- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Expropiación del predio ubicado en las calles de Tenochtitlan 40 y Jesús Carranza 33, colonia Morelos, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho al debido proceso Derecho a una vivienda adecuada |
Emisión | 12/10/2007 |
Autoridades recomendadas | Jefatura de Gobierno del Distrito Federal |
1.1. El 14 de febrero de 2007, mediante publicación de la misma fecha en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal decretó la expropiación a favor del Distrito Federal del predio ubicado en las calles de Tenochtitlan 40 y Jesús Carranza 33, en la Colonia Morelos de la Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
1.2. Con motivo de la expropiación, la Oficialía Mayor del Distrito Federal, a la 01:47 del propio 14 de febrero, tomó posesión inmediata del predio. Con el apoyo de cuatro notarios públicos del Distrito Federal, personal de la Oficialía levantó un censo de las personas que en ese momento estaban presentes en el predio, les notificó el contenido del decreto y los invitó a presentarse ante el Instituto de Vivienda del Distrito Federal (en adelante INVI).
1.3. De acuerdo con los diferentes testimonios notariales (parágrafo 3.1.3.4.), al momento de levantar el censo, el 45% del inmueble se encontraba habitado. Para los efectos de notificación de quienes no estaban en ese momento en el predio, el Gobierno del Distrito Federal publicó por segunda vez en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto referido, esta vez con fecha 16 de febrero de 2007.
1.4. Desde el 14 de febrero y hasta la fecha de emisión de la presente Recomendación, la Comisión recibió un total de 18 quejas de vecinos del predio en las que denunciaron malos tratos, afectación de su vida cotidiana, desinformación sobre los motivos y consecuencias de la expropiación; peticionarios se quejaron porque, no obstante haber sido propietarios de departamentos en el inmueble expropiado, no han sido indemnizados. Las quejas recibidas por esta Comisión se hicieron constar en el expediente CDHDF/122/07/CUAUH/D0837-III, abierto con base en la primera denuncia de la Sra. IAJ y en los otros 17 expedientes acumulados, abiertos con base en subsecuentes quejas recibidas en relación con los mismos hechos y contra las mismas autoridades, como se especifica en el Anexo 1 de la presente Recomendación, y que son los siguientes:
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0890-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0915-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0923-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0924-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0926-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0928-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0930-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0948-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0954-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0955-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0956-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0957-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0958-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0959-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0960-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D0961-III
• CDHDF/122/07/CUAUH/D1953-III
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 bis del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por acuerdo del Tercer Visitador General los 17 últimos expedientes fueron acumulados al primero, es decir, el registrado como CDHDF/122/07/CUAUH/D0837-III.
1.4.1. Cabe señalar que al 26 de julio de 2007, personal de esta Comisión pudo reestablecer contacto telefónico con 3 de los peticionarios directamente involucrados en el caso: GCM, la Sra. Marina Gómez y la Sra. Lourdes Aguirre; así como con el Sr. Eduardo Estévez, miembro del Foro Abierto Tepito, cuyo representante, el Sr. Ignacio Bernal Moreno, también presentó queja ante este Organismo en relación con los hechos del caso. Asimismo, entre el 26 de julio y el 6 de agosto de 2007, personal de esta Comisión realizó diversas diligencias, incluyendo varias llamadas telefónicas y una visita al Barrio de Tepito -según consta en actas circunstanciadas levantadas con base en la fe pública de los visitadores de este Organismo-, a fin de intentar localizar a las y los peticionarios restantes. En consecuencia, se obtuvo el consentimiento firmado de las siguientes personas, para la publicación de sus nombres completos y/o para la aprobación de los puntos recomendatorios de la presente Recomendación: Angelina Gómez Hernández, a nombre de su madre Guadalupe Hernández Hernández, Elías García Pérez, NPGV a través de su hermana Elsa Lorena González Villeda, Bertha Hernández Olvera y Edgar A. Mejía González. Dado que a raíz de la expropiación, la mayor parte de los peticionarios presumiblemente están viviendo o se encuentran localizados en un lugar distinto de aquél cuyos datos telefónicos proporcionaron al inicio de esta investigación, fue imposible para el personal de la Comisión hablar directamente con ellos a fin de averiguar su situación actual. Sobre las indemnizaciones, el 26 de julio de 2007 la Sra. Marina Gómez indicó a personal de la Comisión que aún no había sido indemnizada y que tenía una cita en los días siguientes en el INVI, a efecto de analizar la posibilidad de que la institución la reubicara en otra vivienda.
1.5. Con motivo de las quejas recibidas, en diversas ocasiones este organismo solicitó al Oficial Mayor y al Secretario de Seguridad Pública, ambos del gobierno de la ciudad, la adopción de medidas precautorias con la finalidad de evitar la violación, o bien de restituir el goce, de derechos de personas afectadas por el desalojo realizado con motivo de la expropiación. No obstante ello, como se argumenta más adelante, los funcionarios mencionados desatendieron reiteradamente estas solicitudes.
1.6. Asimismo, en diversas ocasiones, funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal impidieron el acceso de los visitadores, camarógrafos y fotógrafos de la Comisión al predio expropiado, y con ello obstaculizaron el desarrollo de las funciones que por ley tienen encomendadas.
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Realizar las acciones de coordinación necesarias con las instancias competentes para que se repare el daño causado, a través del otorgamiento en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la fecha de Aceptadade la presente recomendación, del acceso a una vivienda de condiciones y valor similares a aquélla que perdieron las personas afectadas, mediante programas que les permitan adquirir o rentar dicha vivienda, dando acceso prioritario a las personas que no son propietarias de los inmuebles que habitaban. Para ello, deberá realizarse un censo preciso que contenga los datos de las personas y los bienes afectados por la expropiación. | Aceptado |
Cumplido |
2. Realizar las acciones de coordinación necesarias para pagar a la brevedad la indemnización correspondiente a las personas propietarias de los inmuebles afectados por la expropiación, sin exceder del plazo que prevé la propia Ley de Expropiación. | Aceptado |
Cumplido |
3. Diseñar y ejecutar un programa para la reivindicación de la imagen del Barrio de Tepito, afectada negativamente a causa de la estigmatización producida por las declaraciones públicas que generalizaron o absolutizaron la presencia en la zona de personas presuntamente involucradas en la comisión de delitos. Dicho programa deberá contener una campaña de publicidad contra la discriminación, elaborada conjuntamente con la comunidad, que resalte las aportaciones culturales y artísticas de la gente de Tepito, a fin de resarcir los perjuicios al derecho a la honra y la dignidad de las personas directa e indirectamente afectadas por la expropiación. | Aceptado |
Cumplido |
4. En su caso, utilizar la expropiación para los fines expresamente permitidos por la Constitución y las leyes aplicables y con estricto apego a las formalidades que prevé la Ley de Expropiación. Y adicionalmente, en su caso, promover las iniciativas legislativas que den plena legalidad y legitimidad a las actuaciones de la autoridad en la ejecución de sus políticas públicas, incluyendo las de seguridad pública y política criminal. | No aceptado |
No aceptado |
5. Emitir una circular que instruya a los servidores públicos del Distrito Federal involucrados en la planeación y ejecución de expropiaciones, a observar no sólo la normatividad aplicable en materia de expropiaciones, de acuerdo con los criterios señalados en la presente Recomendación, sino también la normatividad nacional e internacional aplicable a los desalojos forzosos, en particular, la Observación General No. 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. | Aceptado |
Cumplido |
6. Instruir a quien corresponda para la elaboración de un manual de operación que contemple una relación detallada de las personas afectadas por expropiaciones, mecanismos eficientes y expeditos para restaurar su derecho a la vivienda y otros derechos interrumpidos o perjudicados, así como un análisis de la disponibilidad presupuestal para poder aplicar tales mecanismos. Deberá prever la afectación de personas en situación de vulnerabilidad; mecanismos para reducir los riesgos de maltrato de los bienes que pudieren ser desalojados, y todas aquellas situaciones adicionales que sean susceptibles de previsión. Deberá contener también los instrumentos y procesos concretos que se emplearán para garantizar la observancia de los derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente, así como los criterios y procedimientos para determinar la responsabilidad por la violación a estos derechos y por los efectos colaterales no previstos que puedan ocurrir con motivo de estos actos, o bien por la desatención de las previsiones consideradas en el manual de operación. Asimismo, instruir al Oficial Mayor para que apruebe y registre este manual de operación a la brevedad y para que realice las acciones necesarias para su ejecución. | Aceptado |
Cumplido |
7. Instruir a través de una circular difundida entre todos los miembros de su Gabinete, sobre su obligación de colaboración con la Comisión en todas las solicitudes que ésta realice. En especial, instruir al Secretario de Seguridad Pública para que en el futuro el personal de dicha dependencia evite la desatención de las solicitudes de medidas precautorias de este Organismo, que garantice el ejercicio de las atribuciones del personal de la Comisión y que no se obstaculicen en ninguna circunstancia las actividades de la misma. | Aceptado |
Cumplido |