- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violaciones graves a los derechos humanos cometidas en el operativo de la UNIPOL en la discoteca News Divine |
Derechos humanos violados | Derecho a la vida Derecho a la integridad personal Derechos a la libertad y seguridad personales Derecho a la salud Derecho a la seguridad jurídica Derecho a la honra y a la dignidad Derechos de las mujeres Derechos de niñas, niños y adolescentes |
Emisión | 08/07/2008 |
Autoridades recomendadas | Jefatura de Gobierno del Distrito Federal Delegación Gustavo A. Madero |
1.1. Aproximadamente a las 18:00 horas del viernes 20 de junio de 2008, la SSP y la PGJ llevaron a cabo un operativo en el contexto del Sistema de Coordinación Policial del Distrito Federal (UNIPOL), acción a la que la Delegación Gustavo A. Madero se sumó para realizar una visita de verificación administrativa, en un establecimiento conocido como “discoteca” New’s Divine (en adelante “discoteca”), situada en Avenida Eduardo Molina sin número, esquina con la calle 312, Colonia Nueva Atzacoalco, Delegación Gustavo A. Madero, acto durante el cual servidores públicos de esas instituciones ingresaron al lugar. En lo particular, policías de la SSP hicieron maniobras para que las y los jóvenes clientes salieran masivamente de ese establecimiento sin embargo, al mismo tiempo otros elementos de la SSP, ubicados en el exterior, en un lapso obstaculizaron el desalojo de las y los jóvenes o bien lo permitieron pero restringiendo al máximo el flujo, situación que ocasionó la aglomeración de personas en un espacio reducido cercano a la salida del lugar, en condiciones de compresión, empujones, calor extremo, poca ventilación y aplastamiento, lo cual motivó la muerte de 12 personas –9 particulares, 4 de ellos menores de 18 años de edad, según lo reportado por el Servicio Médico Forense del Distrito Federal (Semefo); una policía y un policía de la SSP; y un agente de la Policía Judicial del Distrito Federal- principalmente por asfixia o alteraciones viscerales o tisulares, así como que muchas personas más, entre ellas menores de 18 años de edad, tanto jóvenes clientes como servidores públicos, resultaran heridas, con problemas de salud o con malestares. Algunas de las personas recibieron asistencia del Escuadrón de Rescate y
Urgencias Médicas (ERUM) dependiente de la SSP, el cual se avocó a asistir principalmente a policías, sin brindar atención a las y los jóvenes.
1.2 Durante todo el operativo, los servicios de emergencia fueron insuficientes para atender a todas las personas afectadas en su salud, por lo cual personas particulares con sus propios medios y en lo que estuvo a su alcance procuraron auxiliar a sus semejantes, ante la mirada pasiva de una gran cantidad de servidores públicos de las instituciones que participaron en el operativo; hubo, en cambio, algunos pocos policías que sí auxiliaron a las víctimas.
1.3 De las y los jóvenes desalojados de la discoteca, 102 fueron trasladados por elementos de la SSP a cuarteles de esa Secretaría y agencias del Ministerio Público, supuestamente con el carácter de víctimas o testigos del delito; sin embargo, en instalaciones de la SSP se les retuvo, se les marcaron números con plumón en el dorso de la mano, se les fotografió y se les recabaron sus nombres y domicilios, entre otros datos. Además, algunas mujeres señalaron haber sido desnudadas en agencia del Ministerio Público ante un médico y otros hombres para certificar su estado físico (la CDHDF se encuentra investigando ese hecho presuntamente violatorio de derechos humanos a través del expediente de queja CDHDF/III/122/GAM/08/D3412, radicado en la Primera Visitaduría General).
1.4 Los elementos de la SSP, en general y prácticamente de manera continua, insultaron, manosearon, golpearon e infligieron malos tratos a varios de las y los jóvenes clientes de la discoteca, tanto adentro como afuera del establecimiento y durante su traslado a cuarteles de la SSP y agencias del Ministerio Público; de igual forma, los mantuvieron de pie cerca de una hora recién los bajaron de los camiones y les robaron sus pertenencias, entre ellas teléfonos celulares; asimismo, asumieron conductas carentes de sensibilidad y respeto ante familiares de las y los jóvenes víctimas de las acciones u omisiones de la autoridad. Varias de las personas agraviadas, además señalaron que los policías les arrojaron un cierto tipo de gas.
1.5 Por otra parte, inmediatamente después de que la CDHDF se enteró a través de los medios de comunicación de lo ocurrido en la discoteca, visitadoras y visitadores adjuntos se desplazaron a varios lugares a efecto de obtener mayores elementos informativos sobre el particular y obtener evidencias. Sin embargo, en dos ocasiones, estando afuera de la discoteca y del Hospital General La Villa, elementos de la SSP obstaculizaron la realización de sus funciones y se negaron a colaborar con esta Comisión.
1.6 Esta Comisión, en razón de las primeras informaciones que conoció por conducto de los medios de comunicación sobre los hechos antes descritos, inició de oficio una investigación, a la que se le asignó el expediente número CDHDF/III/122/GAM/08/D3430.
1.7. A las 17:55 del 23 de junio de 2008, la CDHDF recibió la queja de “Persona 1”, quien mencionó, entre otras cosas, que el 19 de junio de 2007 solicitó en audiencia pública al Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero el cierre del “antro” denominado “Pingos” ubicado en la avenida Eduardo Molina, entre las calles 312 y 314, colonia Nueva Atzacoalco; posteriormente, el 11 de octubre de 2007, la Subdirectora de Verificación y Reglamentos de la Delegación Gustavo A. Madero, licenciada Eunice Sierra Ocampo, le envió un oficio donde indica que “el establecimiento antes señalado fue objeto de dos verificaciones por parte de la Delegación. Además, su nombre fue cambiado en agosto de 2007 por el de New’s Divine”. Con motivo de esa queja se abrió el expediente CDHDF/III/122/GAM/08/D3434.
1.8. A las 16:10 horas del 23 de junio de 2008, en la CDHDF se recibió la queja de “Persona 2” quien manifestó, entre otras cosas: el 20 de junio de 2008, cuando estaba en la discoteca “New’s Divine”, la persona que se encontraba dentro de la cabina musical les mencionó que había un operativo de la SSP, señalándoles que no se preocuparan, ya que el personal de la discoteca sabía que no llevaban drogas. Minutos después, entraron aproximadamente 20 policías de la citada Secretaría, quienes les indicaron que salieran a la calle, ya que ahí se efectuaría el operativo; sin embargo, presionaron a la gente para que saliera rápidamente, lo que ocasionó que las personas se empujaran, tropezaran y cayeran unos sobre otros, incluso cuando él cayó arriba de otras personas y pidió ayuda a los policías para levantarse, estos se burlaron de él, diciendo “chamacos, para qué vienen a estos lugares”. Agregó que de los 20 policías que ingresaron a la discoteca, sólo 3 ayudaban a levantarse a las personas lastimadas. Cuando salió del lugar, se percató que había un joven recostado a un lado de la entrada, por lo que solicitó ayuda a un policía que se encontraba cerca; sin embargo, éste le dijo que ahí lo dejara, lo cual no realizó; cargó al joven y lo llevó en medio de la calle para que pudiera respirar, quien le comentó únicamente que se llamaba “Persona 3” y se desmayó, cuando por fin lo auxilió personal de una ambulancia, le señaló que ya había fallecido. En razón de esa queja se abrió el expediente CDHDF/III/122/GAM/08/D3445.
1.9. Siendo las 19:00 horas del 23 de junio de 2008, la CDHDF recibió la queja de “Persona 4”, quien mencionó, entre otras cosas, que aproximadamente a las 18:00 horas del día 20 del mismo mes y año, se encontraba afuera de la discoteca, ya que estaba esperando que su familiar saliera del lugar, debido a la presencia de elementos de la SSP, quienes estaban realizando un operativo.
Tiene conocimiento que los elementos policiales lanzaron gas lacrimógeno, lo que ocasionó que las personas que estaban dentro estuvieran a punto de asfixiarse, llevándolos al borde del pánico. Agrega que dichos servidores públicos lo agredieron físicamente, así como a las personas que estaban afuera del lugar. Con motivo de esa queja se abrió el expediente CDHDF/III/122/GAM/08/D3446.
1.10. Siendo las 13:13 horas del 24 de junio de 2008, la CDHDF recibió la queja de “Persona 5”, quien indicó, entre otras cosas, que en el operativo realizado por elementos de la SSP se violentaron diversos derechos en agravio de los jóvenes que se encontraban al interior de la discoteca. Por ello, solicitó la investigación correspondiente a fin de que se determine si existió omisión por parte de dichos servidores públicos. En razón de esta queja se abrió el expediente CDHDF/III/122/GAM/08/D3449.
1.11. A las 17:30 horas del 26 de junio de 2008, la CDHDF recibió la queja de “Persona 6”, quien señaló, entre otras cosas, que durante el operativo realizado por elementos de la SSP en la discoteca New’s Divine vio a dos jóvenes –hombre y mujer- tirados en el suelo, al parecer desmayados, por lo que solicitó a paramédicos del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas que se encontraban en el lugar los atendieran; en respuesta uno de ellos le indicó que tenían órdenes de sus superiores de no atender a nadie, ante lo cual otros jóvenes llevaron a los dos que yacían en el suelo hacia una ambulancia de la Cruz Roja Mexicana. En razón de esta queja se abrió el expediente
CDHDF/III/122/GAM/08/D3549.
1.12. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 bis del Reglamento Interno de la CDHDF y por acuerdo del Tercer Visitador General, los 5 últimos expedientes fueron acumulados al primeramente mencionado, es decir, el registrado como CDHDF/III/122/GAM/08/D3430.
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que como primer paso de la reparación, ofrezca una disculpa pública a las y los jóvenes, que fueron víctimas de las violaciones a derechos humanos durante el operativo realizado en el establecimiento News Divine, a las y los familiares tanto de las 12 personas que perdieron la vida, como de las demás víctimas de tales violaciones, así como a la sociedad en general del Distrito Federal . En el acto que se ofrezca la disculpa pública, deberán estar presentes el Procurador General de Justicia y el Secretario de Seguridad Pública, ambos del Distrito Federal, y que se asegure la publicación del texto de la disculpa, al menos en medios impresos (diarios y revistas) de circulación nacional. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se proceda a reparar los daños materiales e inmateriales causados a las víctimas de las violaciones a derechos humanos durante el operativo realizado en el establecimiento News Divine, observando las medidas y criterios que se señalan en el apartado 6 de este instrumento. Lo anterior, con independencia de las acciones que haya llevado a cabo ese Gobierno, en la aplicación del «Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa de Indemnización y Apoyo Integral para las Víctimas y Familiares de éstas, afectados por los acontecimientos del 20 de junio de 2008 en la Delegación Gustavo A. Madero.» | Aceptado |
Cumplido |
3. Como parte de la reparación del daño inmaterial, que se realicen las acciones necesarias para reivindicar la dignidad y buena imagen de todas y todos los jóvenes que fueron víctimas del operativo efectuado en la multicitada discoteca. | Aceptado |
Cumplido |
4. Garantizar espacios públicos para los jóvenes en condiciones de seguridad, instruyendo a las instancias competentes para realizar trabajos coordinados con las Delegaciones Políticas y organizaciones de la sociedad civil. | Aceptado |
Cumplido |
5. Que en el ámbito de sus respectivas competencias, instauren las medidas adecuadas para que las averiguaciones previas, procesos penales y/o administrativos iniciados con motivo de los hechos materia de esta Recomendación, se resuelvan de manera ágil y con apego a derecho. | Aceptado |
Cumplido |
6. Que se cree un cuerpo policial mixto especializado en intervención con jóvenes y en la resolución no violenta de conflictos. | Aceptado |
Cumplido |
7. Que UNIPOL suspenda actividades hasta en tanto no se cuente con los manuales, protocolos, instructivos y demás instrumentos de operación, así como con la capacitación de sus integrantes y el equipo necesario, que garanticen una coordinación eficaz. | Aceptado |
Cumplido |
8. Que organicen a la brevedad mesas de trabajo entre esa Secretaría y esa Procuraduría, y se convoque a participar en ellas a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, así como a las demás instituciones públicas y organismos de la sociedad civil especialistas en materia de seguridad pública, a efecto de que se elaboren con inmediatez, y desde una perspectiva de respeto pleno a los derechos humanos, con énfasis en lo que corresponda al interés superior del niño y de la niña, los manuales de operación, protocolos y/o todos aquellos instrumentos que garanticen la debida planeación, organización, coordinación, ejecución y supervisión de los operativos que efectúen las policías, estableciendo con claridad todos y cada uno de los tramos de responsabilidad de los servidores públicos que tengan participación en los mismos. | Aceptado |
Cumplido |
9. Que los manuales de operación, protocolos y/o instrumentos de operación de las policías establezcan métodos de trato digno a los adolescentes y jóvenes, erradicando la práctica sistemática de represión en contra ellos, en atención a su condición propia de joven o de cualquier otra naturaleza, como el de pobreza. | Aceptado |
Cumplido |
10. Una vez elaborados los manuales de operación, protocolos y/o instrumentos para que las policías efectúen operativos, sean publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, cuya vigencia sea después de un tiempo prudente para capacitación de los servidores públicos que tengan participación. | Aceptado |
Cumplido |
11. Que se diseñe un plan de seguimiento a la aplicación de los citados documentos, a efecto de que periódicamente se evalúe su eficacia y, en su caso, se realicen las adecuaciones a las circunstancias o momento histórico que se esté viviendo en el Distrito Federal. | Aceptado |
Concluido |
12. De la misma forma, elaborados los manuales, protocolos y/o instrumentos para efectuar operativos por parte de las policías, que la Procuraduría y la Secretaría de Seguridad Pública de forma inmediata diseñen un programa de capacitación para el personal policial y administrativo que tendrá participación en tales operativos, para que conozcan y operen de manera eficaz en contenido de tales documentos; dicho programa deberá diseñarse con perspectiva de respeto pleno a los derechos humanos y, en lo conducente, del interés superior del niño y de la niña. | Aceptado |
Cumplido |
13. Que se diseñe un programa de capacitación permanente en todas las áreas de la actuación policial para el personal activo, basado en la perspectiva de respeto pleno a los derechos humanos, la dignidad de las personas y de interés superior del niño y de la niña, en la parte conducente; asimismo, que la capacitación tienda a que los policías ejerzan sus funciones con diligencia, profesionalismo y ética. | Aceptado |
Cumplido |
14. Que a los policías que participen en los operativos se les dote de radios de comunicación, con calidad de frecuencia y compatibles entre los sistemas de radiocomunicación de la PGJ y la SSP , que les permitan una adecuada comunicación. Asimismo, que se establezca una base de radio, la cual deberá contar con una bitácora, a efecto de que se transmitan y registren todas las comunicaciones de manera oportuna y eficaz. | Aceptado |
Cumplido |
15. Que los operativos como el que motivó la presente Recomendación se comuniquen, de preferencia por escrito con la mayor anticipación posible, a esta Comisión para que en su caso determine la viabilidad y posibilidad de asistir, con el fin de garantizar el respeto pleno de los derechos humanos y atender el interés superior del niño y de la niña. | Aceptado |
Cumplido |
16. Que nunca más se utilice a niños, niñas o adolescentes como objeto de prueba, ni se esté en todo momento asegurados con la finalidad de que declaren en contra de otras personas, y que sólo en casos excepcionales, que deberán estar plenamente justificados, se les custodie hasta que puedan ser entregados a sus padres. En este último caso, deberá quedar patente la calidad de garante de los funcionarios de la SSP sobre niños, niñas y adolescentes custodiados, así como el deber de cuidado que tienen respecto de ellos. | Aceptado |
Cumplido |
17. Que se armonicen los protocolos de actuación conforme a la Convención sobre todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y la Ley Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal y en su momento emitir acuerdos o circulares a todo el personal para que respete la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres. | Aceptado |
Cumplido |
18. Que gestionen ante las diferentes áreas de sus Dependencias la adopción de medidas que faciliten a la CDHDF el desarrollo de sus actividades de investigación derivadas de la tramitación de expedientes de queja iniciados por presuntas violaciones a los derechos humanos. | Aceptado |
Cumplido |
19. Que sean concertados los mecanismos que aseguren que el Consejo de Verificación asuma plenamente sus funciones tendientes a garantizar el correcto funcionamiento de los establecimientos que atiendan al público en el marco del Reglamento de Verificación Administrativa, y que en los casos de licencias otorgadas por afirmativa ficta, se proceda a la verificación documental y física en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir del inicio de la vigencia. | Aceptado |
Cumplido |
1. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL: Que gire instrucciones por escrito a todas y todos los servidores públicos de esa Secretaría para que, en el ejercicio de sus funciones, se erradique el hecho de fotografiar a personas y a registrar, archivar y utilizar datos personales, al margen de la ley, como de crear, conservar y difundir archivos que contengan dichas fotografías y datos personales. Asimismo que gire las instrucciones necesarias y suficientes para que de inmediato se destruyan todas las fotografías y registros y archivos de todo tipo que contengan datos personales obtenidos por personal de esa Secretaría relacionado con la presente Recomendación al margen de la ley. | Aceptado |
Cumplido |
2. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL: Que se giren instrucciones por escrito al personal de la Dirección General de la Unidad de Asuntos Internos y al Consejo de Honor y Justicia para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, se agilice y amplíe la investigación y se determine la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido todos y cada uno de los elementos de esa Secretaría que ordenaron, ejecutaron o consintieron la detención arbitraria de las y los jóvenes que después de haber sido subidos en contra de su voluntad a camiones fueron llevados a instalaciones de esa Secretaría y posteriormente a agencia del Ministerio Público, por las razones expuestas en la presente Recomendación. Si las responsabilidades que se hayan determinado son probablemente constitutivas de delito, se dé vista al Ministerio Público competente, a efecto de que actúe conforme a sus facultades legales. | Aceptado |
Cumplido |
3. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL: De la misma forma, se dé vista a la instancia interna que corresponda, para que se lleve a cabo la investigación y se determine la responsabilidad administrativa en que haya incurrido el personal del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), por su actuación u omisión en el auxilio a las y los jóvenes que resultaron lesionados en el operativo realizado en el establecimiento mercantil denominado «News Divine». También, se solicite que en caso de que las responsabilidades determinadas pudieran ser constitutivas de responsabilidad penal, se dé vista al Ministerio Público competente para que actúe en el ámbito de sus facultades legales. | Aceptado |
Cumplido |
4. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL: Que se diseñe un programa de capacitación permanente en todas las áreas de la actuación policial para el personal activo, basado en la perspectiva de respeto pleno a los derechos humanos, la dignidad de las personas y de interés superior del niño y de la niña, en la parte conducente; asimismo, que la capacitación tienda a que los policías ejerzan sus funciones con diligencia, profesionalismo y ética. | Aceptado |
Cumplido |
5. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL: Que el programa de capacitación incluya los temas de primeros auxilios y protección civil, a efecto de que los policías y el personal administrativo cuenten con los elementos necesarios para ayudar a las personas que, a consecuencia de cualquier eventualidad, se encuentre en riesgo su integridad física o su vida. | Aceptado |
Cumplido |
6. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL: Que se giren instrucciones por escrito al personal que opera el ERUM, para que en todo momento brinden sus servicios con diligencia, profesionalismo y ética, con el fin de salvaguardar la integridad psicofísica y vida de las personas. | Aceptado |
Cumplido |
7. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL: Que a la brevedad se diseñe un programa de capacitación permanente en todas las áreas de influencia del personal que opera el ERUM, que incluya contenidos de respeto pleno a los derechos humanos y trato digno a las personas. | Aceptado |
Cumplido |
8. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL: Que se giren instrucciones por escrito al personal de las diversas áreas de la SSP para que brinde las facilidades e información necesaria al personal de la CDHDF , en las investigaciones que lleve a cabo, sea que autoridades de la SSP figuren como presuntos responsables de violación a derechos humanos o que se requiera su colaboración. | Aceptado |
Cumplido |
9. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Incluir dentro de la currícula de capacitación para los elementos policíacos los derechos humanos de las mujeres, en particular, el conocimiento de la CEDAW , la Convención de Belem do Pará y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. | Aceptado |
Cumplido |
1. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL: Que a la brevedad gire instrucciones por escrito a las instancias internas de la PGJ , para que se agilice y amplíe la investigación realizada con respecto a la probable responsabilidad administrativa y/o penal en que hayan incurrido los servidores públicos que participaron en cualquier fase del operativo en comento, con motivo de acciones u omisiones, incluida la de supervisión. Asimismo, se incluya como sujeto de esa investigación a José Cedillo Arriaga, persona que, de acuerdo con lo investigado por la CDHDF , labora en esa Procuraduría y participó en el operativo, pues existen fotografías y video donde aparece adentro y fuera de la discoteca durante los hechos materia de la presente Recomendación, respecto de lo cual la PGJ omitió informar a esta Comisión. | Aceptado |
Cumplido |
2. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL: Que se giren a la brevedad las instrucciones por escrito necesarias a efecto de que se implemente un sistema de actualización periódico, certero y veraz de los álbumes de agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal. Además, que en dichos álbumes se establezca con claridad la ultima fecha de actualización. | Aceptado |
Cumplido |
3. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL: Que inmediatamente se investiguen de manera formal las agresiones físicas que muy probablemente fueron dirigidas a la Persona 51 y a la Persona 12, en virtud de las evidencias con que cuenta esta Comisión y que sugieren que fueron objeto de golpes provenientes de elementos de la SSP que pusieron en riesgo su vida, momentos antes de fallecer. | Aceptado |
Cumplido |
4. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL: Que se instruya por escrito al personal de las agencias del Ministerio Público que tenga contacto con los deudos de APE y RMB, que perdieron la vida con motivo de los hechos ocurridos en la discoteca, para que se dirijan a ellos con sensibilidad, evitando cualquier situación que dañe su moral. | Aceptado |
Cumplido |
1. INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL: Que integre el Consejo Ciudadano del Instituto de la Juventud del Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |
2. INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL: Que una vez establecido dicho Consejo, como primera tarea diseñe una política pública en materia de atención a las y los jóvenes del Distrito Federal, en la que se consideren acciones intersecretariales coordinadas, secuenciales y progresivas. Para la elaboración de dicha Política se deberá establecer coordinación con las dieciséis delegaciones de la ciudad y con organizaciones de la sociedad civil que deseen participar. Para que se asegure la operatividad y permanencia de la política pública, se deberán etiquetar los recursos suficientes. |
Aceptado |
Cumplido |
Delegación Gustavo A. Madero
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que ofrezca una disculpa pública a las y los jóvenes, que fueron víctimas de las violaciones a derechos humanos durante el operativo realizado en el establecimiento News Divine, a las y los familiares tanto de las 12 personas que perdieron la vida, como de las demás víctimas de tales violaciones, así como a la sociedad en general del Distrito Federal , y que se asegure la publicación del texto de la disculpa, al menos en medios impresos (diarios y revistas) de circulación nacional. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que en el término de tres meses se emita un Programa de Regularización Administrativa de los Establecimientos Mercantiles en la Delegación Gustavo A. Madero, mediante el cual se establezcan mecanismos para facilitar la regularización de aquellos establecimientos mercantiles que no cuenten con los requisitos necesarios para su legal operación. Debiendo los establecimientos mercantiles regularizar su situación en el término de seis meses a partir de su publicación. En una segunda fase pero paralela a la primera, se emitan unos Lineamientos Generales en materia de verificación de establecimientos mercantiles a giros que tengan impacto zonal, en los que se contemplen como medidas mínimas: a) Establecer la obligación por parte de las autoridades delegacionales de realizar visitas de verificación y cotejos de manera periódica para revisar la veracidad de las manifestaciones, datos y documentos que se ingresan en las solicitudes para obtener y revalidar las licencias de funcionamiento. b) Hacer obligatoria la obtención del visto bueno de los programas internos de protección civil previo al inicio de operaciones de un establecimiento mercantil. Asimismo, se faculte al personal de la Subdirección de Protección Civil para participar en las verificaciones administrativas que así lo requieran. c) La autoridad administrativa deberá contar con un sistema digital actualizado respecto de los establecimientos mercantiles de su demarcación para garantizar su legal funcionamiento, tanto en documentación, como en temas relacionados con las medidas de seguridad para su operación. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que se giren instrucciones escritas al personal delegacional, cuya función sea la de autorizar y verificar establecimientos mercantiles, para que ejerzan sus funciones con profesionalismo, privilegiando en todo momento las medidas de protección civil en pro de la integridad física y vida de las personas usuarias de dichos establecimientos, respetando en todo momento los derechos humanos. Que la autoridad administrativa actúe sólo en el ámbito de su competencia, y para el caso en que como resultado de una visita de verificación se constaten hechos que pudieran ser constitutivos de delito, de manera inmediata se dé vista a la autoridad facultada para su investigación con el objeto de que la labor administrativa no sea utilizada con fines diferentes a los establecidos por la ley. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que se dé vista a la Contraloría Interna en la Delegación Gustavo A. Madero, a efecto de que se investigue y se determine la responsabilidad administrativa en que haya incurrido el personal que declaró la caducidad del procedimiento administrativo SVR/E/178/2006, resolución que permitió que el establecimiento mercantil denominado «News Divine» continuara funcionando, y a los servidores públicos que permitieron el funcionamiento del establecimiento a partir de su reapertura, incluyendo a aquéllos que tuvieron la encomienda de verificar el mismo el 20 de junio de 2008 por las acciones y omisiones en las que incurrieron durante la diligencia. De la misma forma, se solicite al citado órgano de control interno que si las responsabilidades que determinen pudieran ser constitutivas de delito, se dé vista al Ministerio Público competente para que actúe conforme a sus facultades legales. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se implemente un Programa de Capacitación dirigido a los servidores públicos de esa demarcación mediante el cual se les brinden las bases para contar con los elementos necesarios que les permitan reaccionar con oportunidad, diligencia y eficiencia ante las situaciones de emergencia que se generen durante el desarrollo de eventos imprevistos en los que tengan participación ya sea directa o indirecta para que, si es el caso, estén en posibilidad de salvaguardar la vida y la integridad psicofísica de los gobernados que puedan estar en riesgo. | Aceptado |
Cumplido |
6. Que se concerten mecanismos que aseguren que el Consejo de Verificación asuma plenamente sus funciones tendientes a garantizar el correcto funcionamiento de los establecimientos que atiendan al público en el marco del Reglamento de Verificación Administrativa. | Aceptado |
Cumplido |