- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Falta de implementación de mecanismos específicos para la prevención, atención, investigación y, en su caso, sanción de cualquier acto de violencia contra las mujeres al interior de las instituciones y dependencias del Distrito Federal. |
Derechos humanos violados | Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Derecho de las mujeres a ser valoradas y educadas en patrones libres de discriminación por género. Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación. |
Emisión | 08/12/2011 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Secretaría de Desarrollo Social Distrito Federal. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. Delegación Cuajimalpa de Morelos Delegación Gustavo A. Madero Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
Autoridades recomendadas en colaboración | Instituto de las Mujeres del Distrito Federal |
En virtud de que este documento está relacionado con 14 expedientes de queja, los casos serán presentados de acuerdo a la temática planteada en cada una de las quejas:
I.1. Violencia laboral
I.1.1. Caso 1. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/10/D1081
El 18 de febrero de 2010, se recibió en esta Comisión copia marcada de un escrito suscrito por integrantes del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del Distrito Federal, y dirigido al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por el que se informó lo siguiente:
La peticionaria laboraba como Secretaria Conciliadora en un Juzgado Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (enadelante, TSJDF), donde fue víctima de violencia laboral por parte de la Jueza, quien le impedía recibir y realizar llamadas telefónicas; le restringió el uso de insumos (materiales, grapas, etcétera) para desempeñar de manera adecuada sus funciones; la humilló y descalificó su trabajo. Por ello, considera que fue víctima de discriminación. El 25 de enero de 2010 comunicó esta situación por escrito al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
A manera de referencia señaló que la secretaria conciliadora anterior a la peticionaria, al igual que otra mujer que se desempeñaba en ese juzgado como administrativa especializada, también fueron víctimas de acoso laboral por parte de dicha Jueza y su Secretario de Acuerdos. En ambos casos, esos hechos también se informaron por escrito ante ese Consejo.
Se anexó diversa documentación de la que destaca la siguiente información:
La mujer que desempeñaba funciones administrativas laboró en un Juzgado Civil del TSJDF en el 2009, donde la servidora pública aludida no respetaba su horario de trabajo y le gritaba. Además, el Secretario de Acuerdos, con el cual laboraba directamente, le había propuesto tener una relación amorosa, le insistía que saliera con él y le hizo comentarios tales como si ya le iba a hacer caso, lo cual consideraba indigno. Debido a que no accedió, dicho funcionario mostró un trato déspota hacia ella y le daba a entender que no sabía trabajar.
Se tenía conocimiento de que dicho funcionario ya había provocado que corrieran de ese juzgado a otra mujer por haberse negado a sus pretensiones y que también había acosado sexualmente a una actuaria adscrita al mismo. La forma en que éste presionaba a las mujeres era ingresarlas a la oficina de la Jueza y acusarlas por cuestiones laborales, cuya consecuencia era que esta última comenzara a tratarlas mal.
I.1.2. Caso 2. Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/10/D5666
El 24 de agosto de 2010, por comparecencia, esta Comisión recibió la queja de la peticionaria, quien manifestó lo siguiente:
Laboraba en el área de seguridad de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, donde fue víctima de hostigamiento laboral y sexual por parte de un servidor público con la finalidad de que renunciara. Por ese motivo, se inició la correspondiente investigación en la Contraloría Interna de esa Secretaría y por órdenes del titular de ese Órgano Interno de Control, fue asignada al área de Fiscalización de esa Institución; no obstante, el 16 de julio de 2010, le fue notificado que nuevamente sería transferida a laborar al área de Seguridad, donde habían ocurrido los hechos de violencia en su contra. Por ello, solicitó el apoyo a la Dirección General de Administración, sin que hubiera obtenido respuesta.
Agregó que se le había negado su solicitud de cambio de área, señalando que para esa fecha (en que presentó la queja) estaba adscrita a la Subsecretaría de Planeación Financiera, lugar en donde fue asignada por instrucciones del Contralor Interno, debido a que le informó los hechos e inició la investigación respectiva. Por ello, indicó que permanecería en ese lugar hasta que la investigación finalizara. Agregó que los hechos también los comunicó a la Dirección General de Administración y a la Oficialía Mayor.
I.1.3. Caso 3. Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/10/D7533
El 4 de noviembre de 2010, mediante escrito, se recibió en este Organismo la queja formulada por la peticionaria, quien informó que:
Es asistente administrativa, pero desde hace 12 años se encuentra laborando en un área de cocina de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJDF), donde un servidor público adscrito a esa área, ha realizado actos de acoso sexual en su agravio y en el de otras compañeras. Dicho servidor público le manifestó que quería salir con ella, que si quería la sacaba de trabajar o le aumentaba el sueldo y le hizo insinuaciones de carácter sexual. Asimismo, le pedía que llegara más temprano que sus compañeros para quedarse a solas con ella. Además, “trató de besarla y sobrepasarse”.
Posteriormente, dicho servidor público generó un ambiente “intimidatorio, degradante y ofensivo” en su agravio y la acosaba laboralmente, ya que le decía que “no servía de nada, que ni un huevo sabía hacer” y constantemente la amenazaba con despedirla o cambiarla de horario, el cual era fines de semana y días festivos.
Al respecto, el 31 de julio de 2010, se le informó que sería reubicada al horario de lunes a viernes, no obstante que ella refirió que afectaba los horarios de su otro trabajo. Lo anterior, lo informó a una servidora pública adscrita a la Dirección de Enlace Administrativo de esa Procuraduría, por lo que le fue permitido continuar en su horario hasta el 17 de octubre de 2010; sin embargo, el 24 del mismo mes y año, mediante oficio le fue notificado su cambio de horario, que sería de lunes a viernes. Posteriormente se le negó el acceso al área de cocina.
Lo anterior, lo hizo del conocimiento del personal adscrito a la Dirección de Enlace Administrativo, pero éste se concretó a decirle que “no le gustan los chismes” y la puso a disposición de personal, lugar donde se encontraba al momento de la interposición de la queja y con lo que estaba inconforme, ya que perdería su otro empleo.
I.1.4. Caso 4. Expediente CDHDF/III/121/BJ/10/D8811
El 23 de diciembre de 2010, mediante comparecencia, se recibió en esta Comisión la queja formulada por la peticionaria, quien manifestó lo siguiente:
Es empleada del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (en adelante, DIF DF) desde hace 8 años.
El 10 de septiembre de 2010, fue agredida físicamente por un servidor público adscrito a la Dirección de Informática de ese Sistema, por lo que, tras denunciar los hechos, se inició la averiguación previa correspondiente, misma en la que era representada por una abogada particular.
Desde entonces, personal adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de la Coordinación de Administración, y a la Jefatura de Unidad Departamental de Relaciones Laborales, todas del DIF DF, la presionan telefónica y personalmente para que se desista de la denuncia e incluso iniciaron un acta administrativa donde ella se desiste, la cual se negó a firmar.
Agregó que como otra medida para presionarla para que se desistiera de la indagatoria, se le negó el permiso para seguir laborando como Coordinadora de Proyectos.
I.1.5. Caso 5. Expediente CDHDF/IV/121/CUAJ/11/D0655
El 28 de enero de 2011, mediante comparecencia, se recibió en este Organismo la queja de la peticionaria, de la que se desprendió la siguiente información:
Desde hace 20 años labora en la Delegación Cuajimalpa. Para esa fecha estaba asignada a la Dirección de Cultura Cívica, con el cargo de apoyo técnico a la población del aula digital.
Consideraba haber sido víctima de acoso sexual por parte de un servidor público adscrito a la Subdirección de Cultura Cívica y Servicios Comunitarios de esa Delegación.
Lo anterior, lo comunicó al Director General de Desarrollo Social, quien le brindó apoyo para realizar un cambio de área, por lo que fue designada al aula digital; sin embargo, aún en esa área era víctima de violencia laboral por parte del servidor público aludido. Por ello, nuevamente solicitó el apoyo del Director General de Desarrollo Social.
En junio de 2010, también comunicó los hechos a la Contraloría Interna de la Delegación, sin que se hubiera adoptado alguna medida para atender la problemática y continuaba siendo víctima de violencia por parte de dicho servidor público. Lo anterior, ha afectado su dignidad como mujer y sus condiciones laborales.
I.1.6. Caso 6. Expediente CDHDF/IV/121/IZTP/11/D2135
El 2 de abril de 2011, mediante correo electrónico, se recibió en esta Comisión la queja de la peticionaria, quien manifestó lo que se expone a continuación:
Desde hace 12 años es empleada de un Juzgado Penal del TSJDF. El Juez la hostigaba sexualmente y ella rechazaba sus proposiciones, por lo que el mismo “la congeló” y le quitó el trabajo. Además, dicha persona “ha movido sus influencias” para que la den de baja de ese Tribunal.
I.1.7. Caso 7. Expediente CDHDF/IV/121/IZTP/11/D2287
El 11 de abril de 2011, mediante escrito, se recibió en este Organismo la queja de la peticionaria, quien proporcionó la siguiente información:
Labora en un Juzgado Penal del TSJDF. La Jueza de la adscripción le ha solicitado su renuncia “para meter a otra persona de confianza”, situación a la que se ha negado. Por ello, ha sido víctima de insultos y humillaciones por parte de dicha persona, como cambiarla de lugar a un rincón del juzgado, prohibirle realizar llamadas telefónicas o hablar con los otros empleados del juzgado e incluso con ella (la Jueza), quien también le ha restringido el acercarse a su oficina.
El 23 de noviembre de 2010, llegó al juzgado y fue recibida a gritos por dicha servidora pública, quien le reclamó por no haberle entregado unos papeles y nuevamente le solicitó su renuncia, a lo que ella se negó; no obstante, dicha servidora pública continuó insultándola e incluso la sacó de su oficina. Debido al coraje comenzó a sentir un dolor en el vientre y como se encontraba embarazada con tres meses de gestación, le solicitó permiso para retirarse y acudir al doctor; sin embargo, debido a que se negó, decidió llamar a su mamá para que acudiera a recogerla, quien se presentó en el juzgado y le explicó a la citada servidora pública la situación, por lo que accedió a que se retirara.
Posteriormente, acudió a una clínica del Instituto de Seguridad al Servicio de los Trabajadores del Estado (en adelante, ISSSTE), donde le practicaron un legrado, ya que presentaba una hemorragia. Por dicha situación le otorgaron siete días de licencia médica por incapacidad. Al concluirse dicho tiempo, se presentó a laborar al juzgado, donde el trato que recibió por parte de la servidora pública involucrada fue peor, ya que la cambió de área y le inició un acta administrativa por sus inasistencias.
El 14 de enero de 2011, al momento de firmar su salida, esa servidora pública le informó que se le levantaría una nueva acta administrativa, la cual considera “está llena de mentiras y únicamente lo hizo con el fin de sacarla del Tribunal”.
La peticionaria añadió que también ha tenido problemas con el Secretario de Acuerdos B adscrito a ese Juzgado, quien la ha hostigado sexualmente, por lo que ella se ha portado grosera con él, hecho que fue utilizado en el acta administrativa con el fin de perjudicarla.
Finalmente, mencionó que la servidora pública referida la ha amenazado “que si no presenta su renuncia la va a sacar a como dé lugar, que como su esposo tiene muchos conocidos, con sólo hablarles le hacen cualquier favor”. Además, ha dicho que “es amiga del Presidente del Tribunal, por lo cual le avisan de cualquier cosa que las personas realizan en su contra”.
Teme por su integridad física, ya que los hechos narrados le han causado problemas de salud, debido a la presión a la que se encuentra sometida.
I.1.8. Caso 8. Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/11/D2778
El 9 de mayo de 2011, mediante comparecencia, se recibió en esta Comisión la queja formulada por la peticionaria, quien señaló que:
El 1° de abril de 2010, ingresó a laborar en la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal (en adelante, SDSDF), en la Subdirección de Recursos Humanos.
En septiembre de 2010, un servidor público adscrito a la Jefatura de la Unidad Departamental de Capacitación y Prestaciones, comenzó a acosarla sexualmente y le propuso que tuvieran una “relación”, propuesta que rechazó. Sin embargo, como represalia le quitó las horas extras, comenzó a asignarle más trabajo, a exigirle que lo apoyara en otras actividades e inclusive a que acudiera a laborar los sábados. Además, se enteró de que éste tenía información de ella en su computadora.
La situación de las horas extras la hizo del conocimiento del Subdirector de Recursos Humanos y del Director de Administración, quienes le manifestaron que tomarían “cartas en el asunto”.
Debido a que el citado servidor público continuó acosándola sexualmente para que tuvieran una relación sentimental, en el mes de abril de 2011 presentó su renuncia, pero éste no la aceptó y le prometió que dejaría de molestarla.
El 6 de mayo de 2011, el servidor público aludido trató de besarla a la fuerza y realizó tocamientos en su cuerpo; además, la insultó y golpeó causándole lesiones en el cuerpo.
I.1.9. Caso 9. Expediente CDHDF/IV/121/COY/11/D3066
El 20 de mayo de 2011, mediante comparecencia, se recibió en este Organismo la queja formulada por la peticionaria, quien proporcionó sustancialmente la siguiente información:
Desde hace 8 meses labora como elemento de la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en adelante, SSPDF). A su ingreso fue asignada al servicio de una empresa particular, donde su jefe inmediato de manera grosera y a gritos le llamaba la atención frente a otras personas.
A los 4 meses siguientes ella le solicitó un cambio de servicio a otro más cercano de su domicilio, a lo que él respondió que “tenía que hacer labor y comenzó a acosarla sexualmente”. Al respecto, ella ponía límites y le respondía que es casada.
No obstante, mes y medio después, se llevó a cabo su cambio a otras instalaciones, lugar al cual dicho servidor público realizaba llamadas telefónicas para decirle que “le debía una cita”. Al ver que ella hacía caso omiso a las pretensiones, comenzó a darle turnos extraordinarios, ya que aún continuaba siendo su jefe inmediato.
El 30 de marzo de 2011, nuevamente la cambiaron de servicio. En el momento de la interposición de la queja, dicho funcionario ya no era su jefe inmediato, por lo que ese mismo día, 30 de marzo, acudió a Asuntos Internos de la SSPDF y solicitó se investigara la conducta de dicha persona, sin que hasta el momento hubiera recibido una respuesta por escrito.
I.1.10. Caso 10. Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/11/D3844
El 23 de junio de 2011, mediante comparecencia, se recibió en esta Comisión la queja formulada por la peticionaria Irma Paz Contreras Yáñez, quien indicó lo que a continuación se expone:
Desde 2008, laboraba como Proyectista de Sala adscrita a la Tercera Sala Familiar del TSJDF.
Desde 2009, ha sido víctima de acoso sexual por parte de un servidor público adscrito a esa Sala, quien a partir de 2010, dejó de asignarle expedientes y a objetar su desempeño laboral, en represalia por no acceder a sus pretensiones.
El 13 de mayo de 2011, un servidor público de la Dirección Jurídica de ese Tribunal le solicitó que presentara su renuncia, por no acceder a las pretensiones del servidor público relacionado con los hechos de su queja y le indicó que se encargaría de que “su nombramiento no pasara”.
Desde esa fecha, se le ha impedido laborar y le han sido suspendidos sus pagos, por lo que firma su asistencia en el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial.
Lo anterior, lo hizo del conocimiento del Consejo de la Judicatura, por lo que actualmente está en trámite el expediente respectivo.
El 26 de mayo de 2011, ingresó un documento en la oficialía de partes del área de Recursos Humanos, pero se le indicó que “ya estaba dada de baja de la institución”. Agregó que también expuso su problema ante el Oficial Mayor del Tribunal, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta.
El 31 de mayo de 2011, se presentó a laborar en la Sala Familiar, a fin de que “las autoridades no quisieran configurar un abandono de trabajo”, pero le fue impedido el acceso y se le indicó que “se debía de estar a lo que resolviera el Consejo de la Judicatura”. Tiene conocimiento de que ya le fue notificada su “baja por pérdida de Confianza”, lo cual es falso.
Teme por su integridad, pues el día de esa fecha, 23 de junio de 2011, al caminar sobre la avenida Niños Héroes y Doctor Liceaga, fue interceptada por un hombre que la sujetó del brazo y le indicó que “se callara la boca, que con el Poder Judicial nadie se metía y sabían todo de ella”.
I.2 Discriminación por embarazo
I.2.1 Caso 11. Expediente CDHDF/IV/121/GAM/09/D6574
El 16 de octubre de 2009, mediante escrito, se recibió en este Organismo la queja de la peticionaria, quien manifestó lo siguiente:
Se desempeñaba como Jefa de la Unidad Departamental de Desarrollo Social en la Dirección Territorial número 8 de la Delegación Gustavo A. Madero y en ese entonces contaba con 4 meses de embarazo. Los servidores públicos que integraron la nueva administración, le hacían comentarios respecto a su situación de embarazo, tales como que debido a su condición no podía realizar las funciones que le eran asignadas, por lo que sería mejor que renunciara.
El 16 de octubre del 2009, no recibió el pago de su quincena, por lo que acudió a la Dirección General de Desarrollo Delegacional, donde le informaron que no se encontraba en la nómina, ya que por instrucciones del personal de la Dirección Territorial la habían dado de baja, en virtud de que se encontraba embarazada y no podía realizar sus funciones.
I.2.2 Caso 12. Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/10/D3311
El 19 de mayo de 2010, mediante oficio del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, se remitió a esta Comisión la queja de la peticionaria Norma Angélica Sandoval Gómez, quien señalo que:
Se desempeñó durante más de 11 años en la Comisión de Ambiente y Protección Ecológica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (en adelante, ALDF), en donde su último cargo fue el de Secretaria Técnica. Fue despedida por un servidor público adscrito a dicha Comisión, quien argumentó que la razón de su despido era por estar embarazada. Al respecto, presentó una denuncia en la PGJDF, por el delito de discriminación.
Posteriormente, fue citada en el área jurídica de la ALDF y se le pidió que firmara su renuncia, ya que sería muy poco probable probar su despido por embarazo. Finalmente, se le informó que tenía derecho a cobrar un bono económico, mismo que debía ser autorizado por el servidor público que la despidió; no obstante, se le indicó que el documento ya había sido recogido, bajo el entendido que de ser cobrado, la mitad sería para dicho funcionario.
I.2.3 Caso 13. Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/10/D6563
El 29 de septiembre de 2010, mediante oficio del Consejo para Prevenir la Discriminación, se remitió a este Organismo la queja formulada por la peticionaria, de la que se desprendió la siguiente información:
Es madre soltera y laboró hasta el 15 de agosto de 2010, bajo el régimen de honorarios en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; no obstante, considera que la apartaron de su trabajo debido a que estaba embarazada. Lo anterior, lo informó a una servidora pública adscrita a la Coordinación Técnica de la Tesorería del Distrito Federal y a otro servidor público adscrito a la Subsecretaría; sin embargo, la primera le indicó que era lógico por su condición y el segundo no le proporcionó apoyo. Agregó que no contaba con otra fuente de empleo para solventar sus gastos.
I.3 Discriminación laboral
I.3.1 Caso 14. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/11/D0345
El 20 de enero de 2011, mediante escrito, trabajadoras de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, proporcionaron a esta Comisión la siguiente información:
Personal adscrito a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobierno, impiden el ascenso de las mujeres que no mantienen una relación cercana con los titulares de la dependencia.
Agregó que la valoración del trabajo no se realiza en función del desempeño laboral ni de las capacidades profesionales e intelectuales, sino de factores subjetivos asociados con la cercanía sentimental, lo que ha generado desigualdad de oportunidades y despidos injustificados.
Las trabajadoras acudieron al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (en adelante, Inmujeres DF), donde mostraron desinterés en su problemática.
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se supervise y garantice la aplicación e implementación del Programa de Derechos Humanos de Distrito Federal, respecto al Capítulo 21 correspondiente a los derechos de las mujeres. En específico, a los subtemas relacionados con legislación y políticas públicas integrales para las mujeres, al derecho al trabajo y derechos humanos laborales, así como al derecho a la salud y al derecho a una vida libre de violencia de las mujeres. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
1. Se elabore e implemente al interior de todas sus dependencias un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Inmujeres DF, para los casos del Gobierno del Distrito Federal.Para los casos del Tribunal Superior de Justicia y para la Asamblea, ambas del Distrito Federal, tomando en cuenta su estructura y organización, podrán optar por la colaboración y asesoría de Instituciones expertas en el tema como Academia, Instituciones Federales u Organizaciones de la sociedad civil especializadas. Sobre lo anterior, se debe tomar en cuenta el mínimo siguiente: Respecto a la prevención: Se elaboren de forma permanente campañas de difusión mediante trípticos, carteles, conferencias y cualquier otro medio o herramienta, en relación a los derechos humanos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia. Se apliquen cuestionarios anónimos u otras acciones para elaborar un diagnóstico que visualice la percepción de las mujeres trabajadoras en relación con la violencia, al interior de sus instituciones. Se garantice que, de forma permanente, se proporcione capacitación a todos los servidores públicos integrantes de sus dependencias, tanto a mandos medios como superiores, así como a personal operativo, respecto a los derechos humanos de las mujeres, el derecho a la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia. Respecto a la atención, acompañamiento e investigación: Se creó fortalezca un área especializada en cada dependencia, para que reciba las quejas en las que se presuma violencia contra las mujeres, cuando ésta es atribuible a su propio personal. El personal adscrito a dicha área, tendrá que ser, de preferencia femenino, además de especializarse en los temas de derechos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia, así como al tema de equidad de género e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Dicha oficina, tendrá que garantizar a las mujeres el acompañamiento debido en las quejas y denuncias iniciadas sobre violencia cometida en su agravio. Dicho acompañamiento tendrá que incluir asistencia médica, psicológica y legal. En caso de que al interior de la dependencia no se cuente con áreas que brinden ese apoyo, éstas deberán asegurar la canalización de las mujeres agraviadas a las instituciones donde puedan proporcionarles la atención requerida. Se les deberá brindar información y orientación a las mujeres agraviadas, respecto a las redes de apoyo con las que cuentan, así como sobre los servicios que brindan las instituciones especializadas en el tema. Además de proporcionar información sobre los órganos de control interno y de procuración de justicia, respecto a las posibles conductas en las que pueden incurrir los servidores públicos generadores de violencia. En su caso, se les deberá de brindar el acompañamiento respectivo. En todos los casos en donde las mujeres manifiesten violencia, debe garantizarse la confidencialidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con la finalidad de evitar entorpecimiento de las investigaciones iniciadas, así como la revictimización. Con la finalidad de evitar la consumación irreparable de los hechos expuestos por las mujeres agraviadas y que en caso de ser ciertos éstos continúen, se deberá enviar una invitación con ánimo meramente preventivo a los servidores o servidoras públicas señaladas como generadores y generadoras de violencia, con la finalidad de que dichos actos puedan suspenderse. Erradicación: Las instituciones deberán comprometerse a la creación de una ruta de seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres, con la finalidad de garantizar que no se repitan esas conductas. Dicha ruta puede incluir la sistematización de la información para detectar incidencias y, que a partir de dichos reportes, se adopten medidas específicas para que los actos en agravio de las mujeres no se repitan. Sanción: Las medidas que deberán implementarse, en caso de que llegue a comprobarse algún acto de violencia cometido por un servidor o servidora pública en contra de alguna mujer que labora en el interior de esas dependencias, además de las que en su caso pudiera determinar el órgano de control interno o de procuración de justicia, podrán ir desde una advertencia, hasta el despido. Todo ello, tendrá que valorarse de acuerdo a la gravedad de los actos realizados. Dichas sanciones podrán incluir que el servidor o servidora pública busque atención especializada, cambiarlo de adscripción, postergar ascensos o asignaciones de trabajo, bajarle la calificación para su promoción o premiación, así como ponerlo a prueba. Una vez realizado dicho mecanismo, se le deberá dar difusión entre el propio personal, con la inclusión de mandos medios y superiores, con la finalidad de que si se tiene conocimiento de algún caso de violencia, se cumpla con la ruta crítica y se evite la revictimización. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
2. Se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a que en cada uno de los casos presentados en esta Recomendación, donde existieron hechos probados respecto a los actos de violencia cometidos, se restituyan los derechos laborales de las mujeres peticionarias. Dicha situación deberá ser previamente consensuada con las propias peticionarias y con esta Comisión. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En calidad de autoridad colaboradora, se supervise y garantice el cumplimiento de los compromisos adoptados por las diferentes dependencias del Distrito Federal respecto al tema de mujeres. Lo anterior, en términos de las facultades como órgano designado para el seguimiento al cumplimiento de la aplicación de la Ley de Acceso a las Mujeres una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal, así como responsable y corresponsable a corto, mediano y largo plazo de las diferentes líneas de acción que sobre este tema señala el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |
2. Se elabore un protocolo de atención e intervención para casos de violencia contra las mujeres en las diferentes dependencias e instituciones del Distrito Federal, que incluya etapas de prevención, atención, acompañamiento, investigación y sanción de todo tipo de violencia cometida en agravio de las mujeres. Una vez realizado dicho protocolo, se garantice que el mismo sea proporcionado a todas y cada una de las dependencias que conforman el Gobierno del Distrito Federal y se supervise su implementación. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se elabore e implemente al interior de todas sus dependencias un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Inmujeres DF, para los casos del Gobierno del Distrito Federal.Para los casos del Tribunal Superior de Justicia y para la Asamblea, ambas del Distrito Federal, tomando en cuenta su estructura y organización, podrán optar por la colaboración y asesoría de Instituciones expertas en el tema como Academia, Instituciones Federales u Organizaciones de la sociedad civil especializadas.Sobre lo anterior, se debe tomar en cuenta el mínimo siguiente: Respecto a la prevención: Se elaboren de forma permanente campañas de difusión mediante trípticos, carteles, conferencias y cualquier otro medio o herramienta, en relación a los derechos humanos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia. Se apliquen cuestionarios anónimos u otras acciones para elaborar un diagnóstico que visualice la percepción de las mujeres trabajadoras en relación con la violencia, al interior de sus instituciones. Se garantice que, de forma permanente, se proporcione capacitación a todos los servidores públicos integrantes de sus dependencias, tanto a mandos medios como superiores, así como a personal operativo, respecto a los derechos humanos de las mujeres, el derecho a la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia. Respecto a la atención, acompañamiento e investigación: Se creó fortalezca un área especializada en cada dependencia, para que reciba las quejas en las que se presuma violencia contra las mujeres, cuando ésta es atribuible a su propio personal. El personal adscrito a dicha área, tendrá que ser, de preferencia femenino, además de especializarse en los temas de derechos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia, así como al tema de equidad de género e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Dicha oficina, tendrá que garantizar a las mujeres el acompañamiento debido en las quejas y denuncias iniciadas sobre violencia cometida en su agravio. Dicho acompañamiento tendrá que incluir asistencia médica, psicológica y legal. En caso de que al interior de la dependencia no se cuente con áreas que brinden ese apoyo, éstas deberán asegurar la canalización de las mujeres agraviadas a las instituciones donde puedan proporcionarles la atención requerida. Se les deberá brindar información y orientación a las mujeres agraviadas, respecto a las redes de apoyo con las que cuentan, así como sobre los servicios que brindan las instituciones especializadas en el tema. Además de proporcionar información sobre los órganos de control interno y de procuración de justicia, respecto a las posibles conductas en las que pueden incurrir los servidores públicos generadores de violencia. En su caso, se les deberá de brindar el acompañamiento respectivo. En todos los casos en donde las mujeres manifiesten violencia, debe garantizarse la confidencialidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con la finalidad de evitar entorpecimiento de las investigaciones iniciadas, así como la revictimización. Con la finalidad de evitar la consumación irreparable de los hechos expuestos por las mujeres agraviadas y que en caso de ser ciertos éstos continúen, se deberá enviar una invitación con ánimo meramente preventivo a los servidores o servidoras públicas señaladas como generadores y generadoras de violencia, con la finalidad de que dichos actos puedan suspenderse. Erradicación: Las instituciones deberán comprometerse a la creación de una ruta de seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres, con la finalidad de garantizar que no se repitan esas conductas. Dicha ruta puede incluir la sistematización de la información para detectar incidencias y, que a partir de dichos reportes, se adopten medidas específicas para que los actos en agravio de las mujeres no se repitan. Sanción: Las medidas que deberán implementarse, en caso de que llegue a comprobarse algún acto de violencia cometido por un servidor o servidora pública en contra de alguna mujer que labora en el interior de esas dependencias, además de las que en su caso pudiera determinar el órgano de control interno o de procuración de justicia, podrán ir desde una advertencia, hasta el despido. Todo ello, tendrá que valorarse de acuerdo a la gravedad de los actos realizados. Dichas sanciones podrán incluir que el servidor o servidora pública busque atención especializada, cambiarlo de adscripción, postergar ascensos o asignaciones de trabajo, bajarle la calificación para su promoción o premiación, así como ponerlo a prueba. Una vez realizado dicho mecanismo, se le deberá dar difusión entre el propio personal, con la inclusión de mandos medios y superiores, con la finalidad de que si se tiene conocimiento de algún caso de violencia, se cumpla con la ruta crítica y se evite la revictimización. |
Aceptado |
Cumplido |
2. Se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a que en cada uno de los casos presentados en esta Recomendación, donde existieron hechos probados respecto a los actos de violencia cometidos, se restituyan los derechos laborales de las mujeres peticionarias. Dicha situación deberá ser previamente consensuada con las propias peticionarias y con esta Comisión. | Aceptado |
Cumplido |
Secretaría de Finanzas
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se elabore e implemente al interior de todas sus dependencias un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Inmujeres DF, para los casos del Gobierno del Distrito Federal.Para los casos del Tribunal Superior de Justicia y para la Asamblea, ambas del Distrito Federal, tomando en cuenta su estructura y organización, podrán optar por la colaboración y asesoría de Instituciones expertas en el tema como Academia, Instituciones Federales u Organizaciones de la sociedad civil especializadas. Sobre lo anterior, se debe tomar en cuenta el mínimo siguiente: Respecto a la prevención: Se elaboren de forma permanente campañas de difusión mediante trípticos, carteles, conferencias y cualquier otro medio o herramienta, en relación a los derechos humanos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia. Se apliquen cuestionarios anónimos u otras acciones para elaborar un diagnóstico que visualice la percepción de las mujeres trabajadoras en relación con la violencia, al interior de sus instituciones. Se garantice que, de forma permanente, se proporcione capacitación a todos los servidores públicos integrantes de sus dependencias, tanto a mandos medios como superiores, así como a personal operativo, respecto a los derechos humanos de las mujeres, el derecho a la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia. Respecto a la atención, acompañamiento e investigación: Se creó fortalezca un área especializada en cada dependencia, para que reciba las quejas en las que se presuma violencia contra las mujeres, cuando ésta es atribuible a su propio personal. El personal adscrito a dicha área, tendrá que ser, de preferencia femenino, además de especializarse en los temas de derechos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia, así como al tema de equidad de género e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Dicha oficina, tendrá que garantizar a las mujeres el acompañamiento debido en las quejas y denuncias iniciadas sobre violencia cometida en su agravio. Dicho acompañamiento tendrá que incluir asistencia médica, psicológica y legal. En caso de que al interior de la dependencia no se cuente con áreas que brinden ese apoyo, éstas deberán asegurar la canalización de las mujeres agraviadas a las instituciones donde puedan proporcionarles la atención requerida. Se les deberá brindar información y orientación a las mujeres agraviadas, respecto a las redes de apoyo con las que cuentan, así como sobre los servicios que brindan las instituciones especializadas en el tema. Además de proporcionar información sobre los órganos de control interno y de procuración de justicia, respecto a las posibles conductas en las que pueden incurrir los servidores públicos generadores de violencia. En su caso, se les deberá de brindar el acompañamiento respectivo. En todos los casos en donde las mujeres manifiesten violencia, debe garantizarse la confidencialidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con la finalidad de evitar entorpecimiento de las investigaciones iniciadas, así como la revictimización. Con la finalidad de evitar la consumación irreparable de los hechos expuestos por las mujeres agraviadas y que en caso de ser ciertos éstos continúen, se deberá enviar una invitación con ánimo meramente preventivo a los servidores o servidoras públicas señaladas como generadores y generadoras de violencia, con la finalidad de que dichos actos puedan suspenderse. Erradicación: Las instituciones deberán comprometerse a la creación de una ruta de seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres, con la finalidad de garantizar que no se repitan esas conductas. Dicha ruta puede incluir la sistematización de la información para detectar incidencias y, que a partir de dichos reportes, se adopten medidas específicas para que los actos en agravio de las mujeres no se repitan. Sanción: Las medidas que deberán implementarse, en caso de que llegue a comprobarse algún acto de violencia cometido por un servidor o servidora pública en contra de alguna mujer que labora en el interior de esas dependencias, además de las que en su caso pudiera determinar el órgano de control interno o de procuración de justicia, podrán ir desde una advertencia, hasta el despido. Todo ello, tendrá que valorarse de acuerdo a la gravedad de los actos realizados. Dichas sanciones podrán incluir que el servidor o servidora pública busque atención especializada, cambiarlo de adscripción, postergar ascensos o asignaciones de trabajo, bajarle la calificación para su promoción o premiación, así como ponerlo a prueba. Una vez realizado dicho mecanismo, se le deberá dar difusión entre el propio personal, con la inclusión de mandos medios y superiores, con la finalidad de que si se tiene conocimiento de algún caso de violencia, se cumpla con la ruta crítica y se evite la revictimización. |
Aceptado |
Cumplido |
2. Se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a que en cada uno de los casos presentados en esta Recomendación, donde existieron hechos probados respecto a los actos de violencia cometidos, se restituyan los derechos laborales de las mujeres peticionarias. Dicha situación deberá ser previamente consensuada con las propias peticionarias y con esta Comisión. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Desarrollo Social
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se elabore e implemente al interior de todas sus dependencias un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Inmujeres DF, para los casos del Gobierno del Distrito Federal.Para los casos del Tribunal Superior de Justicia y para la Asamblea, ambas del Distrito Federal, tomando en cuenta su estructura y organización, podrán optar por la colaboración y asesoría de Instituciones expertas en el tema como Academia, Instituciones Federales u Organizaciones de la sociedad civil especializadas. Sobre lo anterior, se debe tomar en cuenta el mínimo siguiente: Respecto a la prevención: Se elaboren de forma permanente campañas de difusión mediante trípticos, carteles, conferencias y cualquier otro medio o herramienta, en relación a los derechos humanos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia. Se apliquen cuestionarios anónimos u otras acciones para elaborar un diagnóstico que visualice la percepción de las mujeres trabajadoras en relación con la violencia, al interior de sus instituciones. Se garantice que, de forma permanente, se proporcione capacitación a todos los servidores públicos integrantes de sus dependencias, tanto a mandos medios como superiores, así como a personal operativo, respecto a los derechos humanos de las mujeres, el derecho a la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia. Respecto a la atención, acompañamiento e investigación: Se creó fortalezca un área especializada en cada dependencia, para que reciba las quejas en las que se presuma violencia contra las mujeres, cuando ésta es atribuible a su propio personal. El personal adscrito a dicha área, tendrá que ser, de preferencia femenino, además de especializarse en los temas de derechos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia, así como al tema de equidad de género e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Dicha oficina, tendrá que garantizar a las mujeres el acompañamiento debido en las quejas y denuncias iniciadas sobre violencia cometida en su agravio. Dicho acompañamiento tendrá que incluir asistencia médica, psicológica y legal. En caso de que al interior de la dependencia no se cuente con áreas que brinden ese apoyo, éstas deberán asegurar la canalización de las mujeres agraviadas a las instituciones donde puedan proporcionarles la atención requerida. Se les deberá brindar información y orientación a las mujeres agraviadas, respecto a las redes de apoyo con las que cuentan, así como sobre los servicios que brindan las instituciones especializadas en el tema. Además de proporcionar información sobre los órganos de control interno y de procuración de justicia, respecto a las posibles conductas en las que pueden incurrir los servidores públicos generadores de violencia. En su caso, se les deberá de brindar el acompañamiento respectivo. En todos los casos en donde las mujeres manifiesten violencia, debe garantizarse la confidencialidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con la finalidad de evitar entorpecimiento de las investigaciones iniciadas, así como la revictimización. Con la finalidad de evitar la consumación irreparable de los hechos expuestos por las mujeres agraviadas y que en caso de ser ciertos éstos continúen, se deberá enviar una invitación con ánimo meramente preventivo a los servidores o servidoras públicas señaladas como generadores y generadoras de violencia, con la finalidad de que dichos actos puedan suspenderse. Erradicación: Las instituciones deberán comprometerse a la creación de una ruta de seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres, con la finalidad de garantizar que no se repitan esas conductas. Dicha ruta puede incluir la sistematización de la información para detectar incidencias y, que a partir de dichos reportes, se adopten medidas específicas para que los actos en agravio de las mujeres no se repitan. Sanción: Las medidas que deberán implementarse, en caso de que llegue a comprobarse algún acto de violencia cometido por un servidor o servidora pública en contra de alguna mujer que labora en el interior de esas dependencias, además de las que en su caso pudiera determinar el órgano de control interno o de procuración de justicia, podrán ir desde una advertencia, hasta el despido. Todo ello, tendrá que valorarse de acuerdo a la gravedad de los actos realizados. Dichas sanciones podrán incluir que el servidor o servidora pública busque atención especializada, cambiarlo de adscripción, postergar ascensos o asignaciones de trabajo, bajarle la calificación para su promoción o premiación, así como ponerlo a prueba. Una vez realizado dicho mecanismo, se le deberá dar difusión entre el propio personal, con la inclusión de mandos medios y superiores, con la finalidad de que si se tiene conocimiento de algún caso de violencia, se cumpla con la ruta crítica y se evite la revictimización. |
Aceptado |
Cumplido |
2. Se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a que en cada uno de los casos presentados en esta Recomendación, donde existieron hechos probados respecto a los actos de violencia cometidos, se restituyan los derechos laborales de las mujeres peticionarias. Dicha situación deberá ser previamente consensuada con las propias peticionarias y con esta Comisión. | Aceptado |
Concluido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se elabore e implemente al interior de todas sus dependencias un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Inmujeres DF, para los casos del Gobierno del Distrito Federal.Para los casos del Tribunal Superior de Justicia y para la Asamblea, ambas del Distrito Federal, tomando en cuenta su estructura y organización, podrán optar por la colaboración y asesoría de Instituciones expertas en el tema como Academia, Instituciones Federales u Organizaciones de la sociedad civil especializadas. Sobre lo anterior, se debe tomar en cuenta el mínimo siguiente: Respecto a la prevención: Se elaboren de forma permanente campañas de difusión mediante trípticos, carteles, conferencias y cualquier otro medio o herramienta, en relación a los derechos humanos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia. Se apliquen cuestionarios anónimos u otras acciones para elaborar un diagnóstico que visualice la percepción de las mujeres trabajadoras en relación con la violencia, al interior de sus instituciones. Se garantice que, de forma permanente, se proporcione capacitación a todos los servidores públicos integrantes de sus dependencias, tanto a mandos medios como superiores, así como a personal operativo, respecto a los derechos humanos de las mujeres, el derecho a la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia. Respecto a la atención, acompañamiento e investigación: Se creó fortalezca un área especializada en cada dependencia, para que reciba las quejas en las que se presuma violencia contra las mujeres, cuando ésta es atribuible a su propio personal. El personal adscrito a dicha área, tendrá que ser, de preferencia femenino, además de especializarse en los temas de derechos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia, así como al tema de equidad de género e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Dicha oficina, tendrá que garantizar a las mujeres el acompañamiento debido en las quejas y denuncias iniciadas sobre violencia cometida en su agravio. Dicho acompañamiento tendrá que incluir asistencia médica, psicológica y legal. En caso de que al interior de la dependencia no se cuente con áreas que brinden ese apoyo, éstas deberán asegurar la canalización de las mujeres agraviadas a las instituciones donde puedan proporcionarles la atención requerida. Se les deberá brindar información y orientación a las mujeres agraviadas, respecto a las redes de apoyo con las que cuentan, así como sobre los servicios que brindan las instituciones especializadas en el tema. Además de proporcionar información sobre los órganos de control interno y de procuración de justicia, respecto a las posibles conductas en las que pueden incurrir los servidores públicos generadores de violencia. En su caso, se les deberá de brindar el acompañamiento respectivo. En todos los casos en donde las mujeres manifiesten violencia, debe garantizarse la confidencialidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con la finalidad de evitar entorpecimiento de las investigaciones iniciadas, así como la revictimización. Con la finalidad de evitar la consumación irreparable de los hechos expuestos por las mujeres agraviadas y que en caso de ser ciertos éstos continúen, se deberá enviar una invitación con ánimo meramente preventivo a los servidores o servidoras públicas señaladas como generadores y generadoras de violencia, con la finalidad de que dichos actos puedan suspenderse. Erradicación: Las instituciones deberán comprometerse a la creación de una ruta de seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres, con la finalidad de garantizar que no se repitan esas conductas. Dicha ruta puede incluir la sistematización de la información para detectar incidencias y, que a partir de dichos reportes, se adopten medidas específicas para que los actos en agravio de las mujeres no se repitan. Sanción: Las medidas que deberán implementarse, en caso de que llegue a comprobarse algún acto de violencia cometido por un servidor o servidora pública en contra de alguna mujer que labora en el interior de esas dependencias, además de las que en su caso pudiera determinar el órgano de control interno o de procuración de justicia, podrán ir desde una advertencia, hasta el despido. Todo ello, tendrá que valorarse de acuerdo a la gravedad de los actos realizados. Dichas sanciones podrán incluir que el servidor o servidora pública busque atención especializada, cambiarlo de adscripción, postergar ascensos o asignaciones de trabajo, bajarle la calificación para su promoción o premiación, así como ponerlo a prueba. Una vez realizado dicho mecanismo, se le deberá dar difusión entre el propio personal, con la inclusión de mandos medios y superiores, con la finalidad de que si se tiene conocimiento de algún caso de violencia, se cumpla con la ruta crítica y se evite la revictimización. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
2. Se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a que en cada uno de los casos presentados en esta Recomendación, donde existieron hechos probados respecto a los actos de violencia cometidos, se restituyan los derechos laborales de las mujeres peticionarias. Dicha situación deberá ser previamente consensuada con las propias peticionarias y con esta Comisión. | Aceptado |
Concluido |
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se elabore e implemente al interior de todas sus dependencias un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Inmujeres DF, para los casos del Gobierno del Distrito Federal.Para los casos del Tribunal Superior de Justicia y para la Asamblea, ambas del Distrito Federal, tomando en cuenta su estructura y organización, podrán optar por la colaboración y asesoría de Instituciones expertas en el tema como Academia, Instituciones Federales u Organizaciones de la sociedad civil especializadas. Sobre lo anterior, se debe tomar en cuenta el mínimo siguiente: Respecto a la prevención: Se elaboren de forma permanente campañas de difusión mediante trípticos, carteles, conferencias y cualquier otro medio o herramienta, en relación a los derechos humanos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia. Se apliquen cuestionarios anónimos u otras acciones para elaborar un diagnóstico que visualice la percepción de las mujeres trabajadoras en relación con la violencia, al interior de sus instituciones. Se garantice que, de forma permanente, se proporcione capacitación a todos los servidores públicos integrantes de sus dependencias, tanto a mandos medios como superiores, así como a personal operativo, respecto a los derechos humanos de las mujeres, el derecho a la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia. Respecto a la atención, acompañamiento e investigación: Se creó fortalezca un área especializada en cada dependencia, para que reciba las quejas en las que se presuma violencia contra las mujeres, cuando ésta es atribuible a su propio personal. El personal adscrito a dicha área, tendrá que ser, de preferencia femenino, además de especializarse en los temas de derechos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia, así como al tema de equidad de género e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Dicha oficina, tendrá que garantizar a las mujeres el acompañamiento debido en las quejas y denuncias iniciadas sobre violencia cometida en su agravio. Dicho acompañamiento tendrá que incluir asistencia médica, psicológica y legal. En caso de que al interior de la dependencia no se cuente con áreas que brinden ese apoyo, éstas deberán asegurar la canalización de las mujeres agraviadas a las instituciones donde puedan proporcionarles la atención requerida. Se les deberá brindar información y orientación a las mujeres agraviadas, respecto a las redes de apoyo con las que cuentan, así como sobre los servicios que brindan las instituciones especializadas en el tema. Además de proporcionar información sobre los órganos de control interno y de procuración de justicia, respecto a las posibles conductas en las que pueden incurrir los servidores públicos generadores de violencia. En su caso, se les deberá de brindar el acompañamiento respectivo. En todos los casos en donde las mujeres manifiesten violencia, debe garantizarse la confidencialidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con la finalidad de evitar entorpecimiento de las investigaciones iniciadas, así como la revictimización. Con la finalidad de evitar la consumación irreparable de los hechos expuestos por las mujeres agraviadas y que en caso de ser ciertos éstos continúen, se deberá enviar una invitación con ánimo meramente preventivo a los servidores o servidoras públicas señaladas como generadores y generadoras de violencia, con la finalidad de que dichos actos puedan suspenderse. Erradicación: Las instituciones deberán comprometerse a la creación de una ruta de seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres, con la finalidad de garantizar que no se repitan esas conductas. Dicha ruta puede incluir la sistematización de la información para detectar incidencias y, que a partir de dichos reportes, se adopten medidas específicas para que los actos en agravio de las mujeres no se repitan. Sanción: Las medidas que deberán implementarse, en caso de que llegue a comprobarse algún acto de violencia cometido por un servidor o servidora pública en contra de alguna mujer que labora en el interior de esas dependencias, además de las que en su caso pudiera determinar el órgano de control interno o de procuración de justicia, podrán ir desde una advertencia, hasta el despido. Todo ello, tendrá que valorarse de acuerdo a la gravedad de los actos realizados. Dichas sanciones podrán incluir que el servidor o servidora pública busque atención especializada, cambiarlo de adscripción, postergar ascensos o asignaciones de trabajo, bajarle la calificación para su promoción o premiación, así como ponerlo a prueba. Una vez realizado dicho mecanismo, se le deberá dar difusión entre el propio personal, con la inclusión de mandos medios y superiores, con la finalidad de que si se tiene conocimiento de algún caso de violencia, se cumpla con la ruta crítica y se evite la revictimización. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
2. Se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a que en cada uno de los casos presentados en esta Recomendación, donde existieron hechos probados respecto a los actos de violencia cometidos, se restituyan los derechos laborales de las mujeres peticionarias. Dicha situación deberá ser previamente consensuada con las propias peticionarias y con esta Comisión. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
Delegación Cuajimalpa de Morelos
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se elabore e implemente al interior de todas sus dependencias un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Inmujeres DF, para los casos del Gobierno del Distrito Federal.Para los casos del Tribunal Superior de Justicia y para la Asamblea, ambas del Distrito Federal, tomando en cuenta su estructura y organización, podrán optar por la colaboración y asesoría de Instituciones expertas en el tema como Academia, Instituciones Federales u Organizaciones de la sociedad civil especializadas. Sobre lo anterior, se debe tomar en cuenta el mínimo siguiente: Respecto a la prevención: Se elaboren de forma permanente campañas de difusión mediante trípticos, carteles, conferencias y cualquier otro medio o herramienta, en relación a los derechos humanos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia. Se apliquen cuestionarios anónimos u otras acciones para elaborar un diagnóstico que visualice la percepción de las mujeres trabajadoras en relación con la violencia, al interior de sus instituciones. Se garantice que, de forma permanente, se proporcione capacitación a todos los servidores públicos integrantes de sus dependencias, tanto a mandos medios como superiores, así como a personal operativo, respecto a los derechos humanos de las mujeres, el derecho a la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia. Respecto a la atención, acompañamiento e investigación: Se creó fortalezca un área especializada en cada dependencia, para que reciba las quejas en las que se presuma violencia contra las mujeres, cuando ésta es atribuible a su propio personal. El personal adscrito a dicha área, tendrá que ser, de preferencia femenino, además de especializarse en los temas de derechos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia, así como al tema de equidad de género e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Dicha oficina, tendrá que garantizar a las mujeres el acompañamiento debido en las quejas y denuncias iniciadas sobre violencia cometida en su agravio. Dicho acompañamiento tendrá que incluir asistencia médica, psicológica y legal. En caso de que al interior de la dependencia no se cuente con áreas que brinden ese apoyo, éstas deberán asegurar la canalización de las mujeres agraviadas a las instituciones donde puedan proporcionarles la atención requerida. Se les deberá brindar información y orientación a las mujeres agraviadas, respecto a las redes de apoyo con las que cuentan, así como sobre los servicios que brindan las instituciones especializadas en el tema. Además de proporcionar información sobre los órganos de control interno y de procuración de justicia, respecto a las posibles conductas en las que pueden incurrir los servidores públicos generadores de violencia. En su caso, se les deberá de brindar el acompañamiento respectivo. En todos los casos en donde las mujeres manifiesten violencia, debe garantizarse la confidencialidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con la finalidad de evitar entorpecimiento de las investigaciones iniciadas, así como la revictimización. Con la finalidad de evitar la consumación irreparable de los hechos expuestos por las mujeres agraviadas y que en caso de ser ciertos éstos continúen, se deberá enviar una invitación con ánimo meramente preventivo a los servidores o servidoras públicas señaladas como generadores y generadoras de violencia, con la finalidad de que dichos actos puedan suspenderse. Erradicación: Las instituciones deberán comprometerse a la creación de una ruta de seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres, con la finalidad de garantizar que no se repitan esas conductas. Dicha ruta puede incluir la sistematización de la información para detectar incidencias y, que a partir de dichos reportes, se adopten medidas específicas para que los actos en agravio de las mujeres no se repitan. Sanción: Las medidas que deberán implementarse, en caso de que llegue a comprobarse algún acto de violencia cometido por un servidor o servidora pública en contra de alguna mujer que labora en el interior de esas dependencias, además de las que en su caso pudiera determinar el órgano de control interno o de procuración de justicia, podrán ir desde una advertencia, hasta el despido. Todo ello, tendrá que valorarse de acuerdo a la gravedad de los actos realizados. Dichas sanciones podrán incluir que el servidor o servidora pública busque atención especializada, cambiarlo de adscripción, postergar ascensos o asignaciones de trabajo, bajarle la calificación para su promoción o premiación, así como ponerlo a prueba. Una vez realizado dicho mecanismo, se le deberá dar difusión entre el propio personal, con la inclusión de mandos medios y superiores, con la finalidad de que si se tiene conocimiento de algún caso de violencia, se cumpla con la ruta crítica y se evite la revictimización. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
2. Se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a que en cada uno de los casos presentados en esta Recomendación, donde existieron hechos probados respecto a los actos de violencia cometidos, se restituyan los derechos laborales de las mujeres peticionarias. Dicha situación deberá ser previamente consensuada con las propias peticionarias y con esta Comisión. | No aceptado |
No aceptado |
Delegación Gustavo A. Madero
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se elabore e implemente al interior de todas sus dependencias un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Inmujeres DF, para los casos del Gobierno del Distrito Federal.Para los casos del Tribunal Superior de Justicia y para la Asamblea, ambas del Distrito Federal, tomando en cuenta su estructura y organización, podrán optar por la colaboración y asesoría de Instituciones expertas en el tema como Academia, Instituciones Federales u Organizaciones de la sociedad civil especializadas. Sobre lo anterior, se debe tomar en cuenta el mínimo siguiente: Respecto a la prevención: Se elaboren de forma permanente campañas de difusión mediante trípticos, carteles, conferencias y cualquier otro medio o herramienta, en relación a los derechos humanos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia. Se apliquen cuestionarios anónimos u otras acciones para elaborar un diagnóstico que visualice la percepción de las mujeres trabajadoras en relación con la violencia, al interior de sus instituciones. Se garantice que, de forma permanente, se proporcione capacitación a todos los servidores públicos integrantes de sus dependencias, tanto a mandos medios como superiores, así como a personal operativo, respecto a los derechos humanos de las mujeres, el derecho a la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia. Respecto a la atención, acompañamiento e investigación: Se creó fortalezca un área especializada en cada dependencia, para que reciba las quejas en las que se presuma violencia contra las mujeres, cuando ésta es atribuible a su propio personal. El personal adscrito a dicha área, tendrá que ser, de preferencia femenino, además de especializarse en los temas de derechos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia, así como al tema de equidad de género e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Dicha oficina, tendrá que garantizar a las mujeres el acompañamiento debido en las quejas y denuncias iniciadas sobre violencia cometida en su agravio. Dicho acompañamiento tendrá que incluir asistencia médica, psicológica y legal. En caso de que al interior de la dependencia no se cuente con áreas que brinden ese apoyo, éstas deberán asegurar la canalización de las mujeres agraviadas a las instituciones donde puedan proporcionarles la atención requerida. Se les deberá brindar información y orientación a las mujeres agraviadas, respecto a las redes de apoyo con las que cuentan, así como sobre los servicios que brindan las instituciones especializadas en el tema. Además de proporcionar información sobre los órganos de control interno y de procuración de justicia, respecto a las posibles conductas en las que pueden incurrir los servidores públicos generadores de violencia. En su caso, se les deberá de brindar el acompañamiento respectivo. En todos los casos en donde las mujeres manifiesten violencia, debe garantizarse la confidencialidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con la finalidad de evitar entorpecimiento de las investigaciones iniciadas, así como la revictimización. Con la finalidad de evitar la consumación irreparable de los hechos expuestos por las mujeres agraviadas y que en caso de ser ciertos éstos continúen, se deberá enviar una invitación con ánimo meramente preventivo a los servidores o servidoras públicas señaladas como generadores y generadoras de violencia, con la finalidad de que dichos actos puedan suspenderse. Erradicación: Las instituciones deberán comprometerse a la creación de una ruta de seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres, con la finalidad de garantizar que no se repitan esas conductas. Dicha ruta puede incluir la sistematización de la información para detectar incidencias y, que a partir de dichos reportes, se adopten medidas específicas para que los actos en agravio de las mujeres no se repitan. Sanción: Las medidas que deberán implementarse, en caso de que llegue a comprobarse algún acto de violencia cometido por un servidor o servidora pública en contra de alguna mujer que labora en el interior de esas dependencias, además de las que en su caso pudiera determinar el órgano de control interno o de procuración de justicia, podrán ir desde una advertencia, hasta el despido. Todo ello, tendrá que valorarse de acuerdo a la gravedad de los actos realizados. Dichas sanciones podrán incluir que el servidor o servidora pública busque atención especializada, cambiarlo de adscripción, postergar ascensos o asignaciones de trabajo, bajarle la calificación para su promoción o premiación, así como ponerlo a prueba. Una vez realizado dicho mecanismo, se le deberá dar difusión entre el propio personal, con la inclusión de mandos medios y superiores, con la finalidad de que si se tiene conocimiento de algún caso de violencia, se cumpla con la ruta crítica y se evite la revictimización. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
2. Se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a que en cada uno de los casos presentados en esta Recomendación, donde existieron hechos probados respecto a los actos de violencia cometidos, se restituyan los derechos laborales de las mujeres peticionarias. Dicha situación deberá ser previamente consensuada con las propias peticionarias y con esta Comisión. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se elabore e implemente al interior de todas sus dependencias un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Inmujeres DF, para los casos del Gobierno del Distrito Federal.Para los casos del Tribunal Superior de Justicia y para la Asamblea, ambas del Distrito Federal, tomando en cuenta su estructura y organización, podrán optar por la colaboración y asesoría de Instituciones expertas en el tema como Academia, Instituciones Federales u Organizaciones de la sociedad civil especializadas. Sobre lo anterior, se debe tomar en cuenta el mínimo siguiente: Respecto a la prevención: Se elaboren de forma permanente campañas de difusión mediante trípticos, carteles, conferencias y cualquier otro medio o herramienta, en relación a los derechos humanos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia. Se apliquen cuestionarios anónimos u otras acciones para elaborar un diagnóstico que visualice la percepción de las mujeres trabajadoras en relación con la violencia, al interior de sus instituciones. Se garantice que, de forma permanente, se proporcione capacitación a todos los servidores públicos integrantes de sus dependencias, tanto a mandos medios como superiores, así como a personal operativo, respecto a los derechos humanos de las mujeres, el derecho a la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia. Respecto a la atención, acompañamiento e investigación: Se creó fortalezca un área especializada en cada dependencia, para que reciba las quejas en las que se presuma violencia contra las mujeres, cuando ésta es atribuible a su propio personal. El personal adscrito a dicha área, tendrá que ser, de preferencia femenino, además de especializarse en los temas de derechos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia, así como al tema de equidad de género e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Dicha oficina, tendrá que garantizar a las mujeres el acompañamiento debido en las quejas y denuncias iniciadas sobre violencia cometida en su agravio. Dicho acompañamiento tendrá que incluir asistencia médica, psicológica y legal. En caso de que al interior de la dependencia no se cuente con áreas que brinden ese apoyo, éstas deberán asegurar la canalización de las mujeres agraviadas a las instituciones donde puedan proporcionarles la atención requerida. Se les deberá brindar información y orientación a las mujeres agraviadas, respecto a las redes de apoyo con las que cuentan, así como sobre los servicios que brindan las instituciones especializadas en el tema. Además de proporcionar información sobre los órganos de control interno y de procuración de justicia, respecto a las posibles conductas en las que pueden incurrir los servidores públicos generadores de violencia. En su caso, se les deberá de brindar el acompañamiento respectivo. En todos los casos en donde las mujeres manifiesten violencia, debe garantizarse la confidencialidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con la finalidad de evitar entorpecimiento de las investigaciones iniciadas, así como la revictimización. Con la finalidad de evitar la consumación irreparable de los hechos expuestos por las mujeres agraviadas y que en caso de ser ciertos éstos continúen, se deberá enviar una invitación con ánimo meramente preventivo a los servidores o servidoras públicas señaladas como generadores y generadoras de violencia, con la finalidad de que dichos actos puedan suspenderse. Erradicación: Las instituciones deberán comprometerse a la creación de una ruta de seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres, con la finalidad de garantizar que no se repitan esas conductas. Dicha ruta puede incluir la sistematización de la información para detectar incidencias y, que a partir de dichos reportes, se adopten medidas específicas para que los actos en agravio de las mujeres no se repitan. Sanción: Las medidas que deberán implementarse, en caso de que llegue a comprobarse algún acto de violencia cometido por un servidor o servidora pública en contra de alguna mujer que labora en el interior de esas dependencias, además de las que en su caso pudiera determinar el órgano de control interno o de procuración de justicia, podrán ir desde una advertencia, hasta el despido. Todo ello, tendrá que valorarse de acuerdo a la gravedad de los actos realizados. Dichas sanciones podrán incluir que el servidor o servidora pública busque atención especializada, cambiarlo de adscripción, postergar ascensos o asignaciones de trabajo, bajarle la calificación para su promoción o premiación, así como ponerlo a prueba. Una vez realizado dicho mecanismo, se le deberá dar difusión entre el propio personal, con la inclusión de mandos medios y superiores, con la finalidad de que si se tiene conocimiento de algún caso de violencia, se cumpla con la ruta crítica y se evite la revictimización. |
Aceptado |
Cumplido |
2. Se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a que en cada uno de los casos presentados en esta Recomendación, donde existieron hechos probados respecto a los actos de violencia cometidos, se restituyan los derechos laborales de las mujeres peticionarias. Dicha situación deberá ser previamente consensuada con las propias peticionarias y con esta Comisión. | Aceptado |
Concluido |
3. En los casos en que las peticionarias expresamente solicitaron que sus datos se hicieran públicos, las autoridades señaladas como responsables ofrezcan públicamente una disculpa, por no haber contado con un mecanismo de atención especializado. | Aceptado |
Cumplido |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se elabore e implemente al interior de todas sus dependencias un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Inmujeres DF, para los casos del Gobierno del Distrito Federal.Para los casos del Tribunal Superior de Justicia y para la Asamblea, ambas del Distrito Federal, tomando en cuenta su estructura y organización, podrán optar por la colaboración y asesoría de Instituciones expertas en el tema como Academia, Instituciones Federales u Organizaciones de la sociedad civil especializadas. Sobre lo anterior, se debe tomar en cuenta el mínimo siguiente: Respecto a la prevención: Se elaboren de forma permanente campañas de difusión mediante trípticos, carteles, conferencias y cualquier otro medio o herramienta, en relación a los derechos humanos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia. Se apliquen cuestionarios anónimos u otras acciones para elaborar un diagnóstico que visualice la percepción de las mujeres trabajadoras en relación con la violencia, al interior de sus instituciones. Se garantice que, de forma permanente, se proporcione capacitación a todos los servidores públicos integrantes de sus dependencias, tanto a mandos medios como superiores, así como a personal operativo, respecto a los derechos humanos de las mujeres, el derecho a la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia. Respecto a la atención, acompañamiento e investigación: Se creó fortalezca un área especializada en cada dependencia, para que reciba las quejas en las que se presuma violencia contra las mujeres, cuando ésta es atribuible a su propio personal. El personal adscrito a dicha área, tendrá que ser, de preferencia femenino, además de especializarse en los temas de derechos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia, así como al tema de equidad de género e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Dicha oficina, tendrá que garantizar a las mujeres el acompañamiento debido en las quejas y denuncias iniciadas sobre violencia cometida en su agravio. Dicho acompañamiento tendrá que incluir asistencia médica, psicológica y legal. En caso de que al interior de la dependencia no se cuente con áreas que brinden ese apoyo, éstas deberán asegurar la canalización de las mujeres agraviadas a las instituciones donde puedan proporcionarles la atención requerida. Se les deberá brindar información y orientación a las mujeres agraviadas, respecto a las redes de apoyo con las que cuentan, así como sobre los servicios que brindan las instituciones especializadas en el tema. Además de proporcionar información sobre los órganos de control interno y de procuración de justicia, respecto a las posibles conductas en las que pueden incurrir los servidores públicos generadores de violencia. En su caso, se les deberá de brindar el acompañamiento respectivo. En todos los casos en donde las mujeres manifiesten violencia, debe garantizarse la confidencialidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con la finalidad de evitar entorpecimiento de las investigaciones iniciadas, así como la revictimización. Con la finalidad de evitar la consumación irreparable de los hechos expuestos por las mujeres agraviadas y que en caso de ser ciertos éstos continúen, se deberá enviar una invitación con ánimo meramente preventivo a los servidores o servidoras públicas señaladas como generadores y generadoras de violencia, con la finalidad de que dichos actos puedan suspenderse. Erradicación: Las instituciones deberán comprometerse a la creación de una ruta de seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres, con la finalidad de garantizar que no se repitan esas conductas. Dicha ruta puede incluir la sistematización de la información para detectar incidencias y, que a partir de dichos reportes, se adopten medidas específicas para que los actos en agravio de las mujeres no se repitan. Sanción: Las medidas que deberán implementarse, en caso de que llegue a comprobarse algún acto de violencia cometido por un servidor o servidora pública en contra de alguna mujer que labora en el interior de esas dependencias, además de las que en su caso pudiera determinar el órgano de control interno o de procuración de justicia, podrán ir desde una advertencia, hasta el despido. Todo ello, tendrá que valorarse de acuerdo a la gravedad de los actos realizados. Dichas sanciones podrán incluir que el servidor o servidora pública busque atención especializada, cambiarlo de adscripción, postergar ascensos o asignaciones de trabajo, bajarle la calificación para su promoción o premiación, así como ponerlo a prueba. Una vez realizado dicho mecanismo, se le deberá dar difusión entre el propio personal, con la inclusión de mandos medios y superiores, con la finalidad de que si se tiene conocimiento de algún caso de violencia, se cumpla con la ruta crítica y se evite la revictimización. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
2. Se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a que en cada uno de los casos presentados en esta Recomendación, donde existieron hechos probados respecto a los actos de violencia cometidos, se restituyan los derechos laborales de las mujeres peticionarias. Dicha situación deberá ser previamente consensuada con las propias peticionarias y con esta Comisión. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
3. En los casos en que las peticionarias expresamente solicitaron que sus datos se hicieran públicos, las autoridades señaladas como responsables ofrezcan públicamente una disculpa, por no haber contado con un mecanismo de atención especializado. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |