- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Personas que se suicidan en el área de detenidos en las Agencias del Ministerio Público |
Derechos humanos violados | Derecho de las personas privadas de su libertad |
Emisión | 24/07/2009 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. EXP. CDHDF/122/07/MHGO/D1737-I
El 23 de marzo de 2007, se recibió del área de Comunicación Social de este Organismo la nota del programa radio Monitor de la Mañana, y la nota periodística del diario Reforma, en las cuales se indicó lo siguiente:
El 23 de marzo de 2007, un músico de Bellas Artes —persona 1— fue encontrado muerto, ahorcado en las galeras de la Coordinación Territorial MH-4, tras ser detenido en un Sanborns de Ejército Nacional. Los familiares de la persona 1 acusan que los hechos ocurrieron el 20 de marzo, sin embargo les avisaron hasta ayer; además, indicaron que no les han entregado el cuerpo por irregularidades señaladas por el médico forense. Los primeros informes de la Procuraduría capitalina señalan que la persona 1, fue detenido después de que se robó un libro, por lo que policías de la Secretaría de Seguridad Pública, adscritos a la Delegación Miguel Hidalgo, acudieron al lugar y lograron detener al presunto ladrón, a quien trasladaron al Ministerio Público. Alrededor de las 21:00 horas fue ingresado a las galeras de la agencia, ubicada en la sede de la Fiscalía en Miguel Hidalgo, donde se inició la averiguación previa por el delito de robo. El agente judicial asignado a la guardia de las galeras le ordenó que se quitara las agujetas de sus zapatos y el cinturón, el hombre accedió y fue ingresado a los separos. El personal de la agencia y el policía notaron nerviosismo y preocupación del detenido. Alrededor de las 3:00 horas, el agente realizó su revisión en las galeras y se percató que el detenido aparentemente se
había ahorcado al colgar su pantalón de los barrotes; la familia del occiso inició una denuncia en la Fiscalía de Servidores Públicos contra el agente de guardia.
2. EXP. CDHDF/121/07/IZTP/D5268-I.
El 3 de septiembre de 2007, el Director General de Quejas y Orientación de este Organismo remitió a la Primera Visitaduría General la nota del periódico Impacto El Diario del 2 de septiembre de 2008, en la cuál se indicó lo siguiente:
Se suicida en galeras del agente del Ministerio Público un detenido acusado de robo —persona 2—, concluye la policía que se suicidó. Un sujeto que dos horas antes fue detenido bajo el cargo de robo a transeúnte, se suicidó en las galeras del Ministerio Público y, éste quedo bajo investigación mientras se comprueba cómo fue que el hombre atentó contra su vida.
3. EXP. CDHDF/122/07/CUAUH/D5553-I
El 19 de septiembre de 2007, el área de Comunicación Social remitió a esta Primera Visitaduría la nota periodística del diario Reforma del 14 de septiembre de 2007, en la cual consta lo siguiente:
Mueren dos personas detenidas en agencias del M.P. en dos semanas. La falta de personal para cuidar a los presuntos delincuentes y el mal estado de las galeras de las agencias del Ministerio Público ha provocado que en las últimas dos semanas 2 personas murieran en el área de detenidos. Fuentes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal indicaron que una persona murió en las galeras de la Coordinación Territorial Venustiano Carranza 2, después de que se ahorcó con su camisa. Otro caso ocurrió en las galeras de la Coordinación Territorial Iztapalapa 4, donde una mujer perdió la vida desnucada, luego de que también tratara de asfixiarse con una blusa, pero la tela se desgarró y cayó al piso, fracturándose el cráneo.
Como resultado de la investigación que llevó a cabo este Organismo, se acreditó la muerte de una persona —persona 3— en las instalaciones de la Coordinación Territorial VC-2; sin embargo, no se tiene ningún registro de la muerte de persona alguna en la Coordinación Territorial IZP-4.
4. EXP. CDHDF/I/122/TLAL/08/2966
El 29 de mayo de 2008, se recibió en esta Comisión una queja en la cual consta lo siguiente:
El 15 de marzo de 2008, su hijo —persona 4— (quien en ese entonces contaba con 26 años de edad) se encontraba detenido en la 65a. Agencia Investigadora donde murió. Por su deceso, el agente del Ministerio Público que conoció del asunto inició la averiguación previa FTL/TLP-1/00407/08-03. Indicó que desconoce el motivo por el que su hijo fue detenido, qué delito se le imputó, qué autoridad lo detuvo y porqué motivo se encontraba dentro de esa agencia. Respecto a la muerte de su hijo solamente le fue entregado el cuerpo sin que hasta la fecha se le haya informado que fue lo que pasó, por lo que no cuenta con mayores datos ya que le han negado la información
5. En razón de lo anterior y previo acuerdo del Primer Visitador General, se acordó iniciar de oficio la investigación de los hechos enunciados en los 3 primeros expedientes, asimismo y de conformidad con el artículo 111 bis del Reglamento Interno de esta Comisión, se acordó acumular los expedientes de queja citados al rubro a fin de no dividir la investigación.
6. Asimismo, se acumularon a la presente investigación los expedientes de queja CDHDF/I/121/VC/08/D5005 en virtud de que el 22 de abril de 2008, en la Fiscalía de Homicidios la persona 5 intentó suicidarse cortándose las venas con un broche baco. Se acumuló el expediente CDHDF/I/122/CUAUH/08/D5627, por la muerte de la persona 6 el 30 de mayo de 2008, en la Agencia Investigadora FDS-1 al colgarse con una camiseta en la galera donde se encontraba detenido. Y por último se acumuló el expediente CDHDF/I/121/TLAL/08/D5725 por la muerte de la persona 7 el 26 de septiembre de 2008 en el área de galeras de la Coordinación Territorial TLP-3.
7. En razón de lo anterior y en virtud de que los hechos investigados en los 3 expedientes señalados anteriormente son similares a los investigados en el expediente de queja CDHDF/122/07/CUAUH/D5553-I y sus acumulados, el Primer Visitador General de este Organismo acordó la acumulación en términos del artículo 111 bis del Reglamento Interno de esta Comisión.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se elabore una circular por medio de la cual se instruya a los elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal que lleven a cabo una vigilancia continua y eficaz para verificar de forma permanente la integridad psicofísica de las personas que se encuentren privadas de su libertad en el área de detenidos, a fin de que se eviten en lo futuro actos que tiendan a afectar su derecho a la integridad personal. | Aceptado |
Cumplido |
2. En el Manual Operativo de la Policía Judicial del Distrito Federal, capítulo IV, artículo 17, se agregue una fracción en la cual se indique claramente que la vigilancia a los detenidos debe ser continua, para ello, los elementos de la policía judicial deberán elaborar reportes cada 10 minutos, a fin de evitar violaciones graves al derecho a la vida e integridad personal de los detenidos. | Aceptado |
Cumplido |
3. Como medidas de prevención y a fin de garantizar que los hechos descritos no vuelvan a ocurrir, es procedente solicitar que la autoridad responsable realice las siguientes acciones: – Lleve a cabo una inspección en las áreas de seguridad a fin de determinar si las mismas cumplen con l as características necesarias, esto es, cuenten con espacio adecuado y suficiente para las personas que se encuentran detenidas, una adecuada iluminación y ventilación, y la instalación del equipo de video que permita monitorear, además de los pasillos del área de galeras, cada una de éstas desde el área de trabajo de policía judicial, a fin de que se pueda llevar a cabo una adecuada custodia de vista por parte de los elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal. De no ser así, se realicen las modificaciones correspondientes a fin de evitar la realización de hechos como los ya señalados. – Complementando lo anterior, de forma urgente e inmediata se adquiera el equipo necesario de video y se lleve a cabo la instalación del mismo, a fin de que se permita a los elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal, desde su área de trabajo, monitorear el área de seguridad. – Se disponga del personal médico psicólogo a fin de auxiliar al agente del Ministerio Público en la atención de los casos en que los detenidos presenten alteraciones de personalidad, crisis depresivas o de enojo. – Se permita el contacto permanente de los detenidos con sus abogados o familiares a fin de evitar cualquier incomunicación que genere estados de ansiedad en los detenidos. | Aceptado |
Cumplido |
4. Se inicie la averiguación previa que corresponda contra agentes del Ministerio Público y Oficiales Secretarios que dieron inicio y en su caso continuaron con la integración de las averiguaciones previas que se iniciaron en contra de los agraviados a fin de que la Fiscalía para Servidores Públicos determine la responsabilidad en la que pudieron haber incurrido. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se inicie la averiguación previa que en su caso proceda a fin de determinar como fueron causadas las lesiones que reporta la necropsia practicada a las persona 6, a fin de determinar la responsabilidad en la que pudieron haber incurrido los servidores públicos que en su momento se encontraban como garantes de su integridad personal. | Aceptado |
Cumplido |
6. Con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna de esa Procuraduría y al Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial del Distrito Federal, para que se inicien, en el ámbito de su competencia, el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda contra los servidores públicos – Agentes del Ministerio Público, oficiales secretarios y elementos de la policía judicial del Distrito Federal – que estén relacionados con los hechos descritos en la presente Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |