- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Dilación e irregularidades en la integración de la averiguación previa iniciada por la denuncia del Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho al debido proceso, garantías judiciales Derechos de la víctima o persona ofendida |
Emisión | 18/09/2000 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 8 de agosto del 2000 se recibió en esta Comisión el escrito de queja presentado por el licenciado Juan Ramos López, Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al que se asignó el expediente citado al rubro y en el que manifestó lo siguiente:
El 17 de noviembre de 1999, presenté denuncia contra quien resultara responsable por el desvío de fondos públicos y otros hechos probablemente constitutivos de delito en agravio del Gobierno del Distrito Federal, dándose inicio a la averiguación previa B/HPSP/0463/99-11. Esta denuncia se apoyó en un dictamen de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, una opinión de la propia Secretaría de Seguridad Pública y otros documentos que se exhibieron ante el agente del Ministerio Público.
Por diversos medios —incluido el agente del Ministerio Público titular de la Unidad Investigadora “H” de la Fiscalía para Servidores Públicos— me he enterado de que el criterio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal era que no se ejercería acción penal.
El 18 de mayo recibí dos oficios provenientes de la Jefatura de Gobierno y que aparentemente forman parte de la indagatoria. En el primero de éstos se solicitaba al Secretario de Seguridad Pública un informe respecto de la normatividad aplicable al caso. En el segundo, el Subdirector Jurídico de la Policía Auxiliar dio respuesta a dicha solicitud.
En vista de que el Secretario nunca recibió el primer oficio ni autorizó la respuesta contenida en el segundo, se inició una investigación administrativa en la que se determinó la irregularidad de todo el procedimiento y la ilegalidad de su contenido (del oficio suscrito por el Subdirector Jurídico de la Policía Auxiliar), lo cual implica una posible maquinación a favor de los presuntos responsables. Todo esto fue hecho del conocimiento del agente Ministerio Público el 22 de mayo del 2000.
Esa misma fecha, aporté la documentación que acreditaba la normatividad que asiste a la denuncia y solicité por escrito que se desahogaran pruebas y se practicaran diligencias que consideraba necesarias para establecer y esclarecer los hechos.
El 3 de marzo y el 12 de junio del 2000 la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal determinó destituir a 26 comandantes y a todo el personal directivo de la policía auxiliar, los inhabilitó y estableció el desvío de recursos públicos por $1,152 millones de pesos. Con esta determinación se ratificó la presentada con la denuncia (sic).
El 7 de agosto del año en curso fui citado a declarar, con apercibimiento de hacer uso de la fuerza pública en caso de incumplimiento. Me interrogaron durante 5 horas con el claro propósito de hacerme caer en alguna contradicción y me negaron copia de mi comparecencia y del interrogatorio.
Por lo narrado, el tiempo transcurrido sin que se integre la indagatoria y el trato que he recibido del representante social temo fundadamente el acoso y la persecución por parte de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
A este escrito, el quejoso anexó:
a) El texto de los artículos de la Ley de Seguridad Pública y del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal en los que se determina que la Policía Auxiliar depende de la Secretaría de Seguridad Pública;
b) Copias de los nombramientos del personal administrativo y policiaco, y de varios contratos de prestación de servicios de seguridad entre particulares y el Gobierno del Distrito Federal, para acreditar la calidad de servidores públicos de los policías auxiliares;
c) Copias de recibos de pago a policías auxiliares en los que se establecen varios descuentos por concepto de prestaciones. Aunque ninguno de estos descuentos es a favor de Servicios Sociales para la Policía Auxiliar del D. F., A. C., sus importes son depositados en cuentas de esta asociación, y
d) Los resultados de las auditorias practicadas por el despacho de contadores públicos Barragán, Castro y Romo, S. C., y por la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se realicen las diligencias adecuadas y suficientes para que la averiguación previa A/HPSP/0463/99-11 se determine a la brevedad posible y estrictamente conforme a derecho. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se inicien de inmediato los procedimientos administrativos correspondientes para determinar la posible responsabilidad en que pudieran haber incurrido los servidores públicos que han intervenido en la integración de la averiguación previa A/HPSP/0463/99-11 y, en su caso, se dé vista al Ministerio Público. | No aceptado |
No aceptado |