- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención arbitraria y uso excesivo de la fuerza |
Derechos humanos violados | Derechos a la libertad y seguridad personales Derecho a la integridad personal |
Emisión | 01/10/2010 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
El 27 de enero de 2006, esta Comisión recibió la queja de los señores Miguel Gámez y Elia Mogollón Garrido, a la que se asignó el expediente CDHDF/122/06/VC/D0589.000. En ella refirieron que:
El 27 de marzo de 2005, su hijo Miguel Ángel Gámez Mogollón fue detenido indebidamente por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, cuando se encontraba en la calle Río Frío esquina con la calle Industrial. Su hijo trató de darse a la fuga, por lo que uno de esos policías lo golpeó en la cabeza con un tolete, lo que motivó que su hijo tratara de evitar que lo detuvieran y al forcejear con el policía fue agredido físicamente por lo demás policías, los que esposaron a su hijo, lo arrastraron y lo siguieron golpeando a puntapiés y con los toletes, por lo que le causaron varias lesiones en diferentes partes del cuerpo.
Su hijo Rubén Sergio Gámez Mogollón, al percatarse de que su hermano Miguel Ángel era golpeado por esos policías, les reclamó, pero de igual forma fue agredido y golpeado en la cabeza y en la cara.
Posteriormente, esos servidores públicos subieron a su hijo Miguel Ángel a bordo de la patrulla VCA-3-1086. Su hijo Rubén Sergio tomó un taxi para seguirlos. Al llegar a las instalaciones de la Coordinación Territorial VC-3, su hijo Rubén Sergio también fue detenido por los tripulantes de dicha patrulla, Francisco Jesús Morales Hernández y Daniel García García los presentaron ante el agente del Ministerio Público, donde dolosa y falsamente los señalaron como probables responsables del delito de robo, por lo que se inició la averiguación previa VC-3T1/XXX/05-03.
Se ejercitó acción penal y sus hijos fueron trasladados al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, a disposición del Juez 4° de lo Penal. Consideró que los policías preventivos que detuvieron a sus hijos y los denunciantes incurrieron reiteradamente en contradicciones dentro de sus declaraciones ante el Juez aludido.
El 3 de febrero de 2006, los señores Miguel Gámez y Elia Mogollón Garrido, presentaron otra queja, a la que se asignó el expediente CDHDF/121/06/CUAUH/D0735.000 en la que se refirieron hechos atribuibles a servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal —en adelante PGJDF—, por algunas irregularidades en la integración del desglose de la averiguación previa señalada, que se radicó en la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos, por la denuncia que los agraviados formularon contra los policías que indebidamente los detuvieron y agredieron. Por lo que respecta a la Procuraduría capitalina el 29 de septiembre de 2009 las partes firmaron el acuerdo de conciliación 3/2009.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que, en el plazo de un mes a partir de la emisión de este instrumento recomendatorio, la Secretaría de Seguridad Pública realice un acto público ante los medios masivos de comunicación, en el que su titular ofrezca a los agraviados Miguel Ángel y Rubén Sergio, ambos de apellidos Gámez Mogollón, una disculpa por la indebida actuación de los policías de la SSPDF, que los hizo víctimas de detención arbitraria y de falsa acusación, lo que ocasionó que permanecieran privados de su libertad por más de un año. | No aceptado |
No aceptado |
2. Para evitar la repetición de hechos similares a los denunciados en el presente asunto, se verifique si el Centro de Control de Confianza evaluó a los policías relacionados con los hechos de la presente Recomendación, con la finalidad de establecer si son aptos para el servicio que están desempeñando. De no existir o no estar vigente dicha evaluación, ésta se realice y el resultado sea definitivo para determinar su permanencia en el servicio. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que la Secretaría de seguridad Pública del Distrito Federal, dé vista a su órgano de control interno a fin de que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron incurrir los servidores públicos de Inspección Interna y del Consejo de Honor y Justicia que, relacionados con la integración y determinación del procedimiento CHJ/0013/08, que incurrieron en la dilación que derivó en la resolución de prescripción de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos relacionados con los hechos de la presente recomendación. | Aceptado |
Cumplido |