- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención ilegal |
Derechos humanos violados | Derechos a la libertad y seguridad personales Derecho a las garantías del debido proceso |
Emisión | 31/12/2003 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1.1. El 11 de abril de 2003, recibimos el escrito de queja de María Magdalena Hernández Monge, al que correspondió el expediente CDHDF/121/03/MHGO/D1532.000. En éste refirió, entre otras cosas, que: “El 10 de abril de 2003, aproximadamente a las 11:30 horas, su hijo Rogelio Contreras Hernández fue detenido en forma ilegal –sin que existiera orden de aprehensión y sin haber flagrancia- por elementos de la Policía Preventiva y de la Policía Bancaria e Industrial, ambas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en las calles de Musset y Presidente Masaryk, colonia Polanco. No obstante que la detención se realizó a las 11:30 horas, fue hasta las 18:30 horas del 10 de abril, cuando su hijo fue puesto a disposición del Ministerio Público de la 30 Agencia Investigadora, del Primer Turno. A pesar de que han transcurrido más de 12 horas, desde que fue puesto a disposición del Ministerio Público, no se le ha permitido a su abogado… comunicarse con él a efecto de que lo nombre persona de su confianza, no se le ha tomado su declaración, ni se le han hecho saber los derechos que consagra en su favor la Constitución. Tiene conocimiento de que Rogelio Contreras Hernández se encuentra incomunicado en las galeras de Policía Judicial.”
1.2. El 2 de mayo de 2003, recibimos la queja de Marcela Carolina María Díaz, a la que correspondió el expediente CDHDF/122/03/IZTP/P1764.000. En ella refirió, entre otras cosas, que: “El 10 de abril del 2003, tres elementos de la Policía Bancaria e Industrial detuvieron injustificadamente a su esposo Juan Antonio Cordero Pérez y a Carlos Lazcano, los despojaron de sus pertenencias, sus llaves, agenda, chequera, $200.00, y los subieron a una patrulla. Más tarde los bajaron en un camellón, los hicieron que tomaran unas armas y les tomaron unas fotografías. Posteriormente, los llevaron a la delegación donde los tuvieron incomunicados 3 ó 4 días, no les dieron agua e incluso su esposo hizo sus necesidades en una botella, más tarde los llevaron a la cámara de Hessel y los presionaron para que dijeran que eran responsables de unos delitos y que conocían a otros tres sujetos.”
1.3. En virtud de que los hechos de las quejas antes referidas son similares, se atribuyen a la misma autoridad y a efecto de no dividir la investigación correspondiente, el 19 de noviembre de 2003, se acordó la acumulación del expediente CDHDF/122/03/IZTP/P1764.000 al CDHDF/121/03/MHGO/D1532.000.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
0. |
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1. Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal por medio de una circular, gire instrucciones escritas, contundentes y precisas a todos los agentes del Ministerio Público, principalmente a aquellos que realicen investigaciones en la Unidades Investigadoras con detenido, a efecto de que: A) Inmediatamente que reciban la puesta a disposición de un presunto responsable, den inicio a la averiguación previa correspondiente, a efecto de evitar las retenciones prolongadas de las personas presentadas. B) Que los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, consideren la hora en la que real y materialmente las y los detenidos son puestos a su disposición para efectos del cómputo del plazo que prevé el párrafo séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. C) De percatarse que la puesta a disposición no se realizó inmediatamente después de la detención, se haga constar tal circunstancia en la averiguación previa y, en su caso, se efectúen las indagaciones correspondientes para deslindar la responsabilidad de los policías remitentes. D) Una vez recibida una puesta a disposición, se actúe de inmediato y en estricto cumplimiento a lo que establecen los artículos 20, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 269 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, a efecto de garantizar en todo momento las garantías del debido proceso de los presentados. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal elabore un estudio sobre la distribución y organización del personal adscrito a las Agencias Investigadoras (Ministerio Público, Oficial Secretario y administrativo), para asignar mayores recursos humanos y materiales a las unidades que trabajan con detenido. | No aceptado |
No aceptado |