- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Obstaculización, restricción o negativa en el derecho a la salud y responsabilidad médica (retraso en la intervención quirúrgica de Maribel Reyes Martínez) |
Derechos humanos violados | Derecho a la salud Derecho a la vida |
Emisión | 10/08/2006 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Salud del Distrito Federal |
1.1. El 6 de mayo de 2005, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, remitió vía fax a esta Comisión la queja presentada por María del Carmen Reyes Martínez, en la que manifestó lo siguiente: “El 21 de abril de 2005, cerca de las 10:00 horas, acudió en compañía de su hija Maribel Reyes Martínez, al Hospital General La Villa, debido a un fuerte dolor que su hija padecía en el estómago, el médico que la recibió le diagnosticó inflamación en el apéndice y le informó que requería de una cirugía urgente, por lo que la canalizó al área de urgencias para su preparación. No obstante que le informaron que requería de una intervención urgente, fue intervenida hasta la madrugada del siguiente día, ya que había reventado su apéndice, por lo que empeoró su estado de salud, poco después le realizaron una segunda intervención, ya que debido a la premura con que la habían intervenido la primera ocasión, habían quedado residuos. Actualmente su hija se encuentra en estado vegetativo y con riesgo de muerte de un momento a otro, los médicos de terapia intensiva le refieren que ellos no son responsables del estado de salud de su hija, ya que cuando ellos la recibieron ya se encontraba en estado crítico. Le han informado que su hija puede vivir horas, días o semanas, pero que su deceso es inminente. Considera que desde la primera cirugía hubo negligencia médica, pues no realizaron la intervención con el cuidado debido”.
Secretaría de Salud del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Con los argumentos y pruebas que sirvieron a esta Comisión como medios de convicción para la emisión de la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna en la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a fin de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y deslindar las responsabilidades del personal médico y administrativo que determinaron postergar la intervención quirúrgica de la agraviada, a fin de que, en el ámbito de su respectiva competencia se valoren los presentes argumentos y cuente con elementos en que sustentar, en su caso, su responsabilidad en los hechos que motivaron la queja, debiendo informar a esta Comisión de los avances y en su caso, determinación del procedimiento administrativo. | Aceptado |
Cumplido |
2. Se giren instrucciones escritas, precisas y contundentes a los servidores públicos de las Unidades de Urgencias de la red hospitalaria del Distrito Federal, a efecto de que, en todos aquellos casos en los que se presenten y existan signos de alarma, se realice de forma pronta y oportuna el tratamiento idóneo. | Aceptado |
Cumplido |
3. Se implementen los mecanismos necesarios para vigilar permanentemente el cabal cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico ––NOM–168–SSA1–1998, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO––, debiendo informar a este Organismo de qué manera va a garantizar el acatamiento de esa Norma por los servidores públicos y, en su caso, la aplicación de sanciones cuando se detecte su incumplimiento. | Aceptado |
Cumplido |
4. Se proceda a la reparación del daño en los términos estipulados en el apartado 5 de la presente Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |