- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura y violaciones a las garantías judiciales en la averiguación previa en contra de los agraviados. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derechos de la víctima o persona ofendida Derechos a la libertad y seguridad personales Derecho al debido proceso y garantías judiciales |
Emisión | 10/12/2002 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1.1. El 10 de junio de 1997, esta Comisión de Derechos Humanos recibió el escrito de la quejosa, en el que señaló presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas en agravio de sus dos hermanos, motivo por el cual se integró el expediente número CDHDF/122/97/GAM/D2803.000.
1.2. El 11 de junio de 1997, la quejosa se entrevistó con un visitador adjunto adscrito a este Organismo, al que le manifestó que el 26 de junio de 1996 formuló queja ante esta Comisión, a la que se asignó el número de expediente CDHDF/122/96/CUAUH/D2765.000. En ella, señaló como acto violatorio la incomunicación en agravio de sus dos hermanos y como autoridad presunta responsable al agente del ministerio público de la 50ª Agencia Investigadora.
Señaló que en virtud de lo anterior, un visitador adjunto se constituyó en la 50ª agencia investigadora, en compañía de la quejosa, donde entrevistó a los presuntos agraviados, quienes manifestaron que fueron detenidos por los delitos de portación de arma prohibida y secuestro; que nadie los había golpeado y que en ningún momento fueron incomunicados, por lo cual la citada quejosa manifestó su conformidad con la conclusión del expediente de queja CDHDF/122/96/CUAUH/D2765.000.
Asimismo, la quejosa agregó que a finales de junio de 1996, acudió al Reclusorio Preventivo Varonil Norte a visitar a los agraviados, donde éstos se encontraban internos y a disposición del Juez 5º Penal, bajo la causa 111/96, por el delito de secuestro. Agregó que sus hermanos manifestaron que fueron torturados por agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal para obligarlos a que firmaran sus declaraciones que rindieron ante el Ministerio público, señalando además que el día 26 de junio de 1996 no expresaron tal circunstancia ni al visitador adjunto de esta Comisión, ni a la quejosa, porque los agentes los habían amenazado de que si decían que fueron torturados tomarían represalias en contra de su familia, ya que tenían sus domicilios.
1.3. Derivado de lo anteriormente expuesto y en razón de la queja interpuesta el 10 de junio de 1997, un visitador adjunto de esta Comisión acudió el día 16 de junio de 1997 al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, a fin de entrevistarse con los agraviados, quienes le manifestaron que: El 25 de junio de 1996 fueron detenidos por policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes los trasladaron a la Delegación Regional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en Coyoacán, donde permanecieron 24 horas en los separos. En dicho lugar se presentaron 4 agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal, quienes les exigieron que dijeran toda la verdad, los acusaron de secuestrar a varias personas, y los amenazaron con perjudicar a sus familiares. Dos de ellos los detuvieron de los brazos, mientras los otros dos les dieron bofetadas en la cara, los golpearon con los puños cerrados en la espalda, en el tórax, en los brazos y a los dos les colocaron bolsas de plástico en la cabeza para asfixiarlos. Uno de los agentes dijo ser Mayor del Ejército Mexicano, quien les propinó puntapiés en los testículos y con los codos les pegó en las costillas, además de que a otro de ellos le decían Comandante—proporcionaron la media filiación de las personas que los golpearon—. Un grupo de agentes del Grupo Especial de Reacción Inmediata GERI, los trasladó a unas oficinas al parecer ubicadas en el 4° piso del edificio de la Policía Judicial de Arcos de Belén, donde un grupo de aproximadamente 10 elementos del GERI que usaban uniformes negros los golpearon con los puños cerrados en el tórax, en el pecho y en la espalda. –Uno de los agraviados manifestó– que le rasparon la frente contra la pared y con las palmas de las manos le pegaron varias veces en las orejas y que además sintió una descarga eléctrica en el costado derecho sobre las costillas, pero no pudo ver el instrumento con que se la aplicaron. –A los dos agraviados– los obligaron a hincarse para que los agentes se sentaran en sus espaldas y se mecieran encima de ellos. Los amenazaron con bajarlos al sótano donde los violarían o matarían, en caso de que no dijeran la verdad, y que había otro sujeto que vestía de civil, a quien le decían Director, quien se dedicó a ofenderlos y a observar como los golpeaban los demás —proporcionaron la media filiación de dicha persona—. –Uno de los agraviados– agregó que después de los golpes que recibió ha tenido problemas auditivos.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Girar sus instrucciones a fin de revalorar la indagatoria 21/3137/97-10, iniciada por los delitos de abuso de autoridad y lesiones cometidos contra los agraviados, así como realizar las diligencias que se estimen pertinentes para lograr su prosecución y perfeccionamiento legal. | Aceptado |
Cumplido |
2. Girar sus instrucciones para que también conforme a la ley se determine la responsabilidad que en su caso tengan los servidores públicos que intervinieron en la integración de la averiguación previa 32/04288/96-06, y se proceda a ejercitar la acción penal correspondiente proveyendo al inmediato cumplimiento de las órdenes de aprehensión que en su caso llegasen a expedirse. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que las personas que en su caso resulten responsables del ejercicio indebido de sus funciones en relación con el presente asunto, sean sometidas a los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que en su caso, se proceda a establecer la cuantificación de una reparación justa para las víctimas de las violaciones a Derechos Humanos establecidas en el cuerpo de la presente Recomendación y se hagan efectivas las reparaciones respectivas conforme a Derecho. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se retoma la necesidad de que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal realice un estudio sobre la pertinencia de crear un Instituto de Servicios Periciales Autónomo, el cual cuente con peritos especializados para dictaminar casos de tortura. Este estudio deberá presentarse a más tardar en 6 meses ante esta Comisión. | Aceptado |
Cumplido |
6. En estricto apego a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los agentes de la policía judicial se abstengan de realizar actuaciones que no estén ordenadas por el ministerio público. Por lo anterior y a efecto de que los agentes del ministerio público tengan mayor control sobre los agentes de la policía judicial, estos deberán estar adscritos directamente a cada agente del ministerio público, de acuerdo a las necesidades y cargas de trabajo, constituyéndose en un auxiliar directo en las investigaciones de las indagatorias. | Aceptado |
Cumplido |