- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura infligida a cuatro detenidos por agentes de la policía judicial y del Ministerio Público, y presentación de aquéllos a los medios de comunicación |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derecho a la presunción de inocencia |
Emisión | 31/12/2003 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 11 de junio de 2003, la señora E.G.L. formuló queja en esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a la que correspondió el expediente CDHDF/121/03/CUAUH/D2453.000. En dicha queja expuso que: —Con fundamento en los artículos 5 y 51 de la Ley de esta Comisión, por motivos de confidencialidad, se omitirán los nombres completos de los agraviados en el texto de la presente recomendación.— El 9 de junio de 2003, su esposo —a quien en lo sucesivo se le denominará MBMO— y tres personas más fueron detenidos en Ecatepec, Estado de México, por agentes de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y puestos a disposición del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones, donde se integraron las averiguaciones previas FSPI/T2/355/02-12 y AZC4/637/03-05, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro. El 10 de junio acudió a dicha Fiscalía con el objeto de ver a su esposo y se percató que éste se encontraba sumamente golpeado en todo el cuerpo, al grado que no podía escuchar ni hablar. Temía por la integridad física de su esposo.
2. Ese mismo 11 de junio, mediante el oficio 10817, los hechos de la queja se comunicaron al Director General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y se le solicitó que el agente del Ministerio Público a cargo de las averiguaciones previas FSPI/T2/355/02-12 y AZC/4/637/03-05: a) Garantizara que el señor MBMO y los otros detenidos no fueran objeto de agresiones físicas o morales; b) Realizara las acciones necesarias para que el señor MBMO recibiera la atención médica integral que su estado de salud requiriera; c) En la investigación correspondiente que se estuviera llevando a cabo, se evitaran actos u omisiones que lesionaran las garantías constitucionales y demás derechos de los probables responsables; d) Evitara tomarles declaración si no se encontraban asistidos o auxiliados de un abogado o persona de su confianza que eligieran; e) Permitiera a los probables responsables, a su abogado o persona de su confianza, consultar las veces que lo requirieran la totalidad del expediente de las averiguaciones previas; f) Tomara las declaraciones de los testigos que ofrecieran los probables responsables, y recibiera los documentos u objetos que en prueba de defensa ofrecieran, y g) Permitiera que los probables responsables tuvieran comunicación con sus familiares y abogados.
3. En respuesta, por oficio DGDHPGJDF/SQR/T3/1503/06/2003, la citada Dirección General envió a esta Comisión copia de un informe rendido por un agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía para la Seguridad de las Personas e Instituciones en el que se informó que: El 10 de junio de 2003, cuatro personas —a quienes en lo sucesivo se les denominará LFSM, VMDA, JMS y MBMO— fueron puestas a disposición de esa Fiscalía, como probables responsables del delito de secuestro, relacionados con las averiguaciones previas FSPI/T2/355/02-12 y AZ¾8T2/637/03-05. El 11 de junio, el agente del Ministerio Público ejercitó acción penal contra los cuatro detenidos, quienes ingresaron al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
4. El 11 de junio de 2003, por oficio 10825, se solicitó al Director General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal y al Director de Urgencias y Servicios Médicos de Administración de Justicia de la Secretaría de Salud del Distrito Federal que -en el ámbito de sus respectivas competencias-: a) A la brevedad posible se realizaran las acciones necesarias para que el personal del servicio médico del reclusorio revisara el estado de salud de MBMO y las otras tres personas que ese día ingresaron a ese reclusorio relacionados con las averiguaciones previas FSPI/T2/355/02-12 y AZC/4/637/03-05, y se les proporcionara la atención médica integral y/o especializada que requirieran, y b) En el caso de que se apreciara que estas personas presentaran huellas de lesiones visibles, éstas se certificaran completa y detalladamente, y además se describieran y precisaran con claridad (ubicación, dimensión, coloración, etc).
5. En respuesta, por oficio SSMAJ/0405/03, la Subdirectora de Servicios Médicos de Administración de Justicia nos envió copia de las notas de valoración médica —que elaboró personal médico adscrito al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente—, de los cuatro detenidos. MBMO fue valorado el 12 de junio de 2003, y LFSM, VMDA y JMS, el 16 de junio. En ellas consta que los agraviados presentaron las siguientes lesiones:
MBMO: Equimosis violácea en pabellón auricular derecho, en ambos párpados de ojo derecho, en párpado superior de ojo izquierdo, hemorragia conjuntival derecha, faringe normal… equimosis violácea de 7 x 5 cm. tercio proximal cara lateral interna de muslo derecho. I.DX. Contusión en cara y muslo derecho.
LFSM: Equimosis violácea bipalpebral bilateral, equimosis violácea amarillenta en un área de 10 cm. de diámetro ubicada en flanco e hipocondrio izquierdos, equimosis verde amarillenta en un área de 7 cm. de diámetro ubicada en línea media axilar y flanco derecho, equimosis amarilla de 5 por 7cm. en línea medio axilar y 123 espacio intercostal izquierdo, equimosis amarilla de 2 cm. de diámetro en tercio medio cara posterior de muslo izquierdo, refiere dolor en hemitórax derecho. I.DX. Policontundido. Nota: Se solicitó tórax óseo y no se observó lesión en estructuras óseas.
VMDA: Equimosis violácea bipalpebral bilateral. Nota: Refirió dolor en genitales pero no se observó lesión alguna en esa área.
JMS: Clínicamente sano.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se inicie una averiguación previa para investigar los hechos de tortura cometidos por los agentes de la Policía Judicial de esa Procuraduría que participaron en la detención de los señores LFSM, MBMO, JMS y VMDA y los agentes del Ministerio Público que los tuvieron a su disposición en el interior de la Fiscalía para la Seguridad de las Personas, tomando en consideración las observaciones realizadas en la presente Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que el agente del Ministerio Público que quede a cargo de la integración de dicha averiguación previa diseñe un plan eficiente de investigación profesional que evite actuaciones dilatorias o innecesarias, recabe los elementos de investigación que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, y procure que en todas las declaraciones que desahogue formule preguntas específicas sobre la tortura alegada por los señores LFSM, MBMO, JMS y VMDA y las aludidas por esta Comisión en el capítulo de Observaciones de este documento, con la finalidad de que las declaraciones sean completas, claras y precisas. En especial que se aplique el Protocolo de Estambul o cualquier otro manual que cubra los estándares de investigación del protocolo. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que se dé vista a la Unidad de Inspección Interna de la Policía Judicial para que se investiguen las faltas en que hayan incurrido los agentes de la Policía Judicial —los que se indican en esta Recomendación, aunque puede haber otros involucrados— por haber permitido que los señores LFSM, MBMO, JMS y VMDA, fueran presentados ante los medios de comunicación. | Aceptado |
Cumplido |