrocarril de Cuernavaca, colonia Chimilli, Delegación Tlalpan, el policía auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en adelante, la SSPDF), José Ángel Serrano Romero, tripulante de la patrulla P-6745, sin motivo que lo justificara disparó su arma de fuego contra varias personas: un joven perdió la vida a causa de las lesiones que sufrió (la persona agraviada 1), y 2 personas más resultaron heridas a causa de los disparos que recibieron en diversas partes de su cuerpo (las personas agraviadas 2 y 3, respectivamente).
I.3. Caso C, expediente CDHDF/IV/121/BJ/12/D6620 (y su acumulado CDHDF/IV/121/BJ/11/D6670)
El 29 de octubre de 2011, en una de las calles de la colonia Postal, de la Delegación Benito Juárez, la persona agraviada indebidamente recibió dos impactos de bala por parte del policía preventivo de la SSPDF Humberto Barragán Rojas, placa 896906, tripulante de la patrulla P85-27. Minutos después el joven murió.
I.4. Caso D, expediente CDHDF/IV/122/IZTAC/11/D4594
El 20 de julio de 2011, en la colonia Janitzio, de la Delegación Venustiano Carranza, elementos de la Policía Preventiva de la SSPDF, dispararon contra la persona agraviada que tripulaba una motocicleta, junto con otras personas, después de una persecución por parte de policías preventivos, por diversas calles de las Delegaciones Iztacalco y Venustiano Carranza. La persona agraviada murió.
I.5. Caso E, expediente CDHDF/IV/121/GAM/10/D3407
El 26 de mayo de 2010, en la colonia Guadalupe Tepeyac, de la Delegación Gustavo A. Madero, el agente de la Policía de Investigación Víctor Manuel Rangel Cabrera, de la PGJDF, que ese día no se presentó a laborar, transitaba a bordo de su motocicleta; se impactó contra un taxi conducido por la persona agraviada; el servidor público aludido se dirigió con el conductor de dicho automóvil, con quien discutió, sacó su arma de cargo y le disparó, ocasionándole su muerte.
I.6. Caso F, los datos tanto del registro como del expediente se omiten, considerando que las personas agraviadas indirectas no otorgaron su consentimiento a este Organismo para hacer públicos los hechos, por lo que los detalles del caso, así como la información que pudiera permitir identificar el caso o a las víctimas, se mantienen en reserva. No obstante, considerando que se trata de una violación grave a derechos humanos, para este Organismo es importante señalarlo.
Los hechos están asociados a que un joven, sin motivo alguno, recibió un impacto de bala por un agente de la Policía de Investigación. Con motivo de ello la persona agraviada murió.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se modifique en el Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, recientemente emitido, el concepto de razonabilidad, al usar la fuerza y las armas, así como la proporcionalidad –que incluya la estricta necesidad y el propósito legítimo-, en los términos del presente documento. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
2. Una vez realizada la anterior modificación, en un plazo no mayor de tres meses, se publique el Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
3. Una vez realizada la publicación mencionada en el punto anterior, en un plazo que no exceda de seis meses, se elabore y ejecute un programa de difusión y capacitación para que los elementos de policía conozcan y apliquen el Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con la finalidad de contribuir en la no repetición de las violaciones a derechos humanos | Aceptado |
Cumplido |
4. En un plazo que no exceda de doce meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se impulse y ejecute un sistema audiovisual permanente, al interior de sus patrullas, que permitan registrar las acciones tendientes de aseguramiento que lleve a cabo el personal de la SSPDF, en el desarrollo de sus detenciones, para que éstas sean conforme a los estándares internacionales en la materia, de forma específica con los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad | No aceptado |
No aceptado |
5. En un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un mecanismo de evaluación al Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el cual permita identificar los espacios que deben fortalecerse, para garantizar que el uso de la fuerza, que incluya el uso de las armas como última opción y siempre bajo el principio de razonabilidad, sea acorde a los estándares internacionales | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
6. En un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un mecanismo que permita registrar y concentrar todos los reportes que deben realizar los elementos de la policía, de acuerdo a lo que establece el artículo 30 de la Ley que regula el uso de la Fuerza, y que dispone que el informe deberá contener: I. Nombre, adscripción y datos de identificación del Policía; II. Nivel de fuerza utilizado; III. Circunstancias, hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza […] IV. En caso de haber utilizado armas letales: a. Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego; b. Identificar el número de disparos; y c. Especificar las lesiones, las personas lesionadas y los daños materiales causados. | Aceptado |
Cumplido |
7. En un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se inicien las investigaciones administrativas correspondientes, a través de la Dirección General de Inspección Policial, en los casos en los que no se haya iniciado, por los hechos de ejecución cometidos en agravio de las personas agraviadas señaladas en este instrumento recomendatorio. Adicionalmente, esa Secretaría se coordine con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que le aporte a ésta, la información necesaria con la finalidad de que se integren las averiguaciones previas relacionadas y que, en su caso, continúen en investigación. | Aceptado |
Cumplido |
8. Durante los procedimientos que se inicien y tramiten, se lleven a cabo las acciones necesarias de vinculación con las personas agraviadas directas (en el caso de las personas sobrevivientes, señaladas en el caso B) y con las víctimas indirectas (familiares de todas las personas que perdieron la vida, en los casos en los que están involucrados servidores públicos de esa Secretaría) sobre los avances y resultados de esas investigaciones | Aceptado |
Cumplido |
9. En un plazo que no exceda de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se repare integralmente a las víctimas directas (las personas sobrevivientes en el Caso B) y a las familiares indirectas (familiares de todas las personas que perdieron la vida, en los casos en los que están involucrados servidores públicos de esa Secretaría), atendiendo a los criterios de reparación mencionados en este instrumento recomendatorio y considerando el contexto de cada persona agraviada. | No aceptado |
No aceptado |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
10. En un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore y ejecute un programa de difusión y capacitación para que los Policías de Investigación conozcan y apliquen el Manual Operativo que regula la Actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal, con la finalidad de contribuir en la no repetición de las violaciones a derechos humanos | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
11. En un plazo que no exceda de doce meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se impulse y ejecute un sistema audiovisual permanente, al interior de sus patrullas, que permitan registrar las acciones tendientes de aseguramiento que lleve a cabo el personal de la PGJDF, en el desarrollo de sus detenciones, para que éstas sean conforme a los estándares internacionales en la materia, de forma específica con los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
12. En un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un mecanismo de evaluación al Manual Operativo que regula la Actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal, el cual permita identificar los espacios que deben fortalecerse, para garantizar que el uso de la fuerza y el de las armas como última opción y bajo los supuestos de razonabilidad sean acordes a los estándares internacionales . Dicho mecanismo además, deberá considerar las acciones necesarias para determinar los criterios de registro y resguardo de las armas de los elementos de la Policía de Investigación, para que sean recibidas y resguardadas, cuando no estén en funciones. | Parcialmente aceptado |
Sujeto a seguimiento |
13. En un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un mecanismo que permita registrar y concentrar todos los reportes que deben realizar los Policías de Investigación, de acuerdo a lo que establece el artículo 30 de la Ley que regula el uso de la Fuerza, y que dispone que el informe deberá contener: I. Nombre, adscripción y datos de identificación del Policía; II. Nivel de fuerza utilizado; III. Circunstancias, hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza […] IV. En caso de haber utilizado armas letales: a. Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego; b. Identificar el número de disparos; y c. Especificar las lesiones, las personas lesionadas y los daños materiales causados. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
14. En un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se inicie la investigación administrativa correspondiente, a través del Consejo de Honor y Justicia y el Órgano de Control Interno de la PGJDF, en el caso E de la presente Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
15. Durante los procedimientos que se inicien y tramiten, se lleven a cabo las acciones necesarias de vinculación con las víctimas indirectas (familiares de todas las personas que perdieron la vida, en los casos en los que está involucrado personal de esa Procuraduría) sobre los avances y resultados de esas investigaciones | Aceptado |
Cumplido |
16. En un plazo que no exceda de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se repare integralmente a las víctimas indirectas (familiares de todas las personas que perdieron la vida, en los casos en los que está involucrado personal de esa Procuraduría), atendiendo a los criterios de reparación mencionados en este instrumento recomendatorio y considerando el contexto de cada persona agraviada. | No aceptado |
No aceptado |