- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Juez familiar proporciona información falsa al Ministerio Público |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho al debido proceso, garantías judiciales |
Emisión | 21/08/1995 |
Autoridades recomendadas | Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal |
1. El 20 de mayo de 1994, recibimos en esta Comisión el escrito de queja de la señora Rosalía Habeica Calderón. En él refiere que:
a) Es parte actora en el incidente de cesación de alimentos que se tramitaba inicialmente en el Juzgado Decimosegundo Familiar. El 12 de mayo de 1989, presentó en ese Juzgado el original de un contrato de arrendamiento —suscrito el 17 de marzo de 1989— para comprobar que el dinero de la renta que recibía estaba destinado a cubrir las necesidades de sus hijos. Posteriormente, el juicio se continuó en el Juzgado Decimotercero Familiar con el expediente 456/93. La quejosa nunca solicitó la devolución del citado contrato. Actualmente, el incidente de cesación de alimentos se tramita en el Juzgado Decimocuarto Familiar, con el expediente 435/94;
b) Fue demandada en el Juzgado Cuarto Civil, en el juicio ejecutivo mercantil 815/90. Al presentarse en el Juzgado, se percató de que el original del contrato de arrendamiento, que ella había exhibido en el Juzgado Decimosegundo Familiar, había sido obtenido indebidamente y aportado al juicio ejecutivo mercantil en promoción del 25 de enero de 1991, por los actores Hilda Silva Gaxiola y Francisco Jesús Lara Olguín. Por tal motivo se inició contra éstos la averiguación previa 22/03097/93;
c) El agente del Ministerio Público encargado de la integración de la indagatoria, Rodolfo Aranda de la Cruz, solicitó el 16 de marzo de 1994 al Juez Decimotercero Familiar, Jorge Alberto Serra Barreda, quien entonces conocía del asunto, que le informara si en el expediente 456/93 se encontraba el original del contrato de arrendamiento citado;
d) El 21 de abril de 1994, el Juez Decimotercero Familiar, Jorge Alberto Serra Barreda, informó al agente del Ministerio Público que el contrato de arrendamiento sí estaba en el expediente, a pesar de que, desde 1991, el documento estaba en el expediente del juicio ejecutivo mercantil, en el Juzgado Cuarto Civil. y
e) El 18 de mayo de 1994, la quejosa solicitó al Juez Decimotercero Familiar que reconociera el error del informe y rindiera uno nuevo en términos verídicos. El servidor público le contestó que ya no estaba —en el expediente— el documento citado y cuando rindió el informe sí se encontraba, que en última instancia él tenía fe pública, por lo que todo lo que la quejosa dijera carecía de valor.
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
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1. Que en los términos de los artículos 35, fracción III, 277 y 278 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, del Acuerdo General 1/1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de febrero del año en curso, y del artículo 47, fracciones I y XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se lleve a cabo el procedimiento para determinar la posible responsabilidad en que haya incurrido el Juez Decimotercero Familiar, Jorge Alberto Serra Barreda, por haber rendido un informe falso al Ministerio Público. | Aceptado |
Cumplido |