- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Actos de tortura cometidos por personal de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal |
Emisión | 14/12/2011 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
El 5 de febrero de 2009, se recibió en esta Comisión la queja de los familiares y amigos del señor Gabriel Ulises Valdez Larqué, en la que se señaló sustancialmente que dicha persona había sido detenida injustificadamente el 29 de enero de 2009 y se le relacionó con el homicidio de un ciudadano de origen francés. Asimismo, se indicó que fue presentado ante los medios de comunicación y en conferencia de prensa se mencionó que contaba con antecedentes penales, sin que fuera cierto.
Después de la investigación que sobre el caso específico realizó este Organismo, el 21 de septiembre de 2010, se emitió la Recomendación 06/2010, dirigida a la Procuraduría General de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del Distrito Federal, por haberse acreditado la violación a los derechos a la libertad y seguridad personales, a la honra y a la dignidad, así como al debido proceso, en agravio del señor Gabriel Ulises Valdez Larqué.
Por lo que hace al derecho a la libertad y seguridad personales, se acreditó que los elementos de policía preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que detuvieron y presentaron al agraviado ante el agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia IZC-3 el 29 de enero de 2009, actuaron en contravención a lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 266 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; es decir, sin que existiera orden fundada ni motivada para su detención, ni flagrancia de delito.
Asimismo, infringieron lo estipulado en los artículos 7 de la Convención Americana y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que para que una detención sea legítima y no arbitraria, debe existir una orden judicial girada por la autoridad competente o bien, se acredite el elemento de excepción como lo es la flagrancia, circunstancia que en el caso concreto no ocurrió.
El derecho a la honra, la dignidad y vida privada en conexión con la violación al principio de presunción de inocencia, se vulneró en razón de que el agraviado fue señalado ante los medios de comunicación como el autor de la comisión de delitos todavía no acreditados, lo que le causó un daño grave a su honra y a su reputación e infringió los artículos 11 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Respecto al derecho al debido proceso, se confirmó la deficiencia en la investigación realizada por los agentes del Ministerio Público a cargo de la indagatoria, toda vez que en un principio se le relacionó al agraviado con el homicidio de un ciudadano de origen francés, para posteriormente ejercitar acción penal en su contra por un delito totalmente distinto, sin que la autoridad ministerial lo aclarara ante los medios de comunicación.
Asimismo, este Organismo mostró su preocupación en cuanto a la forma en que, para la integración de la averiguación previa, se realizó la diligencia de reconocimiento, la cual es una variante de la confronta y no se efectuó con las formalidades que se especifican en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, pues el declarante sólo tuvo enfrente al agraviado, sin que existiera una fila de personas vestidas con ropa similar y con características semejantes a las del probable responsable, lo que genera una inducción de la
víctima del delito, al reconocer a la persona que le estaban presentando.
No obstante, los anteriores elementos no fueron tomados en cuenta por el agente del Ministerio Público, quien insistió en varias ocasiones en consignar la averiguación previa incluso con pruebas del homicidio del ciudadano francés que no tenían que ver con el delito de robo que se estaba investigando.
En relación a ello, se consideró que el agente del Ministerio Público no recabó todos los elementos probatorios para acreditar la responsabilidad del señor Gabriel Ulises Valdez Larqué, lo que vulneró los artículos 14, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 9 de noviembre de 2010, la Primera Visitaduría General de esta Comisión realizó la reapertura del presente expediente. Lo anterior, debido a que durante la investigación, el señor Gabriel Ulises Valdez Larqué refirió que fue golpeado y torturado por elementos de la entonces Policía Judicial, así como de la policía preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del Distrito Federal. De conformidad con los criterios de competencia y asignación por materia, el expediente fue reasignado a la Cuarta Visitaduría General de este Organismo, quien realizó la siguiente investigación:
I. Relatoría de hechos
El 1 de diciembre de 2011, personal de esta Comisión entrevistó al señor Gabriel Ulises Valdez Larqué, respecto a los actos de tortura de los que refirió haber sido víctima. Al respecto, manifestó sustancialmente lo siguiente:
El 29 de enero de 2009, mientras se encontraba en el restaurante “La Flor de Mixhuca”, fue detenido por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), quienes lo subieron a una patrulla, lo pusieron boca abajo y le colocaron la rodilla en la espalda. Asimismo, le apuntaron con un arma de fuego en la cabeza y le dijeron que si se movía “se les iba a escapar un tiro.” Además le
dieron patadas en las costillas y en el estómago.
Posteriormente lo llevaron a un parque llamado Mixhuca, en donde permaneció hincado y esposado aproximadamente media hora en compañía de otras personas detenidas. En ese lugar “cuatro policías le pegaron en la cabeza con la mano abierta.”
Después lo ingresaron nuevamente a la patrulla, donde le dieron “vueltas”, le pusieron el pie en la espalda y nuevamente el arma de fuego en la cabeza. Aproximadamente media hora después, fue llevado junto con las otras personas detenidas a la Coordinación Territorial IZC-3. Al ingresarlo a dicho lugar, lo aventaron y le pusieron una pistola en la cabeza. Además, lo colocaron hincado contra la pared, lo patearon en las piernas y en la espalda. Después lo pasaron a la cámara de Gessel.
Posteriormente lo volvieron a hincar aproximadamente una hora, mientras le dijeron groserías, le dieron patadas en las piernas y en la espalda, así como le pegaron con las manos abiertas en la cabeza. Todo eso lo hicieron policías de SSPDF.
A continuación lo llevaron a unas oficinas, donde ya había elementos de la entonces Policía Judicial. Lo tuvieron hincado nuevamente durante aproximadamente una hora, donde pudo percatarse que había una máquina de refrescos de un lado y del otro el médico legista.
Después lo ingresaron a los separos y colocaron a cada uno de los detenidos en una celda por separado, para posteriormente sacarlo y mostrarlo a las cámaras y a los periodistas, junto con las otras personas detenidas. Aclaró que los pusieron contra la pared y le dijeron que si hablaba o contestaba cualquier pregunta le “iban a romper la madre”. La prensa estaba dentro de los separos.
Luego lo ingresaron nuevamente a los separos, donde los policías judiciales lo interrogaron y le dijeron que […], quien es su amigo y también se encontraba detenido, “ya había confesado”, por lo que él tenía que decir “que le prestó su carro para robar”. Aclaró que en ese momento no le pegaron.
Posteriormente, cuando ya era de madrugada del viernes e iba a amanecer, lo sacaron de su separo y lo llevaron a un cuarto “oscuro y
chiquito, larguito pero angosto”, como de “tres metros por un metro o metro y medio”, mismo que se ubicaba entre los separos y la cámara de Gessel, donde dos policías judiciales lo sentaron en una silla, uno se puso atrás de él y el otro adelante y lo esposaron de las manos hacia atrás. Entonces le empezaron a pegar “en el pecho, con la mano abierta en el pecho y en la cabeza” para que confesara que […] y él habían sido los asaltantes del francés y conocían a “Miguel Ángel.”
Le decían específicamente “a ver hijo de la chingada, ahora si vas a confesar que conoces a Miguel Ángel”. Él les decía “no, yo no lo conozco” y le decían “confiesa que tú y […] se dedican a robar en el aeropuerto, ya están identificados”. Él contestaba “no, nosotros no somos”, por lo que le decían “ah no quieren confesar cabrón, ahorita vas a ver” y le pusieron una bolsa transparente en la cabeza aproximadamente en cuatro ocasiones. Aclaró que durante todo el tiempo que eso ocurrió estuvo presente el agente del Ministerio Público, quien no le pegó pero decía al policía judicial y a él “no, no le pegues, no lo hagas enojar, ya ves mira yo soy tu amigo, confiesa, no le pegues mejor confiesa”, “confiesa, tu di cualquier cosa, tu di que […] fue y mira tú ya te vas ahorita”, a lo que él contestaba “no, por
qué voy a decir algo que no es”. En ese cuarto permaneció aproximadamente 20 minutos.
Después los policías judiciales lo sacaron del cuarto, le tomaron varias fotografías y nuevamente lo interrogaron, diciéndole que le echara la culpa a […] y que le darían su libertad. Más adelante no recibió más golpes, no lo volvieron a lesionar, pero sí lo torturaban psicológicamente diciéndole que “si no confesaba o decía algo que a ellos les ayudara, lo iban a mandar al reclusorio, de donde no saldría vivo”. Agregó que fue aproximadamente en 20 ocasiones que los policías judiciales lo interrogaron.
Agregó que estuvo incomunicado y lo pasaron a certificar médicamente sólo una vez, al día siguiente de su aprehensión, antes de que rindiera su declaración. Realizó su declaración asistido de su defensor particular.
Posteriormente fue ingresado al Centro de Arraigo de esa Procuraduría. Durante su estancia en el mismo, asistió nuevamente el agente del Ministerio Público a interrogarlo y le insistió en su culpabilidad. Debido a que no le dijo nada dicho servidor público le indicó que ahora si se iba a “chingar al reclusorio.”
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una disculpa pública por la afectación que se generó a Gabriel Ulises Valdez Larqué. A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre el agraviado, esa Procuraduría capitalina y este Organismo Público Autónomo. | No aceptado |
No aceptado |
2. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie en la modalidad de Rehabilitación al señor Gabriel Ulises Valdez Larqué. Para ello, se tomarán en cuenta las consecuencias que el agraviado actualmente padece y que le llevan a requerir atención médica y psicológica. Los servicios a proporcionarse serán previamente consensados con la víctima e informados a esta Institución. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
3. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se repare en la modalidad de indemnización al señor Gabriel Ulises Valdez Larqué. Para ello, se tomará en cuenta el daño físico y mental, las afectaciones que sufrió como consecuencia de la tortura, tomando en cuenta su actividad de sacerdote y la afectación a su imagen y credibilidad, así como los gastos de asistencia jurídica, medicamentos, servicios médicos psicológicos y sociales que haya utilizado y que representaron un gasto económico como consecuencia de los hechos probados en la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
4. En seguimiento de la Recomendación 8/2011 y particularmente del punto recomendatorio octavo, en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, atendiendo a la obligación de garantizar la no repetición de las violaciones de los derechos humanos, implemente un sistema de grabación visual y auditivo permanente al interior de las patrullas de esa Procuraduría, todo lo cual permita corroborar, por un lado, que las personas detenidas sean puestas sin dilación a disposición de la autoridad competente y, por otro, que las maniobras de aseguramiento que ejecutan los policías de investigación en desarrollo de esas detenciones sean acordes con el respeto a los derechos humanos y particularmente los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad contenidos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas. Ese sistema de grabación deberá, entre otras cosas: (i) contar con un mecanismo de protección especial que impida su manipulación por parte de los policías designados a las patrullas; (ii) permitir que en la grabación diaria de las detenciones se indique la fecha y el tiempo en que se llevan a cabo las detenciones; y (iii) incluir un protocolo de resguardo eficaz y seguro de la información grabada, para que pueda ser puesta a disposición de la autoridad competente, en caso de que se denuncie penal o administrativamente a policías. Para ello, en el ejercicio de programación presupuestal para el año 2012 se deberán contemplar los recursos financieros necesarios, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 28 al 33 y demás relativos de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. | No aceptado |
No aceptado |
5. Que en la averiguación previa FSP/B/T1/2669/10-12 y su acumulada FSP/B/T3/1309/11-06, en la que se investiga el delito de tortura, y que está radicada en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, se pida la intervención de peritos independientes expertos en dictámenes psicológicos de tortura, para que se desahogue un nuevo peritaje en relación con el agraviado, en el que se garantice profesionalismo e imparcialidad en el dictamen. | Aceptado |
Cumplido |
6. Que en la misma averiguación previa FSP/B/T1/2669/10-12 y su acumulada FSP/B/T3/1309/11-06, en un plazo no mayor a los 60 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se agoten las diligencias que hagan falta de realizar para la determinación de la indagatoria, en la que se resuelva sobre la responsabilidad de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, de los Policías de Investigación y del Ministerio Público, todos involucrados en los hechos. Para ello, esa Procuraduría deberá basarse en los estándares internacionales sobre debida diligencia en la investigación, observar los principios constitucionales y legales, así como la aplicación del acuerdo A/009/2011 emitido por el titular de esa PGJDF. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
7. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, difunda por escrito, en un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación, a todo el personal ministerial y auxiliar que labora en las Fiscalías centrales y desconcentradas, con el fin de que cuente con más herramientas jurídicas y prácticas que le permita distinguir cuándo sus actuaciones pueden encuadrarse en actos de tortura, o bien, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo esto con el propósito de contribuir en la capacitación de estos servidores públicos en materia de derechos humanos y en la no repetición de las violaciones a los mismos derechos. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
8. En un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, incorpore los contenidos de la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en los cursos de capacitación dirigidos a los elementos de la Policía de Investigación y agentes del Ministerio Público. En relación con ello, la capacitación respecto del tema de tortura como mínimo será de 3 meses y cuando menos un tiempo efectivo de duración de 120 horas. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
9. En un plazo no mayor de tres meses se incluyan, mediante un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en el Manual Jurídico Operativo para regular la Actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal (el cual se encuentra en fase de revisión, de acuerdo a la información proporcionada por esa Procuraduría), para contribuir en la capacitación de los elementos de la Policía de Investigación y a la no repetición de las violaciones a los derechos de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal. Asimismo, se publique y difunda dicho manual a la brevedad posible con el fin de que sea ampliamente conocido entre todos los elementos de la Policía de Investigación. | Aceptado |
Cumplido |
10. De manera complementaria al punto anterior, tomando en cuenta las omisiones detectadas en las certificaciones médicas, en coordinación con la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se diseñe un programa de capacitación para el personal médico, para que realicen las certificaciones médicas, de conformidad con los protocolos médicos internacionales y la literatura médica respectiva sobre el tema. | Aceptado |
Cumplido |
11. Atendiendo al principio de restitución y a que la gravedad de las violaciones que motivaron esta Recomendación no impacta exclusivamente a las y los peticionarios y a los agraviados, sino que merma la confianza de la sociedad entera en las instituciones encargadas de velar por la seguridad pública de los habitantes, en un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico actualizado que permita identificar las causas de la desconfianza de la ciudadanía en esa institución, teniendo en cuenta los criterios utilizados en las últimas encuestas de seguridad, elaboradas por el Instituto Ciudadano sobre la Inseguridad, ICESI y otras instituciones especializadas. A partir de ahí, en un plazo no mayor de 6 meses, contado a partir de la conclusión de ese diagnóstico, desarrolle una estrategia encaminada a restaurar dicha confianza, que incluya, entre otras acciones: (i) la publicación en su página web de las medidas y mecanismos que esa Procuraduría está implementando para eliminar todas las prácticas violatorias a los derechos humanos cometidas por sus servidores públicos que realizan función policial; (ii) el diseño y/o implementación de los mecanismos suficientes, adecuados y eficaces para evitar la repetición de esas conductas; (iii) la publicación en su página web de los avances en las investigaciones internas iniciadas en contra de sus servidores públicos que realizan función policial que han violado derechos humanos. Todo lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. | Parcialmente aceptado |
Concluido |
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
12. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una disculpa pública por la afectación que se generó a Gabriel Ulises Valdez Larqué. A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre el agraviado, esa Secretaría de Seguridad Pública y este Organismo Público Autónomo. | No aceptado |
No aceptado |
13. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie en la modalidad de Rehabilitación al señor Gabriel Ulises Valdez Larqué. Para ello, se tomarán en cuenta las consecuencias que el agraviado actualmente padece y que le llevan a requerir atención médica y psicológica. Los servicios a proporcionarse serán previamente consensados con la víctima e informados a esta Institución. | Parcialmente aceptado |
Concluido |
14. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se repare en la modalidad de indemnización al señor Gabriel Ulises Valdez Larqué. Para ello, se tomará en cuenta el daño físico y mental, las afectaciones que sufrió como consecuencia de la tortura, tomando en cuenta su actividad de sacerdote y la afectación a su imagen y credibilidad, así como los gastos de asistencia jurídica, medicamentos, servicios médicos psicológicos y sociales que haya utilizado y que representaron un gasto económico como consecuencia de los hechos probados en la presente Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
15. En un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, atendiendo a la obligación de garantizar la no repetición de las violaciones de los derechos humanos, implemente un sistema de grabación visual y auditivo permanente al interior de las patrullas de esa Secretaría, todo lo cual permita corroborar, por un lado, que las personas detenidas sean puestas sin dilación a disposición de la autoridad competente y, por otro, que las maniobras de aseguramiento que ejecutan los elementos de la policía en desarrollo de esas detenciones sean acordes con el respeto a los derechos humanos y particularmente los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad contenidos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas. Ese sistema de grabación deberá, entre otras cosas: (i) contar con un mecanismo de protección especial que impida su manipulación por parte de los policías designados a las patrullas; (ii) permitir que en la grabación diaria de las detenciones se indique la fecha y el tiempo en que se llevan a cabo las detenciones; y (iii) incluir un protocolo de resguardo eficaz y seguro de la información grabada, para que pueda ser puesta a disposición de la autoridad competente, en caso de que se denuncie penal o administrativamente a policías. Para ello, en el ejercicio de programación presupuestal para el año 2012 se deberán contemplar los recursos financieros necesarios, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 28 al 33 y demás relativos de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. | No aceptado |
No aceptado |
16. Que en el procedimiento de investigación que se sigue en la Dirección General de Inspección Policial de la SSPDF, respecto a los actos ocurridos el día de la detención el agraviado, se integren los elementos que se desarrollan en el cuerpo de esta Recomendación para que se documenten las responsabilidades correspondientes, a la luz de la determinación de tortura que hace este Organismo. | Aceptado |
Cumplido |
17. En un plazo que no exceda de 60 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se incluyan, mediante un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en el Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (el cual se encuentra en fase de revisión, según información de esa Secretaría), con el fin de contribuir en la capacitación de las y los policías en materia de derechos humanos y a la no repetición de las violaciones a los derechos de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal. Asimismo, se publique y difunda dicho manual a la brevedad posible con el fin de que sea ampliamente conocido entre todo el personal de esa Secretaría que integra la Policía Preventiva y la Policía Complementaria, de la cual la Policía Bancaria e Industrial forma parte. | Aceptado |
Cumplido |
18. En un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, incorpore los contenidos de la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en los cursos de capacitación dirigidos a los elementos de la Policía de esa Secretaría. En relación con ello, la capacitación respecto del tema de tortura como mínimo será de 3 meses y cuando menos un tiempo efectivo de duración de 120 horas. | Aceptado |
Cumplido |
19. Atendiendo al principio de restitución y a que la gravedad de las violaciones que motivaron esta Recomendación no impacta exclusivamente a las y los peticionarios y a los agraviados, sino que merma la confianza de la sociedad entera en las instituciones encargadas de velar por la seguridad pública de los habitantes, en un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico actualizado que permita identificar las causas de la desconfianza de la ciudadanía en esa institución, teniendo en cuenta los criterios utilizados en las últimas encuestas de seguridad, elaboradas por el Instituto Ciudadano sobre la Inseguridad, ICESI y otras instituciones especializadas. A partir de ahí, en un plazo no mayor de 6 meses, contado a partir de la conclusión de ese diagnóstico, desarrolle una estrategia encaminada a restaurar dicha confianza, que incluya, entre otras acciones: (i) la publicación en su página web de las medidas y mecanismos que esa Secretaría está implementando para eliminar todas las prácticas violatorias a los derechos humanos cometidas por sus servidores públicos que realizan función policial; (ii) el diseño y/o implementación de los mecanismos suficientes, adecuados y eficaces para evitar la repetición de esas conductas; (iii) la publicación en su página web de los avances en las investigaciones internas iniciadas en contra de sus servidores públicos que realizan función policial que han violado derechos humanos, en particular las investigaciones mencionadas en los puntos recomendatorios tercero y cuarto de esta Recomendación. Todo lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. | Aceptado |
Concluido |