- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violación de los derechos de los reclusos y prestación ineficiente del servicio público |
Derechos humanos violados | Derecho a la salud Derecho de las personas privadas de su libertad |
Emisión | 01/11/2006 |
Autoridades recomendadas | Dirección General de Prevención y Readaptación Social Secretaría de Salud del Distrito Federal |
1. El 1 de abril de 2004, el señor Vidal López Morales, formuló queja en esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a la que correspondió el registro CDHDF/121/04/CUAUH/D1715.000. En la misma expuso que: En 1999, encontrándose interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, solicitó que le autorizaran la visita conyugal, por lo que le realizaron diversos estudios clínicos. En octubre de ese mismo año, la psicóloga del servicio médico de ese reclusorio le informó que era una persona seropositiva porque tenía el virus de inmunodeficiencia adquirida VIH/SIDA. Posteriormente, fue trasladado a la Penitenciaría del Distrito Federal, donde lo ubicaron en el dormitorio 8, lugar en el que se encuentran las personas que padecen SIDA. Solicitó que le practicaran otros estudios médicos y una nueva valoración, porque no estaba conforme con los que le habían realizado, pero se negaron a hacerlo. Por ello, entró en depresión y terminó con sus relaciones personales y familiares. En el año de 2000, realizaron un análisis de cargas virales a todos los internos portadores del SIDA, y le notificaron que él no tenía esa carga viral y que no era portador del VIH. Solicitó al licenciado Rigoberto Herrera Lozano, Director de la Penitenciaría, que lo valoraran nuevamente, pero él se negó con el argumento de que no podían hacer nada por él. En 2001, la Defensora de Oficio que lo asistió en su proceso penal solicitó al Juez 16° de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que por su conducto se realizara una valoración de su salud, por lo que le realizaron estudios en la Clínica La Raza. De ese estudio resultó que es seronegativo. Acudió con el doctor Jorge Jesús Arreguín Porras, Director Médico de la Penitenciaría, y le entregó copia de los resultados de sus exámenes, pero éste le manifestó que: para él seguía siendo un paciente seropositivo y ordenó que le realizaran exámenes para confirmar el diagnóstico. En los resultados de esos exámenes se confirmó que no es portador del VIH/SIDA.
1.1. En diversas entrevistas de personal de este Organismo con el señor Vidal López Morales, éste narró lo siguiente:
a) Respecto a cómo se le diagnosticó e informó que padecía VIH/SIDA: En agosto de 1999, como interno del Reclusorio Preventivo Varonil Sur solicitó a las autoridades del citado reclusorio, que se le autorizara la visita íntima con su concubina. Dicha visita le fue autorizada, previos exámenes de sangre que les solicitaron a ambos. No se les informó que esos estudios serían para realizarles la prueba de VIH/SIDA o de ELISA. Después de aproximadamente 2 meses (aproximadamente en octubre de 1999) de que se autorizó su visita íntima, en la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, una mujer, no recuerda si era psiquiatra o psicóloga, le informó que era portador de VIH/SIDA y que ello resultó de los análisis que le practicaron cuando solicitó la visita conyugal. Se quedó internado en esa Unidad Médica.
b) Respecto a las diversas solicitudes que hizo para que se corroborara o desvirtuara que padecía VIH/SIDA: Al día siguiente de la notificación, solicitó al Director de la Unidad Médica, que le practicaran nuevos estudios para que se corroborara o desvirtuara que padecía SIDA, pero éste le indicó que ya no había necesidad, porque sería trasladado a la Penitenciaría del Distrito Federal, donde le practicarían nuevos estudios. En octubre de 1999 fue trasladado a dicha Penitenciaría, donde pasó a la Unidad Médica, pero únicamente certificaron su estado físico y se le asignó el dormitorio 8 (actualmente 10), donde se ubican los internos que padecen VIH/SIDA. En ese mismo mes y año solicitó al doctor Jorge Mata, Director de la Unidad Médica de la Penitenciaría del Distrito Federal, que le practicaran estudios para que se corroborara o desvirtuara si padecía VIH/SIDA, pero éste le dijo que no se le podían realizar porque los documentos que le remitió la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, indicaban que ya estaba confirmado que padecía VIH/SIDA. En febrero del 2000, también solicitó a un doctor de apellido Zaragoza, que se le practicaran estudios que corroboraran si padecía o no VIH/SIDA, pero el médico le contestó que no podía hacer nada por él (por el peticionario), porque ya iba diagnosticado con VIH. Aclaró que el doctor Zaragoza trabajaba en el Hospital Torre Médica Tepepan y acudía a esa Penitenciaría a realizar estudios de LINFOCITOS CD4, que identifican el grado de defensas con que cuentan los enfermos de VIH/SIDA, para poderlos medicar. Ante su desesperación, acudió al Director de la Penitenciaría, quien le dijo que vería su expediente, hablaría con el Director de la Unidad Médica, y que después lo llamaría; pero nunca lo hizo. Sin embargo, después de 15 días, el Director ingresó a la población y él (el peticionario) lo abordó recordándole su petición; el Director le dijo que ya había visto el asunto y que él (el peticionario) era positivo a VIH/SIDA.
c) Respecto a los motivos por los que dudó padecer VIH/SIDA: En agosto o septiembre de 2000, el doctor Zaragoza y otras personas realizaron estudios de laboratorio para carga viral VIH, a toda la población de VIH en la Penitenciaría; el mismo doctor le notificó que sus estudios resultaron con cero carga viral, porque todavía no se extendía el VIH/SIDA en su cuerpo. Dicho médico le apuntó en un papel (del cual nos proporcionó copia) con su puño y letra que no detectaba VIH. Su concubina, con quien le fue autorizada la visita íntima, se realizó los estudios en CONASIDA y su resultado fue negativo al padecimiento del VIH/SIDA. Él nunca tuvo los síntomas que padecían sus compañeros infectados de VIH/SIDA, con quienes, hasta ese momento, ya tenía conviviendo un año o más.
d) Respecto de cómo se corroboró que no padecía VIH/SIDA: A cada persona u autoridad con la que tenía contacto, él les informaba que estaba desesperado por saber si tenía SIDA; entre estas personas, lo escuchó la licenciada Laura Islas, Defensora de Oficio adscrita al Juzgado Primero de Distrito B de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; dicha servidora pública le pidió que por escrito solicitara que se le practicaran estudios para corroborar si padecía o no VIH/SIDA, mismo que firmó, y dicha defensora le informó que su solicitud la pondría en manos del juez. En el 2001 fue trasladado al citado juzgado, donde ratificó su solicitud de que se le practicara un dictamen médico de VIH/SIDA; posteriormente le informaron que por órdenes del juez se le realizaría un dictamen para VIH. Fue visitado por personal médico del área de Infectología del Hospital La Raza, del Instituto Mexicano del Seguro Social, quienes le revisaron todo el cuerpo con diversos aparatos, y le sacaron sangre. Posteriormente, en el citado juzgado le informaron que el resultado del estudio de determinación de LINFOCITOS CD4 y carga viral VIH, fue de VIH NEGATIVO y de 900 LINFOCITOS.
e) Lo que sucedió después de que le dijeron que no padecía VIH/SIDA: Solicitó copia certificada del resultado en el que se indicó que es SERO NEGATIVO en VIH (practicado en el 2001). Dichos resultados los presentó: a) Al Jefe del Centro de Observación y Clasificación de la Penitenciaría, quien lo cambió al dormitorio 1, zona 4, estancia 1 (actualmente se ubica en el dormitorio 2, zona 8, estancia 8). b) Al doctor Jorge Jesús Arreguín Porras, Director de la Unidad Médica del Hospital de la Penitenciaría, quien le contestó que esos estudios para él (para el Director) no valían, ya que esos papeles se podían comprar. Además le recogió los documentos que contenían el resultado de los estudios para anexarlos a su expediente clínico. Dos meses después, él solicitó al doctor Arreguín que se renovara nuevamente su visita íntima, pero éste le dijo que no se la podía autorizar por padecer VIH/SIDA, y que para que él (el Director) se quedara conforme con que él (el peticionario) no padecía VIH, le tenía que hacer un estudio y en el 2002 nuevamente le sacaron sangre. Después de 15 días acudió al doctor Arreguín, quien le dijo que en sus estudios resultó SERO NEGATIVO al VIH/SIDA. Solicitó al doctor Arreguín copia del resultado, pero éste se la negó; sólo le entregó copia simple del memorándum 320/002 de 1 de abril de 2002, y nuevamente se le concedió la visita íntima con su concubina.
f) En relación con sus afectaciones emotivas: Cuando se le informó por primera vez que padecía VIH/SIDA sintió que la vida se le acababa; entró en una gran depresión al ver que sus compañeros que padecían VIH/SIDA, padecían tifoidea, tuberculosis, dermatitis, diarrea, calenturas y otras enfermedades infecciosas y que morían. Esto le generó miedo y sentimiento de culpa, cuando pensaba que lo mismo le pasaría a él (al peticionario) y a su concubina, pues aunque a ésta se le diagnosticó que no padecía SIDA, él (el peticionario) pensaba que aún no se le había desarrollado dicha enfermedad. Su concubina nunca lo abandonó en la visita familiar y ésta siempre acudía a visitarlo con el único hijo que procrearon. …Desde 1999 solicitó verbalmente a los doctores Jorge Jesús Arreguín Porras y Zaragoza, así como a una trabajadora social, que se le otorgara la visita íntima con su concubina, pero ambos le dijeron que las personas que padecen VIH/SIDA no tenían derecho a visita íntima y el doctor Zaragoza le dijo que sí podía tener visita intima pero que le aconsejaba que no lo hiciera para evitar contagiar a su pareja.…
Él elaboraba artesanía por su cuenta, lo que le permitía obtener dinero; sin embargo, durante los años 1999 y 2000 no laboró por estar deprimido al saber que padecía VIH-SIDA.
Dirección General de Prevención y Readaptación Social
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que para garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas que se encuentran privadas de su libertad, y la confidencialidad de sus diagnósticos —particularmente de las personas a quienes se pretenda realizar pruebas de VIH/SIDA—, esa Dirección General elabore un Manual o Instructivo en el que se precisen las obligaciones del personal penitenciario respecto del cumplimiento de las disposiciones que en materia de salud se establecen, que incluya particularmente los derechos de las personas portadoras de VIH/SIDA. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que tomando en cuenta la falta de experiencia o de sensibilización en la atención de personas portadoras del virus de VIH/SIDA, se promueva —en colaboración con la Secretaría de Salud—, la práctica de cursos periódicos de capacitación y actualización profesionales acordes con lo dispuesto en la normatividad relacionada con los derechos de salud de las personas privadas de su libertad, y en particular las personas portadoras de VIH/SIDA. En relación con lo anterior, se incluya en estos cursos a todo el personal penitenciario que —directa o indirectamente— tiene contacto o relación con los internos portadores de VIH/SIDA. En esos cursos se contemple brindar también capacitación legal para que esos servidores públicos conozcan los efectos legales que derivan del incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la Norma Oficial Mexicana NOM 010-SSA2-1993, y su modificación y en otras disposiciones similares | Aceptado |
Cumplido |
3. Tomando en cuenta los factores de riesgo señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM 010-SSA2-1993, y su modificación —por los que se sugiere la práctica de pruebas de VIH/SIDA—, se lleve a cabo una campaña de difusión y sensibilización con la población penitenciaria que solicite autorización de visita íntima, cuya finalidad sea explicarles claramente los factores de riesgo que hacen factible la práctica de la prueba de VIH/SIDA, los riesgos de transmisión y los beneficios de ejercer una sexualidad responsable y segura. | Aceptado |
Cumplido |
4. En relación con el punto anterior, tratándose de solicitudes de visita íntima: a) Se corrobore que las autoridades penitenciarias no exijan más requisitos que los legalmente establecidos. b) Se tomen las medidas necesarias para comunicar al personal penitenciario correspondiente y para realizar acciones de vigilancia para que en caso de que se ordene la práctica de la prueba de VIH/SIDA, se cumplan las diversas disposiciones establecidas en la Norma oficial Mexicana NOM 010-SSA2-1993 y su modificación, particularmente en lo que se refiere al consentimiento informado del paciente. | Aceptado |
Cumplido |
5. Cuando por cualquier causa a una persona privada de su libertad se le vaya a realizar una prueba de VIH/SIDA, previo a su realización, se corrobore que en su expediente médico —en una parte estrictamente confidencial— se deje registro de: a) Que se le explicó en qué consiste dicha prueba, cuál es la finalidad de aplicarla y por qué se considera que la persona puede ser candidata a la misma, y que tras recibir esa explicación, manifestó expresamente su conformidad con la práctica de la prueba. Es decir debe existir constancia clara del consentimiento informado, firmada por el paciente, o en la que aparezca su huella dactilar y b) En su caso, las condiciones —claras y detalladas— de riesgo del paciente que motivan la práctica de la prueba. Por otra parte, una vez que se hayan realizado las pruebas, y en caso de que el resultado de las mismas sea positivo, antes de notificar el diagnóstico a la persona y/o realizar su traslado a la Penitenciaría del Distrito Federal o al Centro Femenil de Readaptación Social, se corrobore que se hayan realizado las pruebas que confirmen el resultado tal como lo establece el punto 4.4.1. de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM 010-SSA2-1993 para la Prevención y Control de la Infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana. | Aceptado |
Cumplido |
6. Se proceda a la reparación de los daños causados al peticionario, en los términos descritos en el apartado V de la presente Recomendación, que comprende: a) Brindar la asistencia psicológica que requiera el señor Vidal López Morales, concubina e hijo que ambos procrearon, previo consentimiento de estos. b) En colaboración con la Secretaría de Salud, se lleve a cabo una campaña de difusión entre la población penitenciaria, particularmente con las personas que padecen el VIH/SIDA, sobre los derechos que en su calidad de pacientes tienen y sobre los servicios que esa Secretaría y esa Dirección General deben brindar a los pacientes con VIH/SIDA. | Aceptado |
Cumplido |
Secretaría de Salud del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que para garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas que se encuentran privadas de su libertad, y la confidencialidad de sus diagnósticos —particularmente de las personas a quienes se pretenda realizar pruebas de VIH/SIDA—, esa Secretaría de Salud elabore un Manual o Instructivo en el que precise las obligaciones del personal médico que para la Prevención y Control de la Infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana, se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM 010-SSA2-1993 para la Prevención y Control de la Infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana, y la modificación a la misma y las demás normas oficiales y otros ordenamientos que se relacionen con el tema que trata dicha norma. | Aceptado |
Cumplido |
2. Se tomen las medidas necesarias para comunicar al personal médico de los diversos centros de reclusión y para realizar acciones de vigilancia para que cuando por cualquier causa a una persona privada de su libertad se le vaya a realizar una prueba de VIH/SIDA, previo a su realización, se corrobore que en su expediente médico —en una parte estrictamente confidencial— se deje registro de: a) Que se le explicó en qué consiste dicha prueba, cuál es la finalidad en aplicarla y por qué se considera que la persona puede ser candidata a la misma, y que tras recibir esa explicación, manifestó expresamente su conformidad con la práctica de la prueba.. Es decir debe existir constancia clara del consentimiento informado, firmada por el paciente, o en la que aparezca su huella dactilar, y b) En su caso, las condiciones —claras y detalladas— de riesgo del paciente que motivan la práctica de la prueba. Por otra parte, una vez que se hayan realizado las pruebas correspondientes, y en caso de que el resultado de las mismas sea positivo, antes de notificar el diagnóstico a la persona, se corrobore que se hayan realizado las pruebas que confirmen el resultado tal como lo establece el punto 4.4.1. de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM 010-SSA2-1993 para la Prevención y Control de la Infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que se comunique por escrito al personal médico de la Penitenciaría del Distrito Federal y del Centro Femenil de Readaptación Social que cuando una persona ingrese a esos Centros por padecer VIH/SIDA, se corrobore que en su expediente consten las pruebas que confirmen el resultado tal como lo establece el punto 4.4.1. de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM 010-SSA2-1993 para la Prevención y Control de la Infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana. En caso de que falte alguna de esas pruebas, a la brevedad se realice. Asimismo, se le brinde al interno-paciente un seguimiento constante (cada seis meses máximo) respecto del conteo de CD4 y de cargas virales, a fin de estar en posibilidad de brindarle el tratamiento médico más adecuado a su estado de salud. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que tomando en cuenta la falta de experiencia en la atención de personas relacionadas con el virus de VIH/SIDA, se promueva —en colaboración con la Clínica Condesa— la práctica de cursos periódicos de capacitación y actualización profesionales acordes con lo dispuesto en la citada norma oficial y su modificación y otros ordenamientos afines, tendientes a que los médicos y el personal de enfermería y cualquier otro, que se encuentre asignado a las unidades médicas que se encuentran dentro de los distintos centros de reclusión —que atiendan a personas que padecen VIH/SIDA, o a quienes se pretende practicar la prueba de VIH/SIDA— conozcan el procedimiento que se debe llevar a cabo y particularmente los derechos de los pacientes. En esos cursos se brinde también capacitación médico-legal para que esos servidores públicos conozcan los efectos legales que derivan del incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la norma oficial aludida y en otras disposiciones similares. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se proceda a la reparación de los daños causados al peticionario, en los términos descritos en el apartado V de la presente Recomendación, que comprende: a) Brindar la asistencia psicológica que requiera el señor Vidal López Morales, concubina e hijo que ambos procrearon, previo consentimiento de éstos. b) En colaboración con la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, se lleve a cabo una campaña de difusión entre la población penitenciaria, particularmente con las personas que padecen el VIH/SIDA, sobre los derechos que en su calidad de pacientes tienen y sobre los servicios que esa Secretaría y esa Dirección General deben brindar a los pacientes con VIH/SIDA. c) En reconocimiento de las graves acciones y omisiones en que se incurrió, se ofrezca una disculpa pública al señor Vidal López Morales. | Aceptado |
Cumplido |