- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detenciones arbitrarias; actos de tortura; y tratos crueles, inhumanos y degradantes, cometidos por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y agentes de la otrora Policía Judicial del Distrito Federal, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. Derechos a la libertad y seguridad personales. Derecho de acceso a la justicia. |
Emisión | 14/12/2011. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
I. Relatoría de hechos
Caso A: El peticionario 1 y el agraviado 2 fueron golpeados por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, luego de ser perseguidos y detenidos por la supuesta comisión de delitos.
El día 9 de noviembre de 2007, el peticionario 1 se comunicó telefónicamente con esta Comisión para manifestar que el día 7 del mismo
mes y año, a las 23:00 horas, circulaba por el Viaducto, a bordo de un automóvil, modelo megane de color negro, propiedad de su madre. Cuando escuchó ruidos que provenían de su coche, decidió detenerse a la altura de Velódromo. Acto seguido, dos policías dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) identificados como Oscar Daniel Razo Perdomo e Isidro de Jesús López Torres, que circulaban a bordo de la patrulla P-2721, se detuvieron junto al vehículo de su madre apuntándole con sus armas de cargo. En ese momento le informaron que lo venían siguiendo desde la Tapo y que en varias ocasiones habían disparado contra ese automóvil.
Posteriormente llegaron al lugar más patrullas, y entre los policías de la patrulla P-2721 y los que tripulaban las demás patrullas, lo golpearon y lo subieron a una unidad. En ese momento el peticionario 1 decidió llamar a su madre y fue entonces cuando uno de los policías le quitó su teléfono celular, sin percatarse de que la llamada aún se encontraba abierta. Por esa razón su madre pudo escuchar que uno de los policías le decía a otro, que se habían equivocado de persona y que lo mejor era dejarlo tirado detrás del Velódromo. Esta situación motivó a la madre del peticionario 1 a solicitar apoyo vía telefónica. A raíz de esa llamada, se presentaron elementos de la otrora Policía Judicial, hoy Policía de Investigación en el lugar de los hechos y detuvieron a los policías de la SSPDF y los presentaron ante la autoridad ministerial. Lo anterior dio origen a la averiguación previa FVC/VC-3/T-2/03321/07-11, por el delito de abuso de autoridad.
Con motivo de los hechos expuestos por el peticionario 1, se registró en esta Comisión el expediente de queja CDHDF/122/07/VC/D6605-III.
El día 8 de noviembre de 2007, se dio inicio al expediente 1653-07/DGUAI en la otrora Dirección General de Asuntos Internos de la SSPDF, por los hechos que motivaron el registro de dicho expediente de queja en la CDHDF. El 26 de julio de 2011, la citada Dirección General informó a este organismo público autónomo que el 16 de diciembre de 2010 se dio por concluida esa investigación pues los elementos de policía ya habían sido destituidos e inhabilitados por cuatro años, en virtud de una sanción en materia penal, y por lo mismo, no era posible aplicarles sanción administrativa alguna.
El día 14 de noviembre de 2007 el peticionario 1 manifestó vía telefónica a esta Comisión que la averiguación previa FVC/VC-3/T-2/03321/07-11 se inició por los delitos de abuso de autoridad y daño en propiedad ajena.
Agregó que el día de los hechos iba acompañado en su automóvil por el agraviado 2, quien también fue golpeado por los policías y uno de ellos le dio un cachazo en la cabeza. Ese mismo día, la Coordinación Territorial VC-03, remitió esa averiguación previa a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a fin de que se continuara con la prosecución y el perfeccionamiento legal de la misma. El peticionario 1 y su acompañante tenían, al momento de los hechos, 19 y 18 años de edad respectivamente.
En comparecencia ante este organismo, el día 21 de noviembre de 2007 el agraviado 2 manifestó su deseo de ser considerado también como agraviado, en el mismo expediente de queja señalado anteriormente. En dicha comparecencia señaló que el 7 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 12:00 horas, viajaba con el peticionario 1 en el automóvil de la madre de éste y que no recuerda sobre qué avenida porque él iba dormido. Mencionó que despertó cuando su amigo le dijo que estaba prendiendo el foco de servicio del automóvil, y es ahí cuando el peticionario 1 bajó del auto y, algunos segundos después, dos policías le apuntaban con sus armas diciendo que se bajara; en este momento se encontraban a la altura del metro Velódromo. Luego, él (el agraviado 2) se bajó del carro y es ahí cuando dos policías los tiraron al suelo, mientras les informaban que los venían siguiendo desde la Tapo. Cuando levantó la cabeza para ver lo que pasaba con su amigo, uno de los policías lo golpeó con el arma al frente de la cabeza, lo que le provocó un “chichón”.
Estando en el suelo le preguntaron de quién era el carro y de dónde venían, y le pidieron que sacara la droga. Mientras le preguntaban, fue golpeado por cuatro policías con patadas en todo el cuerpo. Lo sentaron con las manos en las rodillas cuando se percató de que su amigo, el peticionario, estaba en la patrulla, no recuerda el número de la patrulla, pues había varias, pero una de ellas estaba marcada con el número P-2721. Cuando se levantó vio que el carro tiraba gasolina y que dejaban bajar a su amigo de la patrulla, fue entonces cuando se percató de que el auto tenía cuatro impactos de bala en la cajuela y otros en la defensa.
Al ser víctimas de lesiones por parte de los policías de la SSPDF, los remitieron (a los dos agraviados) a la Agencia del Ministerio Público donde un médico legista certificó las que él presentaba, excepto la de la cabeza, y le tomaron la declaración. También manifestó que los policías les informaron que los venían siguiendo ya que les habían reportado un robo de un automóvil Megane gris.
En la misma comparecencia ante esta Comisión, además de lo manifestado en su primera declaración, el peticionario 1 especificó la forma en que lo golpearon y comentó que la noche en que ocurrieron los hechos detuvo la marcha de su vehículo y que de la patrulla que los venía siguiendo descendieron dos policías, quienes le refirieron que los venían “plomeando” desde la Tapo y les preguntaron por qué no se paraban. Al lugar llegaron ocho patrullas, uno de los policías lo golpeó en la cara y le tiró los lentes, de tal agresión le quedó una pequeña marca al lado de la nariz.
Posteriormente comenzaron a golpearlo entre seis policías tirándolo al piso, intentó correr pero un policía le dio alcance aplicándole “la china”. Mientras ello sucedía le preguntaban a quién le habían robado el carro, y dónde estaba la droga.
El 21 de noviembre de 2007 el equipo médico de esta Comisión rindió un informe sobre el caso de los dos agraviados, con el fin de dictaminar la gravedad y veracidad de las lesiones físicas sufridas por éstos, mediante la aplicación del Protocolo de Estambul Manual de investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes (en adelante Protocolo de Estambul). El resultado de la aplicación de éste arrojó que por el cuadro clínico que presentaron los examinados es probable que hayan sido sometidos a actos considerados como tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El 14 de enero de 2008, personal de la CDHDF constató mediante fotografías que el automóvil en el que se trasladaban los agraviados tenía orificios de bala, en concordancia con las declaraciones de los agraviados. Lo anterior también fue confirmado mediante el dictamen que se rindió a raíz del peritaje practicado el día 7 de noviembre de 2007 en laaveriguación previa FVC/VC-3/T-2/03321/07-11.
El 22 de abril de 2008, la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos propuso el ejercicio de la acción penal por los delitos de abuso de autoridad y daño a la propiedad, en contra de los policías de la SSPDF Oscar Daniel Razo Perdomo e Isidro de Jesús López Torres, ante el Juez 54 Penal del Distrito Federal. Luego de la apelación de la sentencia en primera instancia, el 1 de diciembre de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) resolvió confirmar que los policías acusados eran responsables de los delitos de abuso de autoridad y daño en propiedad.
Caso B: Sergio Josué Ledesma Pardo fue detenido y golpeado por policías de la SSPDF, por ser presuntamente cómplice del robo de un vehículo.
El día 24 de agosto de 2009 se comunicó telefónicamente con esta Comisión el peticionario Miguel Ángel Ledesma Ibarra, con el fin de interponer una queja por las lesiones dolosas de las que había sido objeto su hijo Sergio Josué Ledesma Pardo, por parte de elementos de la Policía Bancaria e Industrial dependiente de la SSPDF.
Con motivo de los hechos manifestados por el peticionario, se registró en esta Comisión el expediente de queja CDHDF/III/121/GAM/09/P5368.
El 12 de agosto del año 2009, el hijo del peticionario, Sergio Josué Ledesma Pardo, fue detenido por varios integrantes de la Policía Bancaria e Industrial de la SSPDF mientras transitaba en el automóvil de su hermana por participar, supuestamente, y momentos antes de su detención, en el robo de una camioneta Jeep Liberty de color rojo que había tenido lugar en la Colonia El Coyol, Delegación Gustavo A. Madero. Dichos agentes de policía lo golpearon varias veces en las costillas y en la cabeza.
Luego de la detención fue trasladado, junto con otras personas que fueron detenidas ese mismo día, a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación de la Delegación Gustavo A. Madero y, posteriormente el día 14 de agosto de 2009, fue consignado al Reclusorio Preventivo Varonil Sur. En relación con los delitos que se le imputaban, esto es, robo agravado y calificado y lesiones calificadas, el Ministerio Público inició la averiguación previa FGAM/GAM-2/ TI/01960/09-08. Luego, el Ministerio Público ejerció la acción penal en contra del agraviado y las demás personas detenidas, consignando la misma ante la Jueza 29 Penal del Distrito Federal quien resolvió, el 8 de junio de 2011, que el agraviado no es responsable penalmente de la comisión de los delitos que se le imputaron.
En el operativo en el cual detuvieron al agraviado participaron los siguientes integrantes de la Policía Bancaria e Industrial: Verónica López González, Julián Escamilla Martínez, Tomás Hernández Martínez, Erick Islas Arenas y Miguel Genaro Rojas Santillán. El agraviado presentó una denuncia por las lesiones de las que fue víctima, en contra de los policías Erick Islas Arenas y Julián Escamilla Martínez por ser ellos quienes directamente lo golpearon, al momento de rendir su declaración con motivo de la averiguación previa que iniciaron en su contra.
El 14 de agosto de 2009, se practicó al agraviado examen físico en agencia del Ministerio Público, en el que constan las lesiones en diferentes partes de su cuerpo. Posteriormente el 3 de noviembre de 2010, personal médico de esta Comisión se trasladó al Reclusorio Preventivo Varonil Sur para realizar un informe médico más detallado de las lesiones del agraviado. La conclusión de dicho informe es que existe concordancia entre la versión del agraviado y las lesiones que presentó.
El día 4 de agosto de 2011, la Dirección General de Derechos Humanos de la PGJDF informó que la averiguación previa relacionada con la denuncia del agraviado por las lesiones que sufrió a manos de los policías de la SSPDF, había sido remitida a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos el día 3 del mismo mes y año.
El 17 de junio de 2011, personal médico y psicológico de esta Comisión practicó otro examen médico con el fin de establecer si, en su caso, el cuadro clínico que presentaba el agraviado sugería o no que hubiera sido sometido a uno o varios de los métodos considerados como tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, teniendo como marco lo establecido en el Protocolo de Estambul. Según el resultado de la aplicación de éste, el cuadro clínico que presentó el examinado sugirió que fue sometido a traumatismos causados por objetos contundentes, señalados en el apartado G relativo al “examen de los métodos de tortura” del mismo Protocolo.
Caso C: Víctor Herrera Govea fue golpeado por policías de la SSPDF y policías judiciales dependientes de la PGJDF, durante su participación en una marcha conmemorativa del 2 de octubre de 1968.
El día 2 de octubre de 2009, esta Comisión recibió la llamada telefónica de un representante de la Asociación Civil “Colectivo contra la Tortura y la Impunidad”. En dicha llamada manifestó que recibió una llamada telefónica de unos conocidos quienes le informaron que en la calle Madero de la Colonia Centro, perímetro de la Delegación Cuauhtémoc, varios elementos de la SSPDF estaban agrediendo física y verbalmente a los estudiantes que participaban en la marcha conmemorativa del 2 de octubre de 1968.
Señaló también que le habían comentado que dos jóvenes, de quienes desconocía sus nombres y el lugar habían sido detenidos.
Con motivo de los hechos expuestos por la peticionaria, en esta Comisión se registró el expediente de queja CDHDF/III/122/CUAUH/09/D6255.
Posteriormente, la Coordinadora General de esa asociación civil envió a esta Comisión una comunicación mediante la cual denunciaron hechos de tortura y maltrato contra el agraviado.
A raíz de lo anterior, ese mismo día, esta Comisión solicitó medidas precautorias a la SSPDF y a la PGJDF. En relación con la primera institución, solicitó que se coordinaran las medidas necesarias para garantizar el derecho a manifestarse de quienes participaron en la marcha, así como evitar agresiones, actos de intimidación o discriminación por parte de los servidores públicos de la SSPDF, en contra de los manifestantes.
En relación con la PGJDF solicitó que en el supuesto de que alguna de las personas que participaran en la marcha fuera puesta a disposición del Ministerio Público, en todo momento se respetaran sus garantías, y si fuera necesario que su personal efectuara detenciones, las mismas se realizaran con estricto apego al derecho sin hacer uso excesivo de la fuerza.
El 3 de octubre del mismo año esta Comisión recibió un correo electrónico de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Limeddh), en el cual solicitaba a varios órganos de gobierno y organismos internacionales de protección de derechos humanos, su intervención urgente ante las detenciones arbitrarias y agresiones físicas, contra los asistentes a la marcha. Al respecto, señalaron lo siguiente:
“Durante la marcha, se dieron algunos incidentes de seguridad. Además de que a los costados de las avenidas se encontraban cercos de agentes de las policías, metropolitana, auxiliar y judicial y grupos de granaderos, un gran número de policías vestidos de civil, se coordinaban para observar, identificar activistas e introducirse en la marcha.
Alrededor de las 17.40 horas, elementos del cuerpo de Granaderos frente al Palacio de Bellas Artes, impidió el paso, a la altura de la avenida Juárez, a los grupos autodenominados anarquistas, colectivos culturales y contingentes de diversas escuelas que marchaban detrás de los sobrevivientes del movimiento estudiantil de hace cuatro décadas [….]
Frente a la sede del Banco de México, los policías replegaron con sus escudos a los manifestantes, lo que detonó que la gente corriera por encima de los jardines del Palacio de Bellas Artes. Al huir de los policías, algunos de los manifestantes cayeron y fueron pisoteados por quienes venían detrás.
Al tenerlos acorralados, los policías abrieron unos metros el cerco y quienes pasaban por ese hueco para salvar el círculo formado eran golpeados con toletes, pateados o empujados. […].”
Entre los detenidos también están […] Víctor Herrera Govea, quien sufrió diversos golpes en cabeza y el resto del cuerpo, en un acto de uso de fuerza inusitado considerado tortura.
Ese mismo día, personal de esta Comisión se presentó en las instalaciones de la Agencia Central de Investigación del Ministerio Público, para entrevistar a Víctor Herrera Govea, quien manifestó que participó en la marcha realizada este día, y que cuando trató de ayudar a varios jóvenes que estaban siendo detenidos por granaderos -aproximadamente 15 elementos de la SSPDF-, estos últimos lo agredieron a él también. Luego de que logró “safarse” del lugar, y movilizarse hasta la jardinera que está en frente del Palacio de Bellas Artes, fue nuevamente agredido, pero ahora por cinco personas que vestían de civil, una de las cuales le golpeó la cabeza contra la jardinera; también lo golpearon en el estómago y posteriormente lo subieron a un automóvil tipo neón, sin ningún logotipo de alguna corporación policiaca. Agregó que estas personas que lo golpearon y detuvieron eran de la policía judicial, porque no portabanningún uniforme.
También manifestó que otras personas que iban en la marcha rompieron los vidrios de un establecimiento de servicio de 24 horas, pero que esto ocurrió tiempo antes de que él pasara por ese lugar.
En contra del agraviado, el mismo 2 de octubre de 2009, el Ministerio Público inició la averiguación previa FACI/TI/00284/09-10 por los delitos de robo agravado calificado en pandilla y daño a la propiedad en pandilla, relacionado con lo sucedido en el establecimiento de servicio de 24 horas.
El Ministerio Público ejerció la acción penal en contra del agraviado consignando la misma ante el juez, el 4 de octubre de 2009. Posteriormente, el 9 de agosto de 2010, el Juez 30 Penal del Distrito Federal resolvió que el agraviado era penalmente responsable por los delitos arriba mencionados.
Los días 9 de octubre de 2009 y 3 de marzo de 2010, personal médico de esta Comisión se dirigió al Reclusorio Preventivo Varonil Sur con el fin de establecer si, en su caso, el cuadro clínico que presentaba el agraviado sugería que hubiera sido sometido a uno o varios de los métodos considerados como tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, teniendo como marco lo establecido en el Protocolo de Estambul. Según el resultado de la aplicación de dicho Protocolo, los síntomas, signos y hallazgos clínicos detectados en el agraviado, sí corresponden a los que se esperaría encontrar en una persona que fue maltratada o torturada físicamente.
En relación con la investigación de las lesiones que sufrió Víctor Herrera Govea, esta Comisión constató que éste no presentó una denuncia por las lesiones de las que fue víctima por parte de los policías de la SSPDF y de la otrora policía judicial de la PGJDF. Por esa razón el 22 de agosto de 2011, esta Comisión puso en conocimiento de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGJDF esos hechos y el sustento probatorio con el fin de que se inicie la investigación correspondiente.
A raíz de la denuncia presentada por este Organismo, el día 23 de agosto de 2011 la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos citó al agraviado, con el fin de que declarara sobre los hechos denunciados por esta Comisión. Ese mismo día también se citó a la madre del agraviado con el fin de que ésta ratificara la denuncia, por los golpes y la tortura de los cuales su hijo fue víctima, que había realizado mediante un escrito enviado a diferentes autoridades del Distrito Federal, entre ellas la PGJDF, el día 30 de octubre de 2009.
Caso D: Jesús Alberto Romo Aguilar fue golpeado en diferentes partes de su cuerpo luego de ser detenido en flagrancia por el delito de robo.
El día 6 de noviembre de 2008 se comunicó telefónicamente con esta Comisión la peticionaria 2, quien manifestó que su hermano había sido detenido por policías de la SSPDF. Manifestó también que los policías lo golpearon fuertemente y por eso fue llevado al Hospital General Balbuena. Posteriormente había sido trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
Con motivo de los hechos manifestados por la peticionaria, esta Comisión registró el expediente de queja CDHDF/III/121/CUAUH/08/P6594.
El día 17 de octubre de 2008 el agraviado fue detenido en flagrancia por los policías de la SSPDF, Alberto Vázquez Juárez y José Ángel Dimas Villalpando, luego de robar a dos personas que trabajaban en la construcción del metrobús en la ruta de UPIICSA a Tacubaya. En el momento de su detención, los policías que lo aseguraron, lo golpearon en diferentes partes de su cuerpo, ocasionándole múltiples lesiones. Según el propio agraviado:
Uno de los patrulleros de nombre Alberto Vásquez, el cual me golpeó en todo el cuerpo con las manos cerradas así como los demás policías, aún dentro de la patrulla, me pateaba en los testículos más de 6 ó 7 veces, y este policía de nombre Alberto Vásquez fue el que más me golpeó, e incluso estando dentro de la patrulla, y él le dijo [a otro policía] con este hijo de [….] nos vamos a llevar el incentivo de este mes.
Por el delito de robo calificado, el Ministerio Público inició la averiguación previa FIZC/IZC-1/T2/02134/08-10, que luego integró la causa penal 300/2008. El 16 de diciembre de 2008, el Juez 10 Penal resolvió que el agraviado era penalmente responsable del delito de robo calificado.
El día 18 de octubre de 2008 el agraviado presentó crisis convulsiva en la Agencia del Ministerio Público, motivo por el cual fue llevado a valoración al Hospital General Balbuena. En el Hospital, fue examinado por las lesiones y alteraciones presentadas en el cráneo, tórax, extremidades inferiores y en el testículo derecho. Luego de practicarle algunos exámenes el día 19 de octubre del mismo año fue dado de alta de ese Hospital, con los diagnósticos de traumatismo craneoencefálico y traumatismo cerrado de tórax, El mismo 19 de octubre de 2008, fue trasladado directamente a la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
El día 6 de noviembre de 2008 un funcionario de la Secretaría de Salud del Distrito Federal informó a personal de esta Comisión que a causa del daño en uno de sus testículos, el agraviado debía ser operado ese día, pero como no llegaron los estudios preoperatorios, la cirugía se había reprogramado para el día siguiente. El 7 de noviembre del mismo año, el Director de la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte informó que el agraviado no estaba programado para ninguna cirugía pero que, precisamente para determinar la atención que se le debía brindar, se solicitaron los estudios pertinentes.
Durante su estadía en la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, el agraviado/paciente continuó con los problemas en la parrilla costal y las alteraciones en su testículo derecho, reportando los médicos uretritis postraumática, epididimitis bilateral e hidrocele bilateral, por lo que era necesaria una intervención quirúrgica, según comentó el mismo agraviado.
El 3 de agosto de 2011 personal médico y psicológico de esta Comisión practicó un examen médico al agraviado con el fin de establecer si, en su caso, el cuadro clínico que éste presentó sugería o no que hubiera sido sometido a uno o varios de los métodos considerados como tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, teniendo como marco lo establecido en el Protocolo de Estambul. Según el resultado de la aplicación de dicho Protocolo, el cuadro clínico sí sugirió que fue sometido a traumatismos causados por objetos contundentes, señalados en el apartado G relativo al “examen de los métodos de tortura” del mismo Protocolo.
En relación con las lesiones antes mencionadas, se inició la averiguación previa FIZC/IZC-1/T2/02134/08-10 D1, el 18 de noviembre de 2008, por el delito de abuso de autoridad en contra de los policías Alberto Vázquez Juárez y José Ángel Dimas Villalpando. Como resultado de la investigación, la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos resolvió el 3 de julio de 2009 no ejercer la acción penal.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo que no exceda de 60 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se incluyan, mediante un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en el Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (el cual se encuentra en fase de revisión, según información de esa Secretaría), con el fin de contribuir en la capacitación de las y los policías en materia de derechos humanos y a la no repetición de las violaciones a los derechos de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal. Asimismo, se publique y difunda dicho manual a la brevedad posible con el fin de que sea ampliamente conocido entre todo el personal de esa Secretaría que integra la Policía Preventiva y la Policía Complementaria, de la cual la Policía Bancaria e Industrial forma parte. | Aceptado |
Cumplido |
2. En un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, incorpore los contenidos de la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en los cursos de capacitación dirigidos a la Policía Preventiva y la Policía Complementaria. | Aceptado |
Cumplido |
3. En un plazo que no exceda de 15 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie las investigaciones correspondientes, ante la Dirección General de Inspección Policial de esa Secretaría, en contra de los policías Julián Escamilla Martínez y Erick Islas Arenas por los actos de tortura cometidos en agravio de Sergio Josué Ledesma Pardo y también en contra de Verónica López González, Tomás Hernández Martínez y Miguel Genaro Rojas Santillán, que fueron cómplices de los actos de tortura en contra del agraviado. En caso de que el resultado de esas investigaciones sea la responsabilidad de los policías mencionados, aplique las sanciones correspondientes. Los avances y resultados de esas investigaciones deberán hacerse del conocimiento, oportunamente, del peticionario y del agraviado. | Aceptado |
Cumplido |
4. En un plazo que no exceda de 15 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, denuncie ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a los policías Verónica López González, Tomás Hernández Martínez, Miguel Genaro Rojas Santillán, Julián Escamilla Martínez y Erick Islas Arenas, por la falsedad de sus declaraciones realizadas ante el Ministerio Público, con motivo de la averiguación previa FGAM/GAM-2/T1/01960/09-08 y posteriormente ante el juez, dentro de la causa penal 243/09 (véase el apartado V.1.2, Caso B, de la presente Recomendación). | No aceptado |
No aceptado |
5. En un plazo no mayor de dos meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a Sergio Josué Ledesma Pardo por los conceptos de lucro cesante y daño moral, atendiendo a los criterios de reparación mencionados en esta Recomendación. En relación con el lucro cesante, la reparación debe tener en cuenta todos los días hábiles labores comprendidos desde el día siguiente en que fue detenido por los policías mencionados en el punto tercero recomendatorio, hasta el día en que salió en libertad. Respecto de la indemnización por el daño moral, se debe tener en cuenta el maltrato psicológico producido por los policías que lo detuvieron e inculparon y aquel producido a raíz de su estancia en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur. | No aceptado |
No aceptado |
6. En un plazo que no exceda de 15 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie las investigaciones correspondientes ante la Dirección General de Inspección Policial de esa Secretaría, en contra de los policías José Ángel Dimas Villalpando y Alberto Vázquez Juárez por los actos de tortura cometidos en agravio de Jesús Alberto Romo Aguilar. En caso de que el resultado de esas investigaciones sea la responsabilidad de los policías mencionados, aplique las sanciones correspondientes. Los avances y resultados de esas investigaciones deberán hacerse del conocimiento, oportunamente, de la peticionaria y del agraviado. | Aceptado |
Cumplido |
7. Que en los procedimientos de Evaluación y de Control de Confianza y los relativos a la actualización del Certificado Único Policial a los que deban ser sometidos los agentes de policía Julián Escamilla Martínez, Erick Islas Arenas, Verónica López González, Tomás Hernández Martínez, Miguel Genaro Rojas Santillán, José Ángel Dimas Villalpando y Alberto Vázquez Juárez, se revisen y analicen los reportes, expedientes y registros relacionados con las labores que han realizado desde su incorporación a esa Secretaría, en especial aquellas relacionadas con detenciones arbitrarias y/o torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, con el fin de establecer: (i) si su comportamiento se ajusta a los parámetros establecidos en las normas que regulan la función encomendada o si, por el contrario, han desarrollado o no un patrón de maltrato y abuso de autoridad, contrario al respeto y protección de los derechos humanos y, (ii) si como policías ponen en práctica los conocimientos en derechos humanos a los que están obligados acatar como integrantes de una institución policial.En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, esa Secretaría deberá notificar las fechas próximas en las que a los servidores públicos se les aplicarán los procedimientos de Evaluación y de Control de Confianza, así como de actualización de sus Certificados Únicos Policiales y, realizados éstos, en un plazo no mayor a 15 días naturales el resultado que arrojaron. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
8. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un modelo de capacitación en derechos humanos, dirigido a los policías Julián Escamilla Martínez, Erick Islas Arenas, Verónica López González, Tomás Hernández Martínez, Miguel Genaro Rojas Santillán, José Ángel Dimas Villalpando y Alberto Vázquez Juárez, que incluya: (i) las cuatro obligaciones básicas en materia de derechos humanos que deben cumplir todos los funcionarios públicos; (ii) el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de Naciones Unidas; (iii) el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas; (iv) el contenido de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y (iv) la prohibición de cometer actos de tortura y por qué sus acciones, relacionadas con las detenciones de Sergio Josué Ledesma Pardo y Jesús Alberto Romo Aguilar configuraron actos de tortura a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aplicable en el derecho interno. El diseño y la implementación de esa capacitación personalizada deberá de realizarse bajo la coordinación y aval de alguna institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema, y tendrá cuando menos una duración de 3 meses. | Aceptado |
Cumplido |
9. En un plazo no mayor de dos meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a Jesús Alberto Romo Aguilar, atendiendo a los criterios de reparación mencionados en esta Recomendación y de la forma como se detalla a continuación: – Adopte las medidas necesarias y cumpla con los trámites correspondientes para que, por cuenta de esa Secretaría, el agraviado sea diagnosticado por médicos especialistas en urología que pertenezcan a un hospital público o privado y que den la mejor atención a las necesidades del agraviado. – Sufrague los gastos correspondientes al (los) tratamiento (s) médico (s) que sea (n) necesario (s) para restaurar completamente la salud del agraviado, incluidos todos los medicamentos y exámenes que se requieran para su recuperación, hasta la fecha en que cesen las molestias que padece a causa de los actos de tortura y pueda reanudar su vida de manera cotidiana. – Adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes, con el fin de proporcionar al agraviado, como parte de su rehabilitación, el tratamiento psicológico especializado que él y su cónyuge requieran, por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico que el agraviado sufre, así como las consecuencias que respecto del mismo su cónyuge ha sufrido. – Teniendo en cuenta que las lesiones ocasionadas al agraviado han sido un obstáculo para trabajar, y atendiendo al respeto y garantía del derecho a la reparación integral, es necesario que esa Secretaría indemnice por los conceptos de lucro cesante y daño moral. En relación con el lucro cesante, el monto de la indemnización deberá contarse a partir del día siguiente que salió en libertad del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, hasta el día en que pueda movilizarse sin dolor y trabajar. Respecto de la indemnización por el daño moral, se deben tener en cuenta las secuelas por el maltrato físico y psicológico producido por los policías que lo detuvieron. Todo lo anterior, atendiendo a los criterios señalados en el apartado correspondiente a reparaciones de esta Recomendación. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
10. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una disculpa pública por las violaciones a los derechos humanos de los agraviados 1 y 2, Sergio Josué Ledesma Pardo y Jesús Alberto Romo Aguilar. A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre los agraviados, esa Secretaría y este Organismo Público Autónomo. | No aceptado |
No aceptado |
11. En un plazo no mayor de dos meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación y, atendiendo los criterios de reparación mencionados en esta Recomendación, repare integralmente a los agraviados 1 y 2 por el concepto de daño moral, ocasionado por los ex policías Oscar Daniel Razo Perdomo e Isidro de Jesús López Torres, por los maltratos físicos y psicológicos de los que ambos agraviados fueron víctima. Es necesario que al establecer los montos por las reparaciones se tenga en cuenta la edad de los agraviados al momento de los hechos. | No aceptado |
No aceptado |
12. Atendiendo al principio de restitución y a que la gravedad de las violaciones que motivaron esta Recomendación no impacta exclusivamente a las y los peticionarios y a los agraviados, sino que merma la confianza de la sociedad entera en las instituciones encargadas de velar por la seguridad pública de los habitantes, en un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico actualizado que permita identificar las causas de la desconfianza de la ciudadanía en esa institución, teniendo en cuenta los criterios utilizados en las últimas encuestas de seguridad, elaboradas por el Instituto Ciudadano sobre la Inseguridad, ICESI y otras instituciones especializadas. A partir de ahí, en un plazo no mayor de 6 meses, contado a partir de la conclusión de ese diagnóstico, desarrolle una estrategia encaminada a restaurar dicha confianza, que incluya, entre otras acciones: (i) la publicación en su página web de las medidas y mecanismos que esa Secretaría está implementando para eliminar todas las prácticas violatorias a los derechos humanos cometidas por sus servidores públicos que realizan función policial; (ii) el diseño y/o implementación de los mecanismos suficientes, adecuados y eficaces para evitar la repetición de esas conductas; (iii) la publicación en su página web de los avances en las investigaciones internas iniciadas en contra de sus servidores públicos que realizan función policial que han violado derechos humanos, en particular las investigaciones mencionadas en los puntos recomendatorios tercero y cuarto de esta Recomendación. Todo lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, | Aceptado |
Concluido |
13. En seguimiento de la Recomendación 8/2011 y particularmente de su punto recomendatorio octavo, en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, atendiendo a la obligación de garantizar la no repetición de las violaciones de los derechos humanos, implemente un sistema de grabación visual y auditivo permanente al interior de las patrullas de esa Secretaría, todo lo cual permita corroborar, por un lado, que las personas detenidas sean puestas sin dilación a disposición de la autoridad competente y, por otro, que las maniobras de aseguramiento que ejecutan los policías adscritos a esa Secretaría en desarrollo de las detenciones sean acordes con el respeto a los derechos humanos y particularmente los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad contenidos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas. Ese sistema de grabación deberá, entre otras cosas: (i) contar con un mecanismo de protección especial que impida su manipulación por parte de los policías designados a las patrullas; (ii) permitir que en la grabación diaria de las detenciones se indique la fecha y el tiempo en que se llevan a cabo las detenciones; y (iii) incluir un protocolo de resguardo eficaz y seguro de la información grabada, para que pueda ser puesta a disposición de la autoridad competente, en caso de que se denuncie penal o administrativamente a policías. Para ello, en el ejercicio de programación presupuestal para el año 2012 se deberán contemplar los recursos financieros necesarios, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 28 al 33 y demás relativos de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. | No aceptado |
No aceptado |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
14. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, difunda por escrito, en un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación, a todo el personal ministerial y auxiliar que labora en las Fiscalías centrales y desconcentradas, con el fin de que cuente con más herramientas jurídicas y prácticas que le permita distinguir cuándo sus actuaciones pueden encuadrarse en actos de tortura, o bien, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo esto con el propósito de contribuir en la capacitación de estos servidores públicos en materia de derechos humanos y en la no repetición de las violaciones a los mismos derechos. En un plazo no mayor de tres meses se incluyan, mediante un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en el Manual Jurídico Operativo para regular la Actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal (el cual se encuentra en fase de revisión, según información de esa Procuraduría), para contribuir en la capacitación de los elementos de la Policía de Investigación y a la no repetición de las violaciones a los derechos de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal. Asimismo, se publique y difunda dicho manual a la brevedad posible con el fin de que sea ampliamente conocido entre todos los elementos de la Policía de Investigación. | Aceptado |
Cumplido |
15. Que en los procedimientos de Evaluación y de Control de Confianza y los relativos a la actualización del Certificado Único Policial a los que deban ser sometidos los agentes de Policía de Investigación Abraham Hernández García y Miguel Cruz Hernández, se revisen y analicen los reportes, expedientes y registros relacionados con las labores que han realizado desde su incorporación a esa Procuraduría, en especial aquellas relacionadas con detenciones arbitrarias y/o torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, con el fin de establecer: (i) si su comportamiento se ajusta a los parámetros establecidos en las normas que regulan la función encomendada o si, por el contrario, ha desarrollado o no un patrón de maltrato y abuso de autoridad, contario al respeto y protección de los derechos humanos y, (ii) si como policías ponen en práctica los conocimientos en derechos humanos a los que están obligados acatar como integrantes de una institución policial. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, esa Procuraduría deberá notificar las fechas próximas en las que a los servidores públicos se les aplicarán los procedimientos de Evaluación y de Control de Confianza, así como de actualización de sus Certificados Únicos Policiales y, realizados éstos, en un plazo no mayor a 15 días naturales el resultado que arrojaron. | Aceptado |
Cumplido |
16. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un modelo de capacitación en derechos humanos, dirigido a los agentes de la Policía de Investigación Abraham Hernández García y Miguel Cruz Hernández, que incluya: (i) las cuatro obligaciones básicas en materia de derechos humanos que deben cumplir todos los funcionarios públicos; (ii) el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de Naciones Unidas; (iii) el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas; (iv) el contenido de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y (iv) la prohibición de cometer actos de tortura y por qué sus acciones, relacionadas con la detención de Víctor Herrera Govea configuraron actos de tortura a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aplicable en el derecho interno. El diseño y la implementación de esa capacitación personalizada deberá de realizarse bajo la coordinación y aval de alguna institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema, y tendrá cuando menos una duración de 3 meses. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
17. En un plazo no mayor de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, incorpore los contenidos de la fundamentación y el posicionamiento de esta Recomendación en los cursos de capacitación dirigidos al personal ministerial y auxiliar que labora en las Fiscalías centrales y desconcentradas de esa Procuraduría. | Aceptado |
Cumplido |
18. Se ejecute de manera inmediata la orden de aprehensión en contra del ex policía Oscar Daniel Razo Perdomo, implicado en los actos de tortura en contra de los agraviados 1 y 2 en la presente Recomendación. Debido a que ese policía no está cumpliendo con su condena de privación de la libertad y que tal hecho genera una situación de peligro para los agraviados, previo acuerdo libre e informado con estos, adopte las medidas de protección que se estimen necesarias para salvaguardar la integridad personal de los mismos. | Aceptado |
Concluido |
19. Que partir de la aceptación de la presente Recomendación, dentro de un plazo de 60 días naturales se integre y determine, con la debida diligencia y conforme a derecho, el desglose de la |averiguación previa FGAM/GAM-2/T1/01960/09-08, radicada en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, iniciado por las lesiones ocasionadas a Sergio Josué Ledesma Pardo, con miras a establecer la comisión del delito de tortura por parte de los elementos de la Policía Bancaria e Industrial que lo detuvieron. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
20. Que en un plazo que no exceda de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, integre y determine diligentemente, conforme a derecho, la averiguación previa FACI/T1/00284/09-10 radicada en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, con miras a investigar la comisión del delito de tortura en agravio de Víctor Herrera Govea, tomando en consideración el contenido de la presente Recomendación, en particular, por cuanto hace a las violaciones a los derechos humanos cometidas por los elementos de policía dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que intervinieron en los operativos relacionados con la marcha conmemorativa del 2 de octubre de 1968, y de los policías de investigación, Abraham Hernández García y Miguel Cruz Hernández dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
21. En un plazo no mayor de dos meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a Víctor Herrera Govea por el concepto de daño moral, ocasionado por los policías de investigación Abraham Hernández García y Miguel Cruz Hernández dependientes de esa Procuraduría, por los maltratos físicos y psicológicos de los que fue víctima, atendiendo a los criterios de reparación mencionados en la presente Recomendación. Es necesario que al establecer el monto por la reparación se tenga en cuenta la edad del agraviado al momento de los hechos y el estrés post traumático que sufre hasta la fecha. Las reparaciones que signifiquen medidas de implementación continuadas, deberán ser iniciadas en el mismo plazo. | No aceptado |
No aceptado |
22. Que en un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una disculpa pública por las violaciones a los derechos humanos de los cinco agraviados mencionados en esta Recomendación por no haberse investigado el delito de tortura, lo que a su vez se traduce en: (i) la ausencia del establecimiento de la responsabilidad penal de los autores del delito; (ii) la falta de imposición adecuada de las penas que corresponden por la comisión del delito de tortura; y (iii) la omisión de reparar adecuadamente el daño a las víctimas del delito grave de tortura. Y, a Sergio Josué Ledesma Pardo y Víctor Herrera Govea por el retardo injustificado en la integración y determinación de las respectivas averiguaciones previas. En relación con el último agraviado la disculpa debe incluir los actos de tortura sufridos por éste a manos de los elementos de la otrora Policía Judicial del Distrito Federal. A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre los agraviados, esa Procuraduría y este Organismo Público Autónomo. | No aceptado |
No aceptado |
23. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie la averiguación previa en contra de los policías José Ángel Dimas Villalpando y Alberto Vázquez Juárez, por el delito de tortura en agravio de Jesús Alberto Romo Aguilar, y se integre y determine conforme a los criterios establecidos por la Corte Interamericana, a los cuales se hizo referencia en la presente Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
24. Atendiendo al principio de restitución y a que la gravedad de las violaciones a derechos humanos que motivaron esta Recomendación no impacta exclusivamente a las y los peticionarios y a los agraviados, sino que merma la confianza de la sociedad entera, en las instituciones que integran los sistemas de procuración e impartición de justicia, en un plazo no mayor de 6 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un diagnóstico que permita identificar las causas de la desconfianza de la ciudadanía en esa institución, teniendo en cuenta los criterios utilizados y los resultados obtenidos de las últimas encuestas de seguridad elaboradas por el Instituto Ciudadano sobre la Inseguridad, ICESI y otras instituciones especializadas. A partir de ahí, en un plazo no mayor de 6 meses, contado desde la conclusión de ese diagnóstico, se desarrolle una estrategia encaminada a restaurar dicha confianza que incluya, entre otras acciones: (i) la publicación en su página web de las medidas y mecanismos que esa Procuraduría está implementando para eliminar todas las prácticas violatorias a los derechos humanos cometidas por sus servidores públicos que realizan función ya sea policial o ministerial; (ii) el diseño y/o implementación de los mecanismos suficientes, adecuados y eficaces para evitar la repetición de esas conductas; (iii) la publicación en su página web de los avances en las investigaciones internas iniciadas en contra de sus servidores públicos que realizan función ya sea policial o ministerial que han violado derechos humanos, en particular la investigación mencionada en el punto recomendatorio decimoctavo de esta Recomendación. Todo lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. | Aceptado |
Concluido |
25. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, radique el expediente administrativo en el que, previo procedimiento en el cual se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal ministerial que ha tenido a su cargo la tramitación de la averiguación previa que tiene como víctima a Sergio Josué Ledesma Pardo, derivado de que con sus acciones y omisiones no lo protegieron en su calidad de víctima de tortura, detención arbitraria y con ello generaron diversas violaciones al debido proceso legal. | Aceptado |
Cumplido |
26. Que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, proporcione a la Contraloría Interna en esa Procuraduría la información pertinente que necesite para el pronto y completo desahogo del procedimiento administrativo de responsabilidad iniciado en contra de Juan Carlos Blanco Silva, Alberto López León, Jerónimo Martínez López, Enrique Inclán Tapia, Regina de los Ángeles Días Rodríguez, Ricardo Guzmán Cruz y Eduardo Calderón Salvide quienes tuvieron a su cargo la tramitación de la averiguación previa en la cual Víctor Herrera Govea es la víctima. | Aceptado |
Cumplido |
27. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie ante la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, la investigación por el delito de tortura en contra de Oscar Daniel Razo Perdomo e Isidro de Jesús López Torres que tiene como víctimas a los agraviaos 1 y 2 de la presente Recomendación. La investigación de referencia deberá centrarse en la no revictimización de los agraviados 1 y 2, de tal forma que se evite la reexperimentación de los hechos de tortura y se priorice la evacuación de todos y cada uno de los medios probatorios que no provengan directamente de los agraviados. | Aceptado |
Cumplido |