- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Anciana víctima de la negligencia y la ignorancia de servidores públicos que tienen a su cargo la debida aplicación de normas jurídicas |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derechos a la libertad y seguridad personales Derecho al debido proceso y garantías judiciales |
Emisión | 01/08/1994 |
Autoridades recomendadas | Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 1o. de diciembre de 1993, la Comisión Nacional de Derechos Humanos remitió a esta Comisión la queja de la señora Esperanza Ortega Bustamante. en la que ésta señala que:
El 29 de diciembre de 1992 se presentó una denuncia en su contra por daño en propiedad ajena imprudencial, valuado en N$2,000. El viernes 16 de julio de 1993, a las 11:00 horas, fue detenida con violencia y amenazada con armas de fuego por agentes de la Policía Judicial para que aceptara pagar cantidades «desorbitantes» de dinero, sin que se le pusiera a disposición inmediata del Juez Penal, ya que primero la llevaron a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde estuvo detenida más de 24 horas. El sábado 17 de julio, a las 12:00 horas, fue puesta a disposición de la Juez 45a. Penal, en el Reclusorio Norte, donde permaneció hasta las 12:00 horas del lunes 15 de julio. A esa hora le tomaron su declaración preparatoria, y quedó libre al extinguirse la acción penal porque la ofendida le otorgó el perdón.
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que, en los términos de los artículos 277 y 278 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, se lleve a cabo el procedimiento para determinar la posible responsabilidad de la Juez 45a. Penal, Elsa del Carmen Arzola Muñoz, en el expediente 90/93, por haber omitido la aplicación del artículo 272, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, incurriendo así en las hipótesis establecidas en las fracciones I y XXII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. | Aceptado |
Cumplido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
2. Instruir a la Contraloría Interna de esa Procuraduría para que se lleve a cabo el procedimiento administrativo que determine la responsabilidad en que haya incurrido la agente del Ministerio Público consignadora, Emma Edelmira Mendoza Cámara, por haber omitido la aplicación del artículo 272, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, incurriendo así en las hipótesis establecidas en las fracciones I y XXII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. | Aceptado |
Cumplido |
3. Instruir a la Contraloría Interna de esa Procuraduría para que se lleve a cabo el procedimiento administrativo que determine la responsabilidad en que haya incurrido el agente de la Policía Judicial, Leoncio F. Loreto Juárez y, si es el caso, la de sus superiores, por haber omitido la aplicación del artículo 272, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, incurriendo así en las hipótesis establecidas en las fracciones I y XXII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. | Aceptado |
Cumplido |
4. Ordenar que se inicie averiguación previa para determinar la probable responsabilidad penal en que haya incurrido Leoncio F. Loreto Juárez, agente de la Policía Judicial por el delito contra la administración de justicia tipificado en la fracción XX del artículo 225 del Código Penal. | Aceptado |
Cumplido |