- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Desprotección de las niñas y niños que viven con sus madres en el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla |
Derechos humanos violados | Derecho a la vida Derechos de las madres privadas de libertad Derecho a garantías judiciales Derecho a la seguridad jurídica Derecho a la información Derecho de las víctimas |
Emisión | 08/08/2008 |
Autoridades recomendadas | Secretaria de Gobierno del Distrito Federal Contraloría General del Distrito Federal |
Expedientes CDHDF/122/07/IZTP/P6571-II, CDHDF/122/07/IZTP/P6586-II, CDHDF/122/07/IZTP/P6631-II.
1.1. Los días 7 y 9 de noviembre de 2007, la CDHDF recibió 3 quejas en las cuales 4 internas del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla (CEFERESO) refieren que fueron sancionadas como consecuencia de riñas entre ellas y una interna más. El Consejo Técnico Interdisciplinario del CEFERESO (CTI) decidió sancionarlas con la separación de sus hijos durante tres meses.
1.2. Conforme a la versión de las 4 primeras internas peticionarias, el CTI decidió externar a su hija e hijos para ser entregados a sus familiares con la advertencia de que si ellos no se podían hacer cargo de los menores de edad, se les remitiría a una institución de asistencia pública. La Dirección del CEFERESO refirió que en realidad se egresó a la hija y al hijo de las internas 2 y 1, respectivamente, y se restringió el acceso de los niños de las internas 3 y 4. Al momento de que se tomó la decisión de separarlos de sus madres, dos de ellos apenas contaban con 9 meses de edad, otro niño tenía 2 años, 2 meses; mientras que la niña tenía 1 año, 2 meses.
1.3. Tras la recepción de las quejas, la Comisión envió medidas precautorias a la Directora del Centro de Reclusión a fin de que se suspendiera la medida, en razón de que ninguna sanción puede establecerse por encima del interés superior de las niñas y los niños, y que solamente en circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, los menores de edad deben ser separados de sus madres. Además este Organismo señaló que la medida estaba en contra de la seguridad jurídica de las sancionadas debido a que las sanciones establecidas en el Reglamento de los Centros de Reclusión no prevé la separación de los menores de edad de sus madres; la separación de madres e hijos es una pena trascendental porque no solamente afecta a la persona sancionada sino también a sus hijas e hijos, por ello no puede ser una sanción disciplinaria.
1.4. Las medidas solicitaban además: respetar las garantías de audiencia, defensa y legalidad de las peticionarias; dar vista a las autoridades competentes para la protección de los menores de edad externados; salvaguardar la integridad psicofísica de las y los agraviados; y enviar la documentación del caso.
1.5. La respuesta de la Directora a estas medidas, fue que las internas habían puesto en riesgo la integridad física de su hija e hijos durante las riñas y además señaló que las personas sancionadas eran adictas al consumo de estupefacientes, por lo cual no se revocaría el castigo, pero se redujo a mes y medio. La Visitadora General solicitó a esta servidora pública entregar copia de las documentales que probaran dicho riesgo; sin embargo, al analizar las pruebas se observó que no existía información sobre actos que demostraran la adicción de las internas en fechas recientes. También se cuestionaron los motivos por los cuales el CTI había decidido reducir el tiempo de separación y cuál iba a ser el tratamiento para las internas como consecuencia del consumo de estupefacientes. La autoridad del CEFERESO respondió que la reducción se llevó a cabo por las solicitudes de la CDHDF para suspender la sanción, y que el comportamiento de las internas iba a ser valorado por el área de psicología. Al observar que no se aplicaron de manera inmediata las medidas para tratar el presunto consumo de estupefacientes, la visitadora general solicitó que se buscara de manera urgente el ingreso de las internas a los programas de desintoxicación, como el de Monte Fénix que opera en el CEFERESO.
1.6. Ninguna de estas medidas fueron atendidas por la autoridad, hasta que el 25 de noviembre de 2007 murió el hijo de la interna 1, por broncoaspiración. Al siguiente día la CDHDF envió nuevamente medidas precautorias al Subsecretario de Gobierno, responsable en esas fechas de los centros de reclusión de la ciudad, reiterando que se suspendiera la separación de la niña y los niños de sus madres. En esa misma fecha a solicitud de la Comisión, se autorizó el reingreso de los menores.
1.7. Durante la tramitación de la queja, la CDHDF envió 5 recordatorios por vía telefónica y por escrito a la autoridad, para que respondiera a las medidas precautorias y entregara toda la documentación relacionada con el caso (expedientes técnicos de las internas, las actas del CTI, entre otros), no fue sino hasta después del fallecimiento del hijo de la peticionaria 1, que la autoridad comenzó a enviar la documentación solicitada. Cabe señalar que por su parte, la Secretaría Técnica de Derechos Humanos de la entonces Dirección General de Prevención y Readaptación Social, envió también recordatorios en 3 ocasiones a la Directora del CEFERESO, sin obtener respuesta; mientras que el Subsecretario de Gobierno, tuvo que enviar una solicitud de respuesta al titular de la entonces Dirección General de Readaptación Social, para que se proporcionara toda la información requerida.
1.8. Además de esta omisión en la entrega de la información, la CDHDF hizo diversos señalamientos a la autoridad; uno de ellos fue que el CTI no había fundado ni motivado adecuadamente sus resoluciones, al no haber hecho un razonamiento lógico jurídico y una argumentación para la determinación de una pena que afectaba no sólo a las internas, sino a los hijos y la hija de las internas, además de que no estaban a la vista, ni en la resolución del CTI, las pruebas que sustentaban que los menores de edad estaban en riesgo con sus madres.
1.9. Sobre el procedimiento para la externación de los niños y niñas, la CDHDF señaló a la autoridad que tendría que desarrollar reglas claras al respecto, porque como lo informó la Directora del Centro, no existen instrucciones específicas en este rubro. Este Organismo recomendó a las autoridades que pensando en la protección de las niñas y los niños, el procedimiento de separación de las madres, en caso de que hubiera un riesgo probado, se hiciera conforme lo establecido en la normatividad aplicable a los menores de edad, que busca priorizar el interés superior de éstos. La normatividad interna establece que otras autoridades como el Sistema Integral para la Familia y el Juez de lo Familiar deben conocer e intervenir en la separación de las madres internas con respecto a sus hijas e hijos. Sobre ello, la autoridad refirió que el Reglamento de los Centros de Reclusión les facultaba a hacerlo y de la forma como lo habían realizado, sin considerar lo establecido por el Código Civil del Distrito Federal.
1.10. Debido a la solicitud de medidas precautorias dirigidas al Subsecretario de Gobierno, éste dio vista a la Contraloría Interna de dicha Secretaría, para que diera inicio a un procedimiento administrativo en contra de quien resultara responsable por las irregularidades incurridas por el CTI al momento de decidir la externación de la niña y de los niños. En el seguimiento ante la Contraloría, la CDHDF solicitó al Contralor Interno pronunciarse sobre la probable responsabilidad administrativa por parte del personal que labora en el CEFERESO. La integración del expediente que se determinó como improcedente, tuvo algunas omisiones graves como la ausencia de una investigación exhaustiva y eficaz sobre los hechos denunciados, la ausencia de una motivación y fundamentación jurídica para determinar que no era procedente la queja de la agraviada, la alteración de una prueba para justificar que el CTI sí había motivado y fundamentado su decisión, y otorgó validez a un desistimiento que presenta vicios en la voluntad de la persona que promovió su queja ante esa dependencia.
Expediente CDHDF/II/122/IZTP/08/P3369.
1.11. El 18 de junio de 2008 se recibió una última queja en la que la peticionaria relataba hechos similares a las otras cuatro internas, en cuanto a haber sido sancionada por el CTI a permanecer durante 15 días en el dormitorio de conductas especiales por la posesión de un celular, derivado de lo cual tendría que externar a su hijo de nueve meses. El menor de edad fue entregado a un familiar y una vez cumplida la sanción, no se le permitió su reingreso.
1.12. En este caso se enviaron también medidas precautorias al Subsecretario de Sistema Penitenciario para que se permitiera el reingreso del niño al Centro, sin embargo, no hubo respuesta.
1.13. Por otro lado, mediante oficio 2-11641-08 del 22 de julio de 2008, la CDHDF solicitó a la Contraloría Interna de la Secretaría de Gobierno:
a) Que se iniciara la investigación por los hechos y circunstancias en las que fueron externados la hija y los hijos de las internas 2, 3, 4 y 5.
b) Tomando en consideración las anomalías encontradas en la integración del expediente sobre el caso del niño de la peticionaria 1, las cuales fueron señaladas en ese mismo documento, se solicitó que la investigación de estos otros casos se llevara a cabo de manera imparcial y exhaustiva.
1.14. A la fecha de la emisión de esta recomendación, el niño permanecía en el exterior.
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se modifiquen los artículos 140 y 141 del Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, atendiendo a los siguientes principios: A) Todas las hijas e hijos de las internas, que cuenten con la edad reglamentaria, podrán permanecer al interior del Centro de Reclusión, si ellas así lo deciden, salvo por resolución judicial que establezca lo contrario. B) El único requisito para que las y los menores de edad puedan vivir con sus madres internas, es que ellas lo notifiquen por escrito a la Dirección del Centro. C) Cuando las hijas y los hijos de las internas estén por cumplir la edad reglamentaria para su externación, la autoridad penitenciaria se avocará con la anticipación debida, a dar parte al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, a efecto de que esta institución determine lo procedente en términos de la ley, atendiendo al interés superior de las niñas y de los niños, este principio se entenderá como: I. El acceso a la salud física y mental, la alimentación y educación que fomente su desarrollo personal; II. El establecimiento de un ambiente de respeto, Aceptaday afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar. III. El desarrollo de la estructura de su personalidad, con una adecuada autoestima. D) El Gobierno del Distrito Federal debe garantizar que las y los menores de edad que permanezcan dentro de los Centros de Reclusión, reciban atención nutricional, pediátrica, educación inicial y preescolar, la protección de su integridad física, psicológica y sexual, así como los espacios adecuados y las condiciones necesarias para su estancia. E) Cuando se presuma de manera fundada que se encuentra en riesgo la integridad física, psicológica y sexual de la niña o niño que se encuentre al interior del Centro de Reclusión, se solicitará la intervención del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, para los efectos de su competencia y del TSJDF. F) No se aplique ninguna sanción que trascienda al desarrollo físico, emocional y biológico de las y los menores de edad, hijas e hijos de los internos. G) Se suprima el segundo párrafo del numeral 141. | Aceptado |
Concluido |
2. Que a partir de la emisión de esta Recomendación en adelante, el Consejo Técnico Interdisciplinario del CEFERESO no se atribuya competencia para externar a las hijas e hijos de las internas. La medida de la externación solamente se llevará a cabo en caso de peligro grave para la salud, así como la integridad física, psicológica o sexual de los menores de edad, previa intervención del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |
3. Se promueva la firma de un convenio con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia con la finalidad de que, en el ámbito de sus competencias, se establezca un sistema interinstitucional de apoyo cuyo objeto sea: A) Realizar estudios psicológicos y socio-económicos de la familias propuestas para recibir a las y los menores de edad, cuando éstos vayan a ser externados por haber cumplido la edad reglamentaria o por causa de que su estancia en el CEFERESO atente contra su desarrollo biopsicosocial. B) En caso de que no exista una familia que pueda recibirlos, valorar a qué institución de asistencia privada pueden ser canalizados. C) Realizar el monitoreo institucional de los menores de edad externados, con el objeto de verificar que en la familia o institución donde fueron ubicados, reciban afecto, alimentación, vestimenta, educación y sean atendidos en su desarrollo biopsicosocial. D) Que las y los menores de edad externados puedan realizar visitas al CEFERESO para convivir y estar en contacto con sus madres internas, por lo menos una vez a la semana. E) Se apoye a las y los menores de edad, así como a las familias o instituciones que los recibieron, cuando surjan conflictos de conducta, en su educación, así como cualquier tipo de contingencia que afecte su sano desarrollo. F) Se apoye a las y los menores de edad, cuando se detecte que fueron objeto de cualquier tipo de abuso, ya sea al interior de la familia o de la institución donde fueron recibidos, o en su defecto, fuera de éstas. G) Se brinde apoyo a las y los menores de edad, hijas e hijos de madres internas, con becas para su educación, así como con asistencia psicológica para garantizar su adecuado desarrollo psicológico, conductual y emocional. | Aceptado |
Cumplido |
4. Para el caso de enfermedad de las y los menores de edad, hijas e hijos de las internas, el CEFERESO deberá establecer un área específica para su atención, que cuente con las adecuadas condiciones de higiene, así como el equipo necesario, medicamento y material terapéutico, a cargo de por lo menos un médico pediatra, a fin de que se preste el servicio de manera permanente en el CEFERESO. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se instruya por escrito a los miembros del CTI del CEFERESO, para que en las actas del Consejo y en las cédulas de notificación a las internas, se incluya la siguiente información: a) La competencia del CTI para valorar la conducta de la interna y en su caso, determinar una sanción. b) Se expresen con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas consideradas por el CTI para dictar una determinación (motivación); siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas jurídicas aplicadas (fundamentación). c) Se proporcione copia íntegra de la resolución a la interna cuya conducta fue valorada, informándole de su derecho a impugnar esa resolución, el recurso que puede promover, así como el término para su interposición y las autoridades a las que deberá acudir. | Aceptado |
Cumplido |
6. Se brinde capacitación al personal directivo, técnico, administrativo, y de seguridad y custodia del CEFERESO, sobre derechos humanos de las niñas y los niños. Para ello se podrá contar con la colaboración de la Dirección General de Promoción y Educación en Derechos Humanos de la CDHDF. | Aceptado |
Cumplido |
7. Se repare del daño a las internas agraviadas, en los términos señalados en el apartado 7.9. de este instrumento recomendatorio. | Aceptado |
Cumplido |
Contraloría General del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
8. Tomando en cuenta las evidencias y valoraciones contenidas en la presente Recomendación, la Contraloría Interna en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal deberá resolver a la mayor brevedad el procedimiento administrativo CI/GOB/D/0278/2008, atendiendo los principios de una investigación eficaz, exhaustiva e imparcial. Asimismo, se deberá permitir que personal de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de la CDHDF, acuda periódicamente a verificar la integración de este expediente. | Aceptado |
Cumplido |
9. Con base en la facultad otorgada por el artículo 34, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se emita un Acuerdo por parte del titular de la Contraloría General del Distrito Federal, para que se instruya a las Contralorías Internas que dependen de la misma, y que ejercen funciones de control y fiscalización de las Dependencias que conforman la administración pública centralizada y concentrada del Distrito Federal, así como los Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, lo siguiente: A) En los casos en que derivado de la investigación realizada por la CDHDF se desprendan actos u omisiones probablemente, constitutivos de responsabilidad administrativa, y en uso de sus atribuciones dé vista a las Contraloría Internas. Éstas deberán considerar las circunstancias y los hechos manifestados por la CDHDF, y tomarlos en cuenta dentro de la integración del expediente, toda vez que si bien es cierto este Organismo no es parte en el procedimiento, se trata de información veraz, certificada por funcionarios dotados de fe pública, conforme al artículo 25 de la Ley de este Organismo. B) Una vez que se hayan resuelto los expedientes sobre casos denunciados por la CDHDF, se notifique el sentido de la resolución a la persona presuntamente agraviada, independientemente de la calidad jurídica que se le haya otorgado en ese expediente, y se le informe que puede interponer el Juicio de Amparo para impugnar esa resolución, así como el término y la instancia ante quien debe promoverlo. | Aceptado |
Cumplido |