- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Incumplimiento de laudos, sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo, por parte de diversos órganos y autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho al acceso efectivo a la justicia Derechos humanos laborales Derecho a la seguridad jurídica (Principio de legalidad) |
Emisión | 14/05/2013 |
Autoridades recomendadas | Jefatura de Gobierno del Distrito Federal Delegación Azcapotzalco Delegación Benito Juárez Delegación Coyoacán Delegación Cuauhtémoc Delegación Gustavo A. Madero Delegación Iztacalco Delegación Iztapalapa Delegación La Magdalena Contreras Delegación Miguel Hidalgo Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
En 66 casos, tanto individuales como colectivos, investigados a través de 64 expedientes de queja, esta Comisión constató que diversas autoridades y órganos de la Administración Pública del Distrito Federal son omisos en el cumplimiento de laudos así como sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo.
En esos casos específicamente se tienen los siguientes hechos:
Caso 1. Varios peticionarios (Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/08/D3790)
Germán Ríos Casillas (sub caso 1.1)
Mediante sentencia de fecha 20 de septiembre del 2006, dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal -en adelante TCADF- dentro del recurso de apelación 5221/2005 en cumplimiento a la ejecutoria 218/2006-3153 dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se ordenó al Secretario y al Subsecretario, ambos de Seguridad Pública del Distrito Federal, restituir al peticionario Germán Ríos Casillas en el goce de sus derechos que indebidamente le fueron afectados, lo cual en el caso específico consiste en dejar sin efectos la resolución impugnada por él y reinstalarlo en el puesto que venía desempeñando, “quedando en aptitud la autoridad responsable de emitir una nueva resolución debidamente motivada”. Dicha sentencia aún no se acata.
Peticionario 1 (sub caso 1.2)
Mediante sentencia de fecha 17 de agosto de 2007, dictada dentro del juicio A-2014/07, la entonces Segunda Sala Auxiliar del TCADF ordenó al Secretario y al Subsecretario, ambos de Seguridad Pública del Distrito Federal, restituir al peticionario en el goce de sus derechos que indebidamente le fueron afectados, lo cual en el caso específico consiste en dejar sin efectos el acto que éste controvirtió y emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada. Dicha sentencia aún no se acata.
Peticionario 2 (sub caso 1.3)
Mediante sentencia de fecha 3 de mayo del 2007, dictada dentro del juicio I-383/07 tramitado ante la Primera Sala Ordinaria del TCADF, se ordenó al Secretario y al Subsecretario, ambos de Seguridad Pública del Distrito Federal, restituir al peticionario en el goce de sus derechos que indebidamente le fueron afectados, lo cual en el caso específico consiste en dejar sin efectos la resolución impugnada por él. Dicha sentencia aún no se acata.
Caso 2. Emilio Hernández Ortiz (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/10/D6430)
Mediante sentencia de fecha 8 de mayo del 2006, dictada por el TCADF, se ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal -en adelante SSPDF- dejar sin efecto su resolución de fecha 24 de noviembre de 2005 emitida dentro del expediente CHJ/811/04 y con ello reinstalar al peticionario Emilio Hernández Ortiz en el puesto que desempeñaba en esa Secretaría y pagarle los salarios que dejó de percibir desde la fecha en que fue suspendido hasta la fecha en que sea reincorporado. A la fecha de emisión de la presente Recomendación no se ha cumplido la sentencia.
Caso 3. Peticionaria 3 (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/D5372)
Mediante laudo de fecha 31 de octubre del 2006, dictado dentro del expediente 4846/03, la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje -en adelante TFCA- condenó a la SSPDF, entre otras cosas, a reconocer a favor de la peticionaria que es empleada de base y que su relación de trabajo se rige por las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. El laudo no se ha acatado.
Caso 4. Carlos Ernesto Ponce Espejel (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/D7506)
La Sala Superior del TCADF, con fecha 14 de noviembre del 2007, dictó sentencia en el recurso de apelación 6214/2007, por la cual ordenó a la SSPDF dejar sin efectos la resolución de fecha 4 de abril del 2007 por la que se confirmó la destitución del cargo que ocupaba el peticionario Carlos Ernesto Ponce Espejel, a fin de permitirle desarrollar las actividades laborales que había venido desempeñando en dicha institución y pagarle los salarios y prestaciones que indebidamente dejó de percibir. Es el caso que ya fue reinstalado, pero no le han sido pagados los salarios caídos.
Caso 5. Peticionario 4 (Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/12/D0338)
El 1 de junio del 2009, dentro del juicio 3606/03 seguido en la Segunda Sala del TFCA, se dictó laudo en el que se condenó a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal a, entre otras cosas: cumplir y respetar la relación jurídica de trabajo del peticionario y otras 7 personas; expedir a cada uno de ellos su nombramiento como trabajador de base definitivo; reinstalarlos; pagarles salarios caídos con incrementos hasta que sean reinstalados, salarios devengados, aguinaldo y prima vacacional; inscribirlos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado -en lo sucesivo ISSSTE-. A la fecha de emisión de la presente Recomendación la autoridad condenada ha cumplido sólo parcialmente el laudo.
Caso 6. Peticionaria 5 (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/12/D0599)
Mediante resolución dictada el 24 de febrero del 2011 por el Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF en el procedimiento administrativo CHJ/3357/2010, se ordenó la reincorporación de la peticionaria al cargo que venía ocupando, así como el pago de salarios y demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo suspendida. Unidades administrativas de la SSPDF aún no cumplen a cabalidad la resolución en comento.
Caso 7. Peticionario 6 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D1796)
Mediante resolución emitida el 7 de enero del 2010 por el Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF, dentro del expediente CHJ/958/08, se determinó, entre otras cosas, que al peticionario se le deben pagar, en esa Secretaría, las prestaciones y los salarios que no percibió desde que dejó de prestar sus servicios hasta su reincorporación en el servicio. A la fecha de emisión de la presente Recomendación aún no se ha cumplido dicha resolución.
Caso 8. Roberto Suárez Rabling (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D1954)
Mediante laudo de fecha 25 de febrero del 2011, dictado dentro del expediente 961/07, la Segunda Sala del TFCA condenó a la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, entre otras cosas, a reinstalar al peticionario Roberto Suárez Rabling y otras personas en el puesto y categoría de enlace ‘a’, adscrito a la Dirección General de Planeación y Vialidad, que venían desempeñando, así como a pagarles salarios caídos, aguinaldo y prima vacacional. Dicho laudo aún no se acata.
Caso 9. Pablo Díaz Hernández (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D2748)
Mediante sentencia de fecha 20 de mayo del 2009, dictada por el TCADF en el juicio II-6044/2008 promovido por el peticionario Pablo Díaz Hernández, se ordenó a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal dejar sin efecto el oficio DEJDH/3971/2008 de fecha 9 de octubre del 2008, emitido por el Director Ejecutivo Jurídico y de Derechos Humanos, así como a emitir un nuevo oficio en el que, con base en el Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centros de Reclusión del Distrito Federal, se acuerde de conformidad el pago de la recompensa que solicitó el peticionario, por haberse demostrado que cumplía con los requisitos de la misma. No se ha acatado dicha sentencia.
Caso 10. Rubén Servín Peña (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D2816)
Mediante sentencia dictada el 2 de junio del 2009 por la Primera Sala del TCADF se ordenó a la Dirección General de Previsión y Readaptación Social del Distrito Federal reinstalar al peticionario Rubén Servín Peña en el nivel que le corresponde, así como pagarle los salarios que dejó de percibir. Aún no se cumple la sentencia.
Caso 11. Carlos González Merino (Expediente CDHDF/V/122/BJ/12/N2826)
El 18 de febrero del 2009, la Segunda Sala Ordinaria del TCADF, dentro del juicio de nulidad II-554/2008, pronunció sentencia en la que decretó como ilegales los oficios mediante los cuales el Director General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal dio contestación a las peticiones de 43 personas y, en consecuencia, ordenó a dicho Director General otorgarles las pensiones por jubilación en las que se incluyan las percepciones denominadas “QUINQUENIO, COMP.INFECTO. SALUBRIDAD O RIESGO, LAVADO DE ROPA, APOYO ECONÓMICO POR INTEGRACIÓN 8 PRE, PRIMA VACACIONAL, ESTIMULO DE ART 148 FRACC XII, ESTIMULO DE ART 148 FRACC. XIII, VALES DE FIN DE AÑO, AGUINALDO”. Aún no se acata la sentencia.
Caso 12. Peticionario 7 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D2859)
El 25 de octubre del 2001, dentro del expediente 3588/98, la Primera Sala del TFCA dictó laudo por el que condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a reinstalar al peticionario, debiendo otorgarle el nombramiento de base respectivo, así como a pagarle salarios caídos con incrementos desde la fecha de su despido y afiliarlo al ISSSTE y al SAR. Se ha omitido cumplir el laudo.
Caso 13. Peticionaria 8 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D2915)
Mediante sentencia de fecha 5 de noviembre del 2009, dictada en el juicio de nulidad II-385/2008, la Sala Superior del TCADF decretó la nulidad del acto impugnado por la peticionaria y, por consiguiente, ordenó al Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que: reconozca el derecho de la peticionaria a percibir la prima de profesionalización, disponibilidad y perseverancia en el servicio, a que se refiere el Acuerdo número A/003/98 del titular de esa dependencia; actualice el ingreso mensual de la peticionaria tomando en cuenta su antigüedad en el servicio; y le cubra los pagos que por esa prima debieron serle enterados desde el primer año de servicios y hasta el día en que se actualice su ingreso mensual. Dicha sentencia no ha sido acatada.
Caso 14. Carlos Reyes Corona (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D2998)
La Quinta Sala Ordinaria del TCADF, con fecha 19 de mayo del 2010, dictó sentencia en el juicio de nulidad V-5315/2010, por medio de la cual ordenó a la SSPDF dejar sin efectos el acuerdo de fecha 7 de enero del 2010 en el que se niega al peticionario el pago de los salarios caídos y demás prestaciones que dejó de recibir con motivo del procedimiento administrativo RH/720/02. Es el caso que no le han sido pagados los salarios caídos.
Caso 15. Peticionario 9 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D3031)
Mediante sentencia de fecha 7 de octubre del 2009, dictada por la Primera Sala Ordinaria del TCADF, dentro del juicio I-2873/2009, se declaró la nulidad de la resolución impugnada y que había sido emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF, y se ordenó a éste dejarla sin efectos y emitir una nueva resolución en la que valore los medios de prueba ofrecidos por el peticionario dentro del procedimiento administrativo disciplinario instruido en su contra. Aún no se acata la sentencia del TCADF.
Caso 16. Fernando Agustín López González (Expediente CDHUS/V/121/CUAUH/12/D3056)
Mediante sentencia de fecha 29 de enero del 2009, dictada dentro del juicio A-4375/2007, la entonces Segunda Sala Auxiliar del TCADF determinó la nulidad de la resolución administrativa impugnada y que había sido emitida por la SSPDF, quedando obligada la autoridad enjuiciada a restituir al peticionario Fernando Agustín López González en el goce de sus derechos indebidamente afectados, lo que en la especie se hace consistir en dejar sin efecto legal alguno el acto controvertido y emitir una nueva resolución. Dicha sentencia aún no se acata.
Caso 17. Salvador Reyes Jiménez (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/N3508)
Mediante laudo de fecha 5 de agosto del 2008, dictado dentro del expediente 1262/2005, la Tercera Sala del TFCA condenó a la entonces Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, ahora Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, entre otras cosas, a reinstalar al peticionario Salvador Reyes Jiménez en el puesto y funciones de Encargado de la Tienda del Reclusorio o un homólogo en funciones, en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando; asimismo, la condenó a pagar al peticionario salarios caídos, prima vacacional y aguinaldo. El laudo no ha sido acatado.
Caso 18. Alejandro López Vázquez (Expediente CDHDF/V/121/BJ/12/D3559)
El 18 de agosto del 2009, dentro del juicio 3301/02 seguido en la Segunda Sala del TFCA, se dictó laudo en el que se condena al Secretario de Salud del Distrito Federal a reinstalar al peticionario Alejandro López Vázquez y pagarle salarios caídos. Con fecha 1 de junio del 2011 se reinstaló al actor en el puesto que le correspondía. A la fecha de emisión de la presente Recomendación la autoridad condenada no ha cumplido totalmente el laudo, pues queda pendiente el pago de salarios caídos.
Caso 19. Ana Laura Díaz Cuadrilla (Expediente CDHUS/V/121/CUAUH/12/D3660)
Mediante laudo de fecha 30 de septiembre del 2009, dictado por la Primera Sala del TFCA dentro del expediente 4731/04, se condenó a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal a reinstalar a la peticionaria Ana Laura Díaz Cuadrilla en el puesto y funciones de Asistente de la Subdirectora de Diseño Técnico y Evaluación Financiera, adscrita a la oficina de Desarrollo Rural, con horario de 9:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, así como a expedirle el nombramiento acorde a las funciones que ha venido desempeñando desde el 1 de octubre del 2002, a pagarle los salarios caídos e incrementos que se lleguen a generar así como a otorgarle todas aquellas prestaciones relativas a la seguridad social y las que derivan de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, vigentes a partir del 2 de octubre del 2003. A la presente fecha, la autoridad condenada sigue omitiendo cumplir el laudo.
Caso 20. Julio César Aguilar Lugo (Expediente CDHDF/V/121/BJ/12/D3844)
El 18 de noviembre del 2002, dentro del juicio 1403/01 seguido en la Tercera Sala del TFCA, se dictó laudo en el que se condena al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a reinstalar al peticionario Julio César Aguilar Lugo y pagarle salarios caídos. El 1 de septiembre de 2008 el peticionario fue reinstalado, sin embargo aún no le son pagados los salarios caídos.
Caso 21. Peticionario 10 (Expediente CDHDF/V/121/IZTAC/12/D3896)
Mediante laudo de fecha 30 agosto del 2004, dictado dentro del expediente 3070/01, la Primera Sala del TFCA condenó al Gobierno del Distrito Federal y al Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal, entre otras cosas, a reinstalar al peticionario, pagarle salarios caídos y pagar cuotas al SAR, FONAC y seguros de vida. El laudo no ha sido acatado.
Caso 22. Víctima 11 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D4043)
La Tercera Sala del TFCA, mediante laudo de fecha 30 de abril del 2007 recaído en el juicio laboral registrado con número de expediente 5448/01, condenó al “Titular del Gobierno del Distrito Federal” a cubrir al peticionario el pago de multas fiscales locales, debiendo reconocer la demandada que la citada prestación es parte integral del salario que viene percibiendo el peticionario. A la presente fecha, la autoridad sigue omitiendo cumplir el laudo.
Caso 23. Peticionario 12 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D4075)
La Cuarta Sala del TFCA, dentro del expediente 3760/07, con fecha 16 de junio del 2007 dictó laudo a favor del peticionario en el que se condenó al titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, entre otras cosas, a la reinstalación, al pago de salarios caídos y otras prestaciones. La autoridad condenada no ha cumplido el laudo en su totalidad.
Caso 24. Ángel Contreras Barrios (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D4863)
La Tercera Sala del TFCA, con fecha 15 de mayo del 2007, dictó laudo a favor de Ángel Contreras Barrios dentro del expediente 3422/03, en el que condenó a los “titulares” del Gobierno del Distrito Federal y de la Secretaría de Finanzas, entre otras cosas, a la reinstalación, pago de salarios caídos y otras prestaciones. El laudo no ha sido acatado.
Caso 25. Peticionario 13 (Expediente CDHDF/V/122/IZTAC/12/D4903)
Mediante laudo de fecha 13 de abril del 2007, dictado por la Tercera Sala del TFCA en el juicio 5272/03, se condenó a los “titulares” del Gobierno del Distrito Federal y de la Dirección General de Servicios Urbanos del Distrito Federal a otorgar la basificación al peticionario y a otras 13 personas. Posteriormente, por medio de laudo de fecha 30 de noviembre del 2010, dictado por la Segunda Sala del TFCA en el juicio 1104/04, se condenó a la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, entre otras cosas, a reinstalar al peticionario y a las mismas 13 personas, así como a pagarles salarios caídos e incrementos generados, aguinaldo y prima vacacional. Ambos laudos no se acatan aún.
Caso 26. Edgar Ulises López Víquez (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D5676)
Mediante laudo dictado en fecha 28 de enero de 2011 por la Tercera Sala del TFCA, correspondiente al juicio laboral 1842/2003, se condenó a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal a pagar al peticionario Edgar Ulises López Víquez la indemnización constitucional correspondiente y las demás prestaciones que por ley le corresponden. Dicho laudo no se ha cumplido.
Caso 27. Patricia Solís Bello Ortiz (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D5753)
Mediante laudo dictado por la Tercera Sala del TFCA en fecha 20 de octubre del 2008, como parte del juicio laboral 7308/2002, se condenó al Gobierno del Distrito Federal y a la Secretaría de Transportes y Vialidad a reinstalar a la peticionaria Patricia Solís Bello Ortiz, así como a pagarle los salarios devengados y caídos y demás prestaciones a que tiene derecho. Dicho laudo no se ha cumplido.
Caso 28. Agustín Albarrán Morales (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D5806)
El 10 de junio del 2011, dentro del juicio de nulidad V-27113/11 seguido en la Quinta Sala Ordinaria del TCADF, se dictó sentencia en la que se ordena al Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF restituir al peticionario Agustín Albarrán Morales “en el goce de sus derechos indebidamente afectados, debiendo dejar sin efecto legal alguno la resolución impugnada” por él, “así como todos los actos que le anteceden” e indemnizarlo. A la fecha de emisión de la presente Recomendación no se ha cumplido a cabalidad la sentencia.
Caso 29. Rosalba Alonso Olmedo y otros (Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/12/D6010)
La Segunda Sala del TFCA, en el expediente 1893/01, el cual se acumuló al expediente 338/02, dictó laudo de fecha 28 de septiembre del 2012, mediante el cual condenó al titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal a pagar al peticionario y otras personas “las diferencias de los conceptos 1213 Servicios Eventuales y 4306 Tiempo Extraordinario”. Al día de hoy la autoridad condenada no ha cumplido el laudo.
Caso 30. Manuel Trejo Calva (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D6214)
Mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2007, dictada dentro del expediente A-4232/2007, la entonces Primera Sala Auxiliar del TCADF ordenó a los integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF dar contestación por escrito de manera congruente al escrito de petición –con contenido de derechos laborales- que le presentara el peticionario Manuel Trejo Calva con fecha 14 de mayo de 2007 y que dicha contestación le sea notificada conforme a derecho. Sin embargo, a la fecha de emisión de la presente Recomendación no se ha acatado dicha sentencia.
Caso 31. Rodrigo García Peralta (Expediente CDHDF/V/121/GAM/12/D6420)
Mediante laudo de fecha 12 de noviembre del 2009, dictado dentro del expediente 4682/06, la Cuarta Sala del TFCA condenó a la Delegación Gustavo A. Madero a: reinstalar al peticionario Rodrigo García Peralta en el puesto de Líder Coordinador de Proyectos ‘A’; pagarle salarios caídos, aguinaldos y primas vacacionales; realizar su inscripción con efectos retroactivos ante el ISSSTE; y reconocerle antigüedad en el empleo. Aún no se acata el laudo.
Caso 32. Mario García Saavedra (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D6983)
La Primera Sala del TFCA, en el expediente 4785/01, dictó laudo con fecha 3 de febrero del 2011, donde condena al Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal a pagar al peticionario Mario García Saavedra los salarios devengados del 1º al 15 de octubre de 2001 y horas extras, y a reconocer su antigüedad. A la presente fecha el laudo no se ha acatado.
Caso 33. Guadalupe Aguilar Valdés (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D7016)
Mediante laudo de fecha 19 de mayo del 2009, dictado por la Tercera Sala del TFCA, se condenó a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal a reinstalar a la peticionaria Guadalupe Aguilar Valdés en el cargo de “Analista en Procedimientos de Justicia Cívica”, así como a pagarle las prestaciones a que tenía derecho. El laudo no ha sido acatado.
Caso 34. Peticionario 14 (Expediente CDHDF/V/122/BJ/12/D7061)
Mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2008, dictada dentro del juicio II-6025/07, la Segunda Sala Ordinaria del TCADF ordenó al Director de Prestaciones y Servicios al Derechohabiente de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal restituir al peticionario en los derechos indebidamente afectados “debiendo emitir la nueva resolución que conforme a derecho proceda, en que se determine que [el peticionario] tiene derecho al incremento de la pensión solicitada, debiendo para ello la demandada valorar cada una de las prestaciones que se le entregaron por concepto de sueldo básico, incluyendo sobresueldo y demás compensaciones recibidas”. Aún no se acata la sentencia.
Caso 35. David de Jesús López González (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D7235)
Mediante resolución de fecha 12 de septiembre del 2012, emitida dentro del recurso de revisión RR/097/12 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SSPDF revocó la resolución de fecha 28 de junio del 2012 dictada por el Consejo de Honor y Justicia de esa Secretaría dentro del expediente RH/2890/11 en contra del peticionario David de Jesús López González y, en consecuencia, ordenó su reinstalación en su puesto y le sean pagados los haberes que dejó de percibir y que por derecho le correspondan. Dicha resolución no se ha acatado.
Caso 36. Javier Guijosa Castro (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D7496)
La Tercera Sala Ordinaria del TCADF, mediante sentencia de fecha 28 de junio del 2011, recaída en el juicio de nulidad registrado con número de expediente III-15707/2011 y dictada a favor del peticionario Javier Guijosa Castro, ordenó al Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal deje sin efectos el oficio GG702-102/2011 y emita otro debidamente fundado, motivado, congruente y coherente con lo solicitado por aquél en su escrito petitorio de fecha 12 de enero del 2010. La sentencia no se ha acatado.
Caso 37. Peticionaria 33 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D7506)
La Tercera Sala del TFCA, dentro del expediente 671/03, con fecha 29 de mayo del 2008 dictó laudo a favor de la peticionaria, en el que se condena al titular de la Delegación Cuauhtémoc, entre otras cosas, a pagarle: tres meses de salario; prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo de servicios que prestó; y salarios caídos.
Caso 38. Adolfo Armando Vivas González (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D7529)
Mediante sentencia de fecha 29 de septiembre del 2009, dictada por la Quinta Sala Ordinaria del TCADF en el juicio A-3216/08, se ordenó al titular y al Director de Asuntos Jurídicos de la SSPDF reinstalar al peticionario Adolfo Armando Vivas González en el puesto que venía desempeñando y pagarle salarios caídos y demás prestaciones correspondientes al período durante el cual estuvo suspendido en el puesto o cargo que venía desempeñando. La sentencia no se acata aún.
Caso 39. José Eduardo Alba Flores (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D7539)
El 29 de junio del 2009, dentro del juicio de nulidad II-2736/2008 seguido en la Segunda Sala Ordinaria del TCADF, se dictó sentencia en la que se ordena al Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF lo siguiente: cancelar tanto la sanción que le impuso al peticionario José Eduardo Alba Flores como la inscripción de la misma en el Registro de Servidores Públicos Sancionados en la Administración Pública del Distrito Federal; pagarle salarios caídos y demás prestaciones que le corresponden, y; restituirlo en el empleo, cargo o comisión que venía desempeñando dentro de la Policía Preventiva. A la fecha de emisión de la presente Recomendación la autoridad condenada no ha cumplido la sentencia.
Caso 40. Pascual Gordillo Solorio (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D7805)
El 22 de agosto del 2011, dentro del juicio de nulidad III-29908/2011 seguido en la Tercera Sala Ordinaria del TCADF, se dictó sentencia en la que se ordena al Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF restituir al peticionario Pascual Gordillo Solorio “en el goce de los derechos que indebidamente le fueron afectados”, así como indemnizarlo y pagarle las prestaciones a que tiene derecho. A la fecha de emisión de la presente Recomendación no se ha cumplido a cabalidad la sentencia.
Caso 41. Peticionario 15 (Expediente CDHDF/V/121/GAM/13/D0185)
Mediante laudo dictado por la Primera Sala del TFCA, en el juicio laboral 5697/2004, promovido por el peticionario, se condenó a la Delegación Gustavo A. Madero a pagarle salarios caídos, vacaciones y aguinaldo. Sin embargo, la autoridad no ha acatado el laudo.
Caso 42. Maricarmen Cázares Millán (Expediente CDHDF/V/121/BJ/13/D0204)
Mediante sentencia de fecha 5 de septiembre del 2012, dictada por la Sala Superior del TCADF en el recurso de apelación 4171/2012 se determinó revocar la sentencia pronunciada por la Quinta Sala Ordinaria de ese mismo Tribunal el 20 de enero del 2012 en el juicio V-34315/2011, por lo que se declaró la nulidad del oficio PA/DIVS/004/2011 de fecha 15 de abril del 2011 y se ordenó al Director General Jurídico y de Gobierno y al Director Jurídico, ambos de la Delegación Benito Juárez, restituir a Maricarmen Cázares Millán el goce de los derechos que indebidamente le fueron afectados. A la fecha dichas autoridades delegacionales no han acatado lo ordenado por el TCADF.
Caso 43. Peticionario 16 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D0383)
Mediante sentencia de fecha 2 de febrero del 2011, dictada dentro de los expedientes acumulados 6506/2010 y 6665/2010 tramitados ante la Sala Superior del TCADF, se revocó la sentencia pronunciada por la Quinta Sala Ordinaria de dicho Tribunal de fecha 22 de abril del 2010 en el juicio V-2615/2010; se reconoció la validez del oficio número 702/6124/09 de fecha 27 de noviembre del 2009, por lo que respecta a la solicitud del peticionario atinente al concepto de Profesionalización, Disponibilidad y Perseverancia, previsto por el artículo Trigésimo Tercero del Acuerdo A/003/98 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal; y declaró la nulidad del acto impugnado por lo que se refiere al aumento de la percepción básica por cada año de antigüedad en el servicio, hasta los seis años, en términos de lo dispuesto por el articulo Décimo Tercero del Acuerdo A/003/98 arriba señalado.
Incluso, mediante sentencia dictada el 5 de julio del 2012, dentro del expediente 505/2012, por el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, se otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al peticionario para el efecto de que el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal dé cumplimiento a la sentencia emitida por el TCADF.
Esa Procuraduría no ha acatado las mencionadas sentencias dictadas por el TCADF y el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.
Caso 44. Víctima 17 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D0530)
La Tercera Sala del TFCA, dentro del expediente 1133/03, con fecha 1 de agosto del 2006 dictó laudo a favor de la víctima en el que condenó al titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal a reinstalarla como Analista Programador Administrativo y a cubrirle sus salarios caídos o vencidos, prima vacacional y aguinaldo.
Caso 45. Víctima 18 (Expediente CDHDF/V/121/IZTAC/13/D0537)
La Tercera Sala del TFCA, dentro del expediente 4306/05, dictó laudo de fecha 13 de marzo del 2009, por medio del cual condenó a la Delegación Iztacalco, entre otras cosas, a reinstalar a la víctima en el puesto de Peón con adscripción en las obras públicas y mantenimiento, así como a pagarle salarios caídos y otras prestaciones. La autoridad condenada no ha cumplido el laudo.
Caso 46. Olivia Luna Jara (Expediente CDHDF/V/121/COY/13/D0545)
El 13 de julio del 2006, la Primera Sala del TFCA, dentro del expediente 3891/04, dictó laudo en el que condena al Gobierno del Distrito Federal y al Jefe Delegacional en Coyoacán, entre otras cosas, a la reinstalación de la peticionaria Olivia Luna Jara, al pago de salarios caídos y otras prestaciones. Es el caso que no se ha cumplido el laudo.
Caso 47. Peticionario 19 (Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/13/D0959)
Mediante laudo de fecha 25 de agosto del 2006 dictado por la Primera Sala del TFCA en el expediente 2933/04, se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a reinstalar a las víctimas y pagarles las prestaciones a que hubiera lugar. El laudo no se acata aún.
Caso 48. Gerardo Acosta De Lago (Expediente CDHDF/V/121/IZTP/13/D0974)
La Cuarta Sala del TFCA, dentro del expediente 726/10 y mediante laudo de fecha 2 de marzo del 2011 condenó a la Delegación Iztapalapa a reinstalar al peticionario en el puesto de Jefe de Unidad Departamental ‘C’ y pagarle salarios caídos, aguinaldo y prima vacacional. El laudo no se ha acatado.
Caso 49. Víctima 20 (Expediente CDHDF/V/121/AZCAP/13/D1641)
Mediante laudo de fecha 17 de junio del 2004, dictado por los magistrados integrantes de la Tercera Sala del TFCA para resolver en definitiva el juicio 3458/02 y con el fin de dar cumplimiento a las ejecutorias emitidas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en los juicios de amparo DT.-9371/2004 y DT9351/2004, se condenó al Jefe Delegacional en Azcapotzalco, entre otras cosas, a reinstalar a la víctima y pagarle salarios caídos, aguinaldo y prima vacacional. El laudo no se ha acatado.
Caso 50. Peticionario 21 (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/D2408)
Mediante resolución de fecha 11 de marzo del 2010, dictada por la Dirección General del Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF, dentro del procedimiento RH/1523/09 instaurado en contra del peticionario, se decretó: que esa autoridad se encuentra imposibilitada para imponer sanción a éste por operar la figura jurídica de la prescripción y se ordenó girar oficio a la Dirección General del Centro de Control de Confianza para que, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a efectuar las evaluaciones correspondientes y determinar la permanencia del mismo dentro de esa Secretaría. Dicha resolución no se ha acatado.
Caso 51. Peticionario 22 (Expediente CDHDF/V/121/GAM/12/D5605)
Mediante laudo de fecha 30 de abril de 2008, dictado por la Primera Sala del TFCA, se condenó a la Delegación Gustavo A. Madero a reinstalar al peticionario, así como a pagarle diversas prestaciones y salarios caídos; sin embargo, la autoridad condenada únicamente reinstaló al actor, pero no ha dado cumplimiento al pago pecuniario a que fue condenada
Caso 52. Víctima 23 (Expediente CDHUS/V/121/CUAUH/12/D6694)
Mediante laudo dictado por la Segunda Sala del TFCA, en el juicio laboral 3794/05, promovido por la víctima, se condenó al Gobierno del Distrito Federal a otorgarle su basificación en el puesto de Jefe de Oficina, que ha venido cubriendo en forma ininterrumpida desde el año 2001; así como a expedir y entregarle el nombramiento definitivo correspondiente. Sin embargo, no se ha acatado el laudo.
Caso 53. Peticionaria 24 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D7358)
Mediante laudo de fecha 31 de agosto del año 2007, dictado por la Primera Sala del TFCA, en el juicio laboral 755/01 promovido por la peticionaria, se condenó al Gobierno del Distrito Federal a reinstalarla y pagarle los salarios vencidos y demás prestaciones a que tuviera derecho, entre ellas al otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de seguridad social. El laudo no se ha acatado.
Caso 54. Peticionario 25 (Expediente CDHDF/V/121/MHGO/12/D7969)
Mediante sentencia de fecha 9 de julio del 2012, emitida dentro del juicio IV-30411/2012 tramitado ante la Cuarta Sala Ordinaria del TCADF, se ordenó al Subdirector de Mercados y Comercio en Vía Pública de la Delegación Miguel Hidalgo restituir al peticionario en el goce de sus derechos que indebidamente se le afectaron; lo que en el presente caso se hace consistir en dejar sin efectos un oficio impugnado por él y, con libertad de jurisdicción, emitir otro debidamente fundamentado. Sentencia que no ha sido acatada a cabalidad.
Caso 55. María Dolores Ruiz González (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D0396)
Mediante laudo dictado el 15 de agosto del 2011 dentro del expediente 785/07, la Segunda Sala del TFCA condenó a la Delegación Cuauhtémoc, entre otras cosas, a reinstalar a la peticionaria María Dolores Ruiz González en el puesto de Enlace “C” en la Subdirección de Justicia Social y a pagarle salarios caídos, prima vacacional y tiempo extraordinario. El laudo aún no se acata.
Caso 56. Eva Irma Rojas Hernández (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D0497)
Mediante resolución de fecha 29 de septiembre de 2011, emitida dentro del expediente CHJ/2003/11, el Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF ordenó a la Dirección General de Administración de Personal de esa Secretaría reintegre los salarios y prestaciones que la peticionaria Eva Irma Rojas Hernández dejó de percibir y la reincorpore al servicio, cargo o comisión que venía desempeñando. Dicha resolución aún no se acata a cabalidad.
Caso 57. Peticionaria 26 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D0668)
Mediante sentencia de fecha 3 de mayo del 2012, dictada en el recurso de apelación 1344/2012 vinculado con el juicio de nulidad II-19106/2011, promovido por la peticionaria, el TCADF ordenó a la Contraloría Interna en la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal dejar sin efectos una resolución administrativa de fecha 28 de febrero del 2011. La sentencia no ha sido acatada.
Caso 58. Peticionario 27 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D0958)
Mediante sentencia de fecha 23 de junio del 2009, dictada dentro de los recursos de apelación 153/2009 y 434/2009 (acumulados) tramitados ante la Sala Superior del TCADF, se ordenó al titular y al Director General de Asuntos Jurídicos de la SSPDF restituir al peticionario en sus derechos que indebidamente le fueron afectados, esto es, a que se le paguen salarios caídos, así como todas sus prestaciones a que tiene derecho, y se le reinstale en el cargo que venía desempeñando en la Policía del Distrito Federal. Sentencia que no ha sido acatada a cabalidad.
Caso 59. Manuel Perales Flores (Expediente CDHDF/V/121/BJ/12/D7384)
Mediante sentencia de fecha 8 de abril del 2008, dictada en el juicio de nulidad 602/2008, la Primera Sala del TCADF declaró la nulidad del acto impugnado, fallo que está firme y ordena a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal emitir una nueva resolución, respecto de la solicitud del peticionario en el sentido de que se tomen en cuenta todas y cada una de las percepciones económicas que conforman el conjunto del sueldo integrado de cotización para el dictamen de su jubilación. Dicha sentencia no se ha acatado.
Caso 60. Peticionario 28 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D3841)
La Primera Sala del TFCA, dentro del expediente 2810/02, con fecha 15 de abril del 2009 dictó laudo a favor del peticionario, en el que condenó a la Delegación Cuauhtémoc, entre otras cosas, a restituir a la parte actora en sus funciones de Inspección o Verificación. La autoridad condenada no ha acatado el laudo.
Caso 61. Víctima 29 (Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/13/D2179)
La Tercera Sala del TFCA, dentro del expediente 2359/01, con fecha 7 de junio del 2004, dictó laudo a favor de la víctima, en el que condenó a Gobierno del Distrito Federal, entre otras cosas, a reinstalarla, pagarle salarios caídos, aguinaldos, prima vacacional y demás prestaciones. El laudo no ha sido acatado.
Caso 62. Peticionario 30 (Expediente CDHDF/V/121/MC/13/D2280)
La Primera Sala del TFCA, dentro del expediente 4081/07, con fecha 30 de noviembre del 2009, dictó laudo a favor del peticionario, en el que condenó a la Delegación La Magdalena Contreras, entre otras cosas, a: reinstalarlo, pagarle salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional, salarios devengados y demás prestaciones. No ha sido acatado el laudo.
Caso 63. Peticionario 31 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2476)
La Quinta Sala del TCADF, dentro del juicio de nulidad A-5600/08, con fecha 21 de noviembre del 2008, dictó sentencia a favor del peticionario, en la que ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF, entre otras cosas, dejar sin efectos la resolución declarada nula y emitir una nueva resolución en la que, además de ordenar al pago de la indemnización que en derecho corresponde, también ordene el pago de salarios caídos. La sentencia no ha sido acatada.
Caso 64. Víctima 32 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2795)
La Tercera Sala del TFCA, dentro del expediente 699/03, con fecha 4 de octubre del 2006, dictó laudo a favor de la víctima, en el que condenó a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal al pago de salarios caídos, prima vacacional y demás prestaciones. El laudo no ha sido acatado.
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un diagnóstico sobre las causas específicas por las cuales las y los trabajadores al servicio de los órganos que integran la Administración Pública del Distrito Federal acuden a instancias del Poder Judicial de la Federación, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambos del Distrito Federal, para demandar conceptos vinculados con derechos laborales. Ese diagnóstico habrá de ser elaborado con base en los juicios laborales o administrativos vinculados con derechos laborales que hayan sido notificados a los órganos que componen la Administración Pública del Distrito Federal en los últimos doce meses. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
2. En un plazo de cinco meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y con base en el diagnóstico mencionado en el punto Primero recomendatorio, se adopten medidas administrativas adecuadas para evitar que se violen los derechos humanos laborales de las y los trabajadores al servicio de los órganos que componen la Administración Pública del Distrito Federal. Lo anterior, incidirá en la garantía de tales derechos y producirá el efecto de que las y los trabajadores no se vean en la necesidad de acudir ante los tribunales para defender sus derechos. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
3. A la brevedad posible y en todo caso en los años 2013 y 2014 se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos así como de las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo que guardan relación con los casos contenidos en la presente Recomendación; deberán cumplirse en orden basado en el tiempo transcurrido desde que causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Asimismo, si al efecto es necesario que la Secretaría de Finanzas y/o la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambas del Distrito Federal, realicen gestiones u otro tipo de acciones a fin de que las autoridades y los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal señalados en la presente Recomendación den cumplimiento total a dichos fallos, las efectúen a la brevedad. Igualmente, si al efecto se requiere vincularse o coordinarse con las Delegaciones Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo para que se dé cumplimiento total a los laudos y las sentencias a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 de esta Recomendación, ello se lleve a cabo también a la brevedad. Además, en un plazo de dos meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un plan de trabajo en el que se describan las acciones concretas que se realizarán para dar cumplimiento a dichos fallos, así como las fechas en las cuales las mismas serán llevadas a cabo. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
4. Sin que se retrase el cumplimiento de los sesenta y cuatro casos a que la presente Recomendación se refiere, en el plazo de un mes computado a partir de la aceptación de la misma, se instruya por escrito, con copia para esta Comisión, a quienes corresponda para que de acuerdo con los recursos presupuestales con que se cuenta se realicen las acciones necesarias y suficientes a efecto de cumplir cabalmente, y lo más pronto posible, los demás laudos así como sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo, dictados en contra de los diversos órganos que integran la Administración Pública del Distrito Federal y que no han sido cumplidos por falta de recursos presupuestales. Asimismo, el día 31 de julio de 2013, se entregue a esta Comisión un informe que señale cuántos de los últimos fallos mencionados se encuentran pendientes de cumplir a esa fecha y a cuánto asciende el monto a pagar para darles cabal cumplimiento. De igual manera, se envíe copia de ese informe a las Comisiones de Gobierno, de Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, para que tengan conocimiento de la situación y estén en posibilidad de incidir en una mayor asignación presupuestaria para cumplir los fallos, conforme a lo señalado en el punto Décimo cuarto recomendatorio. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
5. Tomando en cuenta el informe señalado en el punto Cuarto recomendatorio, de conformidad con la Línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y con lo demás expuesto en esta Recomendación, se realicen las acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de asignación presupuestal correspondiente al año 2014, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, para su aprobación, se incorpore una partida que permita a la Administración Pública del Distrito Federal contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera oportuna y total los laudos así como las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo, incluidos, en su caso, los que son materia de la presente Recomendación y que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible cumplir durante el año 2013. | Aceptado |
Cumplido |
6. En el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a efectos de su aprobación, no se fije el requisito de contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para que los órganos que integran la Administración Pública del Distrito Federal puedan ejercer los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de ellos o por liquidaciones de laudos o sentencias definitivas favorables a sus trabajadoras y trabajadores. En caso de que no sea posible eliminar el requisito del visto bueno, se explique por escrito a esta Comisión de manera detallada, fundada y motivada tal decisión y se garantice que no sea utilizado como un mecanismo para retrasar el cumplimiento de los laudos y sentencias. Para ese efecto, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales deberá informar claramente, a los órganos señalados en la presente Recomendación con el carácter de autoridades responsables, las acciones específicas que deben realizar previamente a la solicitud del visto bueno, con el fin de que éste sea concedido. | No aceptado |
No aceptado |
7. En un plazo de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones jurídicas a que haya lugar ante las contralorías internas u órganos disciplinarios o de control internos que corresponda, a efecto de que investiguen si existen causas adicionales a la falta de recursos presupuestales, originadas por actos u omisiones de servidores públicos, que provocan que los fallos a que se contraen los sesenta y cuatro casos materia de este instrumento recomendatorio no se hayan acatado a cabalidad, y de ser así, incoen los respectivos procedimientos administrativos y determinen lo que en derecho proceda. De igual manera, dentro del mismo plazo, se remita a esta Comisión copia certificada o autenticada de los documentos mediante los cuales se lleven a cabo las acciones jurídicas referidas en el párrafo inmediato anterior. Finalmente, se dé seguimiento a dichas acciones jurídicas y una vez que se tenga conocimiento del inicio de los procedimientos, en su caso, se informe dentro de los siguientes 10 días hábiles a esta Comisión lo siguiente: a) específicamente en qué contraloría interna u órgano disciplinario o de control interno se inició cada uno de ellos; b) qué número o clave alfanumérica de expediente les fue asignado ahí; c) cuál es el nombre de las y los servidores públicos en contra de quién se iniciaron; y d) con cuál de los sesenta y cuatro casos descritos en la presente Recomendación guardan relación. Si del seguimiento a las acciones jurídicas se desprende que las contralorías internas u órganos disciplinarios o de control interno no iniciaron procedimientos administrativos, se deberá informar a esta Comisión esa situación dentro de los 10 días hábiles siguientes, precisándose con respecto de cuál de los sesenta y cuatro casos ello fue determinado. | No aceptado |
No aceptado |
8. En un plazo de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se instruya por escrito al Secretario de Finanzas, al Secretario de Seguridad Pública, al Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y al Director General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya, todos del Gobierno del Distrito Federal, para que atiendan en tiempo, en forma y en sus términos, las solicitudes de informes y de documentación formuladas por esta Comisión de Derechos Humanos con motivo de casos de incumplimiento de laudos y sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo. | Aceptado |
Cumplido |
9. Previo análisis y discusión con expertos en la materia, incluidas organizaciones de la sociedad civil, proponga a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, las adecuaciones legislativas a la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y las demás leyes que se estime pertinente, tendentes a asegurar que oportunamente sean acatadas las sentencias o resoluciones dictadas, respectivamente, por dicho Tribunal y el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a favor de las y los trabajadores del conjunto de órganos que componen la Administración Pública del Distrito Federal o en específico de los elementos policiales de esa Secretaría (en el caso de las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia). Asimismo, se adopten las demás medidas que redunden en el mejoramiento de prácticas administrativas para asegurar el cumplimiento oportuno y total de laudos, sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo. | No aceptado |
No aceptado |
13. En un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación y en el ámbito de sus competencias, giren instrucciones por escrito, con copia para esta Comisión, a las autoridades correspondientes a efecto de que se aseguren de que no se ocupen de manera definitiva ni se supriman o congelen plazas vacías por despido vinculadas con juicios laborales, es decir, mientras estos se encuentren en curso o esté pendiente de cumplirse el fallo dictado por autoridad competente en el que se ordena la reinstalación de algún trabajador justamente en esa plaza. Lo anterior, con el propósito de que las y los trabajadores que hayan sido despedidos injustificadamente puedan volver a ocupar las plazas inmediatamente que los juicios terminen. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
Delegación Azcapotzalco
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
10. A la brevedad posible y en todo caso en los años 2013 y 2014 se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 de la presente Recomendación, según corresponda. Asimismo, si al efecto es necesario vincularse o coordinarse con la Secretaría de Finanzas, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales u otro órgano del Gobierno del Distrito Federal a fin de cumplir totalmente dichos fallos, ello se haga a la brevedad. Dado que cada una de las Delegaciones Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc está incumpliendo tres laudos, los deberán cumplir en orden basado en el tiempo transcurrido desde que causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos laudos. Además, en un plazo de dos meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un plan de trabajo en el que se describan las acciones específicas que se realizarán para dar cumplimiento a dichos fallos, así como las fechas en las cuales las mismas serán llevadas a cabo. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
11. En un plazo de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones jurídicas a que haya lugar ante las respectivas contralorías internas en los órganos políticos administrativos a su cargo, a efecto de que investiguen si existen causas adicionales a la falta de recursos presupuestales, originadas por actos u omisiones de servidores públicos de esos órganos, que provocan que los fallos a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 materia de este instrumento recomendatorio no se hayan acatado a cabalidad, y de ser así, incoen los respectivos procedimientos administrativos y determinen lo que en derecho proceda. De igual manera, dentro del mismo plazo, se remita a esta Comisión copia certificada o autenticada de los documentos mediante los cuales se lleven a cabo las acciones jurídicas referidas en el párrafo inmediato anterior. Finalmente, se dé seguimiento a dichas acciones jurídicas y una vez que se tenga conocimiento del inicio de los procedimientos, en su caso, se informe dentro de los siguientes 10 días hábiles a esta Comisión lo siguiente: a) qué número o clave alfanumérica de expediente fue asignado a cada uno de los procedimiento iniciados en las contralorías internas; b) cuál es el nombre de las y los servidores públicos en contra de quién se iniciaron; y c) con cuál de los doce casos descritos en el primer párrafo de este punto recomendatorio los procedimientos guardan relación. Si del seguimiento a las acciones jurídicas se desprende que las contralorías internas no iniciaron procedimientos administrativos, se deberá informar a esta Comisión esa situación dentro de los 10 días hábiles siguientes, precisándose con respecto de cuál de los doce casos ello fue determinado. | No aceptado |
No aceptado |
13. En un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación y en el ámbito de sus competencias, giren instrucciones por escrito, con copia para esta Comisión, a las autoridades correspondientes a efecto de que se aseguren de que no se ocupen de manera definitiva ni se supriman o congelen plazas vacías por despido vinculadas con juicios laborales, es decir, mientras estos se encuentren en curso o esté pendiente de cumplirse el fallo dictado por autoridad competente en el que se ordena la reinstalación de algún trabajador justamente en esa plaza. Lo anterior, con el propósito de que las y los trabajadores que hayan sido despedidos injustificadamente puedan volver a ocupar las plazas inmediatamente que los juicios terminen. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
Delegación Benito Juárez
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
10. A la brevedad posible y en todo caso en los años 2013 y 2014 se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 de la presente Recomendación, según corresponda. Asimismo, si al efecto es necesario vincularse o coordinarse con la Secretaría de Finanzas, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales u otro órgano del Gobierno del Distrito Federal a fin de cumplir totalmente dichos fallos, ello se haga a la brevedad. Dado que cada una de las Delegaciones Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc está incumpliendo tres laudos, los deberán cumplir en orden basado en el tiempo transcurrido desde que causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos laudos. Además, en un plazo de dos meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un plan de trabajo en el que se describan las acciones específicas que se realizarán para dar cumplimiento a dichos fallos, así como las fechas en las cuales las mismas serán llevadas a cabo. | Aceptado |
Cumplido |
11. En un plazo de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones jurídicas a que haya lugar ante las respectivas contralorías internas en los órganos políticos administrativos a su cargo, a efecto de que investiguen si existen causas adicionales a la falta de recursos presupuestales, originadas por actos u omisiones de servidores públicos de esos órganos, que provocan que los fallos a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 materia de este instrumento recomendatorio no se hayan acatado a cabalidad, y de ser así, incoen los respectivos procedimientos administrativos y determinen lo que en derecho proceda. De igual manera, dentro del mismo plazo, se remita a esta Comisión copia certificada o autenticada de los documentos mediante los cuales se lleven a cabo las acciones jurídicas referidas en el párrafo inmediato anterior. Finalmente, se dé seguimiento a dichas acciones jurídicas y una vez que se tenga conocimiento del inicio de los procedimientos, en su caso, se informe dentro de los siguientes 10 días hábiles a esta Comisión lo siguiente: a) qué número o clave alfanumérica de expediente fue asignado a cada uno de los procedimiento iniciados en las contralorías internas; b) cuál es el nombre de las y los servidores públicos en contra de quién se iniciaron; y c) con cuál de los doce casos descritos en el primer párrafo de este punto recomendatorio los procedimientos guardan relación. Si del seguimiento a las acciones jurídicas se desprende que las contralorías internas no iniciaron procedimientos administrativos, se deberá informar a esta Comisión esa situación dentro de los 10 días hábiles siguientes, precisándose con respecto de cuál de los doce casos ello fue determinado. | No aceptado |
No aceptado |
12. En un plazo de quince días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, instruyan por escrito a los titulares de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de los órganos político administrativos a su cargo para que atiendan en tiempo, en forma y en sus términos, las solicitudes de informes y de documentación formuladas por esta Comisión de Derechos Humanos. | Aceptado |
Cumplido |
13. En un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación y en el ámbito de sus competencias, giren instrucciones por escrito, con copia para esta Comisión, a las autoridades correspondientes a efecto de que se aseguren de que no se ocupen de manera definitiva ni se supriman o congelen plazas vacías por despido vinculadas con juicios laborales, es decir, mientras estos se encuentren en curso o esté pendiente de cumplirse el fallo dictado por autoridad competente en el que se ordena la reinstalación de algún trabajador justamente en esa plaza. Lo anterior, con el propósito de que las y los trabajadores que hayan sido despedidos injustificadamente puedan volver a ocupar las plazas inmediatamente que los juicios terminen. | No aceptado |
No aceptado |
Delegación Coyoacán
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
10. A la brevedad posible y en todo caso en los años 2013 y 2014 se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 de la presente Recomendación, según corresponda. Asimismo, si al efecto es necesario vincularse o coordinarse con la Secretaría de Finanzas, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales u otro órgano del Gobierno del Distrito Federal a fin de cumplir totalmente dichos fallos, ello se haga a la brevedad. Dado que cada una de las Delegaciones Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc está incumpliendo tres laudos, los deberán cumplir en orden basado en el tiempo transcurrido desde que causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos laudos. Además, en un plazo de dos meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un plan de trabajo en el que se describan las acciones específicas que se realizarán para dar cumplimiento a dichos fallos, así como las fechas en las cuales las mismas serán llevadas a cabo. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
11. En un plazo de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones jurídicas a que haya lugar ante las respectivas contralorías internas en los órganos políticos administrativos a su cargo, a efecto de que investiguen si existen causas adicionales a la falta de recursos presupuestales, originadas por actos u omisiones de servidores públicos de esos órganos, que provocan que los fallos a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 materia de este instrumento recomendatorio no se hayan acatado a cabalidad, y de ser así, incoen los respectivos procedimientos administrativos y determinen lo que en derecho proceda. De igual manera, dentro del mismo plazo, se remita a esta Comisión copia certificada o autenticada de los documentos mediante los cuales se lleven a cabo las acciones jurídicas referidas en el párrafo inmediato anterior. Finalmente, se dé seguimiento a dichas acciones jurídicas y una vez que se tenga conocimiento del inicio de los procedimientos, en su caso, se informe dentro de los siguientes 10 días hábiles a esta Comisión lo siguiente: a) qué número o clave alfanumérica de expediente fue asignado a cada uno de los procedimiento iniciados en las contralorías internas; b) cuál es el nombre de las y los servidores públicos en contra de quién se iniciaron; y c) con cuál de los doce casos descritos en el primer párrafo de este punto recomendatorio los procedimientos guardan relación. Si del seguimiento a las acciones jurídicas se desprende que las contralorías internas no iniciaron procedimientos administrativos, se deberá informar a esta Comisión esa situación dentro de los 10 días hábiles siguientes, precisándose con respecto de cuál de los doce casos ello fue determinado. | Aceptado |
Cumplido |
13. En un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación y en el ámbito de sus competencias, giren instrucciones por escrito, con copia para esta Comisión, a las autoridades correspondientes a efecto de que se aseguren de que no se ocupen de manera definitiva ni se supriman o congelen plazas vacías por despido vinculadas con juicios laborales, es decir, mientras estos se encuentren en curso o esté pendiente de cumplirse el fallo dictado por autoridad competente en el que se ordena la reinstalación de algún trabajador justamente en esa plaza. Lo anterior, con el propósito de que las y los trabajadores que hayan sido despedidos injustificadamente puedan volver a ocupar las plazas inmediatamente que los juicios terminen. | Aceptado |
Cumplido |
Delegación Cuauhtémoc
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
10. A la brevedad posible y en todo caso en los años 2013 y 2014 se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 de la presente Recomendación, según corresponda. Asimismo, si al efecto es necesario vincularse o coordinarse con la Secretaría de Finanzas, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales u otro órgano del Gobierno del Distrito Federal a fin de cumplir totalmente dichos fallos, ello se haga a la brevedad. Dado que cada una de las Delegaciones Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc está incumpliendo tres laudos, los deberán cumplir en orden basado en el tiempo transcurrido desde que causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos laudos. Además, en un plazo de dos meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un plan de trabajo en el que se describan las acciones específicas que se realizarán para dar cumplimiento a dichos fallos, así como las fechas en las cuales las mismas serán llevadas a cabo. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
11. En un plazo de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones jurídicas a que haya lugar ante las respectivas contralorías internas en los órganos políticos administrativos a su cargo, a efecto de que investiguen si existen causas adicionales a la falta de recursos presupuestales, originadas por actos u omisiones de servidores públicos de esos órganos, que provocan que los fallos a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 materia de este instrumento recomendatorio no se hayan acatado a cabalidad, y de ser así, incoen los respectivos procedimientos administrativos y determinen lo que en derecho proceda. De igual manera, dentro del mismo plazo, se remita a esta Comisión copia certificada o autenticada de los documentos mediante los cuales se lleven a cabo las acciones jurídicas referidas en el párrafo inmediato anterior. Finalmente, se dé seguimiento a dichas acciones jurídicas y una vez que se tenga conocimiento del inicio de los procedimientos, en su caso, se informe dentro de los siguientes 10 días hábiles a esta Comisión lo siguiente: a) qué número o clave alfanumérica de expediente fue asignado a cada uno de los procedimiento iniciados en las contralorías internas; b) cuál es el nombre de las y los servidores públicos en contra de quién se iniciaron; y c) con cuál de los doce casos descritos en el primer párrafo de este punto recomendatorio los procedimientos guardan relación. Si del seguimiento a las acciones jurídicas se desprende que las contralorías internas no iniciaron procedimientos administrativos, se deberá informar a esta Comisión esa situación dentro de los 10 días hábiles siguientes, precisándose con respecto de cuál de los doce casos ello fue determinado. | Aceptado |
Concluido |
13. En un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación y en el ámbito de sus competencias, giren instrucciones por escrito, con copia para esta Comisión, a las autoridades correspondientes a efecto de que se aseguren de que no se ocupen de manera definitiva ni se supriman o congelen plazas vacías por despido vinculadas con juicios laborales, es decir, mientras estos se encuentren en curso o esté pendiente de cumplirse el fallo dictado por autoridad competente en el que se ordena la reinstalación de algún trabajador justamente en esa plaza. Lo anterior, con el propósito de que las y los trabajadores que hayan sido despedidos injustificadamente puedan volver a ocupar las plazas inmediatamente que los juicios terminen. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
Delegación Gustavo A. Madero
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
10. A la brevedad posible y en todo caso en los años 2013 y 2014 se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 de la presente Recomendación, según corresponda. Asimismo, si al efecto es necesario vincularse o coordinarse con la Secretaría de Finanzas, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales u otro órgano del Gobierno del Distrito Federal a fin de cumplir totalmente dichos fallos, ello se haga a la brevedad. Dado que cada una de las Delegaciones Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc está incumpliendo tres laudos, los deberán cumplir en orden basado en el tiempo transcurrido desde que causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos laudos. Además, en un plazo de dos meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un plan de trabajo en el que se describan las acciones específicas que se realizarán para dar cumplimiento a dichos fallos, así como las fechas en las cuales las mismas serán llevadas a cabo. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
11. En un plazo de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones jurídicas a que haya lugar ante las respectivas contralorías internas en los órganos políticos administrativos a su cargo, a efecto de que investiguen si existen causas adicionales a la falta de recursos presupuestales, originadas por actos u omisiones de servidores públicos de esos órganos, que provocan que los fallos a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 materia de este instrumento recomendatorio no se hayan acatado a cabalidad, y de ser así, incoen los respectivos procedimientos administrativos y determinen lo que en derecho proceda. De igual manera, dentro del mismo plazo, se remita a esta Comisión copia certificada o autenticada de los documentos mediante los cuales se lleven a cabo las acciones jurídicas referidas en el párrafo inmediato anterior. Finalmente, se dé seguimiento a dichas acciones jurídicas y una vez que se tenga conocimiento del inicio de los procedimientos, en su caso, se informe dentro de los siguientes 10 días hábiles a esta Comisión lo siguiente: a) qué número o clave alfanumérica de expediente fue asignado a cada uno de los procedimiento iniciados en las contralorías internas; b) cuál es el nombre de las y los servidores públicos en contra de quién se iniciaron; y c) con cuál de los doce casos descritos en el primer párrafo de este punto recomendatorio los procedimientos guardan relación. Si del seguimiento a las acciones jurídicas se desprende que las contralorías internas no iniciaron procedimientos administrativos, se deberá informar a esta Comisión esa situación dentro de los 10 días hábiles siguientes, precisándose con respecto de cuál de los doce casos ello fue determinado. | No aceptado |
No aceptado |
13. En un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación y en el ámbito de sus competencias, giren instrucciones por escrito, con copia para esta Comisión, a las autoridades correspondientes a efecto de que se aseguren de que no se ocupen de manera definitiva ni se supriman o congelen plazas vacías por despido vinculadas con juicios laborales, es decir, mientras estos se encuentren en curso o esté pendiente de cumplirse el fallo dictado por autoridad competente en el que se ordena la reinstalación de algún trabajador justamente en esa plaza. Lo anterior, con el propósito de que las y los trabajadores que hayan sido despedidos injustificadamente puedan volver a ocupar las plazas inmediatamente que los juicios terminen. | No aceptado |
No aceptado |
Delegación Iztacalco
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
10. A la brevedad posible y en todo caso en los años 2013 y 2014 se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 de la presente Recomendación, según corresponda. Asimismo, si al efecto es necesario vincularse o coordinarse con la Secretaría de Finanzas, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales u otro órgano del Gobierno del Distrito Federal a fin de cumplir totalmente dichos fallos, ello se haga a la brevedad. Dado que cada una de las Delegaciones Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc está incumpliendo tres laudos, los deberán cumplir en orden basado en el tiempo transcurrido desde que causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos laudos. Además, en un plazo de dos meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un plan de trabajo en el que se describan las acciones específicas que se realizarán para dar cumplimiento a dichos fallos, así como las fechas en las cuales las mismas serán llevadas a cabo. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
11. En un plazo de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones jurídicas a que haya lugar ante las respectivas contralorías internas en los órganos políticos administrativos a su cargo, a efecto de que investiguen si existen causas adicionales a la falta de recursos presupuestales, originadas por actos u omisiones de servidores públicos de esos órganos, que provocan que los fallos a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 materia de este instrumento recomendatorio no se hayan acatado a cabalidad, y de ser así, incoen los respectivos procedimientos administrativos y determinen lo que en derecho proceda. De igual manera, dentro del mismo plazo, se remita a esta Comisión copia certificada o autenticada de los documentos mediante los cuales se lleven a cabo las acciones jurídicas referidas en el párrafo inmediato anterior. Finalmente, se dé seguimiento a dichas acciones jurídicas y una vez que se tenga conocimiento del inicio de los procedimientos, en su caso, se informe dentro de los siguientes 10 días hábiles a esta Comisión lo siguiente: a) qué número o clave alfanumérica de expediente fue asignado a cada uno de los procedimiento iniciados en las contralorías internas; b) cuál es el nombre de las y los servidores públicos en contra de quién se iniciaron; y c) con cuál de los doce casos descritos en el primer párrafo de este punto recomendatorio los procedimientos guardan relación. Si del seguimiento a las acciones jurídicas se desprende que las contralorías internas no iniciaron procedimientos administrativos, se deberá informar a esta Comisión esa situación dentro de los 10 días hábiles siguientes, precisándose con respecto de cuál de los doce casos ello fue determinado. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
13. En un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación y en el ámbito de sus competencias, giren instrucciones por escrito, con copia para esta Comisión, a las autoridades correspondientes a efecto de que se aseguren de que no se ocupen de manera definitiva ni se supriman o congelen plazas vacías por despido vinculadas con juicios laborales, es decir, mientras estos se encuentren en curso o esté pendiente de cumplirse el fallo dictado por autoridad competente en el que se ordena la reinstalación de algún trabajador justamente en esa plaza. Lo anterior, con el propósito de que las y los trabajadores que hayan sido despedidos injustificadamente puedan volver a ocupar las plazas inmediatamente que los juicios terminen. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
Delegación Iztapalapa
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
10. A la brevedad posible y en todo caso en los años 2013 y 2014 se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 de la presente Recomendación, según corresponda. Asimismo, si al efecto es necesario vincularse o coordinarse con la Secretaría de Finanzas, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales u otro órgano del Gobierno del Distrito Federal a fin de cumplir totalmente dichos fallos, ello se haga a la brevedad. Dado que cada una de las Delegaciones Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc está incumpliendo tres laudos, los deberán cumplir en orden basado en el tiempo transcurrido desde que causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos laudos. Además, en un plazo de dos meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un plan de trabajo en el que se describan las acciones específicas que se realizarán para dar cumplimiento a dichos fallos, así como las fechas en las cuales las mismas serán llevadas a cabo. | Aceptado |
Cumplido |
11. En un plazo de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones jurídicas a que haya lugar ante las respectivas contralorías internas en los órganos políticos administrativos a su cargo, a efecto de que investiguen si existen causas adicionales a la falta de recursos presupuestales, originadas por actos u omisiones de servidores públicos de esos órganos, que provocan que los fallos a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 materia de este instrumento recomendatorio no se hayan acatado a cabalidad, y de ser así, incoen los respectivos procedimientos administrativos y determinen lo que en derecho proceda. De igual manera, dentro del mismo plazo, se remita a esta Comisión copia certificada o autenticada de los documentos mediante los cuales se lleven a cabo las acciones jurídicas referidas en el párrafo inmediato anterior. Finalmente, se dé seguimiento a dichas acciones jurídicas y una vez que se tenga conocimiento del inicio de los procedimientos, en su caso, se informe dentro de los siguientes 10 días hábiles a esta Comisión lo siguiente: a) qué número o clave alfanumérica de expediente fue asignado a cada uno de los procedimiento iniciados en las contralorías internas; b) cuál es el nombre de las y los servidores públicos en contra de quién se iniciaron; y c) con cuál de los doce casos descritos en el primer párrafo de este punto recomendatorio los procedimientos guardan relación. Si del seguimiento a las acciones jurídicas se desprende que las contralorías internas no iniciaron procedimientos administrativos, se deberá informar a esta Comisión esa situación dentro de los 10 días hábiles siguientes, precisándose con respecto de cuál de los doce casos ello fue determinado. | Aceptado |
Cumplido |
13. En un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación y en el ámbito de sus competencias, giren instrucciones por escrito, con copia para esta Comisión, a las autoridades correspondientes a efecto de que se aseguren de que no se ocupen de manera definitiva ni se supriman o congelen plazas vacías por despido vinculadas con juicios laborales, es decir, mientras estos se encuentren en curso o esté pendiente de cumplirse el fallo dictado por autoridad competente en el que se ordena la reinstalación de algún trabajador justamente en esa plaza. Lo anterior, con el propósito de que las y los trabajadores que hayan sido despedidos injustificadamente puedan volver a ocupar las plazas inmediatamente que los juicios terminen. | Aceptado |
Cumplido |
Delegación La Magdalena Contreras
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
10. A la brevedad posible y en todo caso en los años 2013 y 2014 se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 de la presente Recomendación, según corresponda. Asimismo, si al efecto es necesario vincularse o coordinarse con la Secretaría de Finanzas, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales u otro órgano del Gobierno del Distrito Federal a fin de cumplir totalmente dichos fallos, ello se haga a la brevedad. Dado que cada una de las Delegaciones Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc está incumpliendo tres laudos, los deberán cumplir en orden basado en el tiempo transcurrido desde que causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos laudos. Además, en un plazo de dos meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un plan de trabajo en el que se describan las acciones específicas que se realizarán para dar cumplimiento a dichos fallos, así como las fechas en las cuales las mismas serán llevadas a cabo. | Aceptado |
Cumplido |
11. En un plazo de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones jurídicas a que haya lugar ante las respectivas contralorías internas en los órganos políticos administrativos a su cargo, a efecto de que investiguen si existen causas adicionales a la falta de recursos presupuestales, originadas por actos u omisiones de servidores públicos de esos órganos, que provocan que los fallos a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 materia de este instrumento recomendatorio no se hayan acatado a cabalidad, y de ser así, incoen los respectivos procedimientos administrativos y determinen lo que en derecho proceda. De igual manera, dentro del mismo plazo, se remita a esta Comisión copia certificada o autenticada de los documentos mediante los cuales se lleven a cabo las acciones jurídicas referidas en el párrafo inmediato anterior. Finalmente, se dé seguimiento a dichas acciones jurídicas y una vez que se tenga conocimiento del inicio de los procedimientos, en su caso, se informe dentro de los siguientes 10 días hábiles a esta Comisión lo siguiente: a) qué número o clave alfanumérica de expediente fue asignado a cada uno de los procedimiento iniciados en las contralorías internas; b) cuál es el nombre de las y los servidores públicos en contra de quién se iniciaron; y c) con cuál de los doce casos descritos en el primer párrafo de este punto recomendatorio los procedimientos guardan relación. Si del seguimiento a las acciones jurídicas se desprende que las contralorías internas no iniciaron procedimientos administrativos, se deberá informar a esta Comisión esa situación dentro de los 10 días hábiles siguientes, precisándose con respecto de cuál de los doce casos ello fue determinado. | Aceptado |
Cumplido |
12. En un plazo de quince días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, instruyan por escrito a los titulares de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de los órganos político administrativos a su cargo para que atiendan en tiempo, en forma y en sus términos, las solicitudes de informes y de documentación formuladas por esta Comisión de Derechos Humanos. | Aceptado |
Cumplido |
13. En un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación y en el ámbito de sus competencias, giren instrucciones por escrito, con copia para esta Comisión, a las autoridades correspondientes a efecto de que se aseguren de que no se ocupen de manera definitiva ni se supriman o congelen plazas vacías por despido vinculadas con juicios laborales, es decir, mientras estos se encuentren en curso o esté pendiente de cumplirse el fallo dictado por autoridad competente en el que se ordena la reinstalación de algún trabajador justamente en esa plaza. Lo anterior, con el propósito de que las y los trabajadores que hayan sido despedidos injustificadamente puedan volver a ocupar las plazas inmediatamente que los juicios terminen. | Aceptado |
Cumplido |
Delegación Miguel Hidalgo
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
10. A la brevedad posible y en todo caso en los años 2013 y 2014 se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 de la presente Recomendación, según corresponda. Asimismo, si al efecto es necesario vincularse o coordinarse con la Secretaría de Finanzas, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales u otro órgano del Gobierno del Distrito Federal a fin de cumplir totalmente dichos fallos, ello se haga a la brevedad. Dado que cada una de las Delegaciones Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc está incumpliendo tres laudos, los deberán cumplir en orden basado en el tiempo transcurrido desde que causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos laudos. Además, en un plazo de dos meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un plan de trabajo en el que se describan las acciones específicas que se realizarán para dar cumplimiento a dichos fallos, así como las fechas en las cuales las mismas serán llevadas a cabo. | Aceptado |
Cumplido |
11. En un plazo de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones jurídicas a que haya lugar ante las respectivas contralorías internas en los órganos políticos administrativos a su cargo, a efecto de que investiguen si existen causas adicionales a la falta de recursos presupuestales, originadas por actos u omisiones de servidores públicos de esos órganos, que provocan que los fallos a que se contraen los casos 31, 37, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 55, 60 y 62 materia de este instrumento recomendatorio no se hayan acatado a cabalidad, y de ser así, incoen los respectivos procedimientos administrativos y determinen lo que en derecho proceda. De igual manera, dentro del mismo plazo, se remita a esta Comisión copia certificada o autenticada de los documentos mediante los cuales se lleven a cabo las acciones jurídicas referidas en el párrafo inmediato anterior. Finalmente, se dé seguimiento a dichas acciones jurídicas y una vez que se tenga conocimiento del inicio de los procedimientos, en su caso, se informe dentro de los siguientes 10 días hábiles a esta Comisión lo siguiente: a) qué número o clave alfanumérica de expediente fue asignado a cada uno de los procedimiento iniciados en las contralorías internas; b) cuál es el nombre de las y los servidores públicos en contra de quién se iniciaron; y c) con cuál de los doce casos descritos en el primer párrafo de este punto recomendatorio los procedimientos guardan relación. Si del seguimiento a las acciones jurídicas se desprende que las contralorías internas no iniciaron procedimientos administrativos, se deberá informar a esta Comisión esa situación dentro de los 10 días hábiles siguientes, precisándose con respecto de cuál de los doce casos ello fue determinado. | Aceptado |
Cumplido |
13. En un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación y en el ámbito de sus competencias, giren instrucciones por escrito, con copia para esta Comisión, a las autoridades correspondientes a efecto de que se aseguren de que no se ocupen de manera definitiva ni se supriman o congelen plazas vacías por despido vinculadas con juicios laborales, es decir, mientras estos se encuentren en curso o esté pendiente de cumplirse el fallo dictado por autoridad competente en el que se ordena la reinstalación de algún trabajador justamente en esa plaza. Lo anterior, con el propósito de que las y los trabajadores que hayan sido despedidos injustificadamente puedan volver a ocupar las plazas inmediatamente que los juicios terminen. | Aceptado |
Concluido |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
14. Considerando todo lo expuesto en la presente Recomendación, y en particular los puntos Tercero, Cuarto y Quinto recomendatorios, autorice el incremento de la partida presupuestal destinada al pago de la reparación del daño en laudos y fallos similares, es decir, destinada a liquidarlos, para el año 2014. Lo anterior, en términos de las atribuciones con que cuenta en materia de presupuesto y cuenta pública de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en su carácter de responsable a corto plazo de la Línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
15. En relación con el punto Noveno recomendatorio, previo análisis y discusión con expertos en la materia, incluidas organizaciones de la sociedad civil, se realicen adecuaciones legislativas a la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y las demás leyes que se estime pertinente, tendentes a asegurar que oportunamente sean acatadas las sentencias o resoluciones dictadas, respectivamente, por dicho Tribunal y el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a favor de las y los trabajadores del conjunto de órganos que componen la Administración Pública del Distrito Federal o en específico de los elementos policiales de esa Secretaría (en el caso de las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia) | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |