- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión al deber de cuidado, ausencia de atención médica y dilación en las averiguaciones previas de dos personas internas víctimas de extorsión, lo cual derivó en la muerte de uno de los agraviados y que el segundo de ellos fuera agredido física y sexualmente |
Derechos humanos violados | Derecho a la salud Derecho al debido Derecho de las personas privadas de su libertad Derechos de la victima o de la persona ofendida |
Emisión | 24/07/2009 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Gobierno del Distrito Federal Secretaría de Salud del Distrito Federal Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1.1 Caso 1. Interno fallecido en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa
Martha Acatitla.
1.1.1 El 22 de febrero de 2008, la CDHDF recibe una queja en la que una peticionaria denuncia que su concubino, interno en el Centro de Readaptación Social Santa Martha Acatitla1, está siendo extorsionado, y amenazado por otros internos de sufrir agresiones, en caso de no cumplir con sus exigencias.
1.1.2 A raíz de estas extorsiones, la familia del agraviado pagó diversos montos de dinero; generalmente mediante depósitos bancarios, y en efectivo, durante los días de visita.
1.1.3 El 13 de febrero de 2008, la familia no pudo depositar el dinero que se le solicitaba, hecho que dio lugar a que el interno fuera golpeado y picado en una pierna y en el pecho, por sus agresores. Hasta la presentación de la queja, fecha en que este organismo envió
medidas precautorias para salvaguardar la integridad física del agraviado, éste no había recibido atención médica.
1.1.4 El 25 de febrero, el agraviado fue canalizado a la Unidad Médica del centro y cambiado por protección al dormitorio de Clasificación y Determinación del Tratamiento (C.D.U.D.T.). Si bien sus agresores fueron enviados al área de castigo, éstos amenazaron que lo matarían cuando salieran de dicha área.
1.1.5 El 28 de febrero de 2008, el agraviado se encontraba en C.D.U.D.T. como medida de seguridad, estando separado de sus agresores; sin embargo, realizó una solicitud a la Dirección del centro para su cambio al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, debido a los problemas que había tenido y a las últimas amenazas recibidas.
1.1.6 El 10 de marzo de 2008, el agraviado realizó un escrito de denuncia que entregó a la Subdirección Jurídica del Centro para su remisión al Ministerio Público y el correspondiente inicio de la averiguación previa, en el que relataba los hechos sucedidos y las agresiones de que había sido objeto.
1.1.7 A partir de que el agraviado fue cambiado de área, éste manifestó a la CDHDF que habían cesado las agresiones, amenazas y extorsiones, por lo que el trámite de la queja se enfocó a dar seguimiento a la investigación del Ministerio Público.
1.1.8 El 12 de junio de 2008, la CDHDF recibe una segunda queja de la peticionaria, en la que informa que dos personas identificadas como personal de la funeraria Juárez, se presentaron en su domicilio para avisarles que el agraviado había fallecido por ahorcamiento y que el cuerpo se encontraba en la agencia 44 del Ministerio Público. Aproximadamente cuatro horas después, una trabajadora social y dos empleados del CERESOVA acudieron al domicilio del agraviado e informaron a la hermana de 16 años de edad, sobre su muerte.
1.1.9 En el momento de recibir la noticia, la peticionaria se trasladó con el hermano del agraviado a la agencia para reconocer el cuerpo, donde los estaba esperando el mismo personal de la funeraria que se presentó en su domicilio, quienes además de tratarlos de manera prepotente, les mostraron el cuerpo sin que estuviera algún servidor público presente.
1.1.10 Después de reconocer el cuerpo, se presentó un agente del Ministerio Público quien presionó a los familiares a contratar a la funeraria Juárez, argumentando que le debían dinero debido a que ésta había recogido el cuerpo en el reclusorio. Los familiares se negaron pues ellos querían contratar los servicios de otra funeraria; sin embargo, el agente del Ministerio Público les dijo que, de no contratar estos servicios, tendrían que presentar otra funeraria en menos de dos horas y si no, darían el cuerpo por desaparecido, no se
harían responsables, y como el SEMEFO no estaba trabajando por ser domingo, no habría forma de preservar el cuerpo.
1.1.11 Frente a estas amenazas, los familiares del occiso contrataron los servicios de la funeraria, los cuales fueron deficientes y opuestos a lo que la familia solicitó puesto que les dieron un féretro que ellos no pidieron, y camino al panteón se desfondó, dejando caer el cuerpo.
1.1.12 El Ministerio Público negó a los familiares la entrega de cualquier documento relacionado con la muerte del interno (necropsia, fotografías, certificado de defunción, etc.) refiriendo que ya se los habían entregado a la funeraria y que ellos tendrían que dárselos;
sin embargo, cuando los familiares le solicitaron los documentos a los encargados de la funeraria, se los negaron.
1.1.13 En la averiguación previa, el Ministerio Público señaló que la ropa que portaba el agraviado en el momento de su fallecimiento, constituía un foco de infección por lo que instruyó a su destrucción; sin embargo, en las declaraciones de los familiares, manifiestan que la ropa les fue entregada; incluso la playera con la que lo encontraron colgado en las escaleras.
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. SECRETARÍA DE GOBIERNO: Se emita un acuerdo de colaboración institucional para facilitar las actividades entre estas tres instancias, particularmente en los siguientes casos: • Cuando personal del Ministerio Público se presente en algún centro de reclusión, se les permita y agilice el ingreso para evitar el retraso de las diligencias que vayan a realizar; • Que personal médico de la Red Hospitalaria adscrito a la Secretaría de Salud, coadyuve con el Ministerio Público en el momento en que sea necesario tomar la declaración de algún interno que se encuentre en el servicio médico o en hospitalización; • Que se elaboren conjuntamente lineamientos para la preservación de las pruebas que puedan servir al Ministerio Público para las investigaciones; • Cuando cualquiera de las autoridades requiera información a fin de facilitar sus diligencias, como son averiguaciones previas, expedientes clínicos, evaluaciones de comportamiento, etc. | Aceptado |
Cumplido |
2. SECRETARÍA DE GOBIERNO: Que cada institución, por su parte, capacite al personal que tenga contacto con personas privadas de su libertad, como son médicos, cuerpo de seguridad, ministerios públicos etc. sobre los derechos de esta población, reconocidos en los estándares internacionales y la normatividad nacional y local. | Aceptado |
Cumplido |
3. Se coadyuve con la Contraloría Interna de la Secretaría de Gobierno, en la investigación donde se indague si hubo responsabilidad respecto de la omisión al deber de cuidado en el que incurrieron los custodios que estaban a cargo de la seguridad del agraviado que falleció, así como de los médicos que tuvieron a su cargo la atención médica. | Aceptado |
Cumplido |
4. Se realice un programa de trabajo mensual por centro de reclusión en el que se establezcan los horarios y responsables de los rondines, que contemple la elaboración de una bitácora de cada rondín. En las zonas de aislamiento, el programa debe contemplar además medidas de vigilancia y control médico para la salvaguarda de la integridad psicofísica y salud de las y los internos. | Aceptado |
Cumplido |
Secretaría de Salud del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se emita un acuerdo de colaboración institucional para facilitar las actividades entre estas tres instancias, particularmente en los siguientes casos: • Cuando personal del Ministerio Público se presente en algún centro de reclusión, se les permita y agilice el ingreso para evitar el retraso de las diligencias que vayan a realizar; • Que personal médico de la Red Hospitalaria adscrito a la Secretaría de Salud, coadyuve con el Ministerio Público en el momento en que sea necesario tomar la declaración de algún interno que se encuentre en el servicio médico o en hospitalización; • Que se elaboren conjuntamente lineamientos para la preservación de las pruebas que puedan servir al Ministerio Público para las investigaciones; • Cuando cualquiera de las autoridades requiera información a fin de facilitar sus diligencias, como son averiguaciones previas, expedientes clínicos, evaluaciones de comportamiento, etc. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que cada institución, por su parte, capacite al personal que tenga contacto con personas privadas de su libertad, como son médicos, cuerpo de seguridad, ministerios públicos etc. sobre los derechos de esta población, reconocidos en los estándares internacionales y la normatividad nacional y local. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se colabore con la Secretaría de Gobierno, para que se realice una valoración psiquiátrica y psicológica a los familiares directos del interno que falleció (caso 1), y del agraviado en el caso 2, a fin de proporcionarles la atención psicológica y psiquiátrica que requieran. | Aceptado |
Cumplido |
6. Se dé vista a la Contraloría Interna en la Secretaría de Salud, para que se investigue la responsabilidad administrativa en que incurrieron las y los médicos que se encargaron de revisar el estado de salud del agraviado del segundo caso y se investigue las causas de la demora para dar atención, siendo que ambos presentaban heridas, mismas que no fueron atendidas. | Aceptado |
Cumplido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se emita un acuerdo de colaboración institucional para facilitar las actividades entre estas tres instancias, particularmente en los siguientes casos: • Cuando personal del Ministerio Público se presente en algún centro de reclusión, se les permita y agilice el ingreso para evitar el retraso de las diligencias que vayan a realizar; • Que personal médico de la Red Hospitalaria adscrito a la Secretaría de Salud, coadyuve con el Ministerio Público en el momento en que sea necesario tomar la declaración de algún interno que se encuentre en el servicio médico o en hospitalización; • Que se elaboren conjuntamente lineamientos para la preservación de las pruebas que puedan servir al Ministerio Público para las investigaciones; • Cuando cualquiera de las autoridades requiera información a fin de facilitar sus diligencias, como son averiguaciones previas, expedientes clínicos, evaluaciones de comportamiento, etc. | Aceptado |
Cumplido |
2. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL: Que cada institución, por su parte, capacite al personal que tenga contacto con personas privadas de su libertad, como son médicos, cuerpo de seguridad, ministerios públicos etc. sobre los derechos de esta población, reconocidos en los estándares internacionales y la normatividad nacional y local. | Aceptado |
Cumplido |
7. Se continúe, conforme a derecho, con la integración de las Averiguaciones Previas FSPI/T2/461/08-03 y FIZP/IZP-9/T2-02116/08/06 (caso 1). | Aceptado |
Cumplido |
8. Se dé vista a la Visitaduría, para que se investigue la responsabilidad en que incurrieron las o los Agentes del Ministerio Público así como las y los Oficiales Secretarios que demoraron la integración de las Averiguación Previa número FIZP/IZP-8/T2/03803/08-12 (Caso 2). | Aceptado |
Cumplido |
9. Se haga entrega a los familiares del agraviado del caso 1, copias certificadas de las Averiguaciones Previas FSPI/T2/461/08-03 —iniciada por el homicidio de su familiar— y FIZP/IZP-9/T2-02116/08/06 —iniciada por el hoy occiso por las amenazas que sufrió— a fin de que tengan conocimiento del estado que guardan estos procesos; así mismo se les deberá tratar dignamente y con respeto, siendo indispensable la intervención de un abogado victimal que les explique el contenido. | Aceptado |
Cumplido |
10. Se emita un Acuerdo suscrito por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en el cual se instruya a todo personal involucrado en la investigación e integración de las averiguaciones previas, en las cuales los denunciantes se encuentren privados de su libertad en algún Centro de Reclusión del Distrito Federal, para que las diligencias necesarias se realicen de manera pronta y expedita, debido a que se refiere a un grupo vulnerable para acudir por sus propios medios ante la representación social. | Aceptado |
Cumplido |
11. También se les deberá apoyar en los términos del artículo 26 de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas de Delito para el Distrito Federal, con el apoyo económico que brinda el Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas de Delito; en el primer caso el apoyo deberá ser encaminado a los familiares del agraviado, principalmente a su hija debido a que este perdió la vida dentro del Centro y en el segundo caso, tomando en consideración que el agraviado fue objeto de un delito que se caracteriza por ser ejecutado con violencia, se le deberá ayudar mediante una solicitud a SEDESO para que forme parte de una actividad económica que tenga una remuneración económica segura con el propósito de que pueda realizar actividades que le permita su rehabilitación en todos los sentidos. | Aceptado |
Cumplido |