- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión en el cumplimiento de laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo, que están firmes, por parte de diversos órganos y autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho a una adecuada protección judicial Derecho a la seguridad jurídica Derechos humanos laborales |
Emisión | 27/07/2012 |
Autoridades recomendadas | Jefatura de Gobierno del Distrito Federal Delegación Gustavo A. Madero Delegación La Magdalena Contreras Delegación Miguel Hidalgo Delegación Xochimilco |
En 84 casos, tanto individuales como colectivos, investigados a través de 79 expedientes de queja, esta Comisión constató que diversas autoridades y órganos de la Administración Pública del Distrito Federal son omisos en el cumplimiento de laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo, que están firmes.
En cada uno de dichos casos ocurren particularmente los siguientes hechos:
Caso 1. Peticionario! (Expediente CDHDF/III/121/CÜAUH/08/D158S)
El 21 de abril del 2004, dentro del juicio XXXXX seguido en la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA),. se emitió laudo en el que se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a reasignar al peticionario las funciones de Lecturista de Medidores de Agua, así como al pago de dinero por pasajes integrado al salario mensual. A la fecha de emisión de la presente Recomendación la autoridad condenada no ha cumplido el laudo.
Caso 2. Fidel Moisés Réséndiz García (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/08/D7480)
Con fecha 22 de marzo del 2002, la Tercera Sala del TFCA dictó laudo en el expediente 515/01, por el cual se ordenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal la reinstalación del peticionario Fidel Moisés Réséndiz García y el pago de salarios caídos y otras prestaciones, La autoridad condenada no ha cumplido el laudo.
Caso 3. Erick Muñoz Rivera (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/09/D0408)
El 28 de noviembre del 2006, el TFCA pronunció laudo en el que condenó al Gobierno del Distrito Federal a la reinstalación del peticionario Erick Muñoz Rivera y al pago de salarios caídos y otras prestaciones. La autoridad condenada no ha cumplido el laudo en su totalidad.
Caso 4. Peticionaria II (Expediente CDHDF/ÍII/121/MHGO/09/D3069)
Mediante laudo de fecha 23 de junio del 2004 dictado por la Primera Sala del TFCA se condenó al Gobierno del Distrito Federal, respecto de la persona peticionaria, entre otras cosas, a la reinstalación en su puesto y categoría de Líder Coordinador con funciones de Operador de Ventanilla Única en la Coordinación de Participación Ciudadana y Gestión Social en la Delegación Miguel Hidalgo que venía desempeñando hasta la fecha de despido, así como al pago de salarios caídos, devengados e insolutos, prima vacacional y aguinaldo. A la presente fecha, la autoridad sigue siendo omisa en el cumplimiento del laudo.
Caso 5. Mario Alberto Damián Pérez (Expediente CDHDF/III/121/AO/09/D4703)
La Tercera Sala del TFCA, dentro del expediente 1893/03, con fecha 16 de febrero del 2007 dictó laudo a favor del peticionario Mario Alberto Damián Pérez en el que se condenó al titular de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, entre otras cosas, a la reinstalación y al pago de salarios caídos y otras prestaciones. La autoridad condenada no ha cumplido el laudo.
Caso 6. Varios peticionarios (Expediente CDHDF/IN/122/CUAUH/09/D4734)
Peticionario III (sub caso 6.1)
Mediante sentencia de fecha 29 de octubre del 2007, dictada por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF), dentro del juicio XXXXX, se condenó al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a que reinstalara al peticionario III (sub caso6.!) en e! empleo, cargo o comisión que venía desempeñando, así como a pagarle los salarios caídos y demás emolumentos que en derecho le correspondían y a la cancelación de la sanción impuesta. A la presente fecha, la autoridad solamente ha reinstalando al peticionario en el puesto que venía desempeñando; por tanto omite cumplir en su totalidad la sentencia.
Peticionario IV (sub caso 6.II)
Por medio de sentencia que resuelve recurso de apelación, de fecha 23 de abril del 2008, pronunciada por la Sala Superior del TCADF, dentro del expediente XXXXX, se ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal a restituir al peticionario IV (sub caso 6.IÍ) en el goce de sus derechos indebidamente afectados, consistentes en dejar sin efectos la resolución declarada nula y, en su oportunidad, pagarle los salarios y demás prestaciones que dejó de devengar con motivo del procedimiento disciplinario al que se le sujetó. A la presente fecha, la autoridad solamente ha dejado sin efectos la resolución declarada nula y reinstaló al peticionario en el puesto que venía desempeñando; por tanto omite cumplir en su totalidad con la sentencia.
Peticionario V (sub caso 6.III)
A través de sentencia de fecha 3 de abril del 2007, dictada por la entonces Segunda Sala Auxiliar del TCADF, dentro del juicio XXXXX, se ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal restituir a! peticionario V (sub caso 6.III) en sus derechos indebidamente afectados, y a dejar sin efecto el acto controvertido y emitir otro debidamente fundado y motivado. A la presente fecha, la autoridad solamente ha dejado sin efecto legal alguno la resolución declarada nula; no acreditó haber realizado el pago correspondiente a favor del peticionario, por lo que omite cumplir en su totalidad con la sentencia de mérito.
Peticionario VI (sub caso 6.IV)
Mediante sentencia de fecha 24 de octubre del 2007, dictada por la Primera Sala Auxiliar del TCADF dentro del juicio XXXXX, se ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal restituir al peticionario VI (sub caso 6.IV) en el puesto que venía desempeñando dentro de la referida Secretaría, debiendo cubrírsele el sueldo y demás emolumentos de los que se le privó indebidamente. A la presente fecha, la autoridad únicamente dejó sin efectos la resolución impugnada en el referido juicio de nulidad y ha reinstalado al peticionario VI (sub caso 6.IV) en el puesto que venía desempeñando; sigue omitiendo cumplir en su totalidad con la sentencia.
Peticionario Vli (sub caso 6.V)
Por medio de sentencia de fecha 13 de marzo del 2007, dictada por la Segunda Sala del TCADF, en el juicio XXXXX, se ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal dejar sin efectos la resolución impugnada por el peticionario Vil (sub caso 6.V), quedando insubsistente su destitución e inhabilitación, restituyéndolo en el puesto, cargo o comisión que venía desempeñando, así como retribuirle las prestaciones laborales a que tiene derecho. A la presente fecha, la autoridad únicamente ha reinstalado al peticionario, por tanto omite cumplir en su totalidad con la sentencia.
Peticionario VIII (sub caso 6. VI)
A través sentencia de fecha 18 de octubre del 2007, dictada por la Tercera Sala Ordinaria del TCADF dentro del juicio XXXXX, se ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal restituir al peticionario (sub caso VI) en el pleno goce de sus derechos indebidamente afectados, para lo cual debería dejar sin efecto alguno la suspensión decretada en la resolución impugnada declarada nula, así como toda consecuencia jurídica derivada de la misma. A la presente fecha, la autoridad solamente ha reinstalado al peticionario en el puesto que venía desempeñando en la Secretaría en comento, por tanto omite cumplir en su totalidad con la sentencia.
Caso 7. Gerardo Valdivieso Cervantes y Ángela Benasco Vidal (Expediente CDHDF/IH/122/MC/09/D5826)
El 30 de enero del 2008, la Primera Sala del TFCA, dentro del expediente 797/07, dictó laudo en el que condenó a la Delegación La Magdalena Contreras, entre otras cosas, a reinstalar a las personas peticionarias Gerardo Valdivieso Cervantes y Ángela Benasco Vidal, así como a pagarles salarios caídos y otras prestaciones. A la presente fecha, no se ha cumplido con el laudo.
Caso 8. Vicente Villegas Hernández (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/09/D6023)
El 20 de junio del 2007, la Primera Sala de TFCA, dentro del expediente 669/03, dictó laudo en el que condena al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, entre otras cosas, a la reinstalación del peticionario Vicente Villegas Hernández, al pago de salarios caídos y otras prestaciones y a efectuar aportaciones correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro (SÁR). Es el caso que no se ha cumplido con el laudo.
Caso 9. Leonel Diego Palacios (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/09/D6061)
Mediante sentencia de fecha 18 de enero del 2008, dictada por la entonces Primera Sala Auxiliar del TCADF, en el Juicio de Nulidad A-4902/07, y posterior modificación decretada mediante resolución de los recursos de apelación 2062/2008 y 2204/2008 (acumulados), de fecha 5 de noviembre de 2008, se determinó declarar nula la resolución impugnada por el peticionario Leonel Diego Palacios, quedando obligado el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a restituir al peticionario en los términos numerarios correspondientes que dejó de percibir, en caso de que se hubiera ejecutado su suspensión o destitución del cargo que venía desempeñando. A la fecha, dicha autoridad cumplió únicamente de manera parcial la referida determinación, declarando la nulidad de la resolución impugnada; sin embargo, no ha realizado pronunciamiento alguno respecto a si, como consecuencia del procedimiento declarado nulo, se suspendió o destituyó al peticionario, ni acreditó, en caso de ser así, haberlo indemnizado en los términos monetarios correspondientes.
Caso 10. Alberto López Flores (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/09/D6062)
La Primera Sala Ordinaria del TCADF, con fecha 22 de enero del 2008, emitió sentencia en el juicio de nulidad 1-3262/2007, mediante la cual ordenó al Procurador General de Justicia del Distrito Federal permitir al peticionario Alberto López Flores desarrolle las actividades laborales que había venido desempeñando en la Policía Judicial del Distrito Federal y pagarle los salarios que indebidamente dejó de percibir. Es el caso que ya fue reinstalado, pero no le han sido pagados los salarios caídos.
Caso 11. Pedro Guadalupe Morales Ramírez (Expediente CDHDF/NI/121/CUAUH/09/D6064)
La Segunda Sala Ordinaria del TCADF, dentro del juicio de nulidad íl-2735/2006, emitió sentencia de fecha 26 de octubre del 2006, a través de la cual ordenó al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal y al Subdirector de Recursos Humanos de la Policía Bancada e Industrial del Distrito Federa! ¡a reinstalación del peticionario Pedro Guadalupe Morales Ramírez y el pago de los salarios y demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo separado de su empleo. El peticionario ya fue reinstalado en el cargo que venía desempeñando, sin embargo aún no se le paga el monto total de las prestaciones a que tiene derecho y, por consiguiente, la sentencia está incumplida, de acuerdo con lo informado a esta Comisión por el propio TCADF.
Caso 12. Peticionario IX (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/09/D6937)
Mediante sentencia de fecha 26 de marzo del 2008, dictada por la Segunda Sala Ordinaria del TCADF dentro del expediente XXXXX, se ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal restituya al peticionario en el goce de los derechos que le fueron indebidamente afectados; en específico, se le debe reinstalar en el puesto, cargo o comisión que venía desempeñando, así como retribuir las prestaciones laborales a que tiene derecho. Sin embargo, la autoridad no ha cumplido con la sentencia.
Caso 13. Manuel Franco Noé y otros (Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/09/D7168)
El 9 de octubre del 2002, la Tercera Sala de TFCA, dentro del expediente XXXXX, dictó laudo en el que condena al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, entre otras cosas, a lo siguiente: devuelva a Sergio Olvera Torres, Manuel Franco Noé, María de la Luz Medina Hernández, Mauricio Moreno Vargas, Ernesto Romero Flores, Manuel Jaime Morales, Fernando Reyes López y al peticionario X, quienes laboraban en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, las funciones de Lecturista que se pactaron y que se encuentran establecidas en el convenio celebrado por la Sección 17 del Sindicato de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, con el propio Jefe de Gobierno con fecha 1 de abril de 1995; además, cubra a cada uno de los actores las cantidades que les venía pagando bajo diversos conceptos. Es el caso que no se ha cumplido con el laudo.
Caso 14. Catalina Toro Badillo (Expediente CDHDF/III/121/MC/10/D0068)
Con fecha 26 de febrero de 2009, la Tercera Sala del TFCA, dentro del expediente 545/2007, dictó laudo en el que condena a la Delegación La Magdalena Contreras, con respecto de la peticionaria Catalina Toro Badillo, entre otras cosas, a reinstalada y pagarle salarios caídos. A la presente fecha no se ha cumplido con el laudo; a pesar de que está pendiente de resolverse un juicio de amparo promovido por la peticionaria en contra de la determinación del TFCA de tenerla por reinstalada, la Delegación La Magdalena Contreras continúa incumpliendo el laudo en el aspecto relativo al pago de salarios caídos y otras prestaciones.
Caso 15. Peticionario X (Expediente CDHDF/III/121/MHGO/10/D0084)La Tercera Sala del TFCA, dentro del expediente XXXXX y en cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en el juicio XXXX por parte del Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, con fecha 6 de julio de 2009 condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo a pagar al peticionario la cantidad de $274,128.73 por concepto de diferencias salariales, aguinaldo y vacaciones. Dichas autoridades aún no cumplen con el laudo respectivo.
Caso 16. Peticionario XI (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/10/D0278)
Mediante sentencia de fecha 3 de junio del 2009, dictada dentro del recurso de apelación XXXXX, la Sala Superior del TCADF declaró la nulidad de una resolución emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en perjuicio del peticionario y ordenó se le restituyera en el goce de sus derechos, lo que implica que fuera reinstalado en su puesto y le fueran pagadas las prestaciones económicas que dejo de percibir. Es el caso que autoridades de esa Secretaría han omitido cumplir a cabalidad con la sentencia.
Caso 17. Peticionario XII (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/10/D0787)
El peticionario promovió juicio de nulidad ante el TCADF en contra de la resolución emitida por el Consejo
de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que decretó su destitución. Dicho tribunal, emitió sentencia de fecha 19 de junio del 2009 dentro del expediente XXXXX, a través de la cual declaró la nulidad de la resolución impugnada y ordenó la emisión de nueva sentencia debidamente fundada y motivada; sin embargo la autoridad no ha dado cumplimiento con la primera sentencia señalada.
Caso 18. Gregorio Pérez Nieto (Expediente CDHDF/III/121/BJ/10/D1078)
La Tercera Sala del TFCA, en el expediente 3866/01, dictó laudo con fecha 24 de octubre del 2005, donde se condena al Gobierno del Distrito Federal y a la Caja de Previsión para Trabajadores alista de Raya del Gobierno del Distrito Federal a pagar al peticionario Gregorio Pérez Nieto la cantidad de $44,427.00 pesos por concepto de incapacidad parcial permanente, así como a efectuar las aportaciones correspondientes al Sistema de Ahorro para el retiro por el tiempo que dure la relación de trabajo. Sin embargo, no se ha dado cumplimento con ese fallo.
Caso 19. Rene Hernández Juárez (Expediente CDHDF/I/121/BJ/10/D1910)
Por medio de sentencia de fecha 31 de enero del 2008, recaída en el juicio registrado con el. número de expediente 5408/2007, la Tercera Sala Ordinaria del TCADF ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal reinstalar al peticionario Rene Hernández Juárez en su puesto de policía preventivo y pagarle salarios caídos. A la presente fecha aún no le son pagados al peticionario los salarios caídos.
Caso 20. José Ricardo Oreje! Ramírez (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/107D2063)
Con fecha 3 de junio del 2008, la Segunda Sala Auxiliar del TCADF, en el juicio de nulidad A-2026/2008, dictó sentencia, misma que fue modificada y confirmada en los recursos de apelación 7762/2008 y 7802/2008 (acumulados), donde se condenó al Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a emitir nueva respuesta en la que se otorgue y realicen los trámites vinculados con el incremento salarial al peticionario José Ricardo Orejel Ramírez, así como que le sean aplicados incrementos a su percepción básica y se le paguen retroactivos. No se ha cumplido con la sentencia.
Caso 21. Ricardo Hernández Vargas (Expediente CDHDF/I/121/GAM/10/D3088)
Mediante sentencia de fecha 31 de marzo del 2008 dictada dentro del expediente HI-4879/2007 por la Tercera Sala Ordinaria del TCADF, así como por sentencia de fecha 5 de noviembre del 2008 dictada por la Sala Superior del mismo Tribunal para resolver el recurso de apelación número 5854/2008, se condenó a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a efecto de que emita una nueva resolución en la que se renivele el sueldo del peticionario Ricardo Hernández Vargas, comprendiendo la prima por concepto de profesionalización, disponibilidad y perseverancia en el servicio atendiendo a su antigüedad, así como a cuantificar el monto total que se dejó de cubrir por dicha prima conforme a su antigüedad laboral, ordenando su liquidación. A la presente fecha, la autoridad sigue omitiendo cumplir con la sentencia de mérito.
Caso 22. David López Muñoz (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/10/D3568)
El TCADF, mediante sentencia de fecha 30 de octubre del 2006 recaída en el juicio de nulidad registrado con número de expediente li-2034-06, condenó al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a restituir al peticionario David López Muñoz en el pleno goce de sus derechos indebidamente afectados, esto es, se le reinstale en el puesto y funciones que venía desempeñando dentro de la Policía del Distrito Federal, y se le paguen los salarios caídos y las prestaciones que dejó de percibir. Es el caso que a la presente fecha no se ha cumplido con la sentencia.
Caso 23. José Luis Triana López (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/107D4250)
Mediante sentencia de fecha 24 de septiembre del 2010, recaída en el juicio 1190/2010, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, concedió amparo al peticionario José Luis Triana López acerca del pago de salarios caídos, ya que tras resultar absuelto en un procedimiento seguido ante el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública dicha dependencia omitió cubrirle salarios caídos y otras prestaciones. Concretamente, la sentencia de amparo está dictada en el sentido de que el Subdirector de Nóminas y Remuneraciones de dicha Secretaría deje insubsistente el oficio número SNR/DRPYC/DGRH/OM/SSP/4417/2010, de fecha 2 de julio del 2010, y en su lugar emita otro en el que, con plenitud de jurisdicción, acuerde favorablemente la solicitud del peticionario sobre el pago de salarios caídos. A la presente fecha, la autoridad en comento no ha cumplido con la sentencia de amparo.
Caso 24. Peticionarios XIII y XIV (Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/10/D4292)
La Tercera Sala del TFCA, mediante laudo de fecha 25 de enero del 2007 recaído en el juicio registrado con número de expediente 2840/02, condenó al Jefe de Gobierno y a la Secretaria de Cultura, ambos del Distrito Federal, entre otras cosas, a reinstalar a las dos personas peticionarias y a pagarles salarios caídos. A la presente fecha no se ha cumplido con el laudo.
Caso 25. Antonio Luna Colín (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/10/D4306)
La Primer Sala Ordinaria del TCADF, mediante sentencia de fecha 8 de abril del 2008 recaída en el juicio de nulidad registrado con número de expediente 1-1061/2008, ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal restituir al peticionario Antonio Luna Colín en el pleno goce de sus derechos indebidamente afectados, esto es, se le reinstale en el puesto y funciones que venía desempeñando dentro de la Policía del Distrito Federal, y se le paguen los salarios caídos y las prestaciones que dejó de percibir. No se ha cumplido con la sentencia.
Caso 26. Ubaldo Camarilio Herrera (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/10/D4307)
La Segunda Sala del TFCA, mediante laudo de fecha 23 de enero del 1992 recaído en el juicio laboral registrado con número de expediente 1789/86, condenó al Gobierno del Distrito Federal -originalmente había condenado al organismo público descentralizado Renovación Habitacional Popular del Distrito Federal, ya desaparecido- a reinstalar al peticionario Ubaldo Camarilio Herrera y a pagarle salarios caídos. Sin embargo, a la presente fecha no se ha cumplido con el laudo.
Caso 27. Abelardo López Martínez (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/10/N5520)
La Tercera Sala del TFCA, mediante laudo de fecha 17 de abril del 2009 recaído en el juicio laboral registrado con número de expediente 1759/03, condenó a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal a reinstalar al peticionario Abelardo López Martínez y a pagarle salarios caídos, prima vacacional y otras prestaciones. A la presente fecha sólo se ha reinstalado al peticionario, por tanto el laudo no se ha cumplido totalmente.
Caso 28, María del Pilar Caballero Royacelli (Expediente CDHDF/III/121/BJ/10/D7610)
La Segunda Sala del TFCA, mediante laudo de fecha 27 de octubre del 20.08 recaído en el juicio-laboral registrado con número de expediente 5778/02, condenó al Instituto del Deporte del Distrito Federal a expedir el nombramiento de base de Dietista a la peticionaria María del Pilar Caballero Royacelli y a pagarle diferencias salariales, entre otras prestaciones. A la presente fecha el laudo no se ha cumplido. Según lo informado por dicho Instituto, la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, emitió opinión en el sentido de que el cumplimiento del laudo en cuestión corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, al ser ésta la titular de la relación laboral.
Caso 29. Pablo García Mayen (Expediente CDHDF/I1I/121/CUAUH/10/D7722)
La Primera Sala del TFCA, mediante laudo de fecha 17 de junio del 2002 recaído en el juicio laboral registrado con número de expediente 2826/99, condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, entre otras cosas, a reinstalar al peticionario Pablo García Mayen en el puesto de base «Coordinador de Auditoría Fiscal», adscrito a la Tesorería del Distrito Federal y a pagarle salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional, horas extras y demás prestaciones. A la presente fecha no se ha cumplido con el laudo.
Caso 30. Ruth Jaqueline Salas Palman y otros (Expediente CDHUS/III/122/XOCH/10/D7850)
La Cuarta Sala del TFCA, mediante laudos de fechas 7 de junio del 2010 y 20 de octubre de! 2011, recaídos en los juicios laborales registrados con números de expediente 489/07 y 3481/09, respectivamente, condenó a la Delegación Xochimilco, en un principio, a expedir el nombramiento de base a la peticionaria Ruth Jaqueline Salas Palman, a Francisca Javier Ramírez Martínez y a Roberto José Trujillo, así como a reconocer su antigüedad y al pago de cuotas de seguridad social; y posteriormente, a reinstalar a esas tres personas, a reconocer su antigüedad, al pago de cuotas de seguridad social a su favor y a pagarles salarios caídos y demás prestaciones. A la presente fecha no se ha cumplido con ambos laudos.
Caso 31. Juan ísael Allende Ibarra (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/10/N8486)
La Primera Sala del TFCA, por medio de laudo de fecha 25 de agosto del 2008 recaído en el juicio laboral registrado con número de expediente 5395/04, condenó a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, entre otras cosas, a reinstalar al peticionario Juan Isael Allende Ibarra y a pagarle salarios caídos. A la presente fecha sólo se ha reinstalado al peticionario, por tanto no se ha cumplido totalmente con el laudo.
Caso 32. Consuelo Zamora Galván (Expediente CDHDF/IU/121/CUAUH/11/D0506)
La Tercera Sala del TFCA, a través de laudo de fecha 4 de marzo del 2010 recaído en el juicio laboral registrado con número de expediente 250/03, condenó al Gobierno del Distrito Federal y Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, entre otras cosas, a lo siguiente: reinstalar a la peticionaria Consuelo Zamora Galván en puesto de base como «Jefe de Unidad Departamental A1»; que se le reconozca la antigüedad en el empleo, y; pagarle salarios caídos y demás prestaciones. A la presente fecha no se ha cumplido totalmente con el laudo.
Caso 33. Adrián Paz Nieto (Expediente CDHDF/1/121/CUAUH/11/D0966)
Mediante resolución de fecha 29 de julio del 2010, dictada por la Dirección General del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, dentro del procedimiento CHJ/0194/07 instaurado en contra del peticionario Adrián Paz Nieto, se decretó: la absolución del mismo; levantarle la suspensión temporal de carácter preventivo que se le había impuesto; reincorporarlo en el servicio, cargo o comisión que venía desempeñando; y reintegrarle los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo suspendido. A la presente fecha, autoridades de la propia Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal siguen omitiendo cumplir con la resolución del Consejo.
Caso 34. Ana María López baldonado (Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/11/N1329)
Mediante laudo de fecha 10 de marzo del 2008, dictado por la Tercera Sala del TFCA dentro del expediente 1745/04, se condenó al titular de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, entre otras cosas, a: reinstalar a la peticionaria Ana María López Maldonado, así como a Martín Mejía Martínez y Hugo Razo Becerril, en las plazas reclamadas con el carácter de base; pagarles salarios caídos, prima vacacional y aguinaldo; integrar y pagarles quinquenios; y realizar las respectivas aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). A la presente fecha, la autoridad sigue omitiendo dar cumplimiento con el laudo.
Caso 35. Rodolfo Zamora Acametitla (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/11/D1794)
Por laudo de fecha 5 de julio del 2005, recaído en el juicio registrado con número de expediente 4580/02, el TFCA condenó al Jefe de Gobierno y al Secretario de Transportes y Vialidad, ambos del Distrito Federal, a reinstalar al peticionario Rodolfo Zamora Acametitla y a pagarle salarios caídos y otras prestaciones. A la presente fecha ya se le reinstaló, pero aún no se le pagan los salarios caídos y demás prestaciones.
Caso 36. Peticionario XV (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/D1860)
Con fecha 28 de abril del 2008, la Primera Sala Ordinaria del TCADF dictó sentencia en el juicio de nulidad registrado con número de expediente XXXXX, en la que decretó la nulidad de la resolución en contra del peticionario recaída en el procedimiento administrativo XXXXX a cargo del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y ordenó se restituya al peticionario en el goce de sus derechos. A la fecha en que esta Recomendación se emite, la autoridad demandada ha omitido pagar salarios caídos al peticionario y, por tanto, ha omitido dar cumplimiento total con la sentencia aludida.
Caso 37. Peticionaria XVI (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/D1903)
Mediante laudo de fecha 21 de agosto del 2008, dictado por la Cuarta Sala del TFCA dentro del expediente XXXXX, se condenó a la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal a reinstalar a la peticionaria en el puesto de analista especializado, con adscripción en la Dirección de Análisis Tácticos, o bien, en la Dirección Jurídica, en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando; además, se le condenó, entre otras cosas, a pagar salarios caídos, prima vacacional y aguinaldo, así como a que efectúe aportaciones al Fondo de Pensiones del ISSSTE y a que reconozca su antigüedad en el empleo. A la presente fecha, la autoridad condenada sigue omitiendo cumplir con dicho fallo.
Caso 38. Peticionaria XVII (Expediente CDHDF/lll/121/COY/11/D2213)
Mediante laudo de fecha 1 de julio del 2008, la Tercera Sala del TFCA condenó a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal y al Servicio Público de Localización Telefónica, entre otras cosas, al pago de indemnización, aguinaldo, prima vacacional, vacaciones, y demás prestaciones a favor de la peticionaria. A la presente fecha no se ha cumplido totalmente con el laudo.
Caso 39. Peticionario XVIII (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/11/D2228)
Por medio de laudo de fecha 8 de julio de 1999, dictado por la Primera Sala del TFCA dentro del expediente XXXXX, se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a, entre otras cosas, pagar al peticionario el importe de salarios devengados y parte proporcional de aguinaldo. Es el caso que la autoridad condenada omite cumplir con el laudo.
Caso 40. Peticionario XIX (CDHDF/I/121/CUAUH/11/D2281)
Por resolución de fecha 10 de febrero del 2011, el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal absolvió al peticionario en un procedimiento administrativo seguido en su contra y ordenó el pago de salarios caídos y su reincorporación en el empleo. Es el caso que ya fue reinstalado, pero aun no se le pagan los salarios caídos.
Caso 41. Yedid Mendoza Hernández (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/D2341)
Por medio de laudo de fecha 26 de febrero del 2009, dictado en el expediente 4891/01, la Primera Sala del TFCA condenó a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a reinstalar a la peticionaria Yedid Mendoza Hernández en la categoría de Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados de base, en la forma y términos en que lo venía haciendo hasta antes de ser despedida injustificadamente, así como a pagarle salarios caídos, prima vacacional y aguinaldo. Al día de hoy, la Procuraduría ha omitido cumplir con el laudo.
Caso 42. Fernando Toledo Contreras (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/D2801)
En fecha 10 de marzo del 2009, la Primera Sala Auxiliar del TCADF, en el juicio de nulidad registrado con número de expediente A-11/2009, dictó sentencia en ía que, por un lado, declara la nulidad de la resolución de fecha 20 de noviembre del 2008 emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en contra de la víctima Fernando Toledo Conteras, por no valorar adecuadamente las testimoniales ofrecidas por éste conforme a io dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, y por otro lado, obliga al Consejo de Honor y Justicia a restituir a la víctima en el goce de los derechos que le fueron indebidamente afectados, debiendo dejar sin efectos la resolución ya mencionada del año 2008. La víctima ya fue reinstalada, sin embargo, según lo acordado por el propio TCADF a la luz del cumplimiento de una sentencia de amparo, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal ha omitido pagar salarios caídos y demás prestaciones a la víctima y, por tanto, la sentencia recaída en el juicio de nulidad no se ha cumplido en su totalidad,
Caso 43. Raymundo Mancebo Rosales (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/D3229)
A través de laudo de fecha 29 de abril del 2005, dictado en el expediente 5406/01 por la Segunda Sala del TFCA se condenó a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre otras cosas, a la reinstalación del peticionario Raymundo Mancebo Rosales en el puesto de Líder Coordinador de Proyectos A en un horario de ocho horas de lunes a viernes de las 09:00 a las 17:00 horas, así como a pagarle salarios caídos. La autoridad condenada ha omitido cumplir con el laudo.
Caso 44. José Luis Anaya Hernández (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/11/D3357)
Mediante laudo de fecha 21 de mayo del 2003, dictado por la Segunda Sala del TFCA dentro del expediente 769/00, se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a: reincorporar al peticionario José Luis Anaya Hernández en la plaza de base de Supervisor de Sistemas Administrativos adscrito a la Secretaría General de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; pagarle salarios incrementados, aguinaldo y prima vacacional; y otorgarle vacaciones. A la presente fecha, la autoridad condenada solamente ha reinstalado al peticionario y, por tanto, omite cumplir en su totalidad con el laudo de mérito.
Caso 45. Javier Baldovino Paulín (Expediente CDHDF/III/121/GAM/11/D3442)
Con fecha 4 de noviembre del 1998, el TFCA dictó laudo a su favor dentro del juicio 1638/98, en el que se ordenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, entre otras cosas, reinstalar al peticionario Javier Baldovino Paulín en la plaza de Jefe de Oficina de Verificaciones y Reglamentos, y pagarle salarios caídos e incrementos salariales, aguinaldo, diferencias salariales y salarios devengados y no cubiertos. El caso es que, conforme a la postura del TFCA, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha cumplido con el laudo.
Caso 46. Peticionaria XX (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/11/D4289)
Por medio de laudo dictado el 3 de abril del 2002, recaído dentro del expediente XXXXX, la Tercera Sala del TFCA condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, entre otras cosas, a homologar salarialmente la plaza de la peticionaria, con la de Agente del Ministerio Público del Fuero Común, debiendo cubrirle las cantidades que ha dejado de pagarle con el nivel salarial que /e corresponde, y a reconocerle la antigüedad laborada de 27 años. La autoridad condenada ha omitido cumplir con el laudo.
Caso 47. Ricardo Hernández Trejo (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/D4307)
Mediante sentencia de fecha 4 de junio del 2009 y posterior acuerdo de aclaración de esa sentencia, emitido el día 10 de julio del mismo año, la Segunda Sala Ordinaria del TCADF dentro del expediente II-6165/08 ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal: cancelar, en los registros respectivos, la sanción impuesta al peticionario Ricardo Hernández Trejo; reinstalado en el puesto que venía desempeñando; y pagarle salarios caídos y demás prestaciones. A la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el TCADF.
Caso 48. Peticionario XXI (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/11/D4385)
Por medio de laudo dictado el 29 de mayo del 2009, la Segunda Sala del TFCA condenó al Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal a pagar al peticionario salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como a integrar, a favor del peticionario, las aportaciones al Fondo de Pensiones del ISSSTE y las correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro. El laudo continúa incumplido.
Caso 49. Peticionario XXII (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/11/D4399)
Mediante sentencia de fecha 3 de febrero del 2009, dictada dentro del expediente número XXXXX, la Segunda Sala Ordinaria del TCADF declaró la nulidad de una resolución emitida por la Contraloría Interna en la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal en perjuicio del peticionario y ordenó se le restituyera en el goce de sus derechos, lo que implica que sea reinstalado en el empleo, cargo o comisión que venía desempeñando en dicha Secretaría, se le paguen salarios y demás haberes que dejó de percibir desde que fue separado de su empleo. Es el caso que la Secretaría en comento ha omitido cumplir a cabalidad con el laudo.
Caso 50. Alfonso Flores García (Expediente CDHDF/IÜ/121/CUAUH/11/D4707)
Medíante laudo de fecha 20 de mayo del 2004, dictado por la Segunda Sala del TFCA dentro del expediente 3433/01, se condenó al Gobierno del Distrito Federal a la reinstalación del peticionario Alfonso Flores García en el puesto que venía desempeñando, así como al pago de diversas prestaciones; a otorgarle el cambio de código y nivel y el dígito correspondiente a la Sección Sindical. A la presente fecha, la autoridad sigue omitiendo cumplir con el laudo de mérito.
Caso 51. Marco Antonio Del Prado Hernández (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/11/D4712)
La Primera Sala del TFCA, a través de laudo de fecha 23 de junio del 2008 dictado en el juicio laboral registrado con número de expediente 2016/07, condenó a la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal a lo siguiente: reconocer que existió relación laboral con la víctima Marco Antonio Del Prado Hernández y que dicha relación es de carácter indefinido; a su reinstalación en el puesto de base de Supervisor y Apoyo Administrativo; al otorgamiento de su nombramiento respectivo; al pago de salarios caídos, incrementos, prima vacacíonal proporcional del 2006, prima vacacional del 2007 y subsecuentes; y a la inscripción y pago de aportaciones a su favor ante el ISSSTE.
Caso 52. Peticionario XXIII (Expediente CDHDF/I1I/121/GAM/11/D4718)
Por medio de laudo de fecha 4 de julio del 2008, dictado por la Tercera Sala del TFCA dentro del expediente XXXXX, se condenó a la Delegación Gustavo A. Madero a pagarle al peticionario lo que le corresponda por el concepto denominado fondo de retiro jubilatorio, el cual le era descontado en forma quincenal desde hace 30 años. A la presente fecha, la citada Delegación ha omitido cumplir con el laudo.
Caso 53. Peticionario XXIV (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/D5153)
A través de sentencia de fecha 3 de junio del 2010, dictada en el juicio de nulidad XXXXX, la Cuarta Sala Ordinaria del TCADF ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que dejara sin efectos una resolución emitida por su Consejo de Honor y Justicia en contra del peticionario y lo restituyera en el goce de sus derechos. A la presente fecha no se ha indemnizado ni se han pagado salarios caídos al peticionario, por tanto la Secretaría en comento incumple con la sentencia del TCADF.
Caso 54. Gil López Jaime (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/11/D5461)
Mediante laudo de fecha 18 de abril del 2008, dictado por la Primera Sala del TFCA dentro del expediente 643/05, se condenó a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal, entre otras cosas, a: reinstalar al peticionario Jaime Gil López en la plaza de Analista Programador de Sistemas Especializados de Cómputo, en los términos y condiciones en que se desarrollaba la relación laboral en el momento en el que ocurrió su cese injustificado; pagarle salarios caídos con incrementos, primas vacacionales, aguinaldos, fondo de ahorro capitalizable y quinquenios; cubrir en su favor las aportaciones al ISSSTE y al SAR y entregarle las constancias correspondientes; y respetarle y restituirle su horario original de labores. A la presente fecha, la autoridad solamente ha reinstalado al peticionario, por lo que omite cumplir con el laudo en su totalidad.
Caso 55. Peticionario XXV (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/11/D5642)
Mediante laudo de fecha 15 de noviembre del 2007, dictado por fa Junta Especial Número Diecisiete de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del. Distrito Federal, dentro del juicio XXXXX, se condenó a fa Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, a que pagara al. peticionario indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo y vacaciones. A la presente fecha la autoridad sigue omitiendo dar cumplimiento con el laudo.
Caso 56. Agustín Víctor del Río Monroy (Expediente CDHDF/III/121/AO/11/D5686)
Por medio de laudo de fecha 11 de abril del 2000, dictado dentro del expediente 1788/99, la Primera Sala del TFCA condenó al Gobierno del Distrito Federal a otorgar al peticionario y a otras personas el nombramiento de Verificador o Inspector, así como a pagarles diferencias salariales en sueldos y aguinaldo. Al día de hoy no se ha cumplido con el laudo.
Caso 57. María Olivia Gamboa_(Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/D5836)
Mediante laudo de fecha 26 de enero del 2005, dictado en el juicio laboral 4977/01, la Primera Sala del TFCA condenó a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a reinstalar a la peticionaria María Olivia Gamboa en la plaza de Profesional de Servicios Especializados, así como a pagarle salarios caídos e incrementos salariales, salarios devengados, prima vacacional y aguinaldo. Es el caso que esa Procuraduría ha omitido cumplir a cabalidad con el laudo.
Caso 58. Héctor Isaac Ramírez Zaldívar (Expediente CDHDF/IIÍ/121/CUAUH/11/D6262)
Mediante laudo de fecha 3 de noviembre del 2010, dictado por la Tercera Sala del TFCA dentro del juicio número 2782/07, se condenó a la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal a que: reinstalara al peticionario Héctor Isaac Ramírez Zaldívar en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando como Promotor Vecinal adscrito a la Dirección General de Participación Ciudadana y le reconozca que es trabajador de base; le pague salarios caldos; le pague prima vacacional y aguinaldo; inscriba sus aportaciones al ISSSTE y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE); y le reconozca antigüedad en el empleo. A la presente fecha, la autoridad sigue siendo omisa en el cumplimiento del laudo de mérito.
Caso 59. Miguel Ángel Santillán Romero (Expediente CDHDF/1/121/CUAUH/11/D6546)
Por medio de laudo dictado el 22 de septiembre del 2008, dentro de! expediente 5187/01, la Segunda Sala del TFCA condenó a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a reinstalar al peticionario Miguel Ángel Santillán Romero en el puesto y funciones de Profesional Dictaminador de Servicios Especializados con adscripción en la Dirección General de Recursos Humanos, así como a pagarle salarios caídos, aguinaldo y prima vacacional, y a cubrir cantidades por concepto de fondo de pensiones al ISSSTE y aportaciones al SAR. A la fecha de emisión de la presente Recomendación sólo se ha reinstalado al peticionario, por tanto ¡a autoridad ha omitido cumplir totalmente con el laudo.
Caso 60. Peticionario XXVI (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/N6622)
Mediante sentencia de amparo de fecha 10 de marzo del 2008, dictada por el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del expediente XXXXX, se ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y otras autoridades de la misma, dejar insubsistente el acto reclamado, consistente en el procedimiento administrativo con número de expediente XXXXX, y emitir una nueva determinación en la cual tome en cuenta que la conducta que se atribuye al peticionario no es constitutiva de la falta prevista en la regla décimo octava de ías Reglas para la Aplicación de Correctivos Disciplinarios de la Policía del Distrito Federal. A la presente fecha, la autoridad sigue siendo omisa en el cumplimiento con la sentencia.
Caso 61. Fernando Salcedo Contreras y Gerardo Aguilar De La Rosa (ExpedienteCDHDF/I/122/CUAUH/11/D6720)
Tras haberse agotado varias instancias, y partiendo del juicio de nulidad II-75/2008, el TCADF ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, respecto del peticionario Fernando Salcedo Contreras y de Gerardo Aguilar De La Rosa, entre otras cosas, que los reinstalara y les pagara salarios caídos. A la presente fecha, no se ha acatado lo ordenado por el TCADF.
Caso 62. Miguel Ángel Ríos Campos (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/11/D6729)
Mediante laudo de fecha 6 de septiembre del 2006, dictado por la Segunda Sala del TFCA, dentro del expediente 4515/01, se condenó al Gobierno de! Distrito Federal a que, por conducto del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, reasignara al peticionario Miguel Ángel Ríos Campos las funciones de Supervisor de Lecturistas de Medidores de Agua, así como al pago de los conceptos de nómina de productividad y nómina de pasajes. A la presente fecha, la autoridad sigue omitiendo cumplir en su totalidad el laudo.
Caso 63. José Antonio Chávez Flores y otros (Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/11/D6767)
Mediante laudo de fecha 30 de mayo del 2011, dictado dentro del expediente 4570/08 por la Tercera Sala del TFCA, se condenó al Secretario de Finanzas del Distrito Federa! a que: se reconozca como parte integrante del salario de José Antonio Chávez Flores y los demás peticionarios quinquenios, asignaciones adicionales y apoyos económicos; se reconozca como parte integrante de salario de todos ellos y ellas las prestaciones consistentes en ajustes semestrales, estímulos, vestuario administrativo, vales de despensa, premio de puntualidad, Día de Padre, Día de la Madre y pasajes, y; se integre a su salario las prestaciones consistentes en prima vacacional y aguinaldo. al día de hoy no se ha cumplido con el laudo.
Caso 64. Juventino Camacho Pasalagua y otros (Expediente CDHDF/III/122/BJ/11/D7042)
Mediante sentencia de fecha 18 de febrero del 2009, dictada por la Segunda Sala del TCADF dentro del expediente Il-554/2008, se condenó a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal a otorgar pensiones por jubilación al peticionario Juventino Camacho Pasalagua y otras personas peticionarias, en las que se incluyan las percepciones de las que gozaban. A la presente fecha, la autoridad sigue omitiendo cumplir con dicha sentencia.
Caso 65. Gregorio Morales Vázquez (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/11/D7105)
Mediante sentencia de fecha 29 de septiembre del 2010, dictada en el recurso de apelación 11284/2009 por la Sala Superior del TCADF, se condenó a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal a restituir al peticionario Gregorio Morales Vázquez en el pleno goce de sus derechos indebidamente afectados, dejando sin efectos la resolución alfanumérica CJ/JUDAyD/04-261/2009, debiendo proceder al pago de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios. A la presente fecha, la autoridad sigue omitiendo cumplir con la sentencia.
Caso 66. Salvador Hernández Sánchez (Expediente CDHDF/ll 1/121/CUAUH/11/D7218)
Mediante sentencia de fecha 6 de noviembre del 2003, dictada por la Sala Superior del TCADF en los recursos de apelación 1656/2003 y 1841/2003 (acumulados), relacionados con el juicio A-200272002, se ordenó a la Oficialía Mayor y a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, ambas del Gobierno del Distrito Federal, lo siguiente: dejaran sin efectos la resolución impugnada por el peticionario Salvador Hernández Sánchez, en la que se determinó sancionarlo administrativamente; reinstalarlo; cancelar la anotación de la sanción impuesta en su expediente personal; y pagarle los salarios que haya dejado de percibir en el periodo comprendido entre la fecha en que materialmente se aplicó la suspensión hasta la fecha en que fuera debidamente reinstalado. A la presente fecha la autoridad sigue omitiendo cumplir en su totalidad con la sentencia, pues no ha pagado los salarios que el peticionario dejó de percibir.
Caso 67. Jimena García Gutiérrez (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/D7598)
La peticionaria Jimena García Gutiérrez se desempeñaba como policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. EI31 de marzo del 2009, el Consejo de Honor y Justicia de dicha dependencia determinó su destitución del cargo que venía desempeñando. Contra tal determinación ella presentó demanda de nulidad ante el TCADF, misma que se radicó en la Tercera Sala bajo el expediente III-3168/2009, en el que se resolvió la nulidad del acto impugnado. Al respecto, interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior del TCADF, a efecto de precisar los efectos restitutorios de la declaratoria de nulidad. Dicho recurso se radicó bajo los números de expediente 1546/2010 y 1723/2010 (acumulados); como resultado del recurso se resolvió revocar la sentencia de primera instancia y dejar sin efecto alguno la resolución impugnada del Consejo de Honor y Justicia, ordenando además se indemnice a la peticionaria. De acuerdo con lo decretado por el TCADF al resolver los recursos de apelación números 1546/2010 y 1723/2010, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal ha dado cumplimiento sólo parcial a la sentencia dictada por la Sala Superior de ese Tribunal, pues aún no indemniza a la peticionaria.
Caso 68. Ramón Guevara Villar (Expediente CDHDF/III/121/TLAL/12/D0125)
Mediante laudo de fecha 30 de mayo del 2003, dictado por la Segunda Sala del TFCA dentro del expediente 4340/01, se condenó al Gobierno del Distrito Federal a, entre otras cosas: reinstalar al peticionario Ramón Guevara Villar; pagarle salarios caídos con incrementos, aguinaldo y prima vacacional; computarle como tiempo efectivo laborado para efectos de antigüedad desde la separación y hasta su reinstalación; y entregarle los comprobantes de aportaciones en su favor ante el ISSSTE, desde la separación y hasta su reinstalación. No se ha cumplido con el laudo.
Caso 69. Peticionaria XXVII (Expediente CDHDF/I/121/AZCAP/12/D0138)
Mediante sentencia de fecha 23 de marzo del 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dentro del juicio de amparo XXXXX, se concedió amparo a la peticionaria, a efectos de que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal fa reinstale en el empleo o cargo que venía desempeñando dentro de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y le pague salarios caídos y demás prestaciones que dejaron de cubrirse. A la presente fecha, la autoridad sigue omitiendo cumplir con dicha sentencia.
Caso 70. Fernando Muñoz Cárdenas (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D0342)
Con fecha 8 de julio del 2010, la Cuarta Sala del TFCA dictó laudo dentro del expediente 4151/07 en el que condena a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a reinstalar al peticionario Femando Muñoz Cárdenas en el puesto y categoría de Enlace A como un trabajador de base, reconociendo por escrito tal circunstancia. Así mismo, la condena a reconocer que la relación jurídica entre las partes se rige por las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal y que su horario de trabajo es de 9:00 a 16:00 horas de lunes a viernes; a reconocerle como tiempo efectivo de trabajo aquel en que se llevó la tramitación de dicho juicio laboral; a pagarle salarios caídos, prima vacacional, aguinaldo, horas extras y vales de despensa; y a reconocer que el peticionario tiene derecho al pago de la compensación adicional fija con clave de percepción 1143 y al pago de la misma. A la presente fecha no se ha cumplido. debidamente el laudo.
Caso 71. Juan Carlos Araño Trujillo (Expediente CDHDF/III/121/TLAL/12/D0351)
Mediante laudo de fecha 19 de agosto del 2005, dictado por la Tercera Sala del TFCA dentro del expediente 457/03, se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a considerar al peticionario Juan Carlos Araño Trujillo en su calidad de familiar de un trabajador fallecido, para ocupar plaza nivel 14 que resulte vacante de los movimientos escalafonarios, respecto de la que ocupaba su fallecido padre, en forma definitiva. A la presente fecha la autoridad condenada sigue omitiendo cumplir con el laudo.
Caso 72. José Pérez Castañeda (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/12/DÜ434)
Mediante sentencia de fecha 17 de junio del 2010, dictada por la Tercera Sala Ordinaria del TCADF dentro del expediente 111-15007/2010, se condenó al Contralor interno en la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal a lo siguiente; abstenerse de realizar cualquier trámite tendiente al cobro de la sanción económica impuesta al peticionario José Pérez Castañeda; dejar sin efecto su destitución e inhabilitación de que haya sido objeto para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público por el término de quince años; y realizar los trámites correspondientes para cancelar la inscripción en el registro de servidores públicos sancionados. En el mismo sentido, se atrajo al juicio de referencia al Secretario de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal para que, en al ámbito de sus facultades, restituyera al peticionario el goce de sus derechos. A la presente fecha, las autoridades siguen omitiendo cumplir en su totalidad con la sentencia.
Caso 73. Samuel Vidal López (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D0734)
Mediante sentencia de fecha 8 de octubre del 2007 dictada por la Primera Sala Auxiliar, Ponencia Tres, del TCADF, dentro del juicio de nulidad registrado con número de expediente A-3263/2007, se condenó a diversas autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a restituir al peticionario Samuel Vidal López en el goce de los derechos que le fueron afectados dejando sin efectos la resolución impugnada por él y, en su lugar, emitir una nueva resolución, valorando debidamente las pruebas aportadas por el mismo. A la presente fecha, no se ha cumplido a cabalidad con la sentencia.
Caso 74. María Ramona Méndez González (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D1275)
Mediante laudo de fecha 20 de abril de! 2009, dictado por la Segunda Sala del TFCA dentro del expediente 756/03, se condenó a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, entre otras cosas, a reinstalar a la peticionaria María Ramona Méndez González, pagarle aguinaldo y salarios caídos en relación con su plaza de base como Médico Especialista, y reconocer y pagar cuotas al ISSSTE y al Fondo de Ahorro Capitaíizable (FONAC). A la presente fecha, la autoridad sigue siendo omisa en el cumplimiento del laudo.
Caso 75. Luis Alejandro Espinoza Pérez (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D1525)
Mediante laudo de fecha 25 de marzo del 2007, dictado por la Tercera Sala del TFCA, se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal respecto del peticionario Luis Alejandro Espinoza Pérez, entre otras cosas: a reconocer la relación jurídica entre ambos; a reinstalarlo en su plaza y puesto de Promotor Vecinal de Participación Ciudadana; a pagarle salarios caídos, primas vacacionales y aguinaldo; y a pagar en su favor aportaciones correspondientes al Fondo de Pensiones ante el ISSSTE y SAR. A la presente fecha, la autoridad ha llevado a cabo algunas acciones tendentes al cumplimiento, sin embargo, no ha cumplido el laudo en su totalidad.
Caso 76. Guillermo López Cedillo (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D1939)
Mediante laudo de fecha 10 de febrero del 2009, dictado por la Segunda Sala del TFCA dentro del expediente 868/07, se condenó al titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal a que: reinstale al peticionario Guillermo López Cedillo en el puesto y categoría Enlace A adscrito a la Dirección General de Planeación y Vialidad, con los ascensos escalafonarios legales y contractuales que se hayan generado; y le pague prima vacacional, aguinaldo y tiempo extraordinario laborado. A la presente fecha, la autoridad sigue omitiendo cumplir con el laudo.
Caso 77. Arturo Gustavo de la Rosa Jiménez (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D2436)
Mediante laudo de fecha 31 de marzo del 2008, dictado por la Primera Sala del TFCA dentro del expediente 609/04, se condenó a la Procuraduría Social del Distrito Federal a reinstalar al peticionario Arturo Gustavo de la Rosa Jiménez en los términos y condiciones en que se venía desempeñando en el puesto y funciones de Defensor Ciudadano, así como a pagarle salarios caídos, prima vacacional y aguinaldo. A la presente fecha esa Procuraduría sigue omitiendo cumplir cabalmente con la sentencia.
Caso 78. Peticionario XXVIII (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D2727)
Mediante laudo de fecha 10 de junio del 2004, dictado por la Tercera Sala del TFCA, se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respecto del peticionario, entre otras cosas, a que lo reasigne en sus funciones de lecturista, le pague lo correspondiente a dicho cargo y le pague diferencias salariales, prima vacacional y aguinaldo. Es el caso que a la presente fecha la autoridad condenada sigue siendo omisa en el cumplimiento del laudo.
Caso 79. Rafael Hernández González (Expediente CDHDF/V/121/MC/12/D3032)
Mediante laudo de fecha 9 de diciembre del 2008, dictado dentro del expediente 1534/08, la Tercera Sala del TFCA condenó al titular de la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal a reinstalar al peticionario Rafael Hernández González en el puesto de Coordinador de Auditorias, así como a pagarle salarios caídos, prima vacacional, horas extras y aguinaldo; asimismo, lo condenó a inscribir al peticionario al ISSSTE y al FOVISSSTE. Sin embargo, a la presente fecha no se ha cumplido con dicho fallo.
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. A la brevedad posible, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2012 y 2013 se de cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos y las sentencias y resoluciones administrativas con contenido de derechos laborales, que están firmes y son materia de la presente Recomendación; deberán cumplirse en orden basado en el tiempo transcurrido desde que los fallos causados ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero que sin se retrase injustificadamente el cumplimiento de los demás fallos. Asimismo, si al efecto es necesario que la Secretaría de Finanzas y/o la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambas del Distrito Federal, realicen gestiones u otro tipo de acciones a fin de que las autoridades y los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal señalados en la Presente Recomendación den total cumplimiento a dichos fallos, las efectúen a la brevedad. | Parcialmente aceptado |
Sujeto a seguimiento |
2. Adicionalmente al cúmulo de casos que constituyen la materia de la presente Recomendación, a la brevedad posible, sin exceder de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se envíe a esta Comisión un informe que señale con exactitud, al día de hoy, cuántos fallos se encuentran pendientes de cumplir y a cuánto asciende el monto por pagar por parte de la Administración Pública par dar cabal cumplimiento a la totalidad de laudos y sentencias y resoluciones administrativas con contenido de derechos laborales, que están firmes y fueron dictados en contra de los diversos órganos que la integran. Asimismo, de acuerdo con los recursos presupuestales con que se cuente se hagan las gestiones u otro tipo de acciones necesarias y suficientes tendentes a cumplir tales fallos totalmente lo más pronto posible. Dicho informe también deberá señalar con exactitud qué gestiones o acciones específicas que no implique la aplicación de recursos presupuestales están pendientes de realizarse por parte de los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, con excepción de las cuatro Delegaciones relacionadas con el punto recomendatorio Noveno de la presente Recomendación, para dar cabal cumplimiento a laudos y a sentencias y resoluciones administrativas con contenido de derechos laborales. De igual manera, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, gire instrucciones por escrito a efecto de que a la brevedad posible, dichas gestiones o acciones se lleven a cabo. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
3. Tomando en cuenta el informe señalado en este apartado, de conformidad con la línea estratégica 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y con lo demás fundado y argumentado en esta Recomendación, se realicen las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2013, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera oportuna y total los laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo, que estén firmes, incluidos, en su caso, los que son materia de la presente Recomendación y que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2012. | No aceptado |
No aceptado |
4. En un plazo máximo de un mes contando a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se instruya por escrito a los titulares de los órganos que componen a la Administración Pública del Distrito Federal, vinculados con la presente Recomendación, para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos, las solicitudes de informes y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación a los derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas con contenido de derechos laborales. | No aceptado |
No aceptado |
5. En el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2013 que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a efecto de su aprobación, no se fije como requisito el hecho de contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ni de ningún otro órgano o autoridad, para que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades puedan ejercer los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública o por liquidaciones de laudos o sentencias definitivas favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en el apartado VII de esta Recomendación | No aceptado |
No aceptado |
7. Dentro de los próximo 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se dé vista con el contenido de esta Recomendación a las contralorías u órganos de control internos respectivos, según se trate de los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo a que alude el presente instrumento, a fin de que lleven a cabo la investigación de tales hechos, para que de ser el caso, incoen el procedimiento a que haya lugar y se determine la posibilidad administrativa que en derecho proceda. De igual manera, se informe oportunamente a la CDHDF acerca de dichos procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, en su caso, se impongan. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
Delegación Gustavo A. Madero
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
8. A la brevedad posible, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2012 y 2013, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos que son materia de la presente Recomendación, cuyo deber de cumplimiento corre a cargo de las Delegaciones a su cargo. Dado que la Delegación La Magdalena Contreras está incumpliendo con dos laudos, éstos deberán cumplirse en orden basados en el tiempo transcurrido desde que los fallos causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento del laudo restante. | No aceptado |
No aceptado |
9. Adicionalmente al cúmulo de casos que construyen la materia de la presente Recomendación, a la brevedad posible, sin exceder de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se envíe a esta Comisión un informe que señale con exactitud que gestiones o acciones especificas que no impliquen la aplicación de recursos presupuestales están pendientes de realizarse por parte de los órganos políticos administrativos desconcentrados a su cargo para dar cabal cumplimiento a la totalidad de laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativos, a efecto de a la brevedad posible se lleven a cabo. | No aceptado |
No aceptado |
10. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en el apartado VII de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
11. Dentro de los próximos 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se dé vista de su contenido a las contralorías u órganos de control internos respectivos, en las Delegaciones a su cargo, según se trate de los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo a que alude el presente instrumento, a fin de que lleven a cabo la investigación de tales hechos, para que, de ser el caso, inicien el procedimiento a que haya lugar y se determine la responsabilidad administrativa que en derecho proceda. De igual manera, se informe oportunamente a la CDHDF acerca de dichos procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos en su caso, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |
Delegación La Magdalena Contreras
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
8. A la brevedad posible, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2012 y 2013, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos que son materia de la presente Recomendación, cuyo deber de cumplimiento corre a cargo de las Delegaciones a su cargo. Dado que la Delegación La Magdalena Contreras está incumpliendo con dos laudos, éstos deberán cumplirse en orden basados en el tiempo transcurrido desde que los fallos causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento del laudo restante. | Aceptado |
Cumplido |
9. Adicionalmente al cúmulo de casos que construyen la materia de la presente Recomendación, a la brevedad posible, sin exceder de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se envíe a esta Comisión un informe que señale con exactitud que gestiones o acciones especificas que no impliquen la aplicación de recursos presupuestales están pendientes de realizarse por parte de los órganos políticos administrativos desconcentrados a su cargo para dar cabal cumplimiento a la totalidad de laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativos, a efecto de a la brevedad posible se lleven a cabo. | Aceptado |
Concluido |
10. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en el apartado VII de esta Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
11. Dentro de los próximos 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se dé vista de su contenido a las contralorías u órganos de control internos respectivos, en las Delegaciones a su cargo, según se trate de los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo a que alude el presente instrumento, a fin de que lleven a cabo la investigación de tales hechos, para que, de ser el caso, inicien el procedimiento a que haya lugar y se determine la responsabilidad administrativa que en derecho proceda. De igual manera, se informe oportunamente a la CDHDF acerca de dichos procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos en su caso, se impongan. | Aceptado |
Cumplido |
Delegación Miguel Hidalgo
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
8. A la brevedad posible, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2012 y 2013, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos que son materia de la presente Recomendación, cuyo deber de cumplimiento corre a cargo de las Delegaciones a su cargo. Dado que la Delegación La Magdalena Contreras está incumpliendo con dos laudos, éstos deberán cumplirse en orden basados en el tiempo transcurrido desde que los fallos causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento del laudo restante. | No aceptado |
No aceptado |
9. Adicionalmente al cúmulo de casos que construyen la materia de la presente Recomendación, a la brevedad posible, sin exceder de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se envíe a esta Comisión un informe que señale con exactitud que gestiones o acciones especificas que no impliquen la aplicación de recursos presupuestales están pendientes de realizarse por parte de los órganos políticos administrativos desconcentrados a su cargo para dar cabal cumplimiento a la totalidad de laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativos, a efecto de a la brevedad posible se lleven a cabo. | No aceptado |
No aceptado |
10. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en el apartado VII de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
11. Dentro de los próximos 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se dé vista de su contenido a las contralorías u órganos de control internos respectivos, en las Delegaciones a su cargo, según se trate de los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo a que alude el presente instrumento, a fin de que lleven a cabo la investigación de tales hechos, para que, de ser el caso, inicien el procedimiento a que haya lugar y se determine la responsabilidad administrativa que en derecho proceda. De igual manera, se informe oportunamente a la CDHDF acerca de dichos procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos en su caso, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |
Delegación Xochimilco
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
8. A la brevedad posible, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2012 y 2013, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos que son materia de la presente Recomendación, cuyo deber de cumplimiento corre a cargo de las Delegaciones a su cargo. Dado que la Delegación La Magdalena Contreras está incumpliendo con dos laudos, éstos deberán cumplirse en orden basados en el tiempo transcurrido desde que los fallos causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento del laudo restante. | No aceptado |
No aceptado |
9. Adicionalmente al cúmulo de casos que construyen la materia de la presente Recomendación, a la brevedad posible, sin exceder de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se envíe a esta Comisión un informe que señale con exactitud que gestiones o acciones especificas que no impliquen la aplicación de recursos presupuestales están pendientes de realizarse por parte de los órganos políticos administrativos desconcentrados a su cargo para dar cabal cumplimiento a la totalidad de laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativos, a efecto de a la brevedad posible se lleven a cabo. | No aceptado |
No aceptado |
10. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en el apartado VII de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
11. Dentro de los próximos 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se dé vista de su contenido a las contralorías u órganos de control internos respectivos, en las Delegaciones a su cargo, según se trate de los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo a que alude el presente instrumento, a fin de que lleven a cabo la investigación de tales hechos, para que, de ser el caso, inicien el procedimiento a que haya lugar y se determine la responsabilidad administrativa que en derecho proceda. De igual manera, se informe oportunamente a la CDHDF acerca de dichos procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos en su caso, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |