- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Negligencia de servidores públicos de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal por haber omitido indebidamente iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa contra servidores públicos de distintos Juzgados Cívicos, y así haber dejado prescribir las acciones administrativas correspondientes |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho al debido proceso y garantías judiciales |
Emisión | 09/11/2000 |
Autoridades recomendadas | Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal |
A. CDHDF/121/96/IZTP/D6059.000
1. El 23 de diciembre de 1996, Jorge Ortega Rodríguez formuló queja en esta Comisión, en los siguientes términos:
El 21 de diciembre de 1996 fue citado por su esposa, Diana Juárez, en el Juzgado Vigésimo Cívico del Distrito Federal. A las 9:00 horas, el Juez Juan Salazar ordenó encerrarlos a él y a su esposa por pelear. Después de 15 minutos a su esposa le permitieron retirarse; sin embargo, a él le comunicaron que tenía que pagar $1,600 o cumplir 36 horas de arresto. Sus familiares consiguieron $300 y con esa cantidad, a las 18:00 horas, le permitieron retirarse, pero no le entregaron recibo. Le indicaron que el 23 de diciembre debería llevar otros $ 300, por los que le entregarían un documento que funcionaría como amparo, con lo que su esposa no le podría hacer nada, y también le serviría para su divorcio.
B. CDHDF/121/97/AO/P1518.000
1. El 31 de marzo de 1997, Rosalía Adriana Gutiérrez Mosqueda formuló queja en los siguientes términos:
El 29 de marzo de 1997, su sobrino Edgar A. Gutiérrez Rodríguez fue detenido por los policías preventivos tripulantes de la patrulla 08071 y remitido al Vigésimo Octavo Juzgado Cívico porque supuestamente estaba tirando agua en la vía pública. El Juez Cívico la trató en forma prepotente y cambió los hechos, ya que a su sobrino lo mojaron en la calle y en ningún momento él tiró agua. El juez le estaba cobrando una multa de $793, la cual considera excesiva, puesto que su sobrino gana muy poco como lavacoches.
C. CDHDF/121/97/CUAUH/D2605.000
1. El 2 de junio de 1997, Cindy Carolina Romero Montes de Oca formuló queja en los siguientes términos:
Desde hace aproximadamente ocho años trabajaba como sexoservidora en las calles de Chiapas y Manzanillo, colonia Roma. Inspectores de vía pública de la Delegación Cuauhtémoc la hostigan y molestan. Diariamente entrega $100.00 a una persona apodada El Fermín, quien el 15 de mayo de 1997 de dijo que tenía que retirarse de la zona porque al jefe, el señor Calzada, le molestaba verla diariamente cuando pasaba rumbo a su casa. El jefe de sector de la policía preventiva en la colonia Roma y el jefe de área de la misma corporación del área donde ella labora, de apellido Berrospe, la detienen cuando está con sus clientes y a estos los extorsionan.
Posteriormente la quejosa relató que:
El 9 de junio de 1997, aproximadamente a las 21:00 horas, cuando se encontraba en la esquina de las calles de Chiapas e Insurgentes en la colonia Roma, fue detenida por los policías preventivos tripulantes de la patrulla 03134 de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes la pusieron a disposición del Juez Cuarto Cívico de la Delegación Cuauhtémoc, donde, aproximadamente a las 0:30 horas, se le impuso una multa de $700.00. Sin embargo, no le informaron ni el motivo de su remisión ni por qué le impusieron la multa.
Un inspector de vía pública de la Delegación Cuauhtémoc que responde al nombre de Fermín, la amenazó de muerte porque no le quiso dar dinero;
El 17 de junio de 1997, cuando se encontraba en la esquina de las calles de Manzanillo y Chiapas en la colonia Roma, los policías preventivos tripulantes de las patrullas 3088 y 3112 de la Secretaría de Seguridad Pública molestaron y ahuyentaron a su clientela.
De la copia de la orden de pago que nos entregó la quejosa, se desprende que se le impuso una multa de $793.50 por haber infringido el artículo 7 fracciones XI y XII del Reglamento de Justicia Cívica -impedir por cualquier medio la libertad de acción de las personas, e impedir o estorbar el uso de a vía pública-.
D. CDHDF/122/97/VC/D2886.000
1. El 16 de junio de 1997, Obed Javier Cruz Pérez formuló queja en los siguientes términos:
El 5 de junio de 1997, aproximadamente a las 14:00 horas, se presentaron en su domicilio dos policías de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes llevan un citatorio sin firma del Juez Decimoséptimo Cívico del turno suplente en Venustiano Carranza. Dicho citatorio había sido expedido el 4 de junio de 1997 a nombre de su hermano Arturo Cruz Pérez citándolo para esa fecha, 5 de junio, pero era notorio que el citatorio había sido alterado y que originalmente la cita era para el 18 de junio. Indicó a los policías que su hermano no vivía en ese domicilio pero ellos en forma prepotente lo obligaron a firmar de recibido dicho citatorio con la amenaza de detenerlo si se negaba.
Posteriormente, llegaron otros dos citatorios. El segundo lo entregaron los tripulantes de la patrulla 2026, y como el declarante se negó a firmarlo porque el citatorio carecía de la rubrica del Juez y del nombre del denunciante, los policías agredieron verbalmente a su madre, Vicenta Pérez Pérez.
El tercer citatorio ya llevaba la firma del Juez Cívico suplente en turno, el nombre del denunciante y la presunta infracción atribuida a su hermano, a quien citaban para el 17 de junio de 1997 a las 17:00 horas.
E. CDHDF/121/98/IZTP/D0616.000
1. El 16 de febrero de 1998, Juana Alameda Cornejo formuló queja en los siguientes términos:
El 13 de febrero de 1998 fue golpeada por la señora Anastacia Miranda Sámano, Enrique “N” y Luis Sámano Benítez, por lo que acudió a la Cuadragesimacuarta Agencia del Ministerio Público de la Delegación Regional Iztapalapa para denuncia los hechos. Pero sus agresores se encontraban en ese lugar y la funcionaria que la atendió se negó a levantar el acta correspondiente y a pasarla con el médico legista.
En dicha delegación fue privada de su libertad por cinco horas sin mediar motivo. Se le permitió retirarse previo pago de $600 que realizó su esposo, a quien no entregaron recibo. En todo momento la servidora pública la trató de manera prepotente y grosera, sin permitirle hablar.
Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se inicien procedimientos de responsabilidad contra los servidores públicos de la Dirección de Responsabilidades de Sanciones que dejaron prescribir indebidamente la acción administrativa en los cinco puntos motivo de esta recomendación, y se dé vista al Ministerio Público por la probable responsabilidad penal que les sea imputable. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se inicien procedimientos administrativos contra los servidores públicos de la misma Dirección que inrformaron falsa o equivocadamente a esta Comisión que cuatro de los cinco procedimientos estaban en fase de investigación, cuando antes ya nos habían informado que estaban en proyecto de resolución, y se dé vista al Ministerio Público por la probable responsabilidad penal que les sea imputable. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que se inicie procedimiento administrativo contra el servidor o los servidores públicos de la misma Dirección que falsa o equivocadamente señalaron en el considerando V de la resolución del procedimiento relativo a la queja de Juana Alameda Cornejo, que el servidor público presunto responsable no había quedado plenamente identificado. Asimismo, se dé vista al Ministerio Público por la probable responsabilidad penal que les sea imputable. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que los asuntos que actualmente estén a cargo de los servidores públicos que intervinieron en los cinco casos motivo de esta recomendación sean reasignados a otros servidores públicos eficientes y honestos, a fin de que se inicien e integren pronto y debidamente los procedimientos correspondientes, y no se vayan a dejar impunes las presuntas faltas administrativas. | Aceptado |
Cumplido |