- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura, detención arbitraria, violación a los derechos de la víctima o la persona ofendida, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a una adecuada protección judicial |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad y seguridad personales Derechos de la víctima o la persona ofendida Derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia Derecho a una adecuada protección judicial |
Emisión | 22/06/2007 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 25 de septiembre de 2006 se recibió la queja sobre la detención arbitraria, incomunicación y tortura, cometidas en contra del peticionario el 22, 23 y 24 de septiembre de 2006, por parte de agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal.
2. A partir de que esta CDHDF tuvo conocimiento de los hechos denunciados, se procedió a realizar diversas acciones para documentar los hechos y para garantizar el respeto a los derechos del peticionario (tanto los presentados en la queja inicial, como los que surgieron con motivo de la investigación y de las distintas respuestas de la autoridad).
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que la averiguación previa ’B’, iniciada con motivo de los hechos denunciados por el peticionario se rescate del archivo a fin de que: a) Se integre y determine diligente, oportuna y adecuadamente (tomando en consideración las observaciones formuladas en la presente Recomendación) y que en ella se investiguen todos los hechos denunciados y todos los posibles participantes (tanto directos como indirectos). b) En relación con lo anterior, se investigue la participación que en los hechos pudieron haber tenido el personal ministerial y de Policía Judicial que estuvo presente en la Coordinación Territorial COY-1 los días 22, 23 y 24 de septiembre de 2006; en particular, el Coordinador de Policía Judicial Fernando de Anda Ríos y los agentes Jesús M. Esparza Rodríguez, José de Jesús Vélez Hernández y Leonardo Llamas Mondragón, tomando en consideración no sólo su intervención directa, sino también su grado de responsabilidad en la prevención de los hechos narrados por el peticionario. c) Asimismo, se realice una investigación completa tendente a determinar la identidad de las dos personas que presuntamente participaron en los hechos denunciados y que aún no han sido identificadas por el peticionario. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que el procedimiento administrativo iniciado en la Contraloría Interna de esa Procuraduría con motivo del acta administrativa ’C’: a) Se integre y determine diligente, oportuna y adecuadamente. b) En relación con éste, se investigue la participación que en los hechos pudieron haber tenido el personal ministerial y de Policía Judicial que estuvo presente en la Coordinación Territorial COY-1 los días 22, 23 y 24 de septiembre de 2006; en particular, el Coordinador de Policía Judicial Fernando de Anda Ríos y los agentes Jesús M. Esparza Rodríguez, José de Jesús Vélez Hernández y Leonardo Llamas Mondragón, tomando en consideración no sólo su intervención directa, sino también su grado de responsabilidad en la prevención de los hechos narrados por el peticionario. c) Al respecto y tomando en consideración la gravedad de los hechos expuestos en la presente Recomendación, se tomen las previsiones necesarias para evitar la repetición de hechos similares por parte de los servidores públicos sujetos a investigación, ya sea con la suspensión de sus labores en tanto se determina el procedimiento administrativo y penal instaurado en su contra o con alguna otra medida que garantice los mismos efectos. d) En caso de detectarse hechos que pudieran ser constitutivos de delito, se dé vista de los mismos al agente del Ministerio Público correspondiente. | Aceptado |
Cumplido |
3. En un plazo no mayor a 6 meses la Visitaduría General realice un estudio técnico-jurídico de las constancias de la averiguación previa ‘B’ y la actuación de los servidores públicos que intervinieron en la investigación y determinación de los hechos. Al respecto: a) Se investiguen también las conductas atribuidas a los servidores públicos de esa misma Visitaduría General que elaboraron el documento aludido en el parágrafo 27, los de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito que se relacionan con los hechos señalados en los parágrafos 103 a 105 del presente documento y al agente del Ministerio Público a cargo de la integración de la averiguación previa ‘B’, el Responsable de agencia a cargo de la supervisión de su labor y los servidores públicos de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador que intervinieron en la autorización de la determinación de la indagatoria. b) Hecho lo anterior, se dé vista a la Contraloría Interna de esa Procuraduría para que determine la responsabilidad administrativa de dichos servidores públicos, por los actos y omisiones en que hayan incurrido y que no están contemplados en el procedimiento al que se alude en el punto segundo de los puntos de Recomendación. c) Al respecto y tomando en consideración la gravedad de los hechos expuestos en la presente Recomendación, se tomen las previsiones necesarias para evitar la repetición de hechos similares por parte de los servidores públicos sujetos a investigación, ya sea con la suspensión de sus labores en tanto se determina el procedimiento administrativo que se instaure en su contra o con alguna otra medida que garantice los mismos efectos. d) En caso de detectarse hechos que pudieran ser constitutivos de delito, se dé vista de los mismos al agente del Ministerio Público correspondiente | Aceptado |
Cumplido |
4. Con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación, se dé vista a la Dirección de Inspección Interna de la Policía Judicial del Distrito Federal, para que: a) Investigue los hechos expuestos en la misma. b) En relación con ésta, se investigue la participación que en los hechos pudieron haber tenido el personal de Policía Judicial que estuvo presente en la Coordinación Territorial COY-1 los días 22, 23 y 24 de septiembre de 2006; en particular, el Coordinador de Policía Judicial Fernando de Anda Ríos y los agentes Jesús M. Esparza Rodríguez, José de Jesús Vélez Hernández y Leonardo Llamas Mondragón, tomando en consideración no sólo su intervención directa, sino también su grado de responsabilidad en la prevención de los hechos narrados por el peticionario. c) Al respecto y tomando en consideración la gravedad de los hechos expuestos en la presente Recomendación, se tomen las previsiones necesarias para evitar la repetición de hechos similares por parte de los servidores públicos sujetos a investigación, ya sea con la suspensión de sus labores en tanto se determina el procedimiento administrativo y penal instaurado en su contra o con alguna otra medida que garantice los mismos efectos. d) Hecho lo anterior, con el resultado de la misma se dé vista al Consejo de Honor y Justicia de la citada Policía Judicial del Distrito Federal para que, si es el caso, determine la responsabilidad y sanción administrativa que corresponda. e) En caso de detectarse hechos que pudieran ser constitutivos de delito, se dé vista de los mismos al agente del Ministerio Público correspondiente. | Aceptado |
Cumplido |
5. Relacionado con los procedimientos penales y administrativos anteriores, se tomen las previsiones necesarias para impedir la interferencia en los mismos de los servidores públicos sujetos a investigación, ya sea con la suspensión de sus labores en tanto se determina el procedimiento administrativo y penal instaurado en su contra o con alguna otra medida que garantice los mismos efectos. | Aceptado |
Cumplido |
6. En virtud de haberse acreditado que el peticionario fue víctima de tortura se le brinde la atención médica y/o psicológica por todo el tiempo que lo requieran hasta su restablecimiento. En relación con esto, se realicen las gestiones necesarias para que la atención sea brindada por instancias ajenas a esa Procuraduría. | Aceptado |
Cumplido |
7. También derivado de que se acreditó que el peticionario fue víctima de tortura se le proporcione una justa indemnización de acuerdo a la legislación local y atendiendo los estándares internacionales establecidos en Tratados y Convenios suscritos y ratificados por el Estado mexicano. | Aceptado |
Cumplido |
8. Que para la determinación de la averiguación previa ’A’, iniciada contra el peticionario, se recaben y valoren las constancias que integran la averiguación previa ‘B’ y el acta administrativa ‘C’. | Aceptado |
Cumplido |
9. Tomando como base las funciones y atribuciones de las distintas áreas de esa Procuraduría, dentro de los seis meses próximos a la emisión de la presente Recomendación, el área que estime adecuada presente un proyecto —a corto, mediano y largo plazo, con metas y procedimientos precisos— para implementar mecanismos eficaces de prevención y de supervisión para la erradicación de la tortura. Con base en el mismo, se establezcan e implementen las acciones de ejecución y supervisión correspondientes. | Aceptado |
Cumplido |
10. Se realicen las acciones necesarias para garantizar que toda persona que denuncie el delito de tortura pueda ser valorada por peritos independientes. Al respecto, entre otras acciones, se realicen las modificaciones correspondientes al Acuerdo A/08/2005 emitido por esa Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y se suscriban los convenios necesarios para su adecuada ejecución. | Aceptado |
Cumplido |