- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisiones de la autoridad para desincorporar y regularizar un predio |
Derechos humanos violados | Derecho a la propiedad privada Derecho a la seguridad jurídica |
Emisión | 24/07/2009 |
Autoridades recomendadas | Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal Delegación Tlalpan Director General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal |
1.1. El 30 de septiembre de 2004, la señora María Eugenia López Herrejón, manifestó lo siguiente:
En 1991 permutó un predio de su propiedad por otro que le entregó la Delegación Tlalpan, la cual le dio posesión y se comprometió a regularizar el terreno, lo que hasta ahora no ha ocurrido. En 1999 interpuso ante la CDHDF una queja a la que correspondió el registro CDHDF/121/99/TLAL/D5069; en la que la delegación hizo nuevamente patente el compromiso de regularización e incluso de escrituración, pero a la fecha siguen sin hacer nada a pesar de que ella se ha presentado en reiteradas ocasiones para tratar de solucionar su asunto.
Por causa de tal omisión, fue demandada por Banco Santander Mexicano, S.A. en el juicio ordinario civil 736/03, radicado en el Juzgado 50° de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se dictó sentencia desfavorable para ella. Los funcionarios de la delegación —no indicó cuáles— conocen de la situación jurídica del bien inmueble en litigio; sin embargo, no han intervenido. Además, a pesar de que ella —la peticionaria— se los ha solicitado, no han emprendido ninguna acción legal al respecto.
1.2. Posteriormente, como consta en acta circunstanciada del 19 de octubre de 2004, la peticionaria agregó lo siguiente:
El 4 de julio de 1991, realizó un convenio de permuta con la Delegación Tlalpan. En virtud de este convenio, ella entregó a la Delegación un predio ubicado en la colonia El Mirador, y la Delegación le entregó un predio ubicado en la colonia Ampliación Miguel Hidalgo, del que la delegación dijo ser propietaria. El predio que ella recibió es identificado como Lote 6, Manzana 4, y tiene una superficie de 460.38 m2. La delegación le ofreció darle posesión inmediata del inmueble y también se comprometió a realizar las gestiones necesarias que estuvieran dentro de su competencia para obtener la regularización del mismo. Ella tomó posesión inmediata del inmueble.
Durante varios años solicitó a los diferentes titulares de la delegación que cumplieran con el compromiso de regularizar su predio para poder escriturarlo; la delegación realizó varias gestiones al respecto, pero ninguna de ellas logró que efectivamente se regularizara. El predio que ocupa es parte de un predio más grande denominado predio 123, que tiene una superficie de 5,734.20 m2. Mediante la escritura 1349 del 14 de noviembre de 1997, se desincorporó de ese predio una superficie de 5,000.00 m2 a favor de la Asociación Civil Corvisur, no obstante que por acuerdo del Comité de Patrimonio Inmobiliario sólo se había autorizado desincorporar 4,400.00 m2 a favor de dicha persona moral.
Nunca se delimitaron las superficies transmitidas a ella y a Corvisur A.C., pero siempre habían respetado su domicilio, en el entendido de que su predio no formaba parte del desincorporado a favor de Corvisur. Hace unos años, Corvisur vendió los 5,000 m2 de su propiedad al Banco Santander Mexicano, S.A., y se construyeron varios edificios de departamentos en una parte de ese predio. El año pasado, Banco Santander Mexicano inició un juicio reivindicatorio en contra de ella, de su esposo y de una de sus hijas, alegando que los 5,000 m2 de su propiedad abarcan el predio ocupado por ella. Consultó a un abogado que le dijo que como la notificación del emplazamiento a juicio estaba realizada de forma irregular, lo que más les convenía a ella y a sus familiares codemandados, era no contestar la demanda; por esto, no comparecieron a juicio y fueron declarados en rebeldía por el juez.
Posteriormente, aconsejados por otro abogado, tanto ella como sus familiares promovieron un incidente de nulidad de actuaciones —con base en las irregularidades que detectaron en el emplazamiento a juicio—, el cual les fue resuelto de forma desfavorable. Dicha resolución actualmente se encuentra firme. Compareció entonces a juicio junto con su hija y su esposo y aportaron las pruebas que consideraron pertinentes; sin embargo, el juez mediante sentencia de 10 de septiembre de 2004, los condenó a que restituyeran el
predio que actualmente ocupan, al considerar que el Banco Santander demostró la propiedad del predio en cuestión y ellos no aportaron los elementos necesarios en tiempo y forma para probar su legal posesión del predio. Dicha sentencia fue apelada, aunque posteriormente se confirmó la misma.
A pesar de lo anterior, han buscado que administrativamente la delegación les regularice su predio, sin tener tampoco buenos resultados, ya que en la Dirección de Regularización Territorial adscrita a la Delegación le informan que eso depende de la recuperación que haga el Gobierno del Distrito Federal de la superficie restante del predio que fue desincorporado a favor de Corvisur y del que ahora es propietario el Banco Santander Mexicano, para que de esa parte restante le entreguen la porción de 460,38 m2 que le corresponden. Consideró que esto es posible ya que si Corvisur y luego Banco Santander Mexicano tienen una escritura que abarca sólo 5,000 m2 y el predio en realidad tiene una superficie de 5,700 m2, con la desincorporación correspondiente se le podrían regularizar los 460.38 m2 de su propiedad, y esa prueba la podría aportar como superviniente en la apelación que actualmente se tramita. Desea que esta CDHDF la auxilie para que la delegación le regularice su predio, cumpliendo con el compromiso que había adquirido con ella.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Una vez que el Comité del Patrimonio Inmobiliario determine que el predio propuesto por el Jefe Delegacional en Tlalpan ha sido desincorporado, a más tardar en dos meses más, coordine la elaboración y celebración de un convenio con la peticionaria, en el cual se fije como objeto del mismo, el predio desincorporado y se estipule su entrega. | No aceptado |
No aceptado |
2. A más tardar, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la celebración del convenio, se lleve a cabo la entrega física y jurídica del predio a la peticionaria, garantizando la plena coordinación del trámite a seguir, con la designación de un servidor público al que se asigne el seguimiento hasta la entrega y correspondiente escrituración del nuevo predio. | No aceptado |
No aceptado |
3. Que se dé vista a la Contraloría General del Distrito Federal para que se inicien las investigaciones administrativas y en su caso los procedimientos previos de responsabilidad administrativa, en la que pudieron incurrir los servidores públicos de esa dependencia relacionados con el incumplimiento del convenio de permuta celebrado entre la peticionaria y el Gobierno del Distrito Federal. | No aceptado |
No aceptado |
4. Si, por cuestiones insuperables, no es procedente la entrega de un predio a la peticionaria, se lleve a cabo una indemnización en un plazo no mayor a tres meses a partir de la Aceptadade esta Recomendación, a través de un pago pecuniario, el cual deberá corresponder al valor comercial actual del predio objeto del convenio de permuta que la peticionaria celebró con el Gobierno del Distrito Federal en 1994, incluyendo además el lucro cesante y el daño emergente y moral generado. | No aceptado |
No aceptado |
Delegación Tlalpan
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo no mayor a 3 meses a partir de la Aceptadade esta Recomendación, proponga a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal un predio que pueda ser entregado a la peticionaria. | No aceptado |
No aceptado |
2. Se dé vista a la Contraloría Interna de esa Jefatura Delegacional para que se inicien las investigaciones administrativas y en su caso los procedimientos previos de responsabilidad administrativa, en la que pudieron incurrir los servidores públicos relacionados con el incumplimiento del convenio de permuta celebrado entre la peticionaria y el Gobierno del distrito Federal. | No aceptado |
No aceptado |
Director General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Inmediatamente después de recibir la propuesta que le presente el Jefe Delegacional en Tlalpan, sobre el predio que pueda ser entregado a la peticionaria, dicha propuesta sea sometida a consideración del Comité del Patrimonio inmobiliario y éste resuelva, a más tardar en dos meses más, sobre la procedencia de la desincorporación del predio referido. | No aceptado |
No aceptado |
2. Que se dé vista a la Contraloría General del Distrito Federal para que se inicien las investigaciones administrativas y en su caso los procedimientos previos de responsabilidad administrativa, en la que pudieron incurrir los servidores públicos de esa dependencia relacionados con el incumplimiento del convenio de permuta celebrado entre la peticionaria y el Gobierno del Distrito Federal. | No aceptado |
No aceptado |