- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Participación de tres policías judiciales presuntamente implicados en actos de tortura |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derecho a la seguridad jurídica |
Emisión | 18/08/1997 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 6 de septiembre de 1996, recibimos queja de Gustavo Tagle Marroquín. En ella refirió que:
En la calle de Nezahualcóyotl 25, colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, donde está el negocio en el que trabaja, agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal estacionan sus patrullas en tercera fila y sobre las banquetas, obstruyendo la entrada al negocio. El 6 de septiembre de 1996, aproximadamente a las 10:30 horas, el encargado de la tienda, José Guadalupe Ramírez Flores pateó una de las patrullas que obstruía la entrada, lo que motivó que agentes entraran al negocio, lo golpearan y se lo llevaran a bordo de una patrulla.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que el desglose de la averiguación previa 55a./01018/96-09 se reencauce por el delito de tortura presuntamente cometido por los policías judiciales Andrés Ríos Jiménez, Luis Andrés Carrera Vázquez y Juan Gabriel Frías Jiménez. Puesto que la integración de dicho desglose se encuentra avanzada y las evidencias que se describen en el capítulo correspondiente de esta Recomendación son suficientes y concluyentes, que la indagatoria se agote pronta y debidamente, realizándose aquellas diligencias pertinentes que resulten indispensables y que, en su oportunidad, se ejercite acción penal contra los presuntos responsables, precisamente por el delito de tortura. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se inicie la investigación preliminar y, en su caso, el procedimiento correspondiente para determinar si los servidores públicos de la Delegación regional Azcapotzalco incurrieron en responsabilidad por proseguir, integrar y consignar la averiguación previa en contravención del Acuerdo A/003/96. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que se instruya a todos los servidores públicos de esa Procuraduría en el sentido de que es obligación de todas las autoridades proporcionar a esta Comisión la información requerida en los términos que marca la ley. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que se evite inmediata y terminantemente que los agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal estacionen sus vehículos en cualquier lugar o forma prohibidos, especialmente en la calle de Nezahualcóyotl, en el tramo comprendido entre el Eje Central y Bolívar, de la colonia Obrera; que a los transgresores contumaces se les apliquen los correctivos disciplinarios que correspondan, y que se establezcan operativos permanentes para impedir eficazmente que dichos abusos se repitan. Para ello deberá establecerse la comunicación y coordinación conducentes con las autoridades de tránsito que corresponda. | Aceptado |
Cumplido |
5. Que, previos los procedimientos legales que procedan, y sin afectar indebidamente sus derechos laborales, se suspenda en sus funciones a los tres agentes de la Policía Judicial mencionados, hasta en tanto se determinen sus respectivas responsabilidades. | Aceptado |
Cumplido |
6. Que, en los términos del último párrafo del artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se proceda al pago de los daños y perjuicios que sufrió el agraviado. | Aceptado |
Cumplido |