- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario para cumplir con la figura de la prisión domiciliaria establecida en el artículo 75 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, que vincula derechos de las personas adultas mayores y personas con precario estado de salud permanente |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho de las personas privadas de su libertad |
Emisión | 01/10/2010 |
Autoridades recomendadas | Secretaria de Gobierno del Distrito Federal |
El 11 de abril de 2008, se inició el expediente de queja CDHDF/IV/121/CUAUH/08/P1951, con motivo de la queja que presentó la persona peticionaria, mediante comparecencia, en la que sustancialmente proporcionó la siguiente información:
Su esposo tenía la calidad de procesado en una causa penal en el Juzgado 61° Penal del Distrito Federal, por el delito de fraude. Desde el 11 de enero de 2008 su esposo se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
El 25 de febrero de 2008 promovieron un incidente no especificado, con el fin de que la persona agraviada permaneciera en su domicilio durante la prisión preventiva. El recurso no había sido resuelto, por lo que lo hicieron del conocimiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; sin embargo, hasta la fecha no se había emitido ninguna determinación.
Por la edad de su esposo y por sus padecimientos se encuentra “muy mal” y desgastado moral y físicamente, por lo que consideraba que debía practicársele una valoración médica para determinar las medidas que se debían de adoptar respecto de su estado de salud.
Posteriormente, la persona agraviada precisó que el 28 de abril del 2008, la Jueza 61° de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal le otorgó la prisión preventiva domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 Bis del Código Penal del Distrito Federal.
La jueza citada ordenó que dicha determinación fuera ejecutada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Gobierno y la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, por lo que se remitió el oficio correspondiente a la Subsecretaría, la cual no fue ejecutada.
Sobre la situación jurídica, también destaca que el 19 de diciembre de 2008, la Jueza 61° de lo Penal por Ministerio de Ley determinó que en virtud de que el estado de salud de la persona agraviada “era estable y no precario, por lo que no se consideraba necesario que permaneciera en su domicilio durante la prisión preventiva [,] sino en el lugar que para dichos efectos designara la Subsecretaria del Sistema Penitenciario”. No obstante la valoración no subsana el presunto incumplimiento en el que incurrió la mencionada Subsecretaría, antes de esta determinación.
Secretaria de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, lleve a cabo una reunión con la persona agraviada, en la que participen la Subsecretaria del Sistema Penitenciario y el Director Jurídico y de Derechos Humanos, en la que se ofrezca una disculpa privada a la persona agraviada. | No aceptado |
No aceptado |
2. En un plazo que no exceda de cuatro meses, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, se diseñe, calendarice y elabore en el marco de la colaboración interinstitucional con las diversas dependencias de la administración pública del Distrito Federal, un proyecto de reglamentación de la prisión preventiva domiciliaria prevista en el artículo 75 Bis del Código Penal del Distrito Federal, en el que se incluya el procedimiento específico y los responsables para dicha ejecución, las atribuciones y responsabilidades de cada una de ellas, los medios técnicos, administrativos y de cualquier otra índole que aportarán. El proyecto mencionado deberá presentarse inmediatamente después de la conclusión del plazo para su elaboración a la Consejería Jurídica del Distrito Federal, para su revisión. | Aceptado |
Concluido |
3. En un plazo que no exceda de los márgenes establecidos para la elaboración del Programa Operativo Anual, correspondiente al año en el que se concluyan los trabajos de elaboración y aprobación del proyecto correspondiente, se presente la solicitud a la Secretaría de Finanzas y demás autoridades involucradas de las previsiones presupuestales necesarias para dotarse de los instrumentos técnicos, legales y administrativos, para la ejecución específica de la prisión preventiva domiciliaria. | Aceptado |
Concluido |