- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención arbitraria, trato cruel y ejecución arbitraria y sumaria, en agravio de Albano Ramírez Santos |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derecho a la vida Derecho a la libertad y seguridad personales |
Emisión | 22/06/2007 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Sistema de Transporte Colectivo (metro) |
1.1. El 18 de enero de 2007, el Programa de Radio Monitor de la Mañana y el diario Reforma –a través de su página en Internet-, entre otros medios de comunicación, informaron, en resumen, que un hombre fue asaltado e intentó suicidarse arrojándose a las vías de la estación del Metro Indios Verdes; fue rescatado con vida por personal del Metro quien lo entregó a la policía y al ser trasladado a la Agencia Investigadora del Ministerio Público, falleció víctima de una severa golpiza, al parecer propinada por policías.
1.2. Se informó asimismo que, con motivo de los hechos, se inició la averiguación previa FACI/50C/T3/00013/07-01, y se determinó el ejercicio de la acción penal en contra de José de Jesús Sánchez Lemus y Carmelo Campechano Granados, elementos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, adscritos al Grupo Fuerza de Reacción, dependiente de la SSP, por el delito de homicidio calificado, además de hacerse un desglose por la posible participación de otras personas.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se repare de manera adecuada, efectiva y rápida el daño causado a los familiares del señor Albano Ramírez Santos mediante el pago de indemnización y gastos funerarios, así como las demás medidas que garanticen una reparación integral de acuerdo con los parámetros establecidos en el punto 6 de la presente Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se dé vista al órgano de control interno respectivo, para que se determine la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido José de Jesús Sánchez Lemus, Carmelo Campechano Granados, Adrián Paz Nieto, Constantino Francisco Juárez López, Raymundo Baltazar Romero, Artemio López Avendaño, Ricardo Alba Martínez, Víctor Manuel Velázquez Ramos, Josefina García Hernández, y los demás elementos del Grupo Fuerza de Reacción de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, que participaron en los hechos consignados en la presente Recomendación. En su caso, que se dé vista al Ministerio Público para la investigación y posterior determinación judicial de la posible responsabilidad penal de dichas personas. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que la formación que se ofrece a los elementos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, en especial a los miembros del Grupo Fuerza de Reacción, sea reforzada con contenidos que los capacite en torno a la solución pacífica de conflictos, el uso racional y proporcional de la fuerza y el empleo de armas de fuego. Asimismo, se implementen mecanismos para evaluar la efectividad de la capacitación, debiendo tomar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias que se detecten. | Aceptado |
Cumplido |
Sistema de Transporte Colectivo (metro)
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se dé vista al órgano de control interno respectivo, a efecto de que determine la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido Luis Enrique Villatoro Martínez y, en su caso, otros servidores públicos de dicho Sistema, cuya conducta de acción u omisión, en relación con los hechos consignados en la presente Recomendación, constituya incumplimiento de las obligaciones que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos les impone para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de sus acciones. En su caso, que se dé vista al Ministerio Público para la investigación y posterior determinación judicial de la posible responsabilidad penal de dichas personas. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se revisen y en su caso se reformen los criterios de coordinación entre los funcionarios de estación, el personal de vigilancia del Metro y la Policía Auxiliar del Distrito Federal, en especial el Grupo Fuerza de Reacción, de modo que se establezcan con claridad la línea de mando, las responsabilidades que a cada quien compete en el tratamiento de incidentes, incluidos los que se refieran a infracciones y delitos, los tramos de control de esas responsabilidades, y la jerarquía del personal civil sobre el de seguridad institucional y de éste último sobre la policía auxiliar y el Grupo Fuerza de Reacción. Asimismo, que se establezcan mecanismos para evaluar el funcionamiento de esta coordinación, así como para corregir y sancionar cualquier disfuncionalidad en su operación. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que se realicen las adecuaciones necesarias al “Instructivo de Incidentes Relevantes”, en el que se establezca claramente el procedimiento que debe seguir el personal de seguridad en cualquier contingencia que se presente en las estaciones del Metro. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que se garantice que el personal que participa en la solución de incidentes, incluidos los que se refieran a infracciones y delitos, conoce y es capaz de aplicar las normas y políticas institucionales, así como de detectar y en su caso corregir o denunciar cualquier signo de alteración de las mismas. | Aceptado |
Cumplido |